Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
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| Crear y planificar, coordinar , promover, estimular y supervigilar la organización de los jardines infantiles. | Ley N° 17.301 Crea Corporación Junta Nacional de jardines Infantiles y sus modificaciones correspondiente. Art. 1 | Documento |
| Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación. | Ley N° 17.301 Crea Corporación Junta Nacional de jardines Infantiles y sus modificaciones correspondiente Art. 2 | Documento |
| Son jardines infantiles los establecimientos educacionales que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica... | Ley N° 17.301 Crea Corporación Junta Nacional de jardines Infantiles y sus modificaciones correspondiente Art. 3 | Documento |
| De la Organización, Administración y Atribuciones: Representar legal y oficalmente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. | Ley N° 17.301 Crea Corporación Junta Nacional de jardines Infantiles y sus modificaciones correspondiente Art. 4- 10 | Documento |
| La atención educacional en los jardines estará a cargo de educadores de párvulos. Dicha atención la realizarán con la colaboración de auxilares debidamente preparados. | Ley N° 17.301 Crea Corporación Junta Nacional de jardines Infantiles y sus modificaciones correspondiente Art. 11-15 | Documento |
| Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección a la maternidad. | Código del Trabajo, artículos 194 a 208 | Documento |
| Certificar, a requerimiento del Ministerio de Educación, el cumplimiento para obtener el reconocimiento del Estado, respecto de establecimientos que impartan exclusivamente Educación Parvularia. | D.F.L. Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº20.370 con las | Documento |
| Certificar, a requerimiento del Ministerio de Educación, el cumplimiento para obtener el reconocimiento del Estado, respecto de establecimientos que impartan exclusivamente Educación Parvularia. | D.S. Nº 315 de 9 de agosto de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida | Documento |
| Transferir recursos a entidades públicas o privadas que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles, que brinden educación parvularia integral a niños y niñas en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social. | D.S. Nº 67 de 27 de enero de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 2 | Documento |