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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos.Letra a) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento.Letra b) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46.Letra c) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31.Letra d) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones y autorización a su cargo,Letra e) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación.Letra f) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión.Letra a) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento.Letra b) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.Letra c) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones.Letra d) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto.Letra e) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14.Letra f) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desmpeño de las tareas o funciones que le encomiende la ley.Letra g) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Establecer su reglamento interno de funcionamiento.Letra h) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Aplicar las sanciones que establece la ley.Letra i) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129.Enlace
Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.Letra g) del artículo 8° y la letra j) del artículo 9°, ambos de la Ley N° 20.129.Enlace

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