Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos. | Letra a) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento. | Letra b) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46. | Letra c) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31. | Letra d) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones y autorización a su cargo, | Letra e) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación. | Letra f) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión. | Letra a) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento. | Letra b) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado. | Letra c) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones. | Letra d) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto. | Letra e) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14. | Letra f) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desmpeño de las tareas o funciones que le encomiende la ley. | Letra g) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Establecer su reglamento interno de funcionamiento. | Letra h) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Aplicar las sanciones que establece la ley. | Letra i) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. | Enlace |
| Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones. | Letra g) del artículo 8° y la letra j) del artículo 9°, ambos de la Ley N° 20.129. | Enlace |
Comisión Nacional de Acreditación, CNA-Chile
RUT: 61.978.810-9
Avenida Ricardo Lyon 1532, Providencia, Santiago-Chile - Fono: (56-2) 6201100
Web: www.cnachile.cl
Contacto
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