Fuente desde donde fueron obtenidos los datos

Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.Art. 1° Decreto Ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias.Art. 2° a) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces.Art. 2° b) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado ; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo de la organización legal de la familia e identificación de las personas: de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia.Art. 2° c) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados.Art. 2° d) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Dictar normas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimientoArt. 2° e) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia.Art. 2° f) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia.Art. 2° g) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales.Art. 2° h) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de tribunales.Art. 2° i) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Velar por la prestación de asistencia juridica gratuita en conformidad a la ley.Art. 2° j) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social.Art. 2° k) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios.Art. 2° l) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco.Art. 2° m) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional.Art. 2° n) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932.Art. 2° ñ) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobación y reformas de sus estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio.Art. 2° o) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio.Art. 2° p) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco.Art. 2° q) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.Art. 2° r) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza.Art. 2° s) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Llevar el Registro de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivo.Art. 2° t) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098

Ministerio de Justicia - Minju
Dirección: Morandé 107
RUT: 61.001.000-8
Fono: (56-2) 674 3100
Forma de Contacto: oirs@minjusticia.cl
Web: www.ministeriodejusticia.gob.cl

Descargar plug-ins y programas de visualización

codigo 2009-04-14