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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.Art. 1° Decreto Ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias.Art. 2° a) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces.Art. 2° b) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado ; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo de la organización legal de la familia e identificación de las personas:Art. 2° c) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados.Art. 2° d) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Dictar normas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimientoArt. 2° e) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia.Art. 2° f) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia.Art. 2° g) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales.Art. 2° h) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del CArt. 2° i) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Velar por la prestación de asistencia juridica gratuita en conformidad a la ley.Art. 2° j) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social.Art. 2° k) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios.Art. 2° l) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco.Art. 2° m) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional.Art. 2° n) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932.Art. 2° ñ) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobación y reformas de sus estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certifiArt. 2° o) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio.Art. 2° p) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco.Art. 2° q) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.Art. 2° r) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones que la Art. 2° s) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098
Llevar el Registro de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivo.Art. 2° t) Ley Orgánica del Ministerio de Justiciahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7098