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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito.Artículo 2º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Ejercer la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios médico legales, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad.Artículo 2º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Colaborar con la capacitación y docencia en las areas Médico Legales, a nivel nacional e internacional, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense.Artículo 2º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso.Artículo 3º latra a) Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellosArtículo 3º latra b) Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Desarrollar investigación científica, docencia y extensión en materias médico-legalesArtículo 3º latra c) Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Efectuar la formación y certificación de sus técnicos y auxiliares tanatológicos, de conformidad a lo establecido en su reglamento orgánicoArtículo 3º latra d) Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Mantener registros estadísticos de las pruebas periciales de carácter biológico, químico u otro que determine la ley.Artículo 3º latra e) Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Percibir ingresos por los exámenes, pericias y procesos de embalsamamiento y de conservación de partes orgánicas que le sean requeridos por entidades o personas particulares, salvo que, conforme a la ley, tales prestaciones deban ser gratuitas.Artículo 4º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Guardar reserva acerca del contenido de los peritajes médico legales que practicaArtículo 23º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Salas de autopsia del Servicio Médico Legal serán consideradas como "lugar de defunción" para efectos del artículo 47 de la Ley 4.808.Artículo 24º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal ver enlace
Adoptar las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley 20.418Artículo 4º Ley 20.418 que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materias de regulación de la fertilidad. ver enlace
Obtener, junto con las instituciones acreditadas, huellas genticas para efectos de la Ley 19.970, sobre Sistema Nacional de registros de A.D.N.Artículo 1º inciso segundo de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. ver enlace
Acreditar previa y especialmente a instituciones públicas o privadas en la obtención de huellas genéticas para los efectos de la Ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de A.D.N.Artículo 1º inciso segundo y tercero de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. ver enlace
Ingresar, junto con las instituciones especialmente acreditadas, las huellas genéticas al Sistema Nacional de Registros de A.D.N.Artículo 1º inciso tercero de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. ver enlace
Practicar peritaje de cotejo de huella genetica contra uno o más de los registros del sistema, según lo específicamente requerido en causa penal, y remitir el resultado al Tribunal o fiscal que ordenó la periciaArtículo 13 de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. ver enlace
Proceder a la destrucción de material biológico utilizado para los fines de la Ley 19.970 una vez evacuado el informe pertinente o recibido el material genético de la institución que determinó la huella.Artículo 14 de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. ver enlace
Calificar la obtención del material genetico destinado a los fines de la Ley 19.970 como "tecnicamente irrepetible" a fin que el Minsisterio Público decrete su conservaciónArtículo 14 de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. ver enlace
Realizar los exámenes médicos que el fiscal exprésamente ordene para la determinación del hecho punibleArtículo 199 de la Ley 19.696 Código Procesal Penal ver enlace
Llevar a cabo las autopsias que el Fiscal del Ministerio Público dispusiese realizarArtículo 199 de la Ley 19.696 Código Procesal Penal ver enlace
Realizar pericias de A.D.N. en el marco de la Ley 19.970, acreditar a las entidades públicas y privadas que podrán realizarlas y públicar nómina de ellas en el Diario OficialArtículo 199 bis de la Ley 19.696 Código Procesal Penal ver enlace
Informar al Ministerio Público si la extracción de órganos pudiere afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación, en los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penalArtículo 12º de la Ley 19.451 que establece normas sobre transplantes y donación de órganos. ver enlace
Llevar a cabo las autopsias que el Juez del Crimen ordene practicar.Artículo 127 de la Ley 1.823 Código de Procedimiento Penal ver enlace
Pagar honorarios devengados, en representación del Fisco, respecto a las pericias médico legales ad-hoc, informando de ello al Consejo de Defensa del Estado.Artículo 245 de la Ley 1.823 Código de Procedimiento Penal ver enlace
Conservar cadáveres y visceras indefinidamente, cuando existan dudas de los peritos, la justicia o para la enseñanza o fines científicos.Artículo 28 del Decreto 427/1943 que Aprueba el reglamento orgánico del Instituto Médico legal "Doctor Carlos Ibar" y de los Ser ver enlace
Ser depósito de cadáveres en casos de catástrofe o accidentes colectivos y respecto de fallecidos no reclamadosArtículo 58 del Decreto 427/1943 que Aprueba el reglamento orgánico del Instituto Médico legal "Doctor Carlos Ibar" y de los Ser ver enlace
Realizar exámen psicofísico a los postulantes a licencia de conducir que fueren reprobados en primera instanciaArtículo 22º Ley 18.290, Ley de tránsito ver enlace
Impartir Instrucciones Generales respecto a los exámenes médico legales de alcoholemiaArtículo 22º Ley 18.290, Ley de tránsito ver enlace
Habilitar establecimientos de salud para la práctica de toma de muestra de exámenes médico legales de alcoholemiaArtículo 183º Ley 18.290, Ley de tránsito ver enlace
Destinar cadáveres no reclamados para fines de estudio e investigación cientifica, de acuerdo con el Reglamento del Libro Noveno del Código SanitarioArticulo 147º Decreto con Fuerza de Ley Nro. 725 -1968 -Minsal, Códico Santitario ver enlace
Destinar órganos de cadaveres no reclamados para la elaboración de productos cosmeticos e injertos, de acuerdo con el Reglamento del Libro Noveno del Código SanitarioArticulo 147º Decreto con Fuerza de Ley Nro. 725 -1968 -Minsal, Códico Santitario ver enlace
Llevar a cabo las pruebas periciales de carácter biológico que determinen la paternidad o maternidad que el Tribunal competente ordeneArtículo 199 Código Civil ver enlace
Representación Extrajudicial del Fisco de Chile respecto a los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del ServicioDecreto 773 - 2007 - Minju, artículos 1, 2 y 3ª ver enlace

Servicio Médico Legal, SML
Rut: 61.003.000-9
Avenida La Paz # 1012, Independencia, Santiago- Teléfonos : 56+02+7823500
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