Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito. | Artículo 2º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | Artículo 24º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace | ||
| Obtener, junto con las instituciones acreditadas, huellas genticas para efectos de la Ley 19.970, sobre Sistema Nacional de registros de A.D.N. | Artículo 1º inciso segundo de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. | Artículo 14 de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. | ver enlac | ||
| Ser depósito de cadáveres en casos de catástrofe o accidentes colectivos y respecto de fallecidos no reclamados | Artículo 58 del Decreto 427/1943 que Aprueba el reglamento orgánico del Instituto Médico legal "Doctor Carlos Ibar" y de los Ser | ver enlac | |||
| Realizar exámen psicofísico a los postulantes a licencia de conducir que fueren reprobados en primera instancia | Artículo 22º Ley 18.290, Ley de tránsito | ||||
| Impartir Instrucciones Generales respecto a los exámenes médico legales de alcoholemia | Artículo 22º Ley 18.290, Ley de tránsito | ||||
| Habilitar establecimientos de salud para la práctica de toma de muestra de exámenes médico legales de alcoholemia | Artículo 183º Ley 18.290, Ley de tránsito | ||||
| Destinar cadáveres no reclamados para fines de estudio e investigación cientifica, de acuerdo con el Reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario | Articulo 147º Decreto con Fuerza de Ley Nro. 725 -1968 -Minsal, Códico Santitario | ver | |||
| Destinar órganos de cadaveres no reclamados para la elaboración de productos cosmeticos e injertos, de acuerdo con el Reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario | Articulo 147º Decreto con Fuerza de Ley Nro. 725 -1968 -Minsal, Códico Santitario | ver | |||
| Llevar a cabo las pruebas periciales de carácter biológico que determinen la paternidad o maternidad que el Tribunal competente ordene | Artículo 199 Código Civil |