Fuente desde donde fueron obtenidos los datos

Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Director/a NacionalDirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 1ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalAsesorar e informar al Ministro de Justicia en los asuntos propios de la competencia del Servicio.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 2ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalVelar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 3ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalCelebrar convenios con las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio, fijar plazos, condiciones y demás modalidades de los mismos, modificarlos y ponerles término conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. El Director Nacional será el representante del Fisco en la ejecución o celebración de dichos actos o contratos.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 4ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalConvocar a propuestas públicas, aceptarlas o rechazarlas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 5ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalProponer al Ministro de Justicia planes, programas y el presupuesto anual del Servicio y administrar los recursos que le sean asignados.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 6ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalAdministrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 7ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalFormular, establecer, mantener y desarrollar las acciones de prevención, protección y rehabilitación que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 3° de la presente leyDecreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 8ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalDecidir, de acuerdo con las disposiciones del reglamento, respecto de la asistencia que proceda otorgar a las instituciones públicas o privadas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Servicio.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 9ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalDelegar sus facultades, cuando lo estime conveniente, en los Directores Regionales, jefes o funcionarios del Servicio.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 11ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalDictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de estas atribuciones.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 12ver enlaceSin modificaciones
Director/a NacionalCumplir con las demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 13ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administracion y FinanzasAsesorar al Director Nacional en todo lo relacionado con los aspectos administrativos y financieros del Servicio.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 9º, punto 1ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administracion y FinanzasVigilar la conservación y seguridad de los bienes del Servicio y propender al adecuado equipamiento de éste.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 9º, punto 4ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administracion y FinanzasProponer al Director Nacional el programa financiero y el presupuesto anual del Servicio y las modificaciones internas que éstos requieran.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 9º, punto 5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administracion y FinanzasCumplir con las obligaciones que impone a los servicios públicos la Ley de Administración Financiera del Estado.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 9º, punto 6ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administracion y FinanzasCumplir las funciones de administración general y las instrucciones que en particular le imparta el Director Nacional.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 9º, punto 8ver enlaceSin modificaciones
Departamento de AdopcionEl Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste para los efectos de lo establecido en el artículo 6º en conformidad a las disposiciones que sean aplicables, podrán hacerse parte en todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los derechos del menor comprendido dentro de sus normas. Esta facultad podrá ejercerse hasta que surta efectos la adopción y, con posterioridad, sólo en relación con el juicio de nulidad de la adopción.Ley Nº 19.620, de 1999, artículo 4ºver enlaceSin modificaciones
Departamento de AdopcionPara los efectos del desarrollo e intervención en el programa de adopción previsto en el artículo 6º de la ley Nº 19.620, el Servicio Nacional de Menores actuará a través de las Unidades de Adopción de sus Direcciones Regionales, ejerciendo su Dirección Nacional la supervisión y fiscalización de las mismas, así como las funciones a que dé lugar la acreditación de los organismos interesados en desarrollar el referido programa.Decreto Nº 944, 2000, artíclo 2º, inciso primerover enlaceSin modificaciones
Departamento de AdopcionEn el caso de los organismos acreditados, la supervisión de los programas de adopción que éstos ejecuten, corresponderá a las respectivas Direcciones Regionales de Servicio Nacional de Menores, a través de un funcionario especializado en la materia, perteneciente a la Unidad de Adopción Regional respectiva, quien quedará sujeto a las instrucciones emanadas de la Dirección Nacional del Servicio, la que además ejercerá la fiscalización de los mismos.Decreto Nº 944, 2000, artíclo 2º, inciso segundover enlaceSin modificaciones
Departamento de AdopcionNo obstante, la Dirección Nacional de Servicio Nacional de Menores podrá mantener aquellas funciones que en la práctica no sea posible cumplir a través de sus Direcciones Regionales.Decreto Nº 944, 2000, artíclo 2º, inciso terceover enlaceSin modificaciones
Departamento de AuditoriaPronunciarse sobre la eficacia de las unidades que componen el Servicio.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 1ver enlaceSin modificaciones
Departamento de AuditoriaVerificar el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades del Servicio.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 2ver enlaceSin modificaciones
Departamento de AuditoriaEfectuar las fiscalizaciones procedentes en terreno, para comprobar si la actividad administrativa del Servicio se desarrolla en concordancia con el cuadro normativo vigente.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 3ver enlaceSin modificaciones
Departamento de AuditoriaExaminar y evaluar la solidez, suficiencia y aplicación de los sistemas y registros de control interno existentes.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 4ver enlaceSin modificaciones
Departamento de AuditoriaProponer normas, procedimientos y programas de control interno.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de AuditoriaDeterminar la medida en que el activo del Servicio esté debidamente contabilizado, salvaguardado y clasificado.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 6ver enlaceSin modificaciones
Departamento de AuditoriaExaminar las cuentas que, respecto de los fondos entregados por el Servicio, rindan las instituciones reconocidas como colaboradoras, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 7ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Justicia JuvenilEl Servicio Nacional de Menores, a través de su departamento técnico, pondrá a disposición de los colaboradores o de sus administraciones directas, modelos y metodologías de intervención y los resultados de estudios y evaluaciones y realizará o propiciará la realización de sistematizaciones de experiencias y buenas prácticas, evaluaciones formativas, de resultado y de impacto, y capacitaciones del personal y de los equipos técnicos.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 20ºver enlaceSin modificaciones
Departamento de Justicia JuvenilLa dirección nacional, a través del departamento técnico especializado, visitará los centros o programas con el objeto de reunirse con adolescentes, equipos técnicos y directivos.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 22º, inciso tercerover enlaceSin modificaciones
Departamento de Justicia JuvenilCorresponderá al Servicio Nacional de Menores efectuar el seguimiento de los convenios intersectoriales vigentes para los efectos de este reglamento e implementar nuevos convenios con los servicios públicos que corresponda.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 24º, inciso primerover enlaceSin modificaciones
Departamento JurídicoInformar en derecho al Director Nacional sobre la correcta aplicación de las leyes, reglamentos e instrucciones de carácter general o particular que afecten al Servicio respecto de la legalidad y procedencia de las resoluciones que dicten las autoridades del Servicio, y acerca de las actuaciones de dichas autoridades.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 1ver enlaceSin modificaciones
Departamento JurídicoAsesorar en materias de su competencia al Director Nacional, a los Directores Regionales y a los Jefes de los Departamentos.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 2ver enlaceSin modificaciones
Departamento JurídicoDar forma jurídica y otorgar su visación a los proyectos de normas generales o especiales de carácter obligatorio que el Servicio imparta, cuando se lo solicite el Director Nacional.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 3ver enlaceSin modificaciones
Departamento JurídicoEfectuar la recopilación de leyes, reglamentos e instrucciones de carácter jurídico, relacionados con el Servicio, y cuidar de su actualización.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 4ver enlaceSin modificaciones
Departamento JurídicoDesarrollar todas aquellas funciones que, dentro de su competencia, le encomiende el Director Nacional.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 10º, punto 5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de PersonasEfectuar estudios sobre los recursos humanos institucionales y sobre la dotación de las unidades del Servicio.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 17º, letra a)ver enlaceSin modificaciones
Departamento de PersonasAdministrar las acciones destinadas a selección del personal y asesorar a las Direcciones Regionales en estas materias.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 17º, letra b)ver enlaceSin modificaciones
Departamento de PersonasProponer la movilidad del personal del Servicio, entre las Direcciones Regionales.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 17º, letra c)ver enlaceSin modificaciones
Departamento de PersonasAplicar el régimen estatutario, dictar las instrucciones que procedan, mantener actualizados los registros pertinentes y realizar todas las acciones necesarias para la adecuada administración del personal.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 17º, letra d)ver enlaceSin modificaciones
Departamento de PersonasVelar por el mantenimiento y resguardo de la disciplina funcionaria.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 17º, letra e)ver enlaceSin modificaciones
Departamento de PersonasProcurar el bienestar y desarrollo del personal del Servicio, adoptando las medidas conducentes a estos fines.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 17º, letra f)ver enlaceSin modificaciones
Departamento de PersonasDesarrollar y aplicar las técnicas de administracion de personal, de acuerdo con las normas generales e instrucciones que imparta el Director Nacional.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 9º, punto 3ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Planificación y Control de GestionMantener actualizados los datos estadísticos y la información a que se refiere el número 14 del artículo 3°.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 8º, punto 3ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Planificación y Control de GestionAsesorar al Director Nacional en todo lo relativo a la programacion del Servicio y a las medidas que aquél deba adoptar para asegurar la adecuada marcha del organismo, la coordinación entre las diferentes unidades y el armónico funcionamiento de sistemas y acciones.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 9º, letra a)ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Planificación y Control de GestionCentralizar e interpretar la información generada en las diversas unidades del Servicio y la proveniente de fuente externas, que sea necesaria para la toma de decisiones del nivel superior.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 9º, letra b)ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Protección de Derechos (*)Estudiar y elaborar proyectos de planes y programas de atención de menores, de sistemas asistenciales y de las normas señaladas en el número 8 del artículo 3° y someterlos a la consideración del Director Nacional.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 8º, punto 1ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Protección de Derechos (*)Pronunciarse sobre la asistencia técnica, material o financiera que proceda prestar a las instituciones coadyuvantes del Servicio para que el Director Nacional resuelva al respecto.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 8º, punto 2ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Protección de Derechos (*)Proporcionar al Departamento de Administración y Finanzas los antecedentes necesarios para confeccionar los proyectos de programa financiero y de presupuesto anual del Servicio.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 8º, punto 4ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Protección de Derechos (*)Elaborar programas y proyectos de investigación, cursos, congresos y seminarios sobre materias de la competencia del Servicio, sometiéndolos a la decisión del Director Nacional y ejecutarlos cuando éste así lo resolviere.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 8º, punto 5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Protección de Derechos (*)Evaluar los avances de los planes técnicos en ejecución, recomendando al Director Nacional las medidas que se estimen necesarias para su continuidad o modificación, sin perjuicio de las facultades del Departamento de Auditoría.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 8º, punto 6ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Protección de Derechos (*)Integrar, a requerimiento del Director Nacional, equipos profesionales o técnicos que participen en la supervigilancia de las actividades que se desarrollen en favor de los menores, en coordinación con el Departamento de Auditoría.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 8º, punto 7ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Protección de Derechos (*)Asesorar al Director Nacional en todas aquellas materias sobre las cuales solicite su pronunciamiento.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 8º, punto 8ver enlaceSin modificaciones
Unidad de ComunicacionesProgramar, organizar y coordinar las actividades de comunicaciones y relaciones públicas, internas y externas del Servicio.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 10º, letra a)ver enlaceSin modificaciones
Unidad de ComunicacionesMantener y proporcionar información oficial sobre el Servicio, sus objetivos, estructura y funcionamiento.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 10º, letra b)ver enlaceSin modificaciones
Unidad de ComunicacionesDesarrollar un adecuado sistema de comunicaciones con los medios de difusión pública tales como prensa, radio y televisión.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 10º, letra c)ver enlaceSin modificaciones
Unidad de ComunicacionesActuar como relacionador, en materias de su competencia, entre el Servicio, las instituciones coadyuvantes y la comunidad, y difundir, en general, los objetivos del Servicio con el fin de motivar a la opinión pública respecto de aquéllos.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 10º, letra d)ver enlaceSin modificaciones
Unidad de ComunicacionesOrganizar y coordinar las actividades de carácter oficial en materias de su competencia.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 10º, letra f)ver enlaceSin modificaciones
Unidad de Coordinación y Gestión de CentrosEn los centros deberán habilitarse dependencias donde laboren los funcionarios de sus unidades y, según corresponda, del destacamento de Gendarmería de Chile y demás organismos que requieran desarrollar funciones al interior de los mismos.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 71º, inciso primerover enlaceSin modificaciones
Unidad de EstudiosPropiciar y realizar estudios e investigaciones relacionados con los menores de que trata el decreto ley 2.465, los sistemas asistenciales y las instituciones que los atienden.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 12º, letra a)ver enlaceSin modificaciones
Unidad de EstudiosRecopilar y procesar la información y estadística que fueren necesarias sobre las materias indicadas en el número precedente.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 12º, letra b)ver enlaceSin modificaciones
Unidad de EstudiosEfectuar los diagnósticos que permitan un conocimiento actualizado de la realidad asistencial de menores.Decreto Nº 356, de 1980, artículo 12º, letra c)ver enlaceSin modificaciones
Unidad de Relaciones Internacionales y CooperaciónIntercambiar información técnica con otros organismos y oficinas nacionales o internacionales que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Servicio.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 5º, punto 10ver enlaceSin modificaciones
Unidad de Relaciones Internacionales y CooperaciónCada estado acrrditará un representante títular selecionado entre sus altos funcionarios responsables de entidades oficiales especializadas en temas de niñez, adolescentes y familia, o entre personas de reconocida competencia en la matria.Estatuto del Instituto Interamericano del niño, niña y adolescentes, de 2005, artículo 8º, letra a)ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesDirigir la marcha administrativa, técnica y orgánica de las Casas de Menores y demás establecimientos de prevención, protección y rehabilitación del Servicio en la Región, y los sistemas asistenciales, de acuerdo con las instrucciones del Director Nacional.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 1ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesAtender en forma preferente a los menores enviados por los Tribunales de Menores, con el fin de cumplir las medidas que éstos hayan decidido aplicarles, y asesorar en materias técnicas a dichos tribunales cuando ellos lo soliciten.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 2ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesPrestar asistencia técnica, material o financiera a las instituciones coadyuvantes o reconocidas como colaboradoras del Servicio en la Región, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 3ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesInformar a la Dirección Nacional las solicitudes presentadas por las instituciones de la Región para ser reconocidas como colaboradoras del Servicio.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 4ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesCumplir las obligaciones que les impone el decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus disposiciones complementarias.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 6ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesOrdenar cometidos con derecho a pago de viáticos y gastos de movilización y conceder licencias, feriados y permisos con goce de remuneraciones, respecto del personal de su Región.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 8ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesDisponer, acerca del personal de la Región, la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 9ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesEfectuar las adquisiciones de bienes muebles y materiales necesarios para la buena marcha del Servicio, ajustándose a las normas y procedimientos vigentes.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 10ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesLlevar actualizados los inventarios de los bienes a su cargo.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 11ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesVelar por el mantenimiento de los bienes del Servicio en su jurisdicción y autorizar los gastos de reparación que procedan.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 12ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesEjercer las demás facultades que les sean delegadas por el Director Nacional y delegar las que les sean propias en funcionarios de su dependencia, si lo estiman conveniente.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 13ver enlaceSin modificaciones
Directores/as RegionalesCumplir con las demás obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos, y dictar las resoluciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, artículo 12º, punto 15ver enlaceSin modificaciones
Centros de Responsabilidad JuvenilAdministración de las sanciones y medidas privativas de libertad. La administración de los centros cerrados de privación de libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria, contenidas en la Ley Nº 20.084, existirán tres tipos de centros: a) Los centros para la internación en régimen semicerrado b)Los centros cerrados de privación de libertad, y c)Los centros de internación provisoria.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 18ºver enlaceSin modificaciones
Director/a de Centros de Responsabilidad JuvenilDar cumplimiento a las órdenes emanadas de los tribunales competentes, debiendo asimismo, mantenerlos permanentemente informados respecto de las situaciones que afecten a los adolescentes.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 61º, letra a)ver enlaceSin modificaciones
Director/a de Centros de Responsabilidad JuvenilAsegurar la elaboración, supervisión y ejecución del proyecto de funcionamiento del centro y la planificación anual, coordinación y supervisión de las acciones y procedimientos técnicos y administrativos de cada uno de las unidades que se desempeñen al interior del centro.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 61º, letra b)ver enlaceSin modificaciones
Director/a de Centros de Responsabilidad JuvenilCoordinar las redes y vínculos con Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Poder Judicial, Servicios dependientes del Ministerio de Justicia y organizaciones privadas, a fin de mejorar la gestión y eficacia del centro.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 61º, letra c)ver enlaceSin modificaciones
Director/a de Centros de Responsabilidad JuvenilCoordinar el trabajo de la unidad técnica con los programas en el medio libre, los servicios públicos y las municipalidades, a fin de facilitar el acceso a las instancias y servicios comunitarios que favorezcan la reinserción social del adolescente una vez que éste obtenga su libertad, así como la rehabilitación por la adicción a las drogas, en su caso.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 61º, letra d)ver enlaceSin modificaciones
Director/a de Centros de Responsabilidad JuvenilPresidir las reuniones de la unidad técnica y unidad administrativa y financiera, dirimir sus asuntos y ordenar que se cumplan las decisiones que allí se acuerden.f) Informar de la situación técnica, administrativa y financiera a la autoridad regional del Servicio Nacional de Menores.g) Otras que la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores le asigne.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 61º, letra e)ver enlaceSin modificaciones
Director/a de Centros de Responsabilidad JuvenilInformar de la situación técnica, administrativa y financiera a la autoridad regional del Servicio Nacional de Menores.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 61º, letra f)ver enlaceSin modificaciones
Director/a de Centros de Responsabilidad JuvenilOtras que la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores le asigne.Decreto Nº 1.378, de 2007, artículo 61º, letra g)ver enlaceSin modificaciones

Servicio Nacional de Menores, SENAME
RUT: 61.008.000-6
Huérfanos 587, of 503 - Santiago - Fono: +56 2 3984000
Web: http://www.sename.cl
Contacto

Descargar plug-ins y programas de visualización
cod