Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en las quiebras, convenios o cesiones de bienes así como las de los administradores de la continuación del giro. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Examinar los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Impartir a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro instrucciones sobre las materias sometidas a su control. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Informar al Ministerio de Justicia de cualquier circunstancia que inhabilite a una persona para formar parte de la nómina nacional y solicitar su eliminación de dicha nómina. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Aplicar a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro, como sanción censura por escrito, multa a beneficio fiscal o suspensión hasta por seis meses para asumir en nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Objetar las cuentas de administración y actuar como parte en este procedimiento, cuando la objeción fuere promovida por los acreedores o el fallido. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Poner en conocimiento del tribunal de la junta de acreedores cualquier infracción, falta o irregularidad que observe en la conducta del síndico o administrador de la continuación del giro, y proponer, su remoción al juez o su revocación a la junta, en la quiebra, convenio, cesión de bienes o administración de que se trate. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Informar a los tribunales cuando sea requerido por éstos. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Llevar los registros de quiebras, continuaciones de giro, convenios judiciales y cesiones de bienes que tendrán carácter público, y extender las certificaciones y copias que procedan. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Asesorar al Ministerio de Justicia en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Recibir las denuncias que los acreedores, el fallido o terceros interesados formulen en contra del desempeño del síndico o del administrador de la continuación del giro. | Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º). | Ver enlace |
| Tomar a los síndicos y postulantes a síndicos de quiebras un examen de conocimientos. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 16). | Ver enlace |
| Recibir las solicitudes de ingreso a la nómina nacional de síndicos. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 18). | Ver enlace |
| Recibir las cuentas provisorias de los síndicos de quiebras. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 29). | Ver enlace |
| Objetar cuentas definitivas de administración de los síndicos de quiebras | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 30 Y 31). | Ver enlace |
| Tomar conocimiento de las inhabilidades del síndico. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 32). | Ver enlace |
| Evacuar informe al juez de la quiebra en caso de incidente de objeción en relación a las contrataciones especializadas. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 36). | Ver enlace |
| Pagar 15 UF con cargo a su presupuesto a los síndicos como honorarios por la administración de las quiebras sin bienes. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 37). | Ver enlace |
| Llevar lista de abogados que pueden ser nombradas árbitros. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 181). | Ver enlace |
| LLevar registro especial de expertos facilitadores. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 177 ter y 197). | Ver enlace |
| Fiscalizar a expertos facilitadores en los mismos términos que los sindicos | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 177 ter y 197). | Ver enlace |
| Efectuar denuncia al Ministerio Público por hechos que puedan constituir ilícitos concursales, en los casos en que establece la ley. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 222). | Ver enlace |
| Sustanciar demanda de rehabilitación del fallido. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 239 y 240). | Ver enlace |
| Llevar un registro de Asesores Económicos de Insolvencia,, que deberá ser público y de acceso gratuito, y regular su inscripción. | Ley 20416 fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículo Undécimo (Artículo 15) | Ver enlace |
| Fiscalizar las actuaciones de los Asesores Económicos de Insolvencia, pudiendo interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas. | Ley 20416 fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículo Undécimo (Artículo 15) | Ver enlace |
| Aplicar a los Asesores Económicos de Insolvencia las sanciones correspondientes, cuando proceda. | Ley 20416 fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículo Undécimo (Artículo 15) | Ver enlace |
| Llevar un registro público de los certificados de insolvencia y otorgar las certificaciones que se le soliciten relativas a la emisión y caducidad de dichos certificados. | Ley 20416 fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículo Undécimo (Artículo 15) | Ver enlace |
| Recibir las denuncias que formulen en contra del desempeño de los Asesores Económicos de Insolvencia y en caso que sea procedente poner en conocimiento del Ministerio Público las irregularidades de carácter penal de que pueda tomar conocimiento. | Ley 20416 fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículo Undécimo (Artículo 15) | Ver enlace |
| Convocar dos veces en cada año calendario a un examen único de conocimientos. | Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 10) | Ver enlace |
| Elaborar formulario de evaluación de desempeño de los asesores económicos de insolvencia. | Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 11) | Ver enlace |
| Mantener la información respecto de las prohibiciones o inhabilidades que afectaren a los Asesores Económicos de Insolvencia y comunicarlas mediante resolución. | Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 12) | Ver enlace |
| Validar certificado de insolvencia emitido por el asesor económico de insolvencia respectivo. | Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 14) | Ver enlace |
| Elaborar y administrar el registro de Asesores Económicos de Insolvencias. | Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 18) | Ver enlace |
| Mantener a disposición del público solicitudes de inscripción al Registro de Asesores. | Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 19) | Ver enlace |
| Calificar los antecedentes de los postulantes a Asesores Económicos de Insolvencia y convocar, en su caso, al examen de conocimientos. | Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 21) | Ver enlace |
| Dictar la resolución de nombramiento del Asesor Económico de Insolvencia y ordenar su inscripción en el registro correspondiente. | Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 22) | Ver enlace |
| Recibir y custodiar las Garantías entregadas por los Asesores Económicos de Insolvencia. | Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 25) | Ver enlace |
| Recibir las denuncias en contra de los Asesores Económicos de Insolvencias. | Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 28) | Ver enlace |
Superintendencia de
Quiebras, SQ
RUT: 61.005.000-K
Huérfanos 626, Santiago - Fono: +56 02 495 25 00
Web: http://www.squiebras.cl
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