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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en las quiebras, convenios o cesiones de bienes así como las de los administradores de la continuación del giro.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Examinar los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Impartir a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro instrucciones sobre las materias sometidas a su control.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Informar al Ministerio de Justicia de cualquier circunstancia que inhabilite a una persona para formar parte de la nómina nacional y solicitar su eliminación de dicha nómina.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Aplicar a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro, como sanción censura por escrito, multa a beneficio fiscal o suspensión hasta por seis meses para asumir en nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Objetar las cuentas de administración y actuar como parte en este procedimiento, cuando la objeción fuere promovida por los acreedores o el fallido.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Poner en conocimiento del tribunal de la junta de acreedores cualquier infracción, falta o irregularidad que observe en la conducta del síndico o administrador de la continuación del giro, y proponer, su remoción al juez o su revocación a la junta, en la quiebra, convenio, cesión de bienes o administración de que se trate.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Informar a los tribunales cuando sea requerido por éstos.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Llevar los registros de quiebras, continuaciones de giro, convenios judiciales y cesiones de bienes que tendrán carácter público, y extender las certificaciones y copias que procedan.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Asesorar al Ministerio de Justicia en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Recibir las denuncias que los acreedores, el fallido o terceros interesados formulen en contra del desempeño del síndico o del administrador de la continuación del giro.Ley Nº 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. (Artículo 8º).Ver enlace
Tomar a los síndicos y postulantes a síndicos de quiebras un examen de conocimientos.Libro IV Código de Comercio. (Artículo 16). Ver enlace
Recibir las solicitudes de ingreso a la nómina nacional de síndicos.Libro IV Código de Comercio. (Artículo 18). Ver enlace
Recibir las cuentas provisorias de los síndicos de quiebras.Libro IV Código de Comercio. (Artículo 29). Ver enlace
Objetar cuentas definitivas de administración de los síndicos de quiebrasLibro IV Código de Comercio. (Artículo 30 Y 31). Ver enlace
Tomar conocimiento de las inhabilidades del síndico.Libro IV Código de Comercio. (Artículo 32). Ver enlace
Evacuar informe al juez de la quiebra en caso de incidente de objeción en relación a las contrataciones especializadas.Libro IV Código de Comercio. (Artículo 36). Ver enlace
Pagar 15 UF con cargo a su presupuesto a los síndicos como honorarios por la administración de las quiebras sin bienes.Libro IV Código de Comercio. (Artículo 37). Ver enlace
Llevar lista de abogados que pueden ser nombradas árbitros.Libro IV Código de Comercio. (Artículo 181). Ver enlace
LLevar registro especial de expertos facilitadores.Libro IV Código de Comercio. (Artículo 177 ter y 197). Ver enlace
Fiscalizar a expertos facilitadores en los mismos términos que los sindicosLibro IV Código de Comercio. (Artículo 177 ter y 197). Ver enlace
Efectuar denuncia al Ministerio Público por hechos que puedan constituir ilícitos concursales, en los casos en que establece la ley.Libro IV Código de Comercio. (Artículo 222). Ver enlace
Sustanciar demanda de rehabilitación del fallido.Libro IV Código de Comercio. (Artículo 239 y 240). Ver enlace
Llevar un registro de Asesores Económicos de Insolvencia,, que deberá ser público y de acceso gratuito, y regular su inscripción.Ley 20416 fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículo Undécimo (Artículo 15)Ver enlace
Fiscalizar las actuaciones de los Asesores Económicos de Insolvencia, pudiendo interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas.Ley 20416 fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículo Undécimo (Artículo 15)Ver enlace
Aplicar a los Asesores Económicos de Insolvencia las sanciones correspondientes, cuando proceda.Ley 20416 fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículo Undécimo (Artículo 15)Ver enlace
Llevar un registro público de los certificados de insolvencia y otorgar las certificaciones que se le soliciten relativas a la emisión y caducidad de dichos certificados.Ley 20416 fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículo Undécimo (Artículo 15)Ver enlace
Recibir las denuncias que formulen en contra del desempeño de los Asesores Económicos de Insolvencia y en caso que sea procedente poner en conocimiento del Ministerio Público las irregularidades de carácter penal de que pueda tomar conocimiento.Ley 20416 fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículo Undécimo (Artículo 15)Ver enlace
Convocar dos veces en cada año calendario a un examen único de conocimientos.Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 10) Ver enlace
Elaborar formulario de evaluación de desempeño de los asesores económicos de insolvencia.Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 11) Ver enlace
Mantener la información respecto de las prohibiciones o inhabilidades que afectaren a los Asesores Económicos de Insolvencia y comunicarlas mediante resolución.Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 12) Ver enlace
Validar certificado de insolvencia emitido por el asesor económico de insolvencia respectivo.Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 14) Ver enlace
Elaborar y administrar el registro de Asesores Económicos de Insolvencias.Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 18) Ver enlace
Mantener a disposición del público solicitudes de inscripción al Registro de Asesores.Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 19) Ver enlace
Calificar los antecedentes de los postulantes a Asesores Económicos de Insolvencia y convocar, en su caso, al examen de conocimientos.Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 21) Ver enlace
Dictar la resolución de nombramiento del Asesor Económico de Insolvencia y ordenar su inscripción en el registro correspondiente.Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 22) Ver enlace
Recibir y custodiar las Garantías entregadas por los Asesores Económicos de Insolvencia.Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 25) Ver enlace
Recibir las denuncias en contra de los Asesores Económicos de Insolvencias.Reglamento Ley Nº 20.416 (Artículo 28) Ver enlace

Superintendencia de Quiebras, SQ
RUT: 61.005.000-K
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