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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Secretarios Regionales Ministerialesa) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector ; b) Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales ; c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo ; d) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector ; e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo ; f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector ; g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.D.F.L. Núm. 1-19.175 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL Artículo 64º ,DECRETO CON FUERZA DE LEY N º2 DE 1990 Artículo Únicover enlaceSin modificaciones
Auditoria Internaa) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional, efectuando las recomendaciones para su mejoramiento. b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio. c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización. d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad. e) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, con aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría y respecto de la acción de otros organismos del Estado. f) Elaborar informes especiales para el Jefe de Servicio en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales, que requieran urgente acción o rectificación. g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad. h) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial y/o Regional a través del Jefe de dicha Unidad o su representante. i) Propender a la implementación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoría. j) Responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido S. E. el Presidente de la República a la Administración y las especificaciones y orientaciones técnicas emanadas del Consejo de Auditoría para el fortalecimiento de las estructuras de auditoría interna. k) Propender un alto grado de satisfacción de los usuarios, cumpliendo con los requisitos estipulados por éstos. l) Promover una cultura de mejora continua y productividad en todos los procesos de la Auditoría interna. m) Coordinar y apoyar la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos en la Institución. n) Propiciar y promover programas de prevención y de probidad administrativa. o) Demás funciones que por ley, reglamento u otro le sean asignadas, en tanto no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad, tales como Representante de la Dirección, o Coordinador para los Sistemas de Gestión de Calidad, en forma habitual desempeñar funciones de auditor interno de calidad, Auditor Líder o Encargado del proceso de auditorías internas de calidad (ISO 19011), entre otras.Resolucion Exenta Nº 3970 Nº 2.3ver enlaceSin modificaciones
Programa Pro EmpleoFiscalización programas de empleoLey Nº 20.407 del año 2010 que establece la Ley de Presupuesto para el sector Público. Decreto Nº 1 año 2010 Establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del programa Inversión a la Comunidad, Artículos 1º al 12. Decreto Nº 2 del año 2010 que Estver enlaceSin modificaciones
Division de Administracion y Finanazasasegurar el funcionamiento de la Subsecretaría, conforme lo señale el reglamento y las instrucciones del Subsecretario. Res. Exen Nº 891 Materias financieras y económicas: 1) Comprometer y autorizar gastos hasta un monto de 100 UTM. 2) Dictar resoluciones exentas ordenando pagos del monto señalado en la letra anterior. 3) Autorizar los informes de variación de la gestión financiera e informes analíticos que deben remitirse a Contraloría General de la República y Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos la Unidad responsable de la contabilidad preparará los informes y estados necesarios sobre la marcha económica- financiera del servicio conforme al artículo 67 del Decreto Ley 1263 del año 1975. 4) Dictar las resoluciones que aprueban contratos de arriendo de estacionamiento de vehículos de la Subsecretaría del Trabajo, como también aquellas resoluciones autorizatorias de lugares para estacionamiento de vehículos fiscales después de la jornada de trabajo, todo en el marco de las instrucciones contenidas en el Oficio Circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los ministerios de Hacienda e Interior. 5) Dictar las resoluciones para la adquisición y baja de vehículos de acuerdo a lo señalado por la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente al momento de su emisión , y a los oficios circulares del Ministerio de Hacienda relativos a la materia. 6) Suscribir contratos de arriendos de inmuebles para la Subsecretaria del Trabajo, de acuerdo a lo prescrito para ello por la Ley de Presupuestos para el Sector Público, en cuanto a la autorización previa del Ministerio de Hacienda cuando corresponda y a las prohibiciones que se contemplan. 7) Despachar y firmar los Oficios dirigidos al Ministerio de Bienes Nacionales solicitando la autorización correspondiente para la baja de bienes muebles obsoletos o en mal estado, dictando la correspondiente Resolución de Baja de autorizada por el Ministerio de Bienes Nacionales y en conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 1939 de 1977 . 8) Dictar resoluciones para traslados de bienes muebles dentro de la misma institución, o a otro servicio distinto centralizado o descentralizado, anotándose este acto en los inventarios correspondientes. 9) Dictar las resoluciones fundadas que autorizan la aplicación del procedimiento de contratación o de trato directo en la adquisición de los bienes muebles y servicios requeridos, cuado concurrieren las circunstancias constitutivas de las causales previstas para la procedencia de dicha modalidad, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 19.886, con excepción de la situación referida en su letra c). Con todo, las resoluciones que se dicten en virtud de dicha delegación sólo podrán autorizar la aplicación de la medida de trato directo respecto de adquisiciones cuyo monto no exceda de 100 UTM. 10) Suscribir contratos de teléfonos celulares y los anexos necesarios para su cambio, emitiendo la resolución autorizatoria respectiva. 11) Suscribir contratos de prestación de servicios de aseo y dictar la resolución aprobatoria correspondiente. 12) Otorgar poderes simples para autorizar a funcionarios para trámites a realizar ante Empresas y ante el Servicio de Impuestos Internos. 13) Suscribir otros contratos por servicios generales, de acuerdo a lo contemplado por el Decreto que establece las clasificaciones presupuestarias de la Ley de Presupuestos para el Sector Publico vigente, dictando la resolución aprobatoria respectiva (Servicios de vigilancia, de manutención de jardines, pasajes , fletes y bodegajes, servicios de pago y cobranza, suscripciones de diarios , revistas o servicios nacionales o internacionales de información por medios electrónicos ) y en concordancia con lo prescrito por la Ley Nº 19.886 y su reglamento, hasta un monto de 100 UTM. 14) Despachar y firmar oficios de cierre de cuentas corrientes bancarias del Banco Estado y de la Contraloría General de La República. 15) Despachar y firmar oficios a la Dirección de Presupuestos en que se de cuenta mensual de las desviaciones del gasto respecto de los Programas en ejecución y de los ajustes mensuales de estos. B.- Materias de Personal: 1) Dictar las Resoluciones que ordenan comisiones o cometidos de servicios en el territorio nacional. 2) Dictar las Resoluciones que ordenan el pago de viático para comisiones o cometidos dentro del territorio nacional, de conformidad a las normas del D. F. L. Nº 262 de 1977. 3) Dictar las Resoluciones pertinentes en materia de feriado, ya sea concediéndolo, permitiendo su acumulación, fraccionamiento o anticipándolo o postergándolo cuando en caso justificado las necesidades del servicio así lo requieran. 4) Conceder o denegar los permisos que permite el artículo Nº 104 del Estatuto Administrativo. 5) Dictar las Resoluciones tendientes a hacer efectivo el derecho a licencia médica contenido en el artículo Nº 106 del Estatuto Administrativo. 6) Dictar las Resoluciones correspondientes que permitan hacer efectivos los derechos emanados de la protección a la maternidad contenidos en el Código del Trabajo. 7) Dictar las Resoluciones tendientes a hacer efectivo el derecho de asistencia médica indicado en el artículo 110º, así como el de traslado contenido en los incisos 4º y 5º del artículo 111º respecto de los funcionarios que no se encuentren afectos a las normas de la Ley Nº 16.744. 8) Dictar Resoluciones reconociendo derecho a asignación familiar y/o maternal. 9) Dictar Resolución que reconozca asignación de antigüedad. 10) Autorizar, a petición escrita de los funcionarios, la deducción en las remuneraciones de éstos de sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza y de acuerdo a lo señalado al efecto por el artículo Nº 91 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo. 11) Dictar Resoluciones relativas a Alumnos en Práctica en el Servicio. 12) Dictar Resoluciones en materias de Vivienda Fiscal. 13) Dictar Resolución en materias de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria de acuerdo a lo señalado al efecto por el artículo Nº 60 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo.Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social artículo 1. Decreto con Fuerza de Ley Nº 35 del año 2004 de la Subsecretaría del Trabajo Resolución Exenta Nº 891 del año 2009, Nº 1 de la Subsecretaría del Trabajo.ver enlaceSin modificaciones
División Función JurídicaConceder permisos administrativo y feriados legales a Seremis.Autorizar cometidos funcionarios de Seremis. Subsanar errores de forma en Decretos y Resoluciones . Subrogar al Subsecretario del Trabajo. Presidir la Junta CalificadoraResolución Exenta Nº 1750/2007 Resolución Exenta 174/2010. Art. 36 de la Ley Nº 18.834 que contiene el Estatuto Administrativover enlaceSin modificaciones
Departamento Contabilidad y Presupuestoasegurar el funcionamiento de la Subsecretaría, conforme lo señale el reglamento y las instrucciones del Subsecretario. Resolución Exenta Nº 891 Materias financieras y económicas: 1) Comprometer y autorizar gastos hasta un monto de 100 UTM. 2) Dictar resoluciones exentas ordenando pagos del monto señalado en la letra anterior. 3) Autorizar los informes de variación de la gestión financiera e informes analíticos que deben remitirse a Contraloría General de la República y Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos la Unidad responsable de la contabilidad preparará los informes y estados necesarios sobre la marcha económica- financiera del servicio conforme al artículo 67 del Decreto Ley 1263 del año 1975. 4) Dictar las resoluciones que aprueban contratos de arriendo de estacionamiento de vehículos de la Subsecretaría del Trabajo, como también aquellas resoluciones autorizatorias de lugares para estacionamiento de vehículos fiscales después de la jornada de trabajo, todo en el marco de las instrucciones contenidas en el Oficio Circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los ministerios de Hacienda e Interior. 5) Dictar las resoluciones para la adquisición y baja de vehículos de acuerdo a lo señalado por la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente al momento de su emisión , y a los oficios circulares del Ministerio de Hacienda relativos a la materia. 6) Suscribir contratos de arriendos de inmuebles para la Subsecretaria del Trabajo, de acuerdo a lo prescrito para ello por la Ley de Presupuestos para el Sector Público, en cuanto a la autorización previa del Ministerio de Hacienda cuando corresponda y a las prohibiciones que se contemplan. 7) Despachar y firmar los Oficios dirigidos al Ministerio de Bienes Nacionales solicitando la autorización correspondiente para la baja de bienes muebles obsoletos o en mal estado, dictando la correspondiente Resolución de Baja de autorizada por el Ministerio de Bienes Nacionales y en conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 1939 de 1977 . 8) Dictar resoluciones para traslados de bienes muebles dentro de la misma institución, o a otro servicio distinto centralizado o descentralizado, anotándose este acto en los inventarios correspondientes. 9) Dictar las resoluciones fundadas que autorizan la aplicación del procedimiento de contratación o de trato directo en la adquisición de los bienes muebles y servicios requeridos, cuando concurrieren las circunstancias constitutivas de las causales previstas para la procedencia de dicha modalidad, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 19.886, con excepción de la situación referida en su letra c). Con todo, las resoluciones que se dicten en virtud de dicha delegación sólo podrán autorizar la aplicación de la medida de trato directo respecto de adquisiciones cuyo monto no exceda de 100 UTM. 10) Suscribir contratos de teléfonos celulares y los anexos necesarios para su cambio, emitiendo la resolución autorizatoria respectiva. 11) Suscribir contratos de prestación de servicios de aseo y dictar la resolución aprobatoria correspondiente. 12) Otorgar poderes simples para autorizar a funcionarios para trámites a realizar ante Empresas y ante el Servicio de Impuestos Internos. 13) Suscribir otros contratos por servicios generales, de acuerdo a lo contemplado por el Decreto que establece las clasificaciones presupuestarias de la Ley de Presupuestos para el Sector Publico vigente, dictando la resolución aprobatoria respectiva (Servicios de vigilancia, de manutención de jardines, pasajes , fletes y bodegajes, servicios de pago y cobranza, suscripciones de diarios , revistas o servicios nacionales o internacionales de información por medios electrónicos ) y en concordancia con lo prescrito por la Ley Nº 19.886 y su reglamento, hasta un monto de 100 UTM. 14) Despachar y firmar oficios de cierre de cuentas corrientes bancarias del Banco Estado y de la Contraloría General de La República. 15) Despachar y firmar oficios a la Dirección de Presupuestos en que se de cuenta mensual de las desviaciones del gasto respecto de los Programas en ejecución y de los ajustes mensuales de estos. B.- Materias de Personal: 1) Dictar las Resoluciones que ordenan comisiones o cometidos de servicios en el territorio nacional. 2) Dictar las Resoluciones que ordenan el pago de viático para comisiones o cometidos dentro del territorio nacional, de conformidad a las normas del D. F. L. Nº 262 de 1977. 3) Dictar las Resoluciones pertinentes en materia de feriado, ya sea concediéndolo, permitiendo su acumulación, fraccionamiento o anticipándolo o postergándolo cuando en caso justificado las necesidades del servicio así lo requieran. 4) Conceder o denegar los permisos que permite el artículo Nº 104 del Estatuto Administrativo. 5) Dictar las Resoluciones tendientes a hacer efectivo el derecho a licencia médica contenido en el artículo Nº 106 del Estatuto Administrativo. 6) Dictar las Resoluciones correspondientes que permitan hacer efectivos los derechos emanados de la protección a la maternidad contenidos en el Código del Trabajo. 7) Dictar las Resoluciones tendientes a hacer efectivo el derecho de asistencia médica indicado en el artículo 110º, así como el de traslado contenido en los incisos 4º y 5º del artículo 111º respecto de los funcionarios que no se encuentren afectos a las normas de la Ley Nº 16.744. 8) Dictar Resoluciones reconociendo derecho a asignación familiar y/o maternal. 9) Dictar Resolución que reconozca asignación de antigüedad. 10) Autorizar, a petición escrita de los funcionarios, la deducción en las remuneraciones de éstos de sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza y de acuerdo a lo señalado al efecto por el artículo Nº 91 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo. 11) Dictar Resoluciones relativas a Alumnos en Práctica en el Servicio. 12) Dictar Resoluciones en materias de Vivienda Fiscal. 13) Dictar Resolución en materias de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria de acuerdo a lo señalado al efecto por el artículo Nº 60 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo.Decreto con Fuerza de Ley Nº 35 del año 2004 de la Subsecretaría del Trabajo Resolución Exenta Nº 891 del año 2009, Nº 1 de la Subsecretaría del Trabajo.ver enlaceSin modificaciones

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