Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| Dirección General | Dirigir, planificar, orientar, supervigilar y evaluar todas las actividades de la Dirección. Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio, en todas las materias que sean necesarias, pudiendo delegar la facultad en el fiscal para casos determinados ; fijar mediante resolución, el monto de loa préstamos que otorga la Dirección y sus tasas de intereses, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades ; determinar los efectos que puedan admitirse en garant¡a prendaria, y establecer la comisión de martillo y los demás derechos que correspondan a la Dirección por los remates que realice. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución, con aplicación de los recursos presupuestarios de que disponga o que le sean asignados por ley. Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social los planes, programas y el presupuesto anual del Servicio. Administrar los bienes y recursos de la Institución, y velar por el buen uso y conservación de los bienes. Nombrar al personal de la Dirección General con arreglo a las disposiciones del presente cuerpo legal ; del Decreto con Fuerza de Ley 338, de 1960 y de otros preceptos legales, exceptuándose los que sean de libre designación del Presidente de la República o de su exclusiva confianza. Celebrar contratos de prestación de Servicios con personas naturales o jurídicas, para labores u obras específicas. Informar al Ministro del Trabajo y Previsión Social periódicamente sobre el cumplimiento de las pol¡ticas e instrucciones impartidas en materia de crédito prendario y en las demás propias del Servicio. Autorizar al Fiscal o a los Jefes de Departamento para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas atribuciones, actuando "Por Orden del Directos General", sin otras limitaciones que las que establezca la ley. Fijar, mediante resolución, la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, sus dependencias, atribuciones y funciones, y abrir o cerrar oficinas o unidades en los lugares que estime conveniente. Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento de Servicio. Ejercer toda otra atribución relacionada con las funciones propias del Servicio, que no está encomendada por la ley a otras autoridades. | Artículos 2, 4 y 10 DFL. N° 16, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo | ver enlace | 25/04/1986 |
| Oficina de Seguridad | Asesorar sobre materias relacionadas con la optimización de seguridad al interior de las Unidades de Crédito y Dirección General Dentro de sus competencias específicas, velará por el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad en general y supervigilará la actuación del personal de vigilantes privados y guardias de seguridad, ejerciendo la debida tuición técnica requerida. Proveerá la reglamentación, los estudios, manuales y la capacitación técnica y reglamentaria necesaria para el adecuado cumplimiento de los objetivos y procedimientos relacionados con el sistema de seguridad, en coordinación con los demás departamentos del Servicio. | Resolución Exenta N° 5.200 Resolución Exenta N° 207 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Oficina de Planificación y Control de Gestión | Entregar las herramientas necesarias e idáneas para guiar la gestión de la Institución hacia el cumplimiento de sus objetivos, a través de la organización, control, dirección y coordinación de la gestión Institucional. Asesorar a la Dirección en la toma de decisiones a través de la entrega de información relevante, oportuna y fidedigna. Coordinación, apoyo y monitoreo del proceso de presentación del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio y evaluación del grado de cumplimiento de cada uno de los sistemas que lo componen. | Resolución Exenta N° 597 | ver enlace | 31/12/2007 |
| Departamento Jurídico | Organo asesor de la Dirección General, encargado de velar por la legalidad de los actos de esta última. Asesorar al Director General en el estudio y aplicación de la legislación relativa a las funciones del Servicio El Fiscal Subrogará al Director General. | Art¡culo 11 DFL. N° 16, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo | ver enlace | 25/04/1986 |
| Departamento Auditoría | Organo asesor encargado del proceso permanente de evaluación contable, financiera y administrativa del Servicio. Le corresponderá proponer al Director General las medidas que estime conveniente para el optimo uso de las recursos humanos, f¡sicos y financieros de la Institución. Concurrir en representación de DICREP, a las reuniones de trabajo de los Auditores con el Auditor Ministerial de la cartera. | Art¡culo 12 DFL. N° 16, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo Resolución N° 534 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Crédito | Será la unidad ejecutiva del Servicio para la actividad del Crédito Prendario y de remates. De él dependerán las diferentes Unidades de Crédito, las que llevarán a cabo las operaciones de crédito prendario, los remates y las demás actividades que se relacionan con las anteriores. | Art¡culo 13 DFL. N° 16, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo | ver enlace | 25/04/1986 |
| Departamento Administrativo | Le corresponde desempeñar las actividades relativas al control, derechos y obligaciones del personal de la Institución y el manejo y mantención de sus bienes en general. El Jefe del Departamento Administrativo será además, Ministro de fe del Servicio. | Art¡culo 14 DFL. N° 16, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo | ver enlace | 25/04/1986 |
| Departamento de Tasaciones | Tendrá por objetos la valoración de los siguientes bienes muebles: a) Los que se reciban en garant¡a de préstamos b) Los que vayan a ser subastados por la Dirección c) Aquellos cuya valoración sea solicitada por el público El Jefe de este Departamento tendrá a su cargo la supervigilancia y el perfeccionamiento del personal que desempeñe labores de tasación. | Art¡culo 15 DFL. N° 16, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo | ver enlace | 25/04/1986 |
| Departamento de Contabilidad | Encargado de administrar los recursos financieros del servicio y de la confección y cumplimiento de los instrumentos contables que la Institución requiera. | Art¡culo 16 DFL. N° 16, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo | ver enlace | 25/04/1986 |
Dirección General del Crédito Prendario, DICREP
RUT: 61.504.000-2
San Antonio 427. piso 5, Santiago - Fono: +56 2 979 65 00
Web: http://www.dicrep.cl
Contacto
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