Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| Departamento Actuarial | Las funciones que corresponden al Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social, se realizan y distribuyen en los Subdepartamentos Actuarial y Fondos Nacionales. | Artículo: 8°, de la Ley Nº16.395. Res. Exta. Nº277, de 24/03/2000, que dispone la asignación de funciones en el Departamento Actuarial. | Ley N° 16.395 | Sin modificaciones |
| Subdepartamento Actuarial | • Asesorar al Superintendente en el control económico y financiero de las instituciones de previsión social fiscalizadas por esta Superintendencia; • Enunciar normas técnicas en aspectos financieros y actuariales de las citadas instituciones de previsión social; • Examinar la gestión financiera de las instituciones de previsión social sometidas a la fiscalización integral por parte de esta Superintendencia. Este examen tendrá por objeto, especialmente, el análisis del patrimonio de las instituciones, tanto en su aspecto puramente económico como en el de su capacidad para responder al pago de beneficios; • Analizar la política de inversiones de las instituciones de previsión social, recomendando al Superintendente la adopción de medidas necesarias para el mantenimiento de la estabilidad financiera de éstas y conservación de su valor patrimonial; • Resolver las presentaciones de usuarios, referidas a la revisión de montos de beneficios de seguridad social, verificando que su cálculo se ajuste a la legislación vigente; • Preparar las resoluciones que aprueban los presupuestos anuales de los Servicios de Bienestar del Sector Público y sus modificaciones, y efectuar el control de la ejecución presupuestaria de los mismos; • Revisar e informar al Fondo Nacional de Salud, sobre déficit registrados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por la administración del Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral; • Estudiar y pronunciarse sobre los Acuerdos adoptados por los Directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, en relación con la conveniencia de éstos, y • Elaborar estudios cualitativos y estadísticos respecto del comportamiento y evolución de los diferentes regímenes de seguridad social fiscalizados por la Superintendencia. | Artículo: 8°, de la Ley Nº16.395. Res. Exta. Nº277, de 24/03/2000, que dispone la asignación de funciones en el Departamento Actuarial. | Ley N° 16.395 | Sin modificaciones |
| Subdepartamento Fondos Nacionales | • Asesorar al Superintendente en el control económico y financiero de las instituciones de previsión social fiscalizadas por esta Superintendencia; • Enunciar normas técnicas en aspectos financieros y actuariales de las citadas instituciones de previsión social; • Examinar la gestión financiera de las instituciones de previsión social sometidas a la fiscalización integral por parte de esta Superintendencia. Este examen tendrá por objeto, especialmente, el análisis del patrimonio de las instituciones, tanto en su aspecto puramente económico como en el de su capacidad para responder al pago de beneficios; • Analizar la política de inversiones de las instituciones de previsión social, recomendando al Superintendente la adopción de medidas necesarias para el mantenimiento de la estabilidad financiera de éstas y conservación de su valor patrimonial; • Resolver las presentaciones de usuarios, referidas a la revisión de montos de beneficios de seguridad social, verificando que su cálculo se ajuste a la legislación vigente; • Preparar las resoluciones que aprueban los presupuestos anuales de los Servicios de Bienestar del Sector Público y sus modificaciones, y efectuar el control de la ejecución presupuestaria de los mismos; • Revisar e informar al Fondo Nacional de Salud, sobre déficit registrados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por la administración del Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral; • Estudiar y pronunciarse sobre los Acuerdos adoptados por los Directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, en relación con la conveniencia de éstos, y • Elaborar estudios cualitativos y estadísticos respecto del comportamiento y evolución de los diferentes regímenes de seguridad social fiscalizados por la Superintendencia. | Artículo: 8°, de la Ley Nº16.395. Res. Exta. Nº277, de 24/03/2000, que dispone la asignación de funciones en el Departamento Actuarial. | Ley N° 16.395 | Sin modificaciones |
| Departamento de Inspección | • Asesorar al Superintendente en materias contables y de auditoría. • Impartir instrucciones contables y de control interno a las entidades fiscalizadas. • Auditar los estados financieros de las entidades fiscalizadas en forma integral. • Revisar y verificar en terreno los procedimientos utilizados en el otorgamiento, cálculo y contabilización de los beneficios previsionales y asistenciales. • Controlar el cumplimiento de las instrucciones y dictámenes de esta Superintendencia por parte de las entidades fiscalizadas y de las que administran regímenes de seguridad social fiscalizados por este organismo. • Atender y controlar las denuncias por irregularidades y fraudes en las entidades fiscalizadas. • Preparar proyectos de dictámenes recaídos en reclamaciones de usuarios en contra de resoluciones emitidas por Organismos administradores de los diversos regímenes de seguridad social fiscalizados por esta Superintendencia. | Artículo: 8°, de la Ley Nº16.395. | Ley N° 16.395 | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | • Asesorar al Superintendente en relación a las diversas atribuciones y funciones que la ley ha conferido a la Superintendencia. • Preparar proyectos de dictámenes recaídos en reclamaciones de usuarios en contra de resoluciones emitidas por Organismos administradores de los diversos regímenes de seguridad social fiscalizados por esta Superintendencia. • Fijar la interpretación de la legislación de Seguridad Social, a fin de que se ajusten a ellas las instituciones fiscalizadas. • Preparar instrucciones en torno al correcto otorgamiento de los beneficios a los imponentes. • Participar en los estudios tendientes a proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las formas legales y reglamentarias que la técnica y experiencia aconsejen. | Artículo: 8°, de la Ley Nº16.395. | Ley N° 16.395 | Sin modificaciones |
| Departamento Médico | • Preparar proyectos de dictámenes recaídos en reclamaciones de usuarios en contra de resoluciones emitidas por Organismos administradores de los diversos regímenes de seguridad social fiscalizados por esta Superintendencia. • Evaluación pericial de pacientes como parte de las actividades necesarias para la fundamentación de los dictámenes del Departamento Jurídico y/o del mismo Departamento Médico. • Realización de estudios técnicos de orden médico, en relación a materias de competencia de la Superintendencia, necesario para perfeccionar la reglamentación pertinente para el Ministerio del Trabajo y el de Salud. • Fiscalización en terreno a las entidades fiscalizadas ya mencionadas, respecto de las materias de orden médico. • Respecto de la función de asesoría, ésta está referida a opciones relativas a materias médicas solicitadas por el jefe de servicio. | Artículo: 8°, de la Ley Nº16.395. | Ley N° 16.395 | Sin modificaciones |
| Secretaría General | • Asesorar al Superintendente en la ejecución de los informes de gestión institucional de la Superintendencia a diversas entidades requirentes, tales como Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda (DIPRES), y Subsecretaría de Previsión Social; • Atender y analizar la diversidad de reclamaciones y apelaciones efectuadas por los usuarios de la Superintendencia, por disconformidad de resoluciones o decisiones de autoridad adoptadas por los entes gestores del Sistema de seguridad social, debiendo solicitar informe y constituir expedientes que sirvan de base para la emisión de dictámenes; • Planificar, administrar y controlar las acciones de Desarrollo de los Recursos Humanos de la Superintendencia, en conformidad con el Estatuto Jurídico de los Funcionarios Públicos; • Desarrollar las acciones de administración financiera y presupuestaria de la Superintendencia, incluida la planificación del proceso de formulación del Proyecto de Presupuesto Institucional, en conformidad a las instrucciones de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social; • Efectuar el procesamiento y destinación de los expedientes originados por diversos tipos de presentaciones – apelación, reclamo, denuncio, consulta u otras peticiones – a los Departamentos y profesionales informantes, responsables de los estudios y proposiciones de oficios o dictámenes; • Asignar, previo análisis, a las autoridades y profesionales de la Institución, la documentación de interés general, instrucciones de autoridades superiores de gobierno, peticiones de parlamentarios y autoridades del poder judicial, requerimientos de estudios o proyectos de ley sobre materias de seguridad social y toda documentación debidamente calificada, ello conforme a los procedimientos y flujos de trabajos aprobados por el Superintendente; • Desarrollar las funciones de recepción, despacho interno y egreso de la totalidad de la documentación propia de la Superintendencia, conforme a los procedimientos de registro y numeración establecidos por Contraloría General de la República, y • Mantener la custodia y archivo general de la documentación oficial de la Superintendencia. El Secretario General, atendida la naturaleza y especialidad de ciertas funciones, desarrolla su labor, sin perjuicio de las responsabilidades propias de su cargo, a través de las Unidades de Atención a Usuarios; de Administración y Finanzas; de Desarrollo de las Personas y de Informática. | Artículo: 8°, de la Ley Nº16.395. | Ley N° 16.395 | Sin modificaciones |
| Centro Integrado de Atención a Usuarios | • Asistir a los trabajadores y pensionados, en la formulación de reclamaciones y apelaciones, constituyendo el inicio de procedimiento de una especie de Contencioso de la Seguridad Social. Esta función implica efectuar una exhaustiva revisión de los antecedentes que obran en poder de los afectados, con la clara finalidad de acompañar a la reclamación, aquéllos que constituyen el fundamento de la misma; • Analizar las reclamaciones y apelaciones formuladas y definir el procedimiento de investigación, para cuyo efecto resolverá sobre la necesidad de efectuar requerimientos de informes y/o antecedentes a personas o entidades externas, en forma previa a la asignación de expedientes a profesionales informantes; • Atender a los usuarios que requieran información general de la Seguridad social, incluida la doctrina y jurisprudencia generada por esta Superintendencia, a través de dictámenes recaídos en reclamos; • Recibir y tramitar los recursos de reposición recaídos en dictámenes emitidos por esta Superintendencia, procurando asesorar al usuario acerca de los elementos probatorios que eventualmente podrían modificar el dictamen que se impugna; • Administrar y procesar los reclamos, apelaciones y consultas ingresadas por nuestro Portal institucional, y • Asistir jurídica y socialmente a usuarios calificados, a través de redes de apoyo interinstitucionales, con la finalidad de contribuir a resolver una situación de estado de necesidad evidente. | Res. Exta. Nº2494, de 31/10/2007, que crea el Centro Integrado de Atención a Usuarios. | Res. Exta. N°2494 | Sin modificaciones |
| Unidad de Administración y Finanzas | • Planificar, administrar y ejecutar los recursos financieros y presupuestarios de la Institución, en armonía con la misión y objetivos estratégicos de la institución y con la normativa que rige el presupuesto fiscal; • Planificar, administrar y controlar el sistema de adquisiciones en concordancia con los objetivos estratégicos institucionales y la normativa de la Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, y • Planificar y administrar los recursos físicos, materiales y servicios generales de la Institución. | Res. Exta. Nº1624, de 29/07/2005, que crea la Unidad de Administración y Finanzas. | Res. Exta. N°1624 | Sin modificaciones |
| Unidad de Desarrollo de las Personas | Ejecución de los nueve subsistemas y de las funciones a ellos asociadas, lo que se indica a continuación: a) Planificación: Subsistema que es transversal a los demás y su desarrollo permite identificar, evaluar y priorizar las necesidades de personal de esta Superintendencia, asegurando su alineamiento con las estrategias institucionales. Además, un nivel idóneo de planificación requiere la existencia de un proceso activo en el corto, mediano y largo plazo, complementado por una evaluación permanente, la que debe retroalimentar al sistema e identificar las nuevas acciones que deben ser emprendidas, logrando con ello detectar las deficiencias, potenciar las fortalezas y alcanzar las nuevas metas. b) Dotación: Permite detectar las necesidades de personal y compararlas con las disponibilidades internas; proponer las acciones que deben ser llevadas a cabo para cubrir las diferencias manifiestas. Además, permite priorizar las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal, basado en herramientas de diagnóstico que incorporen las prioridades y orientaciones estratégicas del Servicio. c) Ciclo de Vida Laboral: Permite que la Unidad se haga cargo de la gestión de todos los eventos asociados a la permanencia de los funcionarios en esta Superintendencia, desde los procesos que determinan el ingreso de las personas, hasta la completa desvinculación de la Institución. d) Gestión del Desempeño: Permite a la Unidad planificar, medir y gestionar el desempeño del personal de la dotación, incorporando algunas competencias transversales previamente definidas. e) Capacitación: Permite a la Unidad generar condiciones para facilitar la capacitación, gestionando la adquisición de servicios y entregando instrumentos útiles para la adquisición y desarrollo de competencias, concretando así el perfeccionamiento individual en los cargos y los compromisos de gestión del Servicio. Permite integrar y mantener una relación de coordinación con el Comité Bipartito de Capacitación en la formulación de las políticas y programas de capacitación; permite coordinar con el Comité de Selección para definir los criterios de elección de los beneficiarios de las actividades; permite evaluar los resultados para retroalimentar el proceso de capacitación. f) Administración del Personal: Permite a la Unidad mantener un sistema de información que sustenta las decisiones respecto de las personas, manteniendo actualizados los registros de personal y, permitiendo a la vez, entregar información relevante al personal respecto de la situación administrativo-laboral de cada uno. g) Calidad de Vida Laboral: Permite gestionar las relaciones que se establecen al interior de la organización a través de políticas y prácticas que promueven nuevos hábitos de trabajo y de vida. A través de un trabajo transversal a todos los subsistemas anteriores, se favorecen elementos o variables, propias del ambiente laboral, que protegen a las personas, generando una cultura organizacional preventiva y sana. Estos elementos o variables, denominados Factores Protectores, son todos aquellos elementos que dan fortaleza y preparación a la persona, favorecen su desarrollo e inserción laboral, permitiendo manejar adecuadamente las dificultades propias de su situación de vida y enfrentar exitosamente sus desafíos. | Res. Exta. Nº 1407, de 02/07/2008, que crea la Unidad de Desarrollo de las Personas. | Res. Exta. N°1407 | Sin modificaciones |
| Unidad de Informática | • Entregar soporte informático a los funcionarios de la Institución; • Administrar y gestionar los servidores, redes de datos computacionales y servicios informáticos; • Proporcionar los implementos informáticos de trabajo a los usuarios internos de la Superintendencia, recurriendo a los contratos de prestación de servicios vigentes o a la adquisición directa; • Investigar, proponer y hacer disponible los avances de la tecnología informática, que le permitan a la Superintendencia la ejecución de una gestión eficiente, oportuna y de calidad; • Velar por la integridad y seguridad de la información almacenada en los servidores de la plataforma institucional, debiendo proponer, y en su oportunidad, ejecutar un plan de contingencia frente a eventos críticos que pongan en riesgo la seguridad ya citada, o impidan el procesamiento oportuno de la información; • Supervisar todo proyecto informático que fuere contratado a terceros, y constituir la contraparte técnica de los sistemas computacionales; • Asistir a los usuarios internos calificados, en la elaboración de estadísticas e indicadores de gestión extraídas de las bases de información administrada por la Unidad; • Proponer iniciativas de solución y nuevos proyectos informáticos destinados al mejoramiento de los diversos procesos de gestión de la Superintendencia, en coordinación con la Unidad de Planificación y Desarrollo, y • Participar, en forma conjunta con la Unidad de Planificación y Desarrollo, en el proceso de licitaciones de proyectos, referidos a tecnología informática. | Res. Exta. Nº2495, de 31/10/2007, que crea la Unidad de Informática. | Res. Exta. N°2495 | Sin modificaciones |
| Unidad de Salud y Seguridad en el Trabajo USESAT | a) Asesorar al Superintendente en relación con las materias contenidas en la Ley Nº16.744, especialmente en aquellas que digan relación con prevención de riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; b) Participar junto a otros Departamentos y Unidades de esta Superintendencia en los estudios para propender al mejoramiento de los procedimientos del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; c) Participar en el análisis de los estudios que se elaboren sobre la factibilidad y conveniencia de efectuar modificaciones a la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos; d) Colaborar en el análisis y confección de informes sobre nuevas proposiciones de modificaciones legales y reglamentarias formuladas por Organismos externos, referidas a prevención de riesgos profesionales de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sometidas a la consideración de este Servicio; e) Participar en la elaboración de las normas, instrucciones y circulares a impartir a los entes fiscalizados, que digan relación con la Ley Nº 16.744; f) Participar en el análisis que permita la interpretación de la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, en especial en aspectos de prevención de riesgos profesionales; g) Colaborar en las campañas de difusión y/o capacitación que realice el Servicio que tengan relación con materias contenidas en la Ley Nº 16.744; h) Colaborar en la definición de necesidades y análisis de las estadísticas que mantenga esta Superintendencia en lo que dice relación con Seguridad y Salud en el Trabajo; i) Colaborar en la definición de los conceptos incluidos en los boletines estadísticos de la Superintendencia, y en los datos a incluir relativos a riesgos laborales y sus consecuencias; j) Analizar informes de los estados financieros de los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº16.744, con el propósito de verificar la coherencia con los Planes y Programas de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de estos organismos; k) Participar en la fiscalización en materias de seguridad y salud en el trabajo, en las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744, el Instituto de Seguridad Laboral, y en las empresas con Administración Delegada; l) Coordinar acciones con otros organismos públicos, con facultades de regulación y fiscalización en aspectos del Seguro Social de Salud Laboral, en especial en lo referido a prevención de riesgos profesionales de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; y m) Participar en el análisis y propuesta de las acciones a realizar para propender a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la Administración Pública. | Res. Exta. Nº256, de 26/01/2005, que crea la Unidad de Seguridd y Salud en el Trabajo. | Res. Exta. N°256 | Sin modificaciones |
| Unidad de Planificación y Desarrollo | • Proponer la cartera de proyectos de desarrollo institucional, en concordancia con la misión organizacional, los objetivos estratégicos y las prioridades gubernamentales; • Ejercer la supervisión técnica de los proyectos de desarrollo institucional, estableciendo relaciones formales con las unidades ejecutoras de los mismos. Este rol de supervisión se ejercerá durante el diseño, implementación y puesta en marcha de los proyectos; En el diseño de proyectos, brindará apoyo técnico a las unidades ejecutoras para la formulación y eventual reformulación de los mismos, así como podrá ser unidad ejecutora de proyectos propios cuando se trate de proyectos nuevos o que no posean vínculo directo con las distintas unidades que conforman la organización; En la implementación de proyectos, realizará tareas de seguimiento de los mismos, para lo cual deberá establecer mecanismos de control de los estados de avance; En la puesta en marcha de proyectos, velará porque ellos permitan el cumplimiento de los objetivos declarados; • Proponer, establecer y explotar vínculos de colaboración con entidades del sector público y privado, así como con universidades y centros de estudios, con el propósito de potenciar el impacto de la gestión institucional. | Resolución Exenta, pendiente de generación | No hay | Sin modificaciones |
| Unidad de Control de Gestión | • Verificar que la entrega de información de los indicadores de gestión por parte de los Departamentos se realice en forma eficiente y oportuna, en concordancia con los objetivos estratégicos institucionales y la herramienta de gestión o de monitoreo que se establezca por la Institución; • Dar a conocer oportunamente los resultados de los análisis de los indicadores de gestión a las autoridades de la Superintendencia de Seguridad Social y a los funcionarios involucrados; • Verificar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos e instrucciones establecidas en todos y cada uno de los Departamentos, Unidades o dependencias de esta Institución; • Recoger, analizar, evaluar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones de esta Superintendencia, y • Verificar que los sistemas de información generen productos de calidad oportunamente. | Res. Exta. Nº297, de 31/03/2000, que crea la Unidad de Control de Gestión. | Res. Exta. N°297 | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoría Interna | • Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento; • Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Superintendencia de Seguridad Social; • Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización; • Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad; • Elaborar y proponer al Superintendente, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución; • Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna de este Servicio, respecto de aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), como asimismo respecto de la acción de otros organismos del Estado; • Efectuar seguimientos de las recomendaciones y observaciones hechas a la administración institucional hasta que éstas hayan sido implementadas; • Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría aprobadas por la autoridad, y • Participar en el Comité de Auditoría Ministerial, a través del Jefe de dicha Unidad. | Res. Exta. Nº2940, de 319/11/2008, que crea la Unidad de Auditoría Interna. | Res. Exta. N°2940 | Sin modificaciones |
| Unidad de Comunicaciones | • Difundir las acciones y logros institucionales a través de los medios de comunicación social con el fin de informar a la opinión pública de sus derechos en materia de seguridad social; • Proponer al Superintendente el Plan Anual de Difusión, en cumplimiento a lo dispuesto en su Ley Orgánica; • Registrar y analizar la información pública generada por la Superintendencia y otros organismos vinculados al ámbito de la seguridad y/o responsabilidad social; • Proponer o autorizar la confección de piezas gráficas o audiovisuales de acuerdo a la línea editorial aprobada por la Superintendencia; • Apoyar en la logística y definición de contenidos para la realización de eventos, campañas de información pública y tareas protocolares que lleve a cabo la institución y en particular las actividades desarrolladas por el Superintendente, y • Diseñar, administrar, evaluar y actualizar el portal web institucional. | Resolución Exenta, pendiente de generación | No hay | Sin modificaciones |
| Servicio de Bienestar | • Tramitar las prestaciones que solicitan los afiliados y que se encuentran establecidas en el Seguro Complementario de Salud y de Vida con la Compañía de Seguros; • Efectuar reembolsos por gastos efectuados por lo afiliados en prestaciones médicas, que no son cubiertos por la Compañía de Seguros; • Otorgar becas de estudio, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 9, del citado D.S. N°121, de1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; • Conceder préstamos personales, conforme a la letra d) del artículo 12, del citado D.S. N° 121, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; • Otorgar préstamos de auxilio, según lo preceptuado en la letra a) del artículo 12, del citado D.S. N°121, de1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; • Celebrar la Navidad de los afiliados y sus cargas familiares; • Suscribir convenios con farmacias, ópticas y de atención odontológica que otorgan facilidades a los afiliados al Servicio de Bienestar, y • Suscribir convenios con otros Servicios de Bienestar para que los afiliados utilicen cabañas de veraneo. | D.S. Nº121, de 28/10/1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | D. S. N° 121 | Sin modificaciones |
Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO
RUT: 61.509.000-K
Huérfanos 1376, piso 2, Santiago - Fono: +56 2 620 4400
Web: http://www.suseso.gob.cl
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