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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Ejercer la superintendencia, esto es control y orientación politécnica general, dentro del marco de la ley, respecto de los siguientes regímenes de seguridad social:Artículos: 2°, 3°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 43°, 44°, 48°, 55° y 57°, de la LeEnlace
Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). Ley Nº 16.744Artículos: 6°, 7°, 12°17°, 20°, 74°, 75°, 76°, 77°, 77 bis, 78°, 87° y 3° transitorio, de la Ley N° 16.744Enlace
Seguro Social de Salud Común (Licencias Médicas y Subsidios por incapacidad laboral); D.S.N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.Artículo: 50°. DS. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículos: 21°, 22° y 24°. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del D.S. N° 3, de 1984
Sistema Único de Prestaciones Familiares, de base no contributiva, D.F.L. Nº 150, del año 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Artículos: 23°, 24°, 26°, 28°, 32°, 33°, 35°, 36°, 39°, 55°, 57° y 58°. D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y PreEnlace
Sistema de Subsidios de Cesantía, de base no contributiva, D.F.L. Nº 150, del año 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Artículos: 23°, 24°, 26°, 28°, 32°, 33°, 35°, 36°, 39°, 55°, 57° y 58°.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y PrevEnlace
Subsidio Familiar, de bases no contributiva (Leyes Nºs 18.020 y 18.611).Ley N° 18.020, integra por formar parte de los Fondos Nacionales administrados por esta Superintendencia. Artículos: 2°, 3°, 5°,Ley N° 18.020
Subsidio para las Personas con Discapacidad Mental Menores de 18 Años (D.L. 869, de 1975; Ley 18.600; Art. 35 Ley Nº 20.255).Artículos: 10°, 3° y 6° transitorios. D.L.N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo; 35°, de la LD.L. N° 869
Subsidio al Empleo, que administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Ley N° 20.338).Artículos: 10°, 12° Y 8° transitorio, de la Ley N° 20.338.Enlace
Servicios Sociales (Bienestar Social), administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (Ley 18.833).Artículos: 3° y 21°, de la Ley N° 18.833Enlace
Servicios de Bienestar en la Administración Pública. (D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).Artículo: 3°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Enlace
Fiscalización, control y auditoría económico-financiera y de gestión de los organismos administradores de los subsistemas de seguridad social antes referidos, así como la calificación de la legalidad y conveniencia de sus actuaciones en los casos y forma que determine la ley.Artículos: 2°, 3°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 43°, 44°, 48°, 55° y 57°, de la LeEnlace
Ejercicio del contencioso de seguridad social, correspondiendo a la Superintendencia conocer, investigar y resolver los recursos de reclamación y de apelación interpuestos por sus usuarios, en conformidad a lo regulado por las leyes. Los dictámenes que emite la Superintendencia en cumplimiento de estas funciones, son vinculantes para las entidades sometidas a su supervigilancia.Artículos: 2°, 3°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 43°, 44°, 48°, 55° y 57°, de la LeEnlace
La Superintendencia de Seguridad Social cumple además, funciones de estudio e investigación acerca del funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, de asesoría a las autoridades superiores de Gobierno y de difusión de los principios y técnicas propios de la Seguridad Social.Artículos: 2°, 3°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 43°, 44°, 48°, 55° y 57°, de la LeEnlace
A la Superintendencia le corresponde -dentro de sus funciones más trascendentes- interpretar la legislación previsional en aquellas materias de su competencia.Artículo: 38°, letra f, de la Ley N° 16.395. Artículo: 126°. D.S. N°1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Ley N° 16.395
Administrar ciertos Fondos Nacionales, financiados con recursos fiscales, que a saber son los siguientes: Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, que comprende los regímenes de prestaciones familiares, subsidios de cesantía y subsidios maternales y por enfermedad grave del niño menor de un año. Fondo Nacional de Subsidio FamiliarArtículos: 23°, 24°, 26°, 28°, 32°, 33°, 35°, 36°, 39°, 55°, 57° y 58°. D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y PreD.F.L. 150, DE 1981

Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO
RUT: 61.509.000-K
Huérfanos 1376, piso 2, Santiago - Fono: +56 2 620 4400
Web: http://www.suseso.gob.cl

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