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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
A la Dirección de Aeropuertos corresponderá: A proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos, comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas sus obras complementarias. Se entiende por pistas las canchas de aterrizaje y despegue, las calles de carreteo y las losas de estacionamiento. Le corresponderá, asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 3 del DFL MOP Nº 1.037, de 1968, lo siguiente: a) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones a que haya lugar de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente ley, y b) Ordenar las obras y construcciones correspondientes así como las adquisiciones que fueren necesarias. El Director de Aeropuertos formará parte de la Junta de Aeronáutica Civil.Decreto con fuerza de Ley 850 - artículo 20ver enlace
Establece funciones y atribuciones de la dirección de aeropuertosDecreto Ley 350ver enlace
Fija planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la dirección de aeropuertos.Decreto con fuerza de Ley 142ver enlace
Modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la dirección deDecreto con fuerza de Ley 278ver enlace
Aprueba la creación de la estructura funcional y su organización interna con la descripción de las funciones generales y específicas de la dirección de aeropuertos.Resolucion Exenta DGOP 66ver enlace

Ministerio de Obras Públicas – Dirección de Aeropuertos
RUT: 61.202.000-0
Morandé 59 - Fono: +56 2 449 3000
Web Ministerial: http://www.mop.gov.cl -
Web Servicio : http://www.aeropuertos.gov.cl
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