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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Director Nacional de ArquitecturaDirigir, coordinar y supervigilar; y proponer al Director General la organización interna del Servicio a cargo, la cual deberá contar con la aprobación del MinistroDFL N° 850/1997, art 22, letra a)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaVelar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas e instrucciones que les sean aplicablesDFL N° 850/1997, art 22, letra b)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaProponer al Director General las normas técnicas relacionadas con los respectivos estudios, proyectos y construccionesDFL N° 850/1997, art 22, letra c)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaAplicar o proponer las sanciones que correspondan a su personalDFL N° 850/1997, art 22, letra d)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaDestinar, comisionar y encargar cometidos al personal dentro de sus respectivos ServiciosDFL N° 850/1997, art 22, letra e)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaProponer los Presupuestos Anuales, el Plan General de Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecución de ObrasDFL N° 850/1997, art 22, letra f)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaCumplir y hacer cumplir los Planes Anuales de Estudios y Proyectos y de Ejecución de ObrasDFL N° 850/1997, art 22, letra g)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaContratar los estudios, proyección y ejecución de obras de acuerdo con la leyDFL N° 850/1997, art 22, letra h)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaEjecutar obras por administración directa o por administración delegada o trato directo en conformidad a la leyDFL N° 850/1997, art 22, letra i)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaAdquirir, conforme al reglamento respectivo, los bienes muebles necesarios para el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106 de esta leyDFL N° 850/1997, art 22, letra j)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaFiscalizar la ejecución de los estudios, proyectos y obrasDFL N° 850/1997, art 22, letra k)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaVelar por buen uso y conservación de los bienes a cargo de sus ServiciosDFL N° 850/1997, art 22, letra l)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaProporcionar a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Planeamiento, en su caso, los antecedentes relacionados con el personal y con las actividades del Servicio en la forma en que le sean solicitadosDFL N° 850/1997, art 22, letra ll)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaCelebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su Servicio, de acuerdo con sus atribuciones y delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con la aprobación del Director General, yDFL N° 850/1997, art 22, letra m)ver enlaceSin modificaciones
Director Nacional de ArquitecturaAtender los demás asuntos de su incumbencia que les encomiende el Director General.DFL N° 850/1997, art 22, letra n)ver enlaceSin modificaciones

Dirección de Arquitectura, DA
RUT: 61.202.000-0
Morandé 59 - Fono: +56 2 449 4000
Web: http://www.arquitecturamop.cl
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