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No existen actos o documentos declarados secretos o reservados, en virtud de lo señalado por el Consejo para la Transparencia en su Instrucción General N°3. De acuerdo a dicha instrucción las resoluciones deberán incorporarse una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando: a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado; b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado Dirección de Obras Portuarias, DOP RUT: 61.202.000-0 Morandé 59 - Fono: (56) 02 - 4493000 Web: http://www.dop.gov.cl Contacto Descargar plug-ins y programas de visualización codigoDOP portada 2010-07-05

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