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| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
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| Estudiar la política de transporte del país para satisfacer las necesidades internas y las de su comercio exterior, estableciendo la debida coordinación entre los diferentes sistemas de transporte y tomando en consideración el aumento que éstos deben normalmente adquirir de acuerdo con el crecimiento vegetativo de la población y el desarrollo de la industria, de la minería, de la agricultura y del comercio, conforme los planes puestos en ejecución por el Supremo Gobierno. | art. 5º, Nº1, DFL 88/53, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Planificar los sistemas de transportes dándoles una estructuración racional y coordinada, que permita satisfacer las necesidades del país. Esta planificación debe alcanzar a todos los organismos y elementos complementarios del transporte, entendiéndose como tales todos aquellos que inciden directamente en la explotación comercial de los mismos y que permitan obtener el máximo de rendimiento del conjunto, elemento de transporte propiamente dicho (como ser trenes, camiones, buques, aviones), con sus complementos obligados (estaciones de carga y descarga, puertos, aeródromos, la utilería indispensable y las vías normales de acceso para la alimentación y desahogo de las zonas servidas por los transportes. | art. 5º, Nº2, DFL 88/53, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Ocuparse del fomento y eficiencia de los sistemas de transportes. | art. 5º, Nº3, DFL 88/53, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Supervigilar los aspectos que dicen relación con el material, (personal, previsión social, trabajo), y en general, de todos los factores que intervienen en el problema del transporte. | art. 5º, Nº4, DFL 88/53, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Estudiar y proponer la legislación y la reglamentación que conviene a los sistemas de transporte, para permitir el funcionamiento expedito que exige el ritmo de la economía. | art. 5º, Nº5, DFL 88/53, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Verificar la aplicación y cumplimiento de la legislación y reglamentación vigentes en materia de transporte. | art. 5º, Nº6, DFL 88/53, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Estudiar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, por intermedio de los organismos dependientes, las tarifas de los diferentes medios de transporte y de las prestaciones de servicio directamente relacionadas con la explotación de los mismos y controlar su aplicación. | art. 5º, Nº7, DFL 88/53, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Informar las solicitudes presentadas por las Empresas de Transporte o Servicios Complementarios respecto de la compra y venta de los elementos que intervienen en esta actividad y patrocinar las que convengan a las necesidades del país y que estén comprendidas dentro de la planificación general de la política de transporte. | art. 5º, Nº8, DFL 88/53, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Estudiar la política de transportes del país para satisfacer las necesidades internas y las de su comercio exterior, estableciendo la debida coordinación entre los diferentes sistemas de transporte y tomando en consideración el aumento que estos deben normalmente adquirir de acuerdo con el crecimiento vegetativo de la población y el desarrollo de la población y el desarrollo de la industria, de la minería, de la agricultura y del comercio, conforme los planes puestos en ejecución por el supremo Gobierno Estudiar la política de transportes del país para satisfacer las necesidades internas. | art. 3º Nº1 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Planificar los sistemas de transportes dándoles una estructura racional y coordinada, que permita satisfacer las necesidades del país. Esta planificación debe alcanzar a todos los organismos y elementos complementarios del transporte, entendiéndose como tales aquellos que inciden directamente en la explotación comercial de los mismos y que permitan obtener el máximo de rendimiento del conjunto, elemento de transporte propiamente dicho (como trenes, camiones, buques, aviones), con sus complementos obligados (estaciones de carga y descarga, aeródromo, la utilería indispensable y las vías normales de acceso para la alimentación y desahogo de las zonas servidas por los transportes) | art. 3º Nº2 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Ocuparse del fomento y eficiencia de los sistemas de transportes. | art. 3º Nº3 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Supervigilar los aspectos que dicen relación con el material (personal, previsión social, trabajo), en general de todos los factores que intervienen en el problema de transporte. | art. 3º Nº4 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Estudiar y proponer la legislación y la reglamentación que conviene a los sistemas de transportes. | art. 3º Nº5 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Verificar a través de los Servicios dependientes el cumplimiento de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de transportes | art. 3º Nº6 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Informar, para resolución del Ministro sobre las solicitudes presentadas por las empresas de transportes o servicios complementarios respecto de la compra y venta de los elementos que intervienen en esta actividad y patrocinar las que convengan a las necesidades del país y que estén comprendidas dentro de la aplicación general de la política de transporte | art. 3º Nº8 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Autorizar la creación o la ampliación y modificación de los servicios de transporte ferroviario, aéreo, marítimo, fluvial y lacustre, previo informe favorable del respectivo servicio, fijando las condiciones a que deban someterse | art. 3º Nº9 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Fiscalizar los itinerarios de los diversos medios de transportes | art. 3º Nº10 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Someter a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de hacienda los presupuestos y los planes de inversión de las instituciones a que se refiere el artículo 2º del decreto con fuerza de ley 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda. | art. 3º Nº11 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Proponer las subvenciones o auxilios fiscales y la determinación de la cuantía de las mismas, de acuerdo con las leyes que las concedan | art. 3º Nº12 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Conocer la contratación de empréstitos y la emisión de bonos o debentures de las empresas de transportes del Estado como, asimismo, los compromisos que se hagan en el extranjero con cargo a ejercicios financieros futuros | art. 3º Nº13 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Autorizar el establecimiento de líneas, concesiones, fijación de recorridos y normas a que deben someterse la locomoción colectiva | art. 3º Nº14 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Fiscalizar el cumplimiento a través de los servicios dependientes de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno de Chile en materias referentes a transportes terrestres, ferroviarios, aéreos y marítimos y participar en la elaboración de estos convenios | art. 3º Nº15 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| El Subsecretario de Transportes será el colaborador inmediato del Ministro y en tal carácter deberá velar por la aplicación de los principios que informen la política de Transportes del Gobierno. Será, además, el Jefe Administrativo del personal de la Secretaría y Departamentos a que se refiere el artículo 3 del D.F.L. 279/60. | Art. 4º D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Presentar la documentación del despacho para el conocimiento y firma del Presidente de la República y del Ministro de Economía. | Art. 4º letra a), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| El estudio y preparación de todos los asuntos que deben someterse a la resolución del Ministro para la marcha ordinaria del Ministerio | Art. 4º letra b), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Colaborar con el Ministro en la formulación, ejecución y control de la política de transportes | Art. 4º letra c), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Intervenir en la preparación de la Memoria Anual del Ministerio | Art. 4º letra d), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Elaborar, con el concurso de los organismos especializados, los estudios necesarios para la mejor realización de la política de transportes | Art. 4º letra e), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Asesorar al Ministro en la supervigilancia y coordinación de la operación y desarrollo de todos los servicios y medios de transportes | Art. 4º letra f), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Ocuparse del fomento e integración de las diferentes clases de transporte, y de sus servicios complementarios en un sistema nacional que satisfaga las necesidades generales del movimiento de personas y adecuado abastecimiento del país | Art. 4º letra g), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Supervigilar y coordinar la administración de los distintos servicios y Empresas de Transporte, de acuerdo con la legislación vigente | Art. 4º letra h), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Supervigilar el estado, condiciones y situación del personal, material y, en general, de todos los demás factores que intervienen en el transporte ferroviario, marítimo, fluvial, lacustre y caminero, debiendo representar a las autoridades competentes las deficiencias y desperfectos en las correspondientes vías de comunicación | Art. 4º letra i), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Autorizar la creación o ampliación y modificación de los servicios de transporte ferroviario, marítimo, fluvial, lacustre y caminero, e intervenir en la entrega de éstos al servicio público y autorizarlos en los casos de organizaciones particulares | Art. 4º letra j), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Estudiar las solicitudes sobre implantación de nuevas tarifas a los diversos medios de transporte, las de alzas y rebaja de las existentes, de libertad total o parcial de éstas y proponerlas al Presidente de la República, por intermedio del Ministro, de acuerdo con los procedimientos fijados para cada caso, para su resolución, cuando proceda | Art. 4º letra k), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Informar al Ministro sobre las solicitudes de venta o arrendamiento de barcos nacionales al extranjero y dentro del país, y sobre adquisiciones o arrendamientos de embarcaciones extranjeras, sean de carga, mixtas, de pesca o remolcadores | Art. 4º letra l), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Informar al Ministro de las solicitudes presentadas por las empresas de transporte aéreo, sobre compra, venta, permutas, arrendamiento, hipotecas y demás contratos referentes a los elementos que intervienen en su actividad, como también sobre la autorización o rechazo de las solicitudes de enajenación al extranjero de aeronaves adquiridas con fondos o subvenciones otorgadas por el Estado | Art. 4º letra ll), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Proponer la reglamentación de las garantías que se exigirán a los empresarios y empresas de la locomoción colectiva particular | Art. 4º letra m), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Autorizar los servicios urbanos, rurales, interprovinciales o internacionales de la locomoción colectiva de pasajeros y suspenderlos o cancelarlos, en caso de infracción a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y demás normas sobre transportes, en conformidad a las leyes y convenios vigentes | Art. 4º letra n), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Proponer al Ministerio la fijación de las atribuciones de las Juntas Provinciales Reguladoras del Tránsito y modificar la composición de éstas, incluyendo a los funcionarios que se estime necesarios todo esto en conformidad con las leyes vigentes, y sin perjuicio de las facultades que sobre el particular corresponden a las Municipalidades | Art. 4º letra ñ), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes vigentes y que se dicten en el futuro sobre las diversas concesiones, sistemas, clases y medios de transporte estudiar y proponer las modificaciones necesarias, y representar a las autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley y otras normas sobre transportes | Art. 4º letra o), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Otorgar una licencia especial, sin perjuicio del respectivo carnet de competencia que otorga cada Municipalidad, a los conductores de vehículos de locomoción colectiva de pasajeros, de alquiler y de carga | Art. 4º letra p), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Dictar normas fijando las condiciones a que debe someterse la publicidad que se efectúe en los diversos medios de transportes y otros bienes complementarios | Art. 4º letra q), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Formar y mantener un archivo completo de todos los antecedentes relativos a cada uno de los diversos sistemas y medios de transportes del país y recopilar los datos e informaciones sobre las líneas de transportes y vías de comunicación de los países limítrofes y demás, en cuanto puedan tener interés por su conexión con los medios existentes o que puedan crearse en el futuro | Art. 4º letra r), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Realizar anualmente la estadística de los diferentes medios de transportes sujetos al control de este Ministerio y presentar en el mismo período al Ministro una Memoria sobre el movimiento del año anterior, acompañada de documentos ilustrativos, y además una información sobre la forma en que se ha desarrollado el transporte en el país y cómo se está realizando la política del Gobierno sobre la materia | Art. 4º letra rr), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Delegar en los Jefes de Depar tamentos las facultades que se indican en las letras i), n), p) y rr) de este artículo 3°, 9°, 10° y 14°, 5°, 7° y 21° del decreto con fuerza de ley 343, de 25 de julio de 1953 | Art. 4º letra s), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Fiscalizar el cumplimiento de los convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en materia de transportes | Art. 4º letra t), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Todas las funciones y atribuciones que el decreto con fuerza de ley 343, de 25 de julio de 1953, y demás leyes sobre transportes han encomendado a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, en lo que no fueren contrarias a las disposiciones del decreto con fuerza de ley 279/1960, del Ministerio de Hacienda | Art. 4º letra u), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| Créase el Ministerio de Transportes, encargado de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que correspondían a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas | Art. 1º, DL 557/1974 | ver enlace |
| El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. | Art. 1º, Ley Nº 18059 | ver enlace |
| Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público | Art. 1º letra a) Ley Nº 18059 | ver enlace |
| Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados | Art 1º letra b) Ley Nº 18059 | ver enlace |
| Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público | Art. 1º letra c) Ley Nº 18059 | ver enlace |
| Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos | Art. 1º letra d) Ley Nº 18059 | ver enlace |
| El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. | Art 2º Ley Nº 18059 | ver enlace |
| Establecer las condiciones y dictar la normativa aplicable al transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos. | Art. 3º inciso 1º Ley Nº 18696 | ver enlace |
| El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros. | Art. 3º inciso 2º Ley Nº 18696 | ver enlace |
| El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación. | Art. 4º Ley Nº 18696 | ver enlace |
| Dictar normas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito. | Art. 3º Ley Nº 18290 | ver enlace |
| Determinar los equipos de registro y de detección de infracciones a la Ley Nº 18290. | Art. 4º Ley Nº 18290 | ver enlace |
| Autorizar a las municipalidades para entregar, suspender y revocar licencias de conducir. | Art. 9º Ley Nº 18290 | ver enlace |
| Supervisar que se cumplan los requisitos legales en el otorgamiento de licencias para conducir. | Art 10º Ley Nº 18290 | ver enlace |
| El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará los estándares para calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, así como de las disposiciones legales y reglamentarias para prestar servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga, por calles y caminos. | Art. 15 Ley Nº 18290 | ver enlace |
| El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene acceso directo al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y al Registro de Vehículos Motorizados. | Art. 24 Ley Nº 18290 | ver enlace |
| Dictar las normas a que deberán ajustarse las escuelas de conductores, sus programas de estudios y entrenamiento y, en general, la enseñanza que impartan y determinar las condiciones que deberán reunir sus profesores y los vehículos e implementos que se usen al efecto. | Art. 32 Ley Nº 18290 | ver enlace |
| El Ministerio podrá objetar los planes y programas que le presenten las escuelas de conductores para su aprobación, dentro del plazo fatal de 90 días, de no ajustarse éstos a los objetivos fundamentales mínimos que se establecen en el artículo anterior. | Art. 34 Ley Nº 18290 | ver enlace |
| El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reconocerá oficialmente a las Escuelas de Conductores Profesionales, siempre que se acredite que el personal docente, infraestructura, equipamiento y elementos de docencia, planes y programas de estudios, son los adecuados para lograr que los alumnos egresen con los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción de vehículos motorizados de transporte público de pasajeros, de transporte remunerado de escolares y de transporte de carga, en forma responsable y segura. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá fiscalizar que las ecuelas de conducción cumplan con los planes, programas, docencia, e infraestructura que determinaron su reconocimiento oficial. | Art 35 Ley Nº 18290 | ver enlace |
| El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá revocar el reconocimiento oficial a una Escuela de Conductores Profesionales, mediante resolución fundada, si ésta no cumple con los planes, programas, docencia e infraestructura que determinaron su reconocimiento oficial. | Art. 37 Ley Nº 18290 | ver enlace |
| Determinar, en conjunto con el Ministerio de Justicia, el procedimiento para la inscripción y demás formalidades que deberán observarse para la creación, formación y mantención del Registro Especial de Remolques y Semiremolques, que está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. | Art. 40 Ley Nº 18290 | ver enlace |
| El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijará las letras o números o las combinaciones de ambos y demás menciones que tendrá la placa patente única y determinará los colores, forma y dimensiones, condiciones de mantención y visibilidad y demás características y especificaciones técnicas de las placas patentes de los diferentes tipos de vehículos. | Art. 52 Ley Nº 18290 | ver enlace |
| Determinar las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento de los vehículos. | Art. 62 Ley Nº 18290 | ver enlace |
| Reglar el transporte de carga y el transporte público de pasajeros. | Art. 77 Ley Nº 18290 | ver enlace |
| Determinar los colores o distintivos exclusivos para los vehículos que por su función requieran de una identificación especial. | Art. 83 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| Regular la revisión técnica y su homologación. | Art. 89 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| Licitar la función de homologación de vehículos, entre empresas que persigan fines de lucro conforme a las bases de licitación, y por el tiempo que determine. | Art. 90 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| La señalización del tránsito en las vías públicas será únicamente la que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | Art. 93 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| Fijar normas técnicas de instalación y mantención de la señalización de tránsito. | Art. 94 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| Prohibir, por causa justificada, de oficio o a petición de las municipalidades o la Dirección de Vialidad, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. | Art. 113 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar, en casos calificados, que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos. | Art. 161 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| Determinar las disposiciones generales para la circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de desechos y de carga y descarga de los vehículos. | Art. 163 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| Autorizar prácticas deportivas a desarrollarse en la red vial básica. | Art. 164 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| Determinar qué vehículos motorizados son considerados antiguos o históricos. | Art. 218 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| Designar a una institución privada y sin fines de lucro, que tenga entre sus fines fomentar la conservación de vehículos motorizados antuguos o históricos, para que ésta determine qué vehículos deben ser considerados antiguos o históricos. | Art. 219 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| Otorgar certificado de revisión técnica y distintivo especial a los vehículos motorizados antiguos o históricos. | Art. 220 Ley Nº 18920 | ver enlace |
| Relacionarse con las empresas portuarias que crea la Ley Nº 19542. | Art. 2 Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Modificar los recintos portuarios. | Art. 11 inciso 1º Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Expedir, previa autorización del Presidente de la República, la autorización para enajenar o gravar bienes inmuebles de propiedad de las empresas creadas por la Ley Nº 19542 ubicados dentro de los recintos portuarios, que no sean necesarios para la operación portuaria y que no estén destinados o puedan destinarse al atraque de naves y a la movilización de sus cargas, pasajeros y/o tripulantes. | Art. 11 inciso final Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Aprobar el reglamento interno de uso de frentes de atraque por parte de las empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19542, como también aprobar sus modificaciones. | Art. 22 Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Autorizar al directorio de las empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19542 para someter a compromisos, y transigir reclamaciones y litigios en que la cantidad involucrada sea superior a 1000 UTM. | Art. 31 inciso 3º numeral 6 Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Autorizar al directorio de las emrpesas portuarias creadas por la Ley Nº 19542 para pagar u obligarse a pagar indemnizaciones extrajudiciales cuando la cantidad involucrada sea superior a 1000 UTM. | Art. 31 inciso 3º numeral 7 Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Dictar decretos supremos normas para regular la coordinación de los diversos organismos públicos que tengan relación con actividades que se desarrollen dentro de los recintos portuarios, en colaboración con otros Ministerios cuando corresponda. | Art. 49 Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Proponer acciones conjuntas entre organismos públicos y privados destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema portuario nacional, así como su desarrollo comercial. | Art. 50 inciso 2º letra a) Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Proponer planes estratégicos del sistema portuario estatal, velando por el mejoramiento de sus niveles de eficiencia y competitividad. | Art. 50 inciso 2º letra b) Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Incentivar, apoyar y promover la introducción de nuevas tecnologías en la explotación de los servicios portuarios. | Art. 50 inciso 2º letra c) Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Procurar un desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. | Art. 50 inciso 2º letra d) Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Promover, desarrollar y mantener un sistema de información estadística relacionada con el sector portuario, a disposición de los agentes públicos y privados. | Art. 50 inciso 2º letra e) Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Expedir el decreto supremo que fija los montos de los ingresos adicionales que podrán percibir los directores de cada empresa portuaria creada por la Ley Nº 19542, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda. | Art. 52 Ley Nº 19542 | ver enlace |
| Dictar el reglamento, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, que contiene las definiciones metodológicas para la determinación señalada del mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, de sus montos y su distribución. Asimismo, dictar un decreto expedido en conjunto con el Ministro de Hacienda, para establecer el monto que le corresponde por aplicación del mecanismo de subsidio así como la distribución de él para cada región del país. | Art. 2º Ley Nº 20378 | ver enlace |
| Entregar el subsidio establecido en las letras a) y b) del artículo 3º de la Ley Nº20.378, en la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo y en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses, que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley N° 18.696 o bien bajo condiciones de operaciones o perímetro de exclusión cuando éste último o aquellas existan entre procesos de licitaciones o cuando el proceso de liictación fue previamente declarado desierto, según las condiciones establecidad por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | Art. 3º Ley Nº 20378 | ver enlace |
| Determinar los parámetros para medir la efectiva, correcta y adecuada prestación de los servicios por parte de los concesionarios o prestadores de servicios, y constatarlos en forma previa a la transferencia de recursos que corresponda efectuar a éstos. | Art. 3º inciso final Ley Nº 20378 | ver enlace |
| Determinar el monto y la transferencia del subsidio mediante la fórmula y el procedimiento que fije un reglamento expedido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, en las zonas geográficas distintas a las establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 20378, respecto de los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte público remunerado de pasajeros, sea éste urbano o rural, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al momento que establezca el reglamento. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá determinar por resolución cuáles son estas zonas. | Art. 4º Ley Nº 20378 | ver enlace |
Subsecretaría de Transportes, SUBTRANS
RUT: 61212000-5
Amunategui 139 - Fono: 56 32 4213000
Web: http://www.mtt.cl
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