Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Autorizar a la aviación no comercial para efectuar servicios de transporte o trabajos aéreos pagados, siempre que éstos no persigan fines de lucro. | LEY Nº. 18.916 Código Aeronautico Art. 93. | ver enlace |
| Impartir normas, disposiciones y adoptar acuerdos, para la operación de servicios aéreos, cuando corresponda. | LEY Nº. 18.916 Código Aeronautico Art. 98. | ver enlace |
| Conocer y sancionar las infracciones del Código Aeronáutico, de las leyes y reglamentos sobre aeronáutica cuando le corresponda. | LEY Nº. 18.916 Código Aeronautico Art. 184. | ver enlace |
| Impartir normas, disposiciones y adoptar acuerdos, para la operación de servicios aéreos, cuando corresponda. | Ley Nº 16.752: Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Ar | ver enlace |
| Acordar, a requerimienti de la DGAC, la condonación total o parcial de los intereses penales devengados, de las tasas y derechos aeronáuticos. | Ley Nº 16.752: Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Ar | ver enlace |
| Acordar, a requerimiento de la DGAC, declarar incobrables las tasas y derechos aeronáuticos atrasados. | Ley Nº 16.752: Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Ar | ver enlace |
| Proponer a la DAP, la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos, comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas sus obras complementarias. | D.F.L. Nº 850: Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley Nº 15.840, DE 1964 Y DEL DFL. Nº 206, DE 1960 de Ob | ver enlace |
| Ejercer la dirección superior de la aviación civil en el país. | D.F.L. Nº 241: Estatuto Orgánico De La Junta De Aeronáutica Civil Artículo 3. | ver enlace |
| Ejercer la dirección de la aviación comercial en el país. | D.F.L. Nº 241: Estatuto Orgánico De La Junta De Aeronáutica Civil Artículo 6 Nº 1. | ver enlace |
| Ejecutar los decretos del Presidente de la República en materia de terminación, suspensión o limitación de servicios de transporte aéreo de empresas extranjeras, dictados por razones de seguridad nacional. | D.F.L. Nº 241: Estatuto Orgánico De La Junta De Aeronáutica Civil Artículo 6 Nº 5 | ver enlace |
| Estudiar y proponer previo informe de la Dirección de Aeronáutica, las medidas del caso para la adopción de las normas y recomendaciones aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). | D.F.L. Nº 241: Estatuto Orgánico De La Junta De Aeronáutica Civil Artículo 6 Nº 9. | ver enlace |
| Proponer, previo informe de la Dirección de Aeronáutica, la designación de los representantes de Chile ante la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), sus comisiones, comités o reuniones, así como ante los congresos o reuniones que se celebren para tratar materias relacionadas con la navegación aérea civil. | D.F.L. Nº 241: Estatuto Orgánico De La Junta De Aeronáutica Civil Artículo 6 Nº 10. | ver enlace |
| Promover la facilitación del transporte aéreo internacional. | D.F.L. Nº 241: Estatuto Orgánico De La Junta De Aeronáutica Civil Artículo 6 Nº 11. | ver enlace |
| Elaborar las estadísticas de tráfico aéreo. | D.F.L. Nº 241: Estatuto Orgánico De La Junta De Aeronáutica Civil Artículo N° 12. | ver enlace |
| Establecer los constos de operación de los servicios de aeronavegación, cuando corresponda. | D.F.L. Nº 241: Estatuto Orgánico De La Junta De Aeronáutica Civil Artículo N° 12. | ver enlace |
| Establecer y controlar que las empresas de aeronavegación cumplan con los requisitos de seguros. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art. 1, inciso 2°. | ver enlace |
| Ordenar la suspensión de las actividades de las aeronaves o empresas de aeronavegación que no cumplan con los requisitos de seguros. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art. 1, inciso 3°. | ver enlace |
| Podrá disponer suspensiones provisionales hasta por 30 días de cualquier servicio de aeronavegación comercial de las empresas que operen en dicha ruta, si en alguna ruta otro Estado limitare las condiciones para prestar servicios de aeronavegación comercial a empresas o aeronaves chilenas. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art. 2. | ver enlace |
| Informar al Presidente de la REpública, en el supuesto de que persista la limitación anterior, para la aplicación de una posible suspensión, terminación o limitación de cualquier servicio de aeronavegación comercial de las empresas extranjeras que operen dicha ruta. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art. 2, inciso 2°. | ver enlace |
| Podrá suspender uno o más vuelos del servicio correspondiente, en caso de infracción a las tarifas fijadas por la Junta de Aeronáutica Civil. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art. 2, inciso 3°. | ver enlace |
| Tendá la facultad para fijar las tarifas, en las rutas en que por disposición de otro Estado no exista libertad tarifaria, pudiendo para tal efecto realizar negociaciones con la autoridad aeronáutica de ese Estado. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art. 2, inciso 3°. | ver enlace |
| Sancionar con la suspensión de uno o más vuelos a la empresa correspondiente por el incumplimiento de la obligación de registrar ante la JAC las tarifas a aplicar, cuando corresponda, así como el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12° del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960 (proporcionar antecedentes para estadísticas) . | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art. 2, inciso 4°. | ver enlace |
| Podrá terminar, suspender o limitar , por resolución fundada, los servicios de cabotaje u otra clase de servicios de aeronavegación comercial, que se realicen exclusivamente dentro del territorio nacional por empresas o aeronaves extranjeras, si en su país de origen no se otorga o reconoce efectivamente el derecho a igual trato a las empresas o aeronaves chilenas. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art. 2, inciso 5°. | ver enlace |
| Ejecutar los decretos del Presidente de la República en materia de terminación, suspensión o limitación de servicios de transporte aéreo de empresas extranjeras, dictados por razones de seguridad nacional. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art. 2, inciso 6°. | ver enlace |
| Asignar, mediante licitación pública, las frecuencias si de acuerdo a convenios internacionales o por razones de reciprocidad, se dispusiere de un número inferior de frecuencias internacionales en una ruta determinada que operadores nacionales interesados para operar en ella, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que fije el reglamento. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art.3, inciso 1°. | ver enlace |
| Asignar a otro operador una frecuencia abandonada, según lo establecido por el reglamento. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art.3, inciso 5°. | ver enlace |
| Resolver, en los casos no contemplados en el reglamento y conforme a su ley orgánica los casos en que una frecuencia esté abandonada. | D.L. Nº 2.564: Ley De Aviación Comercial Art.3, inciso 6°. | ver enlace |
Junta de Aeronáutica Civil, JAC
RUT: 60.705.000-7
Moneda 1020 Piso 4, Santiago - Fono: (56+2) 5190900 Fax: (56+2) 6983148
Web: http://www.jac-chile.cl
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