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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Le corresponden las siguientes funcionesArtículo 25, decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Saludver enlace13/10/2008
Ministroa)La dirección superior del Ministerio, la coordinación entre ambas Subsecretarías y la supervigilancia de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio.Sin modificaciones
b)La coordinación del Ministerio con las instituciones que no pertenezcan al Sistema y con los organismos extrasectoriales o internacionales, cuando ella proceda.Sin modificaciones
c)La formulación y colaboración en la fijación de las políticas de salud.Sin modificaciones
d)La dictación de normas en materias de su competencia.Sin modificaciones
e)La dictación de normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema en la ejecución las acciones de salud pública pertinentes.Sin modificaciones
f)La aprobación de los planes y programas generales de saludSin modificaciones
g)La evaluación de las acciones que ejecuten los organismos integrantes del SistemaSin modificaciones
Subsecretaria de Salud PúblicaEl Subsecretario de Salud Pública es el jefe superior de la Subsecretaría de Salud Pública, tiene a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas. Es el colaborador inmediato y directo del Ministro en su área de competencia, a quien subrogará en primer orden. Le corresponderán especialmente las siguientes funciones:Artículo 27, decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Saludver enlace13/10/2008
a)Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas respecto de todas las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.Sin modificaciones
b)Efectuar, ordenar y coordinar todas las acciones necesarias en las materias señaladas en la letra anterior.Sin modificaciones
c)Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.Sin modificaciones
d)Proponer al Ministro, para someterlos a consideración del Consejo, los objetivos sanitarios nacionales y el Plan Nacional de Salud, monitorearlos y evaluar su cumplimiento.Sin modificaciones
e)Proponer al Ministro el listado de programas, enfermedades o condiciones de salud prioritarias y la propuesta de Garantías Explícitas en Salud. Para estos efectos deberá coordinarse con todos los organismos del Sistema, en especial de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la Superintendencia de Salud y el Fondo Nacional de Salud.Sin modificaciones
f)Proponer protocolos referenciales de atención y aquellos que por razones sanitarias deban ser obligatorios, para lo que deberá coordinarse con la Subsecretaría de Redes AsistencialesSin modificaciones
g)Comunicar las políticas, normas, planes y programas dictados en materias de salud pública, velar por su cumplimiento e impartir las instrucciones necesarias a tal efecto.Sin modificaciones
h)Subrogar en primer orden al Ministro en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio de éste para el cumplimiento de las funciones de su cargo.Sin modificaciones
i)Dirigir la administración y servicio interno del MinisterioSin modificaciones
j)Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de Salud Pública, de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias de su competencia, y de las divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal que corresponda del Ministerio y encargarse de la coordinación y colaboración entre esas dependencias y las de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.Sin modificaciones
k)Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales en las materias de su competencia.Sin modificaciones
l)Coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el Instituto de Salud Pública e impartirles instrucciones.Sin modificaciones
m)Administrar el financiamiento previsto para las acciones de salud pública, correspondientes a las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas que la ley obligue que sean financiadas por el Estado, independientemente de la calidad previsional del individuo o institución que se beneficie. Las referidas acciones las podrá ejecutar directamente, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, de las entidades que integran el Sistema, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan.Sin modificaciones
n)Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su esfera de competencia.Sin modificaciones
o)Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro de Salud o por éste, en su caso.Sin modificaciones
p)Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector en las materias de su competencia.Sin modificaciones
q)Proponer las políticas de información y de tecnologías de la información del sector y velar por su aplicación proponer los estándares de datos y de códigos y clasificaciones en los sistemas de información del sector y velar por su observancia.Sin modificaciones
r)Certificar toda clase de documentos que, en razón de su naturaleza, requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio.Sin modificaciones
s)Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegueSin modificaciones
t)Proponer al Ministro la organización interna de la Subsecretaría a su cargo.Sin modificaciones
U)Cumplir las demás funciones y obligaciones que le asignen las leyesSin modificaciones
El Secretario Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, sin perjuicio de ser el colaborador directo del Intendente en el cumplimiento de las funciones que a éste corresponden en relación con el gobierno regional.Artículo 31 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Saludver enlace13/10/2008
SEREMIS DE SALUDEl Subsecretario de Salud Pública será el coordinador y superior jerárquico de los Secretarios Regionales Ministeriales en el orden administrativo, sin perjuicio de la subordinación a que éstos estarán sujetos respecto de dicha Subsecretaría, en dicho orden jerárquico y de la de Redes Asistenciales, en las materias de sus respectivas competencias.Artículo 31 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Saludver enlace13/10/2008
Serán funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud:Artículo 33 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Saludver enlace13/10/2008
1. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas de carácter nacional que se impartan por el Ministerio de Salud, adecuando los planes y programas nacionales, cuando corresponda, a la realidad regional.Sin modificaciones
2. Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos de desarrollo regional relacionados con el área de salud, que estén enmarcados en los lineamientos estratégicos del sector o en el Plan Nacional de Salud, coordinando su ejecución con los organismos del sector radicados en la región, así como participar con el Intendente en el Plan de Desarrollo Regional correspondiente..Sin modificaciones
3. Informar permanentemente al gobierno regional y a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, en su caso, el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas a que se refieren los literales anteriores, por parte de sus dependencias y de los organismos radicados en la región en cuanto correspondiere, ejerciendo a su respecto una adecuada coordinación y supervisión.Sin modificaciones
4. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría Regional Ministerial para su remisión al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Salud Pública. Los recursos financieros que recauden las Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios que presten y que estén señalados en los aranceles que las rigen, serán ingresados al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública para su posterior distribución. La repartición se efectuará sobre la base de ingresar un 60% de estos recursos a un fondo común el que será distribuido conforme a las necesidades de implementación regional de los programas que al Ministerio interese impulsar, de acuerdo a los criterios de prioridad que se señalen, conforme a la realidad epidemiológica local. El 40 % restante será distribuido entre las Secretarías Regionales a prorrata de los montos que hubieren recaudado.Sin modificaciones
5. Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública cuya realización sea determinada por la ley o incluidas en los planes y programas impartidos a través de la Subsecretaría de Salud Pública y que se lleven a cabo en los establecimientos que integran las redes asistenciales de los Servicios de Salud o, en su caso, ejecutarlas directamente o mediante los convenios que pueda celebrar con terceros para este efecto.Sin modificaciones
En este ámbito deberá coordinar, además, aquellas acciones de promoción o prevención que corresponda desarrollar a los Servicios.Sin modificaciones
6. Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico de la región y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias diseñadas y de las acciones realizadas por los organismos del sector salud de su territorio de competencia.Sin modificaciones
7. Celebrar convenios de colaboración con los organismos públicos del sector, para la implementación de procedimientos de recepción y tramitación de reclamos que para ante ellos se pudieren presentar, facilitando los locales y el personal que sea necesario dentro de su territorio, así como para recepción y tramitación por parte de éstos, de reclamos de su propia competencia.Sin modificaciones
8. Cumplir las funciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que les sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenios.Sin modificaciones
9. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las entidades administradoras de salud municipal y a sus establecimientos, para los efectos de determinar el monto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que la ley 19.813 confiere al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria.Sin modificaciones
La Secretaría Regional Ministerial será la continuadora legal de las funciones médico administrativas que la ley encomendara al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados y que con posterioridad se desarrollaran por las Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, por lo que le corresponderá organizar, bajo su dependencia directa y dentro del territorio regional correspondiente, el trabajo de dichas entidades.Artículo 34 del Decreto Nº 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de SaludSin modificaciones

Subsecretaria de Salud Publica, SSPNC
RUT: 61.601.000-K
Mac Iver 541 - Fono: 5740100
Web: http://www.minsal.cl
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