Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| Le corresponden las siguientes funciones | Artículo 25, decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | ver enlace | 2008-10-13 | |
| Ministro | a)La dirección superior del Ministerio, la coordinación entre ambas Subsecretarías y la supervigilancia de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio. | |||
| b)La coordinación del Ministerio con las instituciones que no pertenezcan al Sistema y con los organismos extrasectoriales o internacionales, cuando ella proceda. | ||||
| c)La formulación y colaboración en la fijación de las políticas de salud. | ||||
| d)La dictación de normas en materias de su competencia. | ||||
| e)La dictación de normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema en la ejecución las acciones de salud pública pertinentes. | ||||
| f)La aprobación de los planes y programas generales de salud | ||||
| g)La evaluación de las acciones que ejecuten los organismos integrantes del Sistema | ||||
| Subsecretaria de Salud Pública | El Subsecretario de Salud Pública es el jefe superior de la Subsecretaría de Salud Pública, tiene a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enferm | Artículo 27, decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | ver enlace | 2008-10-13 |
| a)Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas respecto de todas las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas. | ||||
| b)Efectuar, ordenar y coordinar todas las acciones necesarias en las materias señaladas en la letra anterior. | ||||
| c)Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. | ||||
| d)Proponer al Ministro, para someterlos a consideración del Consejo, los objetivos sanitarios nacionales y el Plan Nacional de Salud, monitorearlos y evaluar su cumplimiento. | ||||
| e)Proponer al Ministro el listado de programas, enfermedades o condiciones de salud prioritarias y la propuesta de Garantías Explícitas en Salud. Para estos efectos deberá coordinarse con todos los organismos del Sistema, en especial de la Subsecretaría de | ||||
| f)Proponer protocolos referenciales de atención y aquellos que por razones sanitarias deban ser obligatorios, para lo que deberá coordinarse con la Subsecretaría de Redes Asistenciales | ||||
| g)Comunicar las políticas, normas, planes y programas dictados en materias de salud pública, velar por su cumplimiento e impartir las instrucciones necesarias a tal efecto. | ||||
| h)Subrogar en primer orden al Ministro en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio de éste para el cumplimiento de las funciones de su cargo. | ||||
| i)Dirigir la administración y servicio interno del Ministerio | ||||
| j)Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de Salud Pública, de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias de su competencia, y de las divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal que corresponda del Ministerio y | ||||
| k)Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales en las materias de su competencia. | ||||
| l)Coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el Instituto de Salud Pública e impartirles instrucciones. | ||||
| m)Administrar el financiamiento previsto para las acciones de salud pública, correspondientes a las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas que la ley obligue que sean financiadas por e | ||||
| n)Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su esfera de competencia. | ||||
| o)Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro de Salud o por éste, en su caso. | ||||
| p)Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector en las materias de su competencia. | ||||
| q)Proponer las políticas de información y de tecnologías de la información del sector y velar por su aplicación proponer los estándares de datos y de códigos y clasificaciones en los sistemas de información del sector y velar por su observancia. | ||||
| r)Certificar toda clase de documentos que, en razón de su naturaleza, requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio. | ||||
| s)Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue | ||||
| t)Proponer al Ministro la organización interna de la Subsecretaría a su cargo. | ||||
| U)Cumplir las demás funciones y obligaciones que le asignen las leyes | ||||
| El Secretario Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, sin perjuicio de ser el colaborador directo del Intendente en el cumplimiento de las f | Artículo 31 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | ver enlace | 2008-10-13 | |
| SEREMIS DE SALUD | El Subsecretario de Salud Pública será el coordinador y superior jerárquico de los Secretarios Regionales Ministeriales en el orden administrativo, sin perjuicio de la subordinación a que éstos estarán sujetos respecto de dicha Subsecretaría, en dicho orde | Artículo 31 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | ver enlace | 2008-10-13 |
| Serán funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud: | Artículo 33 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | ver enlace | 2008-10-13 | |
| 1. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas de carácter nacional que se impartan por el Ministerio de Salud, adecuando los planes y programas nacionales, cuando corresponda, a la realidad regional. | ||||
| 2. Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos de desarrollo regional relacionados con el área de salud, que estén enmarcados en los lineamientos estratégicos del sector o en el Plan Nacional de Salud, coordinando su ejecución con los organismos del | ||||
| 3. Informar permanentemente al gobierno regional y a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, en su caso, el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas a que se refieren los literales anteriores, por parte de sus depende | ||||
| 4. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría Regional Ministerial para su remisión al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Salud Pública. Los recursos financieros que recauden las Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios | ||||
| 5. Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública cuya realización sea determinada por la ley o incluidas en los planes y programas impartidos a través de la Subsecretaría de Salud Pública y que se lleven a cabo en los establecimientos que | ||||
| En este ámbito deberá coordinar, además, aquellas acciones de promoción o prevención que corresponda desarrollar a los Servicios. | ||||
| 6. Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico de la región y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias diseñadas y de las acciones realizadas por los organismos del sector salud de su territorio de competencia. | ||||
| 7. Celebrar convenios de colaboración con los organismos públicos del sector, para la implementación de procedimientos de recepción y tramitación de reclamos que para ante ellos se pudieren presentar, facilitando los locales y el personal que sea necesario | ||||
| 8. Cumplir las funciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que les sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenios. | ||||
| 9. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las entidades administradoras de salud municipal y a sus establecimientos, para los efectos de determinar el monto de la asignación de desarrollo y estímulo al | ||||
| La Secretaría Regional Ministerial será la continuadora legal de las funciones médico administrativas que la ley encomendara al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados y que con posterioridad se desarrollaran por las Com | Artículo 34 del Decreto Nº 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | |||