Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| Subsecretario de Redes Asistenciales | El Subsecretario de Redes Asistenciales es el jefe superior de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, tiene a su cargo las materias relativas a la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral de su población usuaria. Asimismo, está a cargo de la regulación de la prestación de acciones de salud, tales como las normas destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial necesarios para distintos tipos de prestaciones y los estándares de calidad que serán exigibles. | Artículo 28, decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | ver enlace | 13/10/2008 |
| Es el colaborador inmediato y directo del Ministro en su área de competencia, correspondiéndole especialmente las siguientes funciones: | Sin modificaciones | |||
| a) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas concernientes a la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema, en particular las relativas al ámbito de los recursos humanos y la inversión en infraestructura y equipamiento para el Sistema ; los estándares para el desarrollo de sistemas de información a que deberán atenerse los establecimientos del Sistema ; y las normas de derivación y coordinación de la atención entre Servicios de Salud, Establecimientos y niveles de complejidad, para una efectiva articulación de las Redes | Sin modificaciones | |||
| b) Ejecutar las siguientes tareas: | Sin modificaciones | |||
| 1. Crear un Consejo de Coordinación de Redes Regionales, en todas aquellas regiones que tengan más de un Servicio de Salud, determinar quién lo presidirá e impartir las normas e instrucciones sobre su composición y funcionamiento | Sin modificaciones | |||
| 2. Aprobar, mediante resolución, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, o el siguiente día hábil si éste fuere feriado, el presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red y el del Servicio de Salud, sobre la base del presupuesto aprobado para éste y de las instrucciones de la Dirección de Presupuestos mediante resolución visada por esta Dirección. | Sin modificaciones | |||
| 3. Realizar la evaluación anual de los Establecimientos de Autogestión en Red | Sin modificaciones | |||
| 4. Resolver las contiendas de competencia entre Directores de Servicio de Salud y directores de Establecimientos de Autogestión en Red | Sin modificaciones | |||
| 5. Coordinar a los establecimientos que conforman la Red Asistencial de Alta Especialidad y a éstos con las demás entidades del sector | Sin modificaciones | |||
| 6. Definir el nivel de complejidad técnica, especialidades y el tipo de actividades asistenciales que deberán desarrollar los establecimientos de la Red Asistencial de Alta Especialidad | Sin modificaciones | |||
| 7. Participar en la realización de los concursos para proveer en propiedad empleos afectos a la Ley Nº15.076, a requerimiento de los respectivos Servicios de Salud, en la forma y condiciones que determine el reglamento | Sin modificaciones | |||
| 8. Coordinar a nivel nacional, de conformidad con la ley N° 19.664, a solicitud de los Servicios de Salud, los procesos de selección de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen dichos Servicios, conceder becas a personas de esas profesiones, en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad formadora de especialistas en el sector. | Sin modificaciones | |||
| c) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas concernientes a la prestación de acciones de salud, tanto en el sector público como privado, en particular las que se refieran a la regulación de estándares para la autorización sanitaria de distintos tipos de establecimientos, que deberá ser aplicada por las Secretarías Regionales Ministeriales ; la regulación del sistema de acreditación de prestadores institucionales de Salud que deberá aplicar la Superintendencia de Salud y los estándares de calidad que les serán exigibles y a la regulación del sistema de certificación de prestadores individuales que deberá aplicar la Superintendencia de Salud. | Sin modificaciones | |||
| d) Subrogar al Ministro, a falta del Subsecretario de Salud Pública, en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio de aquel para el cumplimiento de las funciones de su cargo. | Sin modificaciones | |||
| e) Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de las divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal del Ministerio que de ella dependan y de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias de su competencia y encargarse de la coordinación y colaboración entre esas dependencias y las de la Subsecretaría de Salud Pública. | Sin modificaciones | |||
| f) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales en las materias de su competencia. | Sin modificaciones | |||
| g) Proponer al Ministro políticas, normas, planes y programas en las materias de su competencia. | Sin modificaciones | |||
| h) Comunicar las políticas, normas, planes y programas dictados en materias de atención de salud y articulación de la red asistencial, velar por su cumplimiento e impartir las instrucciones necesarias a tal efecto. | Sin modificaciones | |||
| i) Coordinar a los organismos que integran la red asistencial y a éstos con las demás entidades que integran el sector. | Sin modificaciones | |||
| k) Participar en la elaboración del listado de programas, enfermedades o condiciones de salud prioritarias y propuesta de Garantías Explícitas en Salud. | Sin modificaciones | |||
| l) Celebrar, cuando así lo determine el Ministro, los actos y convenios que por su materia afecten a todos o algunos de los Servicios de Salud en las materias de su competencia, previo informe favorable de éstos, y que surtirán los mismos efectos que si ellos los hubiesen celebrado directamente. | Sin modificaciones | |||
| m) Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro de Salud o por éste, en su caso. | Sin modificaciones | |||
| n) Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector en las materias de su competencia. | Sin modificaciones | |||
| o) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue. | Sin modificaciones | |||
| p) Proponer al Ministro la organización interna de la Subsecretaría a su cargo. | Sin modificaciones | |||
| q) Cumplir las demás funciones y obligaciones que le asignen las leyes | Sin modificaciones | |||
Subsecretaria de Redes Asistenciales,
SRANC
RUT: 61.975.700-9
Mac Iver 541 - Fono: 5740100
Web: http://www.minsal.cl
Contacto
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