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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Subsecretario de Redes AsistencialesEl Subsecretario de Redes Asistenciales es el jefe superior de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, tiene a su cargo las materias relativas a la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral de su población usuaria. Asimismo, está a cargo de la regulación de la prestación de acciones de salud, tales como las normas destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial necesarios para distintos tipos de prestaciones y los estándares de calidad que serán exigibles.Artículo 28, decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Saludver enlace13/10/2008
Es el colaborador inmediato y directo del Ministro en su área de competencia, correspondiéndole especialmente las siguientes funciones:Sin modificaciones
a)     Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas concernientes a la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema, en particular las relativas al ámbito de los recursos humanos y la inversión en infraestructura y equipamiento para el Sistema ; los estándares para el desarrollo de sistemas de información a que deberán atenerse los establecimientos del Sistema ; y las normas de derivación y coordinación de la atención entre Servicios de Salud, Establecimientos y niveles de complejidad, para una efectiva articulación de las RedesSin modificaciones
b)     Ejecutar las siguientes tareas:Sin modificaciones
1.      Crear un Consejo de Coordinación de Redes Regionales, en todas aquellas regiones que tengan más de un Servicio de Salud, determinar quién lo presidirá e impartir las normas e instrucciones sobre su composición y funcionamientoSin modificaciones
2.      Aprobar, mediante resolución, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, o el siguiente día hábil si éste fuere feriado, el presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red y el del Servicio de Salud, sobre la base del presupuesto aprobado para éste y de las instrucciones de la Dirección de Presupuestos mediante resolución visada por esta Dirección.Sin modificaciones
3.      Realizar la evaluación anual de los Establecimientos de Autogestión en RedSin modificaciones
4.      Resolver las contiendas de competencia entre Directores de Servicio de Salud y directores de Establecimientos de Autogestión en RedSin modificaciones
5.      Coordinar a los establecimientos que conforman la Red Asistencial de Alta Especialidad y a éstos con las demás entidades del sectorSin modificaciones
6.      Definir el nivel de complejidad técnica, especialidades y el tipo de actividades asistenciales que deberán desarrollar los establecimientos de la Red Asistencial de Alta EspecialidadSin modificaciones
7.      Participar en la realización de los concursos para proveer en propiedad empleos afectos a la Ley Nº15.076, a requerimiento de los respectivos Servicios de Salud, en la forma y condiciones que determine el reglamentoSin modificaciones
8.      Coordinar a nivel nacional, de conformidad con la ley N° 19.664, a solicitud de los Servicios de Salud, los procesos de selección de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen dichos Servicios, conceder becas a personas de esas profesiones, en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad formadora de especialistas en el sector.Sin modificaciones
c)      Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas concernientes a la prestación de acciones de salud, tanto en el sector público como privado, en particular las que se refieran a la regulación de estándares para la autorización sanitaria de distintos tipos de establecimientos, que deberá ser aplicada por las Secretarías Regionales Ministeriales ; la regulación del sistema de acreditación de prestadores institucionales de Salud que deberá aplicar la Superintendencia de Salud y los estándares de calidad que les serán exigibles y a la regulación del sistema de certificación de prestadores individuales que deberá aplicar la Superintendencia de Salud.Sin modificaciones
d)     Subrogar al Ministro, a falta del Subsecretario de Salud Pública, en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio de aquel para el cumplimiento de las funciones de su cargo.Sin modificaciones
e)     Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de las divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal del Ministerio que de ella dependan y de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias de su competencia y encargarse de la coordinación y colaboración entre esas dependencias y las de la Subsecretaría de Salud Pública.Sin modificaciones
f)        Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales en las materias de su competencia.Sin modificaciones
g)     Proponer al Ministro políticas, normas, planes y programas en las materias de su competencia.Sin modificaciones
h)      Comunicar las políticas, normas, planes y programas dictados en materias de atención de salud y articulación de la red asistencial, velar por su cumplimiento e impartir las instrucciones necesarias a tal efecto.Sin modificaciones
i)        Coordinar a los organismos que integran la red asistencial y a éstos con las demás entidades que integran el sector.Sin modificaciones
k)      Participar en la elaboración del listado de programas, enfermedades o condiciones de salud prioritarias y propuesta de Garantías Explícitas en Salud.Sin modificaciones
l)        Celebrar, cuando así lo determine el Ministro, los actos y convenios que por su materia afecten a todos o algunos de los Servicios de Salud en las materias de su competencia, previo informe favorable de éstos, y que surtirán los mismos efectos que si ellos los hubiesen celebrado directamente.Sin modificaciones
m)   Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro de Salud o por éste, en su caso.Sin modificaciones
n)      Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector en las materias de su competencia.Sin modificaciones
o)     Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue.Sin modificaciones
p)     Proponer al Ministro la organización interna de la Subsecretaría a su cargo.Sin modificaciones
q) Cumplir las demás funciones y obligaciones que le asignen las leyesSin modificaciones

Subsecretaria de Redes Asistenciales, SRANC
RUT: 61.975.700-9
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Web: http://www.minsal.cl
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