Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| La administración y servicio interno del Ministerio | Artículo 9° inciso 1° Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, sistematizad | ver enlace |
| Las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas. | Artículo 9° inciso 1° Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, sistematizad | ver enlace |
| Proponer al Ministro políticas, normas, planes y programas, velar por su cumplimiento, coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el Instituto de Salud Pública, e impartirles instrucciones, referentes a la promoción de la salud, la vigilancia, prevención y control de enfermedades | Artículo 9° inciso 2° Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, sistematizad | ver enlace |
| Administrar el financiamiento previsto para las acciones de salud pública, correspondientes a las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado. | Artículo 9 inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, sistemati | ver enlace |
| Participar en la realización de los concursos para proveer en propiedad empleos afectos a la ley Nº 15.076, a requerimiento de los respectivos Servicios de Salud. | Artículo 8° letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, sistemati | ver enlace |
| Coordinar a nivel nacional, a solicitud de los Servicios de Salud, los procesos de selección de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen dichos Servicios, conceder becas a personas de esas profesiones, en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular. | Artículo 8° letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, sistemati | ver enlace |
| Celebrar, cuando así lo determine el Ministro, los actos y convenios que por su materia afecten a todos o algunos de los Servicios de Salud, previo informe favorable de éstos. | Artículo 8° letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, sistemati | ver enlace |
| Subrogar al Ministro de Salud en ausencia del Subsecretario titular de Salud Pública. | Artículo 8° inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, siste | ver enlace |
Subsecretaria de Redes Asistenciales,
SRANC
RUT: 61.975.700-9
Mac Iver 541 - Fono: 5740100
Web: http://www.minsal.cl
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