Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud | Le corresponderán a la Superintendencia las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, respecto de la supervigilancia y control de las Garantías Explícitas en Salud: 1.- Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen el otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud, impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento ; 2.- Fiscalizar los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establecen las Garantías Explícitas en Salud ; 3.- Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que los rigen y de las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores ; 4.- Dictar las instrucciones de carácter general que permitan la mayor claridad en las estipulaciones de los contratos de salud y los convenios que se suscriban entre los prestadores y las instituciones de salud previsional y el Fondo Nacional de Salud, con el objeto de facilitar su correcta interpretación y fiscalizar su cumplimiento, correspondiéndole especialmente velar por que éstos se ajusten a las obligaciones que establecen las Garantías Explícitas en Salud ; 5.- Difundir periódicamente información que permita a los cotizantes y beneficiarios de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud una mejor comprensión de los beneficios y obligaciones que imponen las referidas Garantías Explícitas en Salud e informar periódicamente sobre las normas e instrucciones dictadas e interpretaciones formuladas por la Superintendencia, en relación con los beneficios y obligaciones de los cotizantes y beneficiarios de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud, respecto del Régimen General de Garantías en Salud. 6.- Requerir de los prestadores, sean públicos o privados, las fichas clínicas u otros antecedentes médicos que sean necesarios para resolver los reclamos de carácter médico presentados ante la Superintendencia por los afiliados o beneficiarios de las instituciones fiscalizadas. La Superintendencia deberá adoptar las medidas que sean necesarias para mantener la confidencialidad de la ficha clínica ; 7.- Requerir de los prestadores, tanto públicos como privados, la información que acredite el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud sobre acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones y beneficios de salud que se otorguen a los beneficiarios, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos ; 8.- Recibir, derivar o absolver, en su caso, las consultas y, en general, las presentaciones que formulen los cotizantes y beneficiarios de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud ; 9.- Dictar resoluciones de carácter obligatorio que permitan suspender transitoriamente los efectos de actos que afecten los beneficios a que tienen derecho los cotizantes y beneficiarios, en relación con las Garantías Explícitas en Salud y los contratos de salud ; 10.- Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones ; 11.- Imponer las sanciones que correspondan de conformidad a la ley, y 12.- Las demás que contemplen las leyes. | Titulo III, Parrafo 2°, Artículo 115 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Intendencia de Prestadores de Salud | Le corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud: 1. Ejercer, de acuerdo a las normas que para tales efectos determinen el reglamento y el Ministerio de Salud, las funciones relacionadas con la acreditación de prestadores institucionales de salud. 2. Autorizar a las personas jurídicas que acrediten a los prestadores de salud, en conformidad con el reglamento, y designar aleatoriamente la entidad que desarrollará el proceso. 3. Fiscalizar el debido cumplimiento por parte de la entidad acreditadora de los procesos y estándares de acreditación de los prestadores institucionales de salud. 4. Fiscalizar a los prestadores institucionales acreditados en la mantención del cumplimiento de los estándares de acreditación. 5. Mantener un registro nacional y regional actualizado de los prestadores institucionales acreditados y de las entidades acreditadoras, conforme el reglamento correspondiente. 6. Mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, y de las entidades certificadoras, todo ello conforme al reglamento correspondiente. 7. Efectuar estudios, índices y estadísticas relacionadas con las acreditaciones efectuadas a los prestadores institucionales y las certificaciones de los prestadores individuales. Asimismo, informar sobre las sanciones que aplique y los procesos de acreditación o reacreditación que se encuentren en curso. 8. Requerir de los organismos acreditadores y certificadores y de los prestadores de salud, institucionales e individuales, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de su función. 9. Requerir de las entidades y organismos que conforman la Administración del Estado, la información y colaboración que sea pertinente para el mejor desarrollo de las funciones y atribuciones que este Capítulo y el Libro III de esta Ley le asignan. 10. Conocer los reclamos que presenten los beneficiarios a que se refieren los Libros II y III de esta Ley, respecto de la acreditación y certificación de los prestadores de salud, tanto públicos como privados. La Intendencia de Prestadores de Salud no será competente para pronunciarse sobre el manejo clínico individual de casos. 11. Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141, inciso final ; 141 bis ; 173, inciso séptimo, y 173 bis, y sancionar su infracción. La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales. Tratándose de prestadores institucionales, además de la multa se les eliminará, si procediera, del registro a que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de hasta dos años. Tratándose de prestadores individuales, además de la multa serán sancionados, si correspondiera, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea por intermedio del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud. En caso de reincidencia dentro del período de doce meses contado desde la comisión de la primera infracción, se aplicará una multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por dicha infracción. Para la aplicación de estas sanciones la Superintendencia se sujetará a lo establecido en los artículos 112 y 113 de esta ley. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en este numeral, la Superintendencia deberá implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que sobre esta materia se formulen. 12. Imponer las sanciones que corresponda, en conformidad a la ley, y 13. Realizar las demás funciones que la ley y los reglamentos le asignen. | Titulo IV, Artículo 121 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud | Encargada de la supervigilancia y control de las Instituciones de Salud Previsional, en los términos que señala el DFL N°1 del año 2005, del MINSAL y demás disposiciones que le sean aplicables y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación a las Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen, le corresponde en este contexto instruir los procesos sancionatorios en contra de las personas y entidades infractoras. Asimismo, ejerce la supervigilancia y el control del Fondo Nacional de Salud, en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del referido Fondo en las modalidades de atención institucional, libre elección y, lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en Salud, debiendo, además, velar por que las contribuciones que deban hacer los afiliados en la modalidad de libre elección se ajuste a la normativa vigente. | Resolución Exenta SS/N°47, Acápite I, Numeral 2° del 12 de enero de 2011. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Subdepartamento de Regulación | Encargado de elaborar, sistematizar, actualizar y difundir la normativa que rige a las isapres y al Fonasa. | Resolución Exenta SS/N°47, Acápite I, Numeral 2°, punto 4 del 12 de enero de 2011. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Subdepartamento de Resolución de Conflictos | Tendrá a su cargo las siguientes áreas: a) Área de Gestión y Resolución de Reclamos: Será el área encargada de gestionar por la vía administrativa, la solución de conflictos entre el Fonasa y las isapres y sus cotizantes o beneficiarios. b) Área de Arbitraje: Será el área encargada de la tramitación de las controversias que se susciten entre el Fonasa y las isapres y sus afiliados o beneflciarios, cuyo conocimiento y resolución compete al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, actuando en calidad de árbitro arbitrador. c)Área de Recursos de Reposición: Será el área encargada del análisis y resolución de los recursos de reposición interpuestos ante lo resuelto por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, ya sea en la tramitación de un reclamo administrativo o un reclamo arbitral. | Resolución Exenta SS N°965, N° 1, letra b), del 20/06/2011 que reemplaza el punto 1.- del numeral 2°, del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud, y derog | ver enlace | 20/06/2011 |
| Subdepartamento de Fiscalización de Beneficios | Será el subdepartamento encargado de fiscalizar el correcto otorgamiento de los beneficios y prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios del Fonasa en la modalidad de Libre Elección y de las isapres de acuerdo al contrato de salud y de fiscalizar el cumplimiento de los indicadores legales mínimos de las isapres. | Resolución Exenta SS N°965, N° 1, letra b), del 20/06/2011 que reemplaza el punto 2.- del numeral 2°, del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud, y derog | ver enlace | 20/06/2011 |
| Subdepartamento de Fiscalización GES | Será el subdepartamento encargado de fiscalizar el correcto cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud a que tienen derecho los beneficiarios del Fonasa e Isapres, así como el cumplimiento de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva por parte de dichas entidades. | Resolución Exenta SS N°965, N° 1, letra b), del 20/06/2011 que reemplaza el punto 3.- del numeral 2°, del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud, y derog | ver enlace | 20/06/2011 |
| Unidad de Análisis Operacional | Será la unidad encargada de administrar los sistemas y generar información relevante para la toma de decisiones en relación con la gestión operacional de la Intendencia y sus unidades. | Resolución Exenta SS N°965, N° 1, letra b), del 20/06/2011 que reemplaza el punto 5.- del numeral 2°, del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud, y derog | ver enlace | 20/06/2011 |
| Unidad de Coordinación Legal y Sanciones | Será la unidad encargada de realizar las acciones de coordinación legal que le encomiende el Intendente entre las unidades de la Intendencia y respecto de las demás unidades de la institución, así como de llevar adelante los procesos sancionatorios en contra de las personas y entidades fiscalizadas, y de los agentes de ventas de isapre que incumplan con la normativa. | Resolución Exenta SS N°965, N° 1, letra b), del 20/06/2011 que reemplaza el punto 6.- del numeral 2°, del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud, y derog | ver enlace | 20/06/2011 |
| Unidad de Supervisión de Riesgos | Encargada de diseñar, desarrollar y coordinar el modelo de Supervisión Basada en Riesgos de Ia Intendencia, mediante el apoyo a las unidades de fiscalización, teniendo como responsabilidad diseñar, elaborar e implementar en el tiempo, las metodologías de análisis y evaluación de riesgos del Fonasa y las Isapres, Asimismo, esta Unidad tendrá a su cargo la ejecución del proceso de Supervisión Extra Situ, implementará la revisión In Situ y emitirá los informes ejecutivos del proceso. Adicionalmente, deberá velar por la calidad de la Información operacional y financiera que las aseguradoras envían a la Intendencia | Resolución Exenta SS N° 43, Numeral N°1, letra b) del 11 de enero de 2012 que agrega el punto 7 al numeral 2° del acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud, | ver enlace | 11/01/2012 |
| Intendencia de Prestadores de Salud | Encargada de gestionar los sistemas de evaluación de la calidad asistencial, contribuyendo a que la población obtenga una atención de salud en la que se garantice el cumplimiento de estándares de seguridad, equidad y respeto a sus derechos. | Resolución Exenta SS/N°47, Acápite I, Numeral 3° del 12 de enero de 2011. | ver enlace | 11/01/2012 |
| Unidad de Acreditación | Encargada de la gestión para la acreditación de prestadores institucionales y de las acciones tendientes a otorgar la autorización de las entidades acreditadoras tanto al momento de su instalación como de las autorizaciones complementarias que éstas requieran durante su funcionamiento. Asimismo, será la unidad encargada de desarrollar estrategias que permitan el apoyo a los prestadores de salud en el proceso de acreditación, llevando a cabo, entre otras, las actividades de capacitación y difusión, ejecución y revisión de convenios con el Ministerio de Salud. Además, tendrá a su cargo la sistematización de los resultados de los procesos de acreditación, para la generación de instrumentos de apoyo técnico | Resolución Exenta SS N° 43, Numeral N° 1, letra c), punto 1 del 11 de enero de 2012 que reemplaza el numeral 3° del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Salu | ver enlace | 11/01/2012 |
| Unidad de Fiscalización | Encargada de la fiscalización de las diversas obligaciones de los prestadores institucionales en el proceso de acreditación y del cumplimiento de normas por parte de las entidades acreditadoras que digan relación con la mantención de las condiciones verificadas al momento de su autorización y respecto de los procesos de acreditación que llevan a cabo. Además, será la encargada de tramitar los reclamos y llevar a cabo las fiscalizaciones que se requieran por incumplimientos a la prohibición de condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, según lo dispone la Ley N° 20.394 y de tramitar los reclamos y efectuar las fiscalizaciones que se requieran en las materias reguladas por la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, estará encargada, asimismo, de la tramitación de los procedimientos de sanciones respecto de las infracciones que se detecten | Resolución Exenta SS N° 43, Numeral N° 1, letra c), punto 2, del 11 de enero de 2012 que reemplaza el numeral 3° del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Sal | ver enlace | 11/01/2012 |
| Unidad de Apoyo Operativo | Se encargará de la gestión del proceso de mediación establecido en la Ley N°19.966 y de mantener el Registro de Prestadores Individuales de Salud | Resolución Exenta SS N° 43, Numeral N° 1, letra c), punto 3, del 11 de enero de 2012 que reemplaza el numeral 3° del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Sal | ver enlace | 11/01/2012 |
| Unidad Técnico Asesora | Encargada de entregar asesoría técnica a los diferentes procesos de la Intendencia, asesorando al intendente(a) en las interpretaciones técnicas necesarias, que digan relación con el Sistema Nacional de Acreditación. En este sentido, será la Unidad que presidirá el Comité de Interpretación de Normas de la Intendencia, debiendo relacionarse con las demás Unidades para el cumplimiento de sus fines. Será a su vez, la unidad encargada de la administración y actualización del Observatorio de Buenas Prácticas a cargo de la Intendencia | Resolución Exenta SS N° 43, Numeral N° 1, letra c), punto 4, del 11 de enero de 2012 que reemplaza el numeral 3° del acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Sal | ver enlace | 11/01/2012 |
| Unidad de Gestión y Apoyo Informático | Encargada de coordinar el soporte informático que requiere la gestión de los diversos procesos de la Intendencia. Asimismo, será la encargada de identificar y analizar las áreas de riesgo mediante el uso sistemático de la información y la encargada de la gestión interna, monitoreando el cumplimiento de los indicadores comprometidos y respondiendo a los requerimientos que se realicen a la Intendencia según la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información pública. | Resolución Exenta SS N° 43, Numeral N° 1, letra c), punto 5, del 11 de enero de 2012 que reemplaza el numeral 3° del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Sal | ver enlace | 11/01/2012 |
| Unidad de Apoyo Legal | Encargada de realizar las acciones de coordinación y soporte en materias de índole legal, brindando apoyo al Intendente(a) y a las Unidades de Apoyo Operativo y Técnico Asesora, teniendo a su cargo la redacción de la normativa que se le requiera. Deberá, además, efectuar el seguimiento de los convenios para la mantención del Registro de prestadores individuales | Resolución Exenta SS N° 43, Numeral N° 1, letra c), punto 6, del 11 de enero de 2012 que reemplaza el numeral 3° del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Sal | ver enlace | 11/01/2012 |
| Fiscalía | Encargada de asesorar jurídicamente al Superintendente en todos los asuntos y materias que le competen, definir los críterios jurídicos que deba aplicar la institución y asesorar a todas las unidades de la Superintendencia en la adopción de decisiones y políticas institucionales, con el fin de garantizar y asegurar la juridicidad y viabilidad de sus actuaciones. Ello comprende tres ámbitos de acción: asesoría jurídica en la realización de los actos administrativos, participación en la regulación y orientación en el ámbito de la fiscalización. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 4° del 11/01/2011 que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Departamento de Estudios y Desarrollo | Encargado de generar información acerca de diversas materias, fundamentalmente, aquellas relativas al Sistema de Salud chileno y las que puedan contribuir a su perfeccionamiento, a través de la investigación y el desarrollo de estudios técnicos. | Resolución Exenta SS N°965, N° 1, letra f), del 20/06/2011 que reemplaza el titulo del numeral 5°, del Acápite I, de la la Resolución Exenta SS N° 47 del 12/01/2011 que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga | ver enlace | 20/06/2011 |
| Departamento de Administración y Finanzas | Encargado de gestionar, administrar y controlar los recursos financieros, de personal, tecnológicos, de adquisiciones, infraestructura, logística y Bienestar, para lo cual debe velar por la correcta formulación y ejecución presupuestaria, el diseño y aplicación de la política de recursos humanos, el diseño y aplicación de la política informática, la mantención e implementación del hardware y software necesarios para la institución, respetar las políticas de compras internas y externas, proveer y mantener una adecuada infraestructura y logística de los servicios generales, como también, procurar el máximo de beneficios para el personal adscrito al Servicio de Bienestar. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 6°, del 12/01/2011 que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Subdepartamento de Finanzas y Contabilidad | Encargado de la formulación presupuestaria, su correcta ejecución y contabilización, así como de los reportes de gestión financiera, tanto internos como externos. Además, le compete gestionar la tesorería de la Superintendencia. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 6°, punto 1.- del 12/01/2011 que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/11/2011 |
| Subdepartamento de Recursos Humanos | Encargado de formular y velar por el cumplimiento de las políticas de recursos humanos, que incluyen los procesos de contratación, promociones, manejo de carreras, detección de brechas de competencias, capacitaciones, registro de información de empleados, vacaciones y feriados, calificaciones y desvinculaciones. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 6°, punto 2.- del 12/01/2011 que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Servicio de Bienestar | Encargado de gestionar los beneficios de los funcionarios afiliados y sus cargas familiares. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 6°, punto 3.- del 12/01/2011 que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Subdepartamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | Encargado de planificar las estrategias de acción informáticas que emanan de las directrices emitidas por el Superintendente. Asimismo, le corresponde apoyar a la Institución en el levantamiento de requerimientos de información para implementar sistemas automatizados, realizar la captura y procesamiento de la información manteniendo operativas las bases de datos que se utilizan en la institución, proveer el hardware, software estándar, las comunicaciones de datos y mantener un servicio permanente para resolver problemas propios del funcionamiento del equipamiento computacional. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 6°, punto 4.- del 12/01/2011 que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Unidad de Logística | Encargada de la mantención de la infraestructura, contratación y despliegue de los servicios generales brindado por terceros, funcionamiento de la Oficina de Partes y Correspondencias, logística interna y externa y los vehículos institucionales. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 6°, punto 5.- del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Unidad de Adquisiciones | Encargada de administrar los procesos de compras públicas conforme a la normativa vigente. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 6°, punto 6.- del 12/01/2011 que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Unidad de Asesoría Médica | Encargada de definir criterios en diversas instancias en que se requiera un pronunciamiento de carácter médico o sanitario, principalmente, proporcionando los fundamentos técnicos para la resolución de conflictos entre los beneficiarios y las isapres o el Fonasa e interpretando las normas sanitarias, particularmente, aquellas relativas a las Garantías Explícitas en Salud. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 10°, del 12/01/2011 que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Unidad de Desarrollo Corporativo | Encargada de asesorar al Superintendente y a la Institución en forma transversal, coordinando el establecimiento y la revisión de las definiciones estratégicas organizacionales ; supervisar la elaboración de planes de acción, su consistencia con las definiciones estratégicas y con el presupuesto anual y monitorear su implementación administrar el sistema de gestión de calidad y, gestionar la labor comunicacional interna y externa de la institución. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 8°, del 12/01/2011 que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Unidad de Auditoría Interna | Encargada de verificar periódicamente el funcionamiento de los sistemas de control interno y la adecuación y efectividad de los procesos y procedimientos respectivos, mediante una permanente coordinación con todas las unidades de la Superintendencia asimismo, tiene a su cargo la coordinación oficial entre la Superintendencia de Salud y el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, la Unidad de Auditoría Interna Ministerial y la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las atribuciones legales del ente contralor para requerir informes directamente al Superintendente. | Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, Numeral 7°, del 12/01/2011 que establece estructura y organización interna de la Superintendencia de Salud y deroga resoluciones SS N° 453 de 2009 y N° 451 de 2010. | ver enlace | 12/01/2011 |
| Unidad de Coordinación Regional y Gestión de Usuarios | Tendrá a su cargo: a) Área de Atención de Usuarios Región Metropotitana: Será el área encargada de responder las consultas personales, telefónicas, escritas y aquellas formuladas a través de la página web instituc¡onal, así como los requer¡m¡entos de la Ley No20.285, sobre Acceso a la Información Públ¡ca y de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas. b) Área de Coordinación de Agencias Regionales: Será el área encargada de organizar, gestionar y controlar el funcionamiento global de las Agencias Regionales a nivel nacional, evaluando su funcionamiento conforme a los lineamientos dados por el Superintendente, a las facultades delegadas y a las funciones encomendadas. Las Agencias Regionales ejercerán las funciones que se les encomienden mediante resoluciones que dicte el Superintendente y/o los Intendentes, las que dependerán de su condición de Agencias Regionales o Zonales y que consisten, fundamentalmente en proporcionar orientación al público, resolver reclamos administrativos, tramitar juicios arbitrales, inspeccionar sucursales, agencias o casas matrices de isapres y Fonasa y colaborar con la difusión de la normatlva vigente. Ademés, les corresponderá promover, acompañar y fiscalizar el proceso de acreditación de prestadores institucionales de la región, colaborar en la fiscalización de las normas de la Ley N°20.394 y mantener actualizado el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. | Resolución Exenta SS N° 43, Numeral N° 3 del 11 de enero de 2012 que reemplaza la letra e), del acápite I, de la Resolución Exenta SS N° 965 del 12/01/2011, que modificó la Resolución Exenta SS N° 47, Acápite I, numeral 9°, que establece estructura y organ | ver enlace | 11/01/2012 |
Superintendencia de Salud, SdS
RUT: 60.819.000-7
Alameda 1449 Torre 2 - Fono: 600 836 9000
Portal Web: http://www.supersalud.gob.cl
Contacto ..: http://www.supersalud.gob.cl/568/w3-propertyvalue-794.html
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