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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Direccion1. Dirigir las acciones de salud destinadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de las personas usuarias del sistema. 2. Coordinar las acciones de salud de los establecimientos de la Red asistencial pública y privada en convenio, del territorio. 3. Planificar y ejecutar acciones de desarrollo de la Red asistencial, acorde con los requerimientos de salud de las personas. 4. Coordinar las acciones de gestión en los ámbitos asistencial, uso de los recursos y desarrollo de las personas para que la red asistencial pueda cumplir con los objetivos sanitarios trazados. 5. Ajustar el modelo de atención y de gestión, a los requerimientos cambiantes del sistema. 6. Promover la participación ciudadana en los procesos que se ejecutan en la Red Asistencial. 7. Promover la transparencia en los procesos que se ejecutan, por tratarse de uso de recursos públicos. 8. Propender a la ejecución de acciones de salud con estándares de calidad de la atención y calidad técnica, centrado fundamentalmente en la seguridad de las personas. planes y programas del MINSAL.Decreto 140 de 2004 art. 1-15 y 21-23 SiSin modificaciones
Sub Direccion de Recursos Humanos1. Propone políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia. 2. Propone políticas para el Servicio sobre organización y movimiento interno, considerando requisitos básicos, necesidades propias y oferta del extrasistema, proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los establecimientos públicos de la Red. 3. Define criterios comunes para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la Red. 4. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgos. 5. Propone políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docentes asistenciales. 6. Colaborar en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la Red. 7. Promueve y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanente. 8. Desempeña las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia.Decreto 140 de 2004 art. 1-15 y 21-23 SiSin modificaciones
Sub Direccion de Gestion Asistencial1. Coordinar las acciones de gestión en los ámbitos asistencial, uso de los recursos y desarrollo de las personas para que la red asistencial pueda cumplir con los objetivos sanitarios trazados. 2. Ajustar el modelo de atención y de gestión, a los requerimientos cambiantes del sistema. 3. Promover la participación ciudadana en los procesos que se ejecutan en la Red Asistencial. 4. Promover la transparencia en los procesos que se ejecutan, por tratarse de uso de recursos públicos. 5. Propender a la ejecución de acciones de salud con estándares de calidad de la atención y calidad técnica, centrado fundamentalmente en la seguridad de las personas.Decreto 140 de 2004 art. 1-15 y 21-23 SiSin modificaciones
Subdireccion de Recursos Fisicos y Financieros1. Garantiza una gestión eficiente de los recursos disponibles del Servicio, en materias relacionadas con presupuesto, equilibrio financiero, desarrollo de proyectos de inversión, tecnologías de información e indicadores de gestión. 2. Asesora a todos los establecimientos de la red asistencial, especialmente en materias relacionadas con inversiones en equipamiento médico e industrial, proyectos, obras civiles, gestión financiera y desarrollo de tecnologías de la información. 3. Planifica, organiza, coordina, gestiona y evalua la utilización de los recursos financieros, físicos, de abastecimiento y de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) del Servicio de Salud. 4. Contribuye con la ejecución de planes de inversión, necesarios para el desarrollo de la Red Asistencial.Decreto 140 de 2004 art. 1-15 y 21-23 SiSin modificaciones
Subdepartamento de Asesoria JurídicaTiene por objeto asesorar al Director del Servicio, a los directivos del mismo y a los establecimientos integrantes de la Red, en la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas al Servicio, emitiendo los informes que le sean requeridos sobre las materias de su competencia y cumplir las demás funciones que señala el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud (arts. 15 y siguientes), aquellas propias de su naturaleza y/o que se le encomienden o deleguen.Decreto Supremo 140/2004 Art. 15 SiSin modificaciones
Departamento de Comunicaciones y RRPPEstará encargado de diseñar, proponer y coordinar políticas comunicacionales corporativas y las relaciones públicas de la institución, con el fin de lograr una adecuada difusión de los programas y actividades del Servicio entre la comunidad interna y externa. En este marco, también le corresponderá diseñar y coordinar planes y actividades de comunicación y promoción en salud, generando redes y alianzas estratégicas con los medios de comunicación, y desempeñar otras actividades propias de su naturaleza, y/o que se le encomienden o deleguen, lo anterior de conformidad al art. 16 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.Decreto Supremo 140/2004 Art. 16 SiSin modificaciones
Departamento de Auditoríaa) La función de Auditoria tiene por objeto asesorar y colaborar con el Director de Servicio en la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, comprendidas en el campo de su competencia (art. 11 y siguientes del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud). b)Proponer criterios, normas y sistemas relacionados con la calidad del registro y con el procesamiento y el tratamiento de la información en los establecimientos del Servicio y de su Red, todo ello conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta ; c)Proponer criterios para los requerimientos de información y los procedimientos de registro de datos de acuerdo a las necesidades de la Red y conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia ; d)Colaborar con las demás dependencias y establecimientos del Servicio en el análisis de la información en salud de su Red e)Proponer políticas de recursos humanos, gestión administrativa e inversión en materias de sistemas para la administración de información de salud en el Servicio y su Red.Decreto Supremo 140/2004 Art. 11-14 SiSin modificaciones
Subdepartamento de Informaticaa) Diseñar y coordinar un plan integrador y de implementación de las tecnologías de información y telecomunicaciones para la Red Asistencial, de acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial, conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia ; b)Preparar y proponer las bases técnicas para la contratación de servicios y recursos informáticos de acuerdo a las políticas fijadas por el Ministerio de Salud ; c) Prestar asesoría técnica a las integrantes de la Red del Servicio en materia de operación y mantenimiento de las tecnologías de información y telecomunicaciones d) Elaborar y proponer el presupuesto de recursos informáticos para el Servicio de Salud.Decreto Supremo 140/2004 Art. 21 SiSin modificaciones
Participación Social y OIRSa) Establecer mecanismos de orientación e información al usuario, así como diseñar e implementar sistemas de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general y un sistema de respuesta o resolución según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud ; b) Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las prestaciones que se otorgan y propuestas para su mejoramiento c)Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la atención prestada por los establecimientos de la Red Asistencial, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.Decreto Supremo 140/2004 Art. 21 SiSin modificaciones
Control de Gestióna) Realizar procesos de análisis y evaluación de los sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las operaciones de la Red ; b)Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a los integrantes de la Red en sistemas de evaluación y control, además de coordinar dichas actividades con organismos externos ; c)En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y evaluar el cumplimiento de la implementación de los planes y programas de salud convenidos o aprobados por el Ministerio de Salud d) En el aspecto de gestión administrativa, establecer y desarrollar sistemas de control, para el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Red, con los derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la Administración o en el Servicio en particular, sin perjuicio de las funciones desarrolladas por Auditoría del Servicio de acuerdo a la ley y este reglamento.Decreto Supremo 140/2004 Art. 21 SiSin modificaciones
Subdepartamento de Abastecimientoa) Instaurar un sistema continuo de provisión, que le asegure a la Red contar con los insumos y medicamentos necesarios para otorgar las prestaciones de salud ; b) Elaborar y proponer anualmente un programa de inversiones en recursos físicos que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y reparaciones de los establecimientos y dependencias del Servicio ; c) Proponer el programa de inversiones y evaluar su cumplimiento y la aplicación de las normas correspondientes ; d) Preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y demás antecedentes relativos a los llamados a propuestas del Servicio para adjudicar las obras, compras de bienes y servicios y otras inversiones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Salud y materializar su convocatoria ;Decreto Supremo 140/2004 Art. 21 SiSin modificaciones
Subdepartamento de Recursos Fisicosa) Identificar los requerimientos para estudios de vulnerabilidad de la estructura física y equipamiento de los establecimientos de la Red Asistencial y definir orientaciones de mantenimiento preventivo y reparativo de la estructura, equipamiento y medios de transporte ; b) Ajustar el diseño de nuevas estructuras y normalizaciones a guías y criterios de diseño vigentes, dentro del marco jurídico ; a) Prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y establecimientos del Servicio, en lo relativo a aplicación de planes, programas, normas técnicas y demás disposiciones e instrucciones relativas a recursos físicos y abastecimiento, como asimismo controlar y evaluar dicha aplicación por parte de todos los establecimientos del ServicioDecreto Supremo 140/2004 Art. 21 SiSin modificaciones
Departamento de FinanzasIntegrar y consolidar la formulación del presupuesto anual del Servicio, en el marco de la planificación de la Red Asistencial. Asimismo deberá conocer, analizar y acordar la propuesta de presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red y asesorar al Director en la elaboración de un informe al respecto a la Subsecretaría de Redes Asistenciales ; b) Proponer la distribución del presupuesto entre los establecimientos dependientes del Servicio, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada del Servicio en su conjunto ; c) Analizar la información financiera, realizar la planificación correspondiente y establecer mecanismos de control y evaluación de la gestión financiera de acuerdo a las necesidades de la Red.Decreto Supremo 140/2004 Art. 22 SiSin modificaciones

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