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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
DirectorSin perjuicio de las normas generales, para el desempeño de sus funciones, el Jefe Superior tendrá las siguientes atribuciones específicas: a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento. b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del Establecimiento. c) Elaborar y presentar al Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el plan anual de actividades asociado a dicho presupuesto y el plan de inversiones, conforme a las necesidades de la red asistencial y a las políticas del Ministerio.DFL Nº30/2000 ver enlaceSin modificaciones
Directord) Ejecutar el presupuesto y el plan anual en el marco presupuestario del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. e) Contratar a los trabajadores, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un Jefe Superior de servicio descentralizado. f) Celebrar contratos de servicios externos con personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, para el desempeño de cualquier tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias y/o habituales del Establecimiento.DFL Nº30/2000 ver enlaceSin modificaciones
Directorg) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Las transacciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud y con sujeción a las normas de los decretos leyes Nº 1.056, de 1975, o Nº 1.939, de 1977. h) Celebrar convenios con universidades, organismos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones. Podrá pagar las prestaciones en que sea sustituido por acciones realizadas, mediante el traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestación. Las entidades a que se refiere esta letra quedarán adscritas al Sistema Nacional de Servicios de Salud, se sujetarán a sus normas, planes y programas, y serán controladas por el Establecimiento y el Ministerio de Salud. A este Establecimiento le serán aplicables las normas del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud.DFL Nº30/2000 ver enlaceSin modificaciones
Directora) Dirigir y planificar los programas y acciones de salud, organizando los medios necesarios para la ejecución de éstos, controlando las actividades desarrolladas para su cumplimiento y evaluando periódicamente sus resultados conforme a los objetivos estratégicos propuestos. Anualmente, fijará los objetivos y metas a cumplir en el período respectivo y los mecanismos de evaluación y medición de éstos. b) Determinar la estructura y organización interna del Centro, así como las funciones y atribuciones específicas de sus dependencias y jefaturas. c) Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Centro en el cual deberán reflejarse las metas de producción, calidad y uso de la capacidad instalada, el plan anual de actividades asociado a dicho presupuesto y el plan de inversiones, conforme a las necesidades de la red asistencial y a las políticas del Ministerio de Salud. d) Ejecutar el presupuesto del Centro de acuerdo a las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que sean necesarias. e) Participar en el mercado bancario y de valores respecto de aquellos fondos que temporalmente no tuvieran aplicación inmediata y establecer operaciones de leasing, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda. f) Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
Directorg) Ejecutar y celebrar, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso solo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Las transacciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. h) Celebrar convenios con toda clase de personas naturales o jurídicas que por cuenta del Centro, tomen a su cargo acciones de salud que a éste correspondan, por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones. El Centro podrá pagar las prestaciones en que sea sustituido por acciones realizadas, mediante el traspaso de fondos presupuestarios u otras formas de contraprestación. Podrá también, vender servicios propios del Centro a cualquier persona natural o jurídica, incluidas las Instituciones de Salud Previsional, fijando en los respectivos acuerdos las condiciones de los mismos. i) Delegar, bajo su responsabilidad, atribuciones y facultades en los demás jefes y funcionarios del Centro, en conformidad a la ley. j) Conferir mandatos en asuntos determinados y k) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
Subdirector Médicoa) Definir y proponer al Director las prioridades en las acciones de salud en el territorio del Centro, en consonancia con las políticas, planes y programas generales determinados por el Ministerio de Salud y las indicaciones formuladas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. b) Estudiar y analizar las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Salud de acuerdo a la realidad local. c) Coordinar, participar en la elaboración y proponer los programas de salud del Centro y sus procedimientos de control y evaluación, para su correcta aplicación por las dependencias del organismo. d) Asesorar técnicamente al Director en la programación, supervisión, coordinación y evaluación de las acciones de salud. Controlar y evaluar la ejecución de los programas de salud por parte de las dependencias del Centro para verificar el cumplimiento de sus metas y objetivos. f) Colaborar con el Director en el ejercicio de las funciones que el Código Sanitario y sus reglamentos complementarios le confieren en materias de su competencia. g) Colaborar con las autoridades respectivas en estudios de índices de dotación y distribución de recursos humanos y físicos, velando por la correcta utilización de éstos, y h) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
Subdirector Administración y Finanzasa) Elaborar y proponer al Director los programas relativos a las materias indicadas, de acuerdo con las políticas, planes, programas y normas aprobadas por el Ministerio de Salud y la Secretaria Regional Ministerial respectiva ; b) Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de los recursos humanos, financieros y físicos del Centro, para prestar apoyo a la gestión técnica y asistencial de sus dependencias. c) Participar en la administración de los recursos del Centro, en la forma establecida en el presente reglamento, asesorando al Director en las materias de su competencia. d) Efectuar estudios ; Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, para optimizar la gestión del Centro y colaborar en la supervisión, control y evaluación del cumplimiento de esos planes y medidas. e) Elaborar y proponer instrucciones especificas y generales para orientar la ejecución de las funciones administrativas del Centro. f) Controlar el cumplimiento de las políticas generales, normas e instrucciones especificas en materias de su competencia y g) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
Subdirector Clínicoa) Planificación, implementación, control y evaluación de las actividades de enfermería. b) Medidas orientadas a mejorar la calidad de la atención del Centro. c) A requerimiento de la autoridad competente, le corresponderá efectuar análisis e investigaciones y proponer recomendaciones para optimizar la gestión del Centro, tanto en el ámbito asistencial como administrativo. Para estos efectos podrá contar con asesoría especializada de los profesionales o técnicos que integren la dotación del Centro o con la que presten personas o entidades ajenas a éste, a través de los convenios que se celebren para ese fin. d) Coordinación de las actividades clínicas. e) Programación anual de los requerimientos de insumos clínicos de enfermería. f) Elaboración y mantenimiento del programa de orientación general para el personal clínico no médico. g) Apoyo administrativo en la gestión clínica de cada unidad. h)Participación en los Comités asesores que el Director determine e i) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del Centro.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Finanzasa) Estudiar y proponer, de acuerdo a los lineamientos generales que imparta la Subdirección de Administración y Finanzas, el proyecto de presupuesto del centro, en conformidad con las normas vigentes en la materia ; la asignación de los recursos presupuestarios a las diferentes unidades clínicas acuerdo con las metas y objetivos para el periodo ; las modificaciones presupuestarias que el estado de avance de la ejecución aconseje y la distribución de los aportes, según el criterio fijado por el Ministerio de Salud y las posibilidades de ingresos propios. b) Velar por la correcta utilización de los recursos financieros del Centro por parte de sus dependencias. c) Participar en la ordenación, coordinación, supervisión y control de las operaciones financieras, contables y presupuestarias, con arreglo a las normas y demás disposiciones a las que ellas deben sujetarse. d) Elaborar en los plazos que se establezcan, los informes requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental, tanto de ejecución presupuestaria, movimiento de fondos y cuentas complementarias como de contabilidad de bienes, deuda pública y contabilidad general. e) Estudiar y proponer las tarifas y aranceles correspondientes a las prestaciones que se otorguen por el Centro. f) Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual del Centro, de acuerdo con las normas y procedimientos referentes a la materia. g) Prestar asesoría a los centros de costos en la aplicación y cumplimiento de las normas e instrucciones relativas a los mismos asuntos. h) Confeccionar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Centro. i) Recibir, recopilar, elaborar y consolidar la información financiera que requieran los distintos niveles directivos y unidades asesoras del Centro para formular planes y programas y adoptar decisiones, así como la que deba remitirse al Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, al Fondo Nacional de Salud u otros organismos. j) Revisar la facturación por atenciones prestadas, según corresponda. k) Cautelar los intereses financieros del Centro, desarrollando mecanismos de control y supervigilancia suficientes. l) Velar por la correcta utilización de los aportes para pago de subsidios por incapacidad laboral, controlando que éstos se paguen de acuerdo a las normas e instrucciones vigentes, y m) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director o el Subdirector de Administración y Finanzas en el área de su competencia.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Recursos Humanosa) Formular y proponer programas anuales respecto de la obtención, mantención, capacitación, desarrollo y utilización de los recursos humanos del Centro. b) Prestar asesoría técnica a la Dirección y a las unidades clínicas en la supervisión, control, ejecución y evaluación de dichos programas. c) Aplicar y velar por el cumplimiento de normas técnicas en la administración de personal del Centro, así como de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones a las que ella debe sujetarse, principalmente en materias estatutarias y remuneratorias. d) Realizar directamente las actividades de administración de personal que correspondan a la Dirección del Centro, manteniendo actualizados los registros de datos personales y de vida funcionaria de su dotación. e) Velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las disposiciones que rigen los procesos calificatorios de los funcionarios del Centro. f) Llevar el control de los cargos de la planta asignados a cada dependencia y estudiar, analizar y proponer las modificaciones y/o redistribuciones del personal a esa misma planta, según necesidades del Centro. g) Preparar las resoluciones y documentación que debe despachar la Dirección en materia de personal. h) Elaborar los informes estadísticos que sean requeridos en esta materia, y en general, cumplir todas las funciones y actividades referentes a derechos, obligaciones, responsabilidades y bienestar de los funcionarios del Centro que estén a su cargo, e i) Desempeñar las demás funciones y tareas que el Director del Centro o el Subdirector de Administración y Finanzas le encomienden en las materias de su competencia.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Recursos Físicos y Operacionesa) Elaborar y proponer anualmente un programa de inversión en recursos físicos que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y reparaciones de las dependencias del Centro, de acuerdo con las políticas, planes, normas técnicas y demás determinaciones específicas aprobadas por el Ministerio de Salud y en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la materia. b) Preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y demás antecedentes relativos a los llamados a con la legislación vigente y las normas que imparta el Ministerio de Salud, como asimismo materializar su convocatoria. c) Confeccionar y mantener actualizado un registro de maquinarias, equipos, instalaciones, vehículos y edificios del Centro, que permita su expedita identificación, así como su mantenimiento preventivo y reparativo y su reposición. d) Administrar los convenios que celebren con el Centro, empresas externas de mantención y operación. e) Implementar medidas de seguridad necesarias para el normal desenvolvimiento del Centro y mantener actualizada la información y el equipamiento destinado al cumplimiento de planes y programas de emergencia y seguridad y f) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director o el Subdirector de Administración y Finanzas en el área de su competencia.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
ASPEa) Efectuar el ingreso y primera atención de los pacientes. b) Recibir y recaudar los dineros obtenidos por concepto de copagos y pagos de particulares del Centro. c) Cautelar la correcta captación de los ingresos propios del Centro, por el concepto de atenciones prestadas. d) Mantener, proteger y administrar las fichas clínicas de cada paciente del Centro. e) Mantener, proteger y administrar los registros de todas las prestaciones del Centro, para la elaboración de informes de actividad necesarios para su funcionamiento f) Velar por la aplicación de procedimientos asistenciales y administrativos adecuados para la atención de los pacientes ingresados a las diferentes unidades clínicas del Centro, como asimismo, en la administración del flujo de tales pacientes. g) Elaborar y proporcionar información estadística, que se requiera para la toma de decisiones. h) Realizar la coordinación necesaria y suficiente, con el Departamento de Finanzas, e i) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director o el Subdirector de Administración y Finanzas.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
Auditoriaa) Auditar el funcionamiento de los sistemas de control interno del Establecimiento y efectuar las recomendaciones para su continuo mejoramiento. b) Fiscalizar el funcionamiento de los sistemas administrativos y financieros del Establecimiento. c) Verificar el grado de eficiencia y eficacia de las acciones que deben cumplir la Unidad o Departamento auditado, en concordancia con el ordenamiento y reglamentación vigente. d) Evaluar la calidad de atención al usuario en todos sus aspectos y sugerir de acuerdo a lo observado, las recomendaciones pertinentes que permitan una adecuada atención al usuario. e) Efectuar auditorias de gestión clínica, administrativa y del área asistencial. f) Realizar evaluaciones relacionadas con el cumplimiento de la normativarelacionada con las Garantías Explícitas de salud (GES). g) Evaluar el cumplimientode la planificación estratégica. h) Auditar el funcionamiento de los Sistemas Informáticos implementados. i) Realizar seguimientos a recomendaciones y observaciones de auditorias internas o externas. j) Evaluar el grado de cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la normativa interna. k) Verificar que los antecedentes proporcionados por los sistemas informáticos institucionales, se encuentren actualizados y sean relevantes, confiables y oportunos. l) Verificar la regularidad y corrección de las operaciones y procedimientosrelactivos al ingreso, administración, e inversión de los recursos financieros y patrimonialesdel CRSCO y la sujeción a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado y demás normativas vigentes relativas a estas materias.m) Efectuar seguimientos periodicos a las metas anuales definidas en el establecimiento. n) Realizar los cometidos que le asigne la Directora del establecimiento.Resolución Nº 443 de 2009 ver enlaceSin modificaciones
Oficina de CalidadConstituyase la Oficina de Calidad y Seguridad del Paciente del CRS de Peñalolén Cordillera Oriente, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las normas ministeriales, realizar una evaluación continua de la calidad y seguridad del paciente, vigilar el cumplimiento de Infecciones Intrahospitalarias y contribuir a la obtención la eficiencia y la calidad en las atenciones de salud proporcionadas a los usuarios y clientes del Establecimiento.Resolución Nº 18 de 2009 ver enlaceSin modificaciones
Unidades ClínicasArticulo 26º Las unidades clínicas cumplirán funciones técnicas y administrativas. Las funciones técnicas serán de programación y ejecución de actividades asistenciales, de investigación, de extensión y de capacitación. Articulo 27º Serán funciones de programación: a) Analizar la demanda de atención de la especialidad que deberá ser satisfecha ; proporcionando los antecedentes a la Subdirección Médica y a la Subdirección Clínica del establecimiento para su evaluación y reestructuración en conjunto, si corresponde. b) Proyectar, cuando corresponda, indicaciones técnicas, que permitan elevar la calidad de la atención médica en el nivel primario, mejorando el sistema de referencia y contrareferencia entre dos niveles en materias diagnóstica y terapéutica. Artículo 28º_Serán funciones asistenciales: a) Proporcionar a los pacientes una atención completa, oportuna y eficiente, a través de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, así como de rehabilitación y recuperación de los enfermos. Esta atención se prestará en las consultas y en las salas de procedimiento. b). Las unidades de Laboratorio e Imagenología sólo apoyarán con procedimientos de tipo diagnóstico a las funciones referidas en la letra a) precedente realizadas por el resto de las unidades Clínicas. Artículo 29º Seràn funciones de investigación: a) Estimular los trabajos de investigación en su especialidad, en la medida que ello pueda contribuir al perfeccionamiento de la función asistencial, de acuerdo con las normas que fije el Ministerio de Salud en la materia b) Analizar los factores que contribuyen al perfeccionamiento y eficiencia de las actividades de salud. Articulo 30º- Serán funciones de extensión: a) Formular programas en la materia, en coordinación y Dirección y las Universidades u otro organismo que interese tanto al Establecimiento como a la comunidad, de acuerdo con las instrucciones que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. b) Participar en actividades destinadas a divulgar conocimientos de salud a la comunidad, especialmente los relativos a su fomento y protección. Articulo 31º_ Serán funciones de capacitación: a) La ejecución de actividades cuyo objeto sea el progreso científico y técnico del personal, estimulando al estudio, la realización y publicación de trabajos de investigación. b) Contribuir, cuando corresponda, al perfeccionamiento de todo el personal de la Unidad, con la colaboración de sus integrantes, sin deteriorar el rendimiento de las actividades asistenciales, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
Unidades ClínicasArtículo 32º_ Las funciones administrativas comprenderán aspectos de gestión De personal, financieros y los relativos a adquisiciones y mantención de equipos. Ellas ejercerán en el ámbito de la respectiva unidad Clínica y en coordinación con la Subdirección Clínica y de Administración y Finanzas. Artículo 33º-Serán funciones relativas al personal: a) cumplir y hacer, cumplir las normas legales, reglamentarías y disposiciones interna del Establecimiento referentes a la materia. b) Proponer normas internas especificas para la unidad que se conformen con las generales y que permita obtener mayor aprovechamiento posible en recursos humanos. c) Coordinarse con la Subdirección Clínica y la jefatura de SOME para adoptar las medidas conducentes a lograr el mejor rendimiento y eficiencia del personal en la atención de los enfermos. d) Velar por el bienestar del personal, especialmente en lo atinente a condiciones de trabajo, y e) Desempeñar las funciones y tareas que se le encomienden, en relación con al administración del personal. Artículo34º_Serán funciones financieras: a) Colaborar en la estimación del gasto en bienes y servicios para la formulación del presupuesto. b) Controlar la estricta aplicación del sistema de registro de prestaciones asistenciales para asegurar la recaudación de los ingresos correspondientes y c) Asesorar en la inversión de los fondos derivados de donaciones, de acuerdo con las disposiciones relativas a la materia. Articulo 35º_ Serán funciones relativas a adquisiciones: a) Estudiar en conjunto con la Subdirección Clínica las necesidades de insumos y equipos de acuerdo con los programas asistenciales y proporcionar la información respectiva para la elaboración de los programas anuales de adquisiciones de esos elementos ; y b) velar por el correcto uso y aprovechamiento de insumos. Artículo36º_Serán funciones relativas a mantención de equipos, máquinas e instrumental: a) controlar la eficiente utilización de los equipos, máquinas e instrumentos b) cuidar por el mantenimiento preventivo de máquinas y equipos, y c) velar por la aplicación de las normas relacionadas con el inventario de bienes muebles.Resolución Nº 126 de 2002 ver enlaceSin modificaciones
Unidad de Abastecimientoa)Entregar apoyo logístico a la gestión asistencial y administrativa, velando por mantener adecuados niveles de existencia ; almacenar, distribuir, mantener y controlar su adecuado uso y proponer a un resguardo de los intereses patrimoniales y financieros de la Institución. b) Efectuar compras a nivel nacional e internacional de los insumos e instrumental clínico, artículos de oficina, computación, aseo, equipos, maquinarias, vehículos, repuestos y combustibles, a través del portal www.mercadopublico.cl. c) Efectuar la recepción, almacenamiento adecuado y proveer a todas las Unidades Clínicas y Departamentos del Centro, de los artículos o productos que soliciten, contribuyendo con ello a su mejor eficiencia técnica y administrativa.Resolución Nº 77 de 2010 ver enlaceSin modificaciones
Unidad de Farmaciaa) Gestionar el Arsenal Farmacológico propuesto y actualizado por el Comité de Farmacia y Terapéutica del establecimiento, elaborando el programa anual de necesidades, controlando su ejecución y analizando trimestralmente el uso y consumo de medicamentos e insumos terapéuticos. b) Proponer al Comité de Farmacia y Terapéutica medidas de acción para la correcta utilización de medicamentos e insumos terapéuticos en el establecimiento, así como también informar permanentemente de avances y desarrollos en los productos farmacológicos. c)Dar cumplimiento a las medidas indicadas por el Comité de Farmacia y Terapéutica en las materias que le son de su ámbito, así como también cumplir con la normativa vigente del Ministerio de Salud en relación a la organización y funcionamiento de la Atención Farmacéutica Ambulatoria. d) Velar por el cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente en materia de prescripción de medicamentos de uso habitual y sujetos a control legal, informar oportunamente al Subdirector Médico de medidas correctivas necesarias y apoyar a los coordinadores médicos en la implementación de las mismas. e) Recepcionar, almacenar, conservar, reacondicionar y reenvasar los medicamentos e insumos terapéuticos entregados para la dispensación, garantizando su disponibilidad en dosis unitarias, su oportunidad en la entrega y las condiciones apropiadas de almacenamiento de acuerdo a los requerimientos específicos. f) Velar porque se mantenga el nivel de existencia (stock) mínimo suficiente de medicamentos e insumos terapéuticos para la dispensación y realizar las acciones necesarias para mantener la continuidad terapéutica. En materia de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes debe llevar el control de stock, conciliación entre inventario físico y computacional e ingresar los controlados al libro ad hoc. g) Elaborar, preparar y/o envasar medicamentos específicos que hayan sido determinados por el Comité de Farmacia y Terapéutica, asegurando los máximos estándares de calidad en su producción y dispensación.Resolución Nº 77 de 2010 ver enlaceSin modificaciones
Unidad de Farmaciah) Distribuir y entregar a los usuarios la farmacoterapia prescrita, desarrollando sistemas de dispensación ambulatoria que permitan dar seguridad en la entrega, conservar la calidad de los fármacos, monitorear el cumplimiento del tratamiento especialmente en usuarios crónicos, entregar consejería terapéutica y proveer información suficiente para la autoadministración adecuada. i) Llevar a cabo un Programa de Fármaco vigilancia de los eventos adversos ocurridos en la farmacoterapia, tomar las medidas de acción que estén dentro de su ámbito de trabajo y/o proponerlas al Comité de Farmacia y Terapéutica. j) Gestionar el control toxicológico de aquellos fármacos de alto riesgo y revisar periódicamente con los coordinadores médicos los protocolos farmacológicos en orden a prevenir eventos adversos. k) Analizar y emitir informes periódicos al Comité de Farmacia y Terapéutica y al Director del establecimiento, sobre las tareas desempeñadas y la gestión de los medicamentos e insumos bajo su responsabilidad. l) Cumplir y hacer cumplir las metas sanitarias relacionadas a la atención abierta en relación a la dispensación de medicamentos.Resolución Nº 77 de 2010 ver enlaceSin modificaciones
Unidades Clínicas (Coordinadores Técnicos)a) Prestar asesoría a la Dirección del Centro, en todo lo relacionado con las respectivas especialidades y subespecialidades que laboran en su unidad ; será responsable de presentar en conjunto con el coordinador administrativo respectivo, la programación asistencial de la unidad. b) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su unidad, en conjunto con la coordinación administrativa y en relación a otras unidades del establecimiento y/o las actividades que se desarrollen en la red asistencial en general y el SSMO en particular, cuando corresponda. En esta función especial atención tendrán las prácticas médicas y terapéuticas. c) Proponer políticas, programas, protocolos y guías clínicas de atención médica y terapéutica en su unidad, y controlar y evaluar la marcha de los programas de salud ejecutados. En esta función es pertinente su creatividad e iniciativa en fortalecer la innovación y el desarrollo de las actividades que están bajo su coordinación. d) Realizar las evaluaciones periódicas de las actividades de su unidad, en conjunto con el coordinador administrativo, formulando las observaciones pertinentes y planes de mejora en un Informe Anual de la gestión realizada. e) Mantener vigilancia y supervisión sobre la praxis médica-terapéutica y el cumplimiento de protocolos, velando por la excelencia, seguridad, eficiencia y eficacia de las actividades realizadas. En este sentido, deberá también mantener una supervisión permanente del personal a su cargo ; distribuir roles, funciones y responsabilidades, y velar por el adecuado cumplimiento de la programación y normativas de salud vigentes. f) Efectuar en forma aleatoria y/o dirigida revisiones periódicas de fichas clínicas velando por el permanente perfeccionamiento de aquellas, comprobar que estén completas en el registro de los diagnósticos, tratamientos, evolución y epicrisis, y precaver que cumplan las exigencias y recomendaciones técnicas vigentes. g) Resolver situaciones imprevistas de cualquier naturaleza que se planteen en la unidad, impartiendo y adoptando las medidas que procedan para solucionarlas. h) Colaborar con las actividades docentes de su unidad, de acuerdo a las normas que se impartan y a los convenios que con las universidades u otros centros formadores suscriba el establecimiento. Deberá informar al Director y controlar los programas docente asistenciales que se estén o se propongan desarrollar. i) Dar visto bueno a los proyectos de investigación que se presenten en su unidad, y controlar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente. j) Precalificar a los funcionarios médicos adscritos a su unidad. k) Proponer al Director las vacaciones y permisos administrativos del personal a su cargo y, l) En general, cooperar con el Subdirector Médico, aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del establecimiento, participando activamente en las reuniones, consejos técnicos o comisiones que le corresponda integrar, y desempeñar las demás funciones y tareas que dicho Subdirector o el Director le encomienden.Resolución Nº1079 de 2010 ver enlaceSin modificaciones

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