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| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| Dirección | La administración superior y control del Centro de Referencia corresponderá al Director, el que deberá orientar la actividad del mismo hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento en la calidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones que proporciona a sus usuarios. Al Director le corresponderá, asimismo, la supervisión, coordinación y control de todas las dependencias del Centro de Referencia, para los efectos del cabal y eficiente cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y directivas que imparta el Ministerio de Salud. Tanto el jefe superior como las demás jefaturas serán responsables por el logro de los resultados y el eficiente empleo de los recursos del establecimiento. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 1 al 4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Oficina de Partes | Tiene a su cargo la recepción, distribución, archivo, despacho y seguimiento de la correspondencia oficial y reservada del Centro de Referencia y desempeñará las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del establecimiento. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Auditoría Interna | Asesorar y colaborar con el Director, las demás Subdirecciones y Unidades, en la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Centro de Referencia, en materia de orden asistencial, técnico administrativo, financiero y patrimonial comprendidas en el campo de su competencia, destinadas al logro de una gestión eficiente en sus operaciones y en el establecimiento y mantención de un adecuado y oportuno sistema de control interno. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 6, 7, y 8 al 12. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Asesoría Jurídica | Asesorar al Director y a las jefaturas del Centro de Referencia, en todas aquellas materias jurídicas y legales relacionadas con el establecimiento, velar por la legalidad de los actos administrativos sometidos a su consideración o de los que tome conocimiento, sin perjuicio de desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 6, 7 y 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Comunicaciones y Relaciones Públicas | Proponer e implementar la política de comunicaciones internas y externas, relaciones públicas y extensión del Centro de Referencia. Asimismo, deberá mantener la vinculación del establecimiento con los medios de comunicación social y de opinión pública, como también con los demás organismos, instituciones y empresas, sean públicos o privados, definidos de interés para el establecimiento. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 6, 7 y 14 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias | a) Colaborar con el Director del establecimiento en la proposición, control y evaluación periódica de acciones administrativas y asistenciales orientadas a mejorar la satisfacción usuaria ; b) Establecer los parámetros de satisfacción usuaria que dicen relación con la accesibilidad y oportunidad de la atención, considerando tiempos y condiciones de espera, trato humanizado al paciente, atención informada y resolutividad, elaborando encuestas de satisfacción usuaria ; c) Colaborar con el Director del Centro y sus unidades asesoras en la provisión de información requerida por estas, como en la implementación de medidas tendientes a mejorar la calidad de la atención. d) Colaborar con el Director del Centro la implementación y mantención de un Sistema de Reclamos y Sugerencias del Establecimiento, cuya función y procedimientos serán determinados en el reglamento respectivo ; e) Revisar a diario las solicitudes y presentaciones de los usuarios a través del formulario de solicitudes ciudadanas y correo electrónico ; clasificándolas y priorizándolas, revisando además, permanentemente el sistema de Infolínea FONASA, para la captura y seguimiento de los reclamos GES y FONASA ; f) Enviar las solicitudes y presentaciones de los Usuarios a la Dirección para ser derivadas a la unidad correspondiente, realizando el seguimiento a las respuestas a los usuarios ; g) Manejar las situaciones críticas ; en relación a personas que solicitan una atención más personalizada para atender su reclamo ; h) Llevar registro y control diario, cronológico y por unidad del establecimiento de las solicitudes y presentaciones ciudadanas ; i) Elaborar una estadística mensual y anual consolidada, del total de las solicitudes recibidas en el Establecimiento ; j) Supervisar al personal a cargo de la atención directa de público especialmente en las siguientes materias: Entrega de información y resolución de consultas, orientación y apoyo al usuario, entrega de material informativo y educativo, recibo de solicitudes en las dependencias de la OIRS ; k) Participar en la Red Asistencial Central, para coordinar acciones conjuntas administrativas y asistenciales entre otras ; l) Planificar capacitaciones a las diferentes unidades del establecimiento en relación la función de la OIRS ; m) Desarrollar y mantener un sistema de informaciones, con atención de público, referido al funcionamiento general del establecimiento a los usuarios ; y n) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del Establecimiento, en áreas de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 6, 7 y 15 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Gestión de Calidad | a) Colaborar y asesorar al Director en materias de calidad y seguridad del paciente ; b) Proponer la Política de Calidad del establecimiento y realizar permanentemente su evaluación ; c) Establecer, coordinar y monitorear el Sistema de Gestión de la Calidad, de acuerdo a las herramientas definidas en la Política de Calidad ; d) Promover, implementar y mantener los procesos necesarios para la operación eficaz del Sistema de Gestión de la Calidad ; e) Supervisar, controlar y auditar procesos asistenciales de las Unidades y Departamentos del Establecimiento, requiriendo de toda información disponible tanto de OIRS como de las Unidades y Departamentos ; f) Evaluar programas y acciones tendientes al mejoramiento de la calidad en los procesos de orden asistencial, administrativo, financiero y de gestión ; g) Garantizar la toma de conciencia de los requisitos de la calidad en todos los niveles de la organización para asegurar la calidad de sus distintos servicios ; h) Asegurar el compromiso con los objetivos de calidad del establecimiento de todo su personal ; i) Administrar y mantener los registros actualizados de la documentación del sistema de gestión de la calidad ; j) Proponer y Controlar las actividades programadas en el Plan de Calidad del establecimiento ; k) Dirigir y coordinar la Oficina de Calidad y Seguridad del Paciente del Establecimiento ; y l) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director en las materias de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, , Artículos 6, 7 y 15 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Comunidad | a) Lograr una participación efectiva de la comunidad, especialmente de Maipú y Cerrillos, a través del Consejo Consultivo y Consejo Intercomunal de Salud, entre otros ; además de la participación de la comunidad no organizada ; b) Recoger la opinión y propuestas de los diferentes actores de la comunidad, para incorporarlas en el mejoramiento de la gestión del Establecimiento ; c) Mantener contacto permanente con organizaciones sociales que forman parte del Consejo Consultivo y Consejo de Salud Intercomunal, entre otras ; d) Apoyar, orientar y asesorar al Consejo Consultivo y Consejo de Salud Intercomunal CRS de Maipú, entre otros ; e) Mantener actualizado el catastro de organizaciones sociales ; f) Coordinar acciones de acercamiento de la comunidad al interior del CRS de Maipú ; y g) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director en las materias de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 6, 7 y 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Consejo Consultivo | Instancia de participación y control social de la comunidad usuaria del Centro de Referencia, además de los trabajadores y representantes de los niveles directivos del mismo, que retroalimentará la gestión y asesorará al Jefe Superior y se regirá por el reglamento que para tales efectos se dicte. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, , Artículo 17 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Subdirección Administrativa | a) Elaborar y proponer al Director las políticas, planes y programas relativos a las materias indicadas en concordancia con la normativa vigente ; b) En el aspecto financiero, contable y patrimonial, controlar la regularidad y corrección de las operaciones y procedimientos relativos al ingreso, administración e inversión de los recursos financieros y patrimoniales del Establecimiento y la observación de la Ley de la Administración Financiera del Estado y demás normas atingentes a esta materia ; c) Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de los recursos humanos, financieros, operacionales o físicos y de abastecimiento del establecimiento, para prestar apoyo a la gestión técnica y asistencial del mismo ; d) Efectuar estudios, proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos para optimizar la gestión del Centro de Referencia ; y colaborar en la supervisión, control y evaluación del cumplimiento de esos planes y medidas ; e) Elaborar y proponer instrucciones específicas y generales para orientar la ejecución de las funciones administrativas del Centro de Referencia ; f) Controlar el cumplimiento de las políticas generales, normas e instrucciones específicas en materias de su competencia ; g) Colaborar en el diseño y elaboración del plan de desarrollo anual del Centro de Referencia ; y h) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, , Artículos 20 al 22 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Finanzas y Contabilidad | a) La administración de los recursos financieros y contables del Centro de Referencia de Salud de Maipú ; b) Estudiar y proponer, de acuerdo a los lineamientos generales que imparta la Dirección a través de la Subdirección Administrativa, el proyecto de presupuesto del Centro de Referencia, en conformidad con las normas vigentes sobre la materia ; la asignación de los recursos presupuestarios al establecimiento de acuerdo con los programas de salud ; y las modificaciones presupuestarias que el estado de avance de la ejecución aconseje ; c) Cautelar los intereses financieros, desarrollando mecanismos de control y supervigilancia suficientes ; velando por la correcta utilización de los recursos financieros del Centro de Referencia ; d) Preparar, luego de ser recepcionados los antecedentes correspondientes del Departamento de Recursos Humanos, el proceso de remuneraciones del personal del establecimiento y remitir las correspondientes planillas de remuneraciones que serán pagadas por el establecimiento en la Sección de Contabilidad y Finanzas ; e) Participar en la ordenación, coordinación, supervisión y control de las operaciones financieras, contables y presupuestarias, con arreglo a las normas y demás disposiciones a que ellas deben sujetarse ; f) Elaborar, en los plazos que se establezcan, los informes requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental, tanto de ejecución presupuestaria y movimiento de fondos y cuentas complementarias, como de contabilidad de bienes, deuda pública y contabilidad general ; g) Recibir, recopilar, elaborar y consolidar la información financiera que requieran los distintos niveles directivos y unidades asesoras del Centro de Referencia para formular planes y programas y adoptar decisiones, así como la que deba remitirse a la Secretaría Regional Ministerial, al Ministerio de Salud, al Fondo Nacional de Salud y otros ; h) Confeccionar el Informe de Estados Financieros Trimestrales del Centro de Referencia, de acuerdo con las normas y procedimientos referentes a la materia ; i) Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual del Centro de Referencia, de acuerdo con las normas y procedimientos referentes a la materia ; j) Fiscalizar e ingresar en las arcas del establecimiento, los valores recaudados por Recaudación, practicando arqueos periódicos de los valores recaudados ; k) Cautelar la correcta captación de todos los ingresos del establecimiento ; l) Estudiar y proponer las tarifas y aranceles correspondientes a las prestaciones que se otorguen a las personas no beneficiarias de la Ley N° 19.469 ; m) Realizar la facturación por atenciones prestadas, según corresponda ; n) Efectuar directamente o a través de terceros la cobranza administrativa de facturas impagas y otros documentos de valor por prestaciones otorgadas y otros servicios ; o) Resguardar y custodiar los documentos en garantía del establecimiento ; p) Participar en la formulación y evaluación de los proyectos de convenios con terceros, por prestaciones médicas y servicios no clínicos ; q) Confeccionar y mantener actualizado el inventario físico y contable de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento ; y r) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director del Centro de Referencia o el Subdirector Administrativo en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 25 al 27 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Recaudación | a) Recepcionar, recaudar y registrar todos los dineros o documentos representativos de valores, que se ingresen por concepto de atenciones prestadas en el establecimiento ; b) Efectuar la rendición diaria, remitiendo esta información a la Unidad de Contabilidad y Presupuesto ; c) Recibir los pagarés que firmen los pacientes, para que se proceda al cobro correspondiente, así como enviar a la Unidad de Contabilidad y Presupuesto los que sean cancelados ; d) Mantener actualizada la cartera de pagarés impagos ; e) Remitir las nóminas de deudores a la Unidad de Asesoría Jurídica para que proceda a la cobranza judicial, cuando el monto así lo requiera ; y f) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector Administrativo en coordinación con el Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 28 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Contabilidad y Presupuesto | a) Llevar la Contabilidad Gubernamental de conformidad a las normas legales vigentes ; b) Confeccionar los documentos de pago e ingreso en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE) ; c) Desarrollar la función tesorería del Centro de Referencia de Salud de Maipú ; d) Manejar las cuentas corrientes bancarias de conformidad a las normas legales vigentes ; e) Mantener el registro y control de la documentación que de origen a obligaciones de carácter Financiero del Centro de Referencia de Salud de Maipú ; f) Presentar rendiciones de cuentas a las entidades por fondos recibidos en administración ; g) Exigir las rendiciones de cuentas por fondos entregados a funcionarios ya sean Fondos Fijos, Fondos a Rendir o Anticipos a Proveedores ; h) Preparar informes, balances y estados de situación financiera del Centro de Referencia de Salud de Maipú ; i) Analizar la ejecución del presupuesto y proponer sus modificaciones ; j) Refrendar e imputar a los ítems presupuestarios que correspondan, de gastos del Subtitulo 21 y subtitulo 22 del Centro de Referencia de Salud de Maipú ; y k) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector Administrativo en coordinación con el Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 29 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Remuneraciones | a) Efectuar el cálculo y pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras obligaciones de los funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipú, manteniendo los registros correspondientes ; b) Efectuar el cálculo y pago de los honorarios por prestación de servicios, correspondientes a los convenios de compra de servicio con personas naturales, contratados por el Centro de Referencia de Salud de Maipú, manteniendo los registros correspondientes ; c) Ejercer funciones de coordinación con otros organismos, como con entidades en convenio para el pago de remuneraciones y honorarios de personas naturales ; d) Controlar que se efectúen los descuentos correspondientes a pólizas de fianzas y los pagos de asignaciones por pérdida de caja ; e) Controlar el reintegro de las licencias médicas en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos ; f) Registrar los antecedentes necesarios para ejecutar las cobranzas y pagos de las Retenciones judiciales que afecten a los funcionarios de la institución ; g) Certificar las retenciones de impuestos y efectuar las correspondientes declaraciones anuales ; h) Efectuar los cálculos y realizar los pagos que se efectúan adicionalmente al proceso mensual, como aguinaldos y asignaciones o bonos especiales ; y i) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector Administrativo en coordinación con el Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 30 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Inventario y Control de Existencias | a) Registrar y controlar los recursos materiales provenientes de las adquisiciones los cedidos en comodato, préstamos y donaciones ; b) Mantener actualizados los registros de bienes del Centro de Referencia de Salud de Maipú y los inventarios valorados de los mismos, como también de los bienes arrendados y en comodato ; c) Confeccionar las planillas de altas, traslados y bajas de las especies del Centro de Referencia de Salud de Maipú, de acuerdo al manual de procedimiento de inventario confeccionado para tales efectos ; d) Efectuar controles periódicos y selectivos de los bienes y especies del Centro de Referencia de Salud de Maipú ; e) Control de existencias en Bodega ; y f) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector Administrativo en coordinación con el Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 31 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Recursos Humanos | a) Evaluar, proponer, planificar, coordinar y supervisar las políticas, programas y acciones en el ámbito de la gestión de personal, capacitación e inducción, reclutamiento y selección, desarrollo y calidad de vida de las personas que trabajan en el establecimiento ; b) Desarrollar e implementar políticas de provisión de personas, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación a los trabajadores de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia ; c) Prestar su asesoría técnica a la Dirección y Subdirecciones en la supervisión, control, ejecución y evaluación de las materias de gestión de las personas ; d) Promover y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación, no exclusión y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanente de las personas a través de instancias reguladas y conocidas por todos ; e) Promover, capacitar y difundir el respeto irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, como las instrucciones que afecten la gestión de las personas en materias de selección, capacitación, desarrollo, calidad de vida y gestión de personal ; f) Coordinar y alinear a las distintas unidades que componen el Centro de Referencia de Salud y al personal en general, con las políticas, objetivos y lineamientos estratégicos del establecimiento y la gestión y desarrollo de las personas ; g) Mantener actualizada la información relativa al personal, tanto en el ámbito de la vida funcionaria como administrativa ; h) Elaborar informes relativos a las materias que le son de su competencia tanto para los clientes internos como externos al establecimiento ; i) Elaborar los informes de dotación requeridos en el ámbito del cumplimiento de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, de manera de asegurar que los actos administrativos se dicten con total transparencia ; j) Definir, difundir y ejecutar, el proceso de calificaciones del personal y velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las disposiciones que rigen este proceso en el Centro de Referencia de Salud ; k) Elaborar todos los actos administrativos relacionados con la gestión de personal y que sean de interés de la Dirección en general y de las personas en particular ; l) Proponer, participar y colaborar en el diseño, operación y mejoramiento continuo de los sistemas de información, para la gestión y desarrollo de las personas a través de la red informática ; m) Administrar las acciones relacionadas con el programa anual de prevención de riesgos y efectuar las coordinaciones pertinentes con el Comité Paritario del establecimiento. En general, atender todo lo relativo a la Ley Nº 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ; n) Supervisar y mantener un adecuado funcionamiento del Servicio de Bienestar, de acuerdo a lo establecido en el reglamento especial que rige en esta materia, desarrollando acciones tendientes a mejorar la satisfacción de las necesidades del personal incorporado a dicho servicio ; o) Diseñar e implementar un Plan Anual de Capacitación, que sea el reflejo de la misión y de los objetivos estratégicos del establecimiento, garantizando el acceso de todos los estamentos a dicho sistema ; p) Crear e implementar las condiciones para la formación de una cultura organizacional saludable, velando por la existencia de un clima laboral, que fomente la motivación al trabajo y al logro de los objetivos institucionales ; y q) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director o el Subdirector Administrativo del establecimiento. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 32 al 34 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Calidad de Vida | a) Evaluar, proponer, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, programas y acciones que permitan el mejoramiento del clima laboral, la generación de óptimas relaciones laborales e interpersonales, la incorporación de buenas prácticas laborales y espacios laborales saludables para el desarrollo de las potencialidades de las personas y de la calidad de vida laboral ; b) Coordinar y proponer políticas relacionadas con: El Convenio de Sala Cuna y Jardín Infantil ; el Club Escolar perteneciente al establecimiento ; Comité de Buenas Prácticas Laborales ; la entrega de incentivos de otra naturaleza que la Dirección establezca ; la Caja de Compensación con que se tenga convenio ; el organismo de la mutualidad asociado ; y los demás comités y organismos en los cuales les corresponda participar o relacionarse de acuerdo a sus competencias ; c) Realizar todas las gestiones necesarias con el Comité Paritario y Mutual de Seguridad, a objeto de materializar los derechos y obligaciones que se contemplan en la ley Nº 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ; d) Coordinar y supervisar el Servicio de Bienestar del establecimiento y su Consejo Administrativo, de acuerdo a la normativa vigente, los reglamentos internos y las Instrucciones provenientes de la Superintendencia de Seguridad Social ; y e) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector Administrativo o el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del establecimiento. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 35 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Personal | a) Elaborar y mantener actualizada la documentación relativa a la dotación del establecimiento ; b) Formalizar mecanismos de control y supervisión del cumplimiento de las normas relativas a los derechos y obligaciones de los funcionarios. Informar y orientar en esta materia al personal ; c) Elaborar y mantener actualizada las bases de datos que contienen la información del personal ; d) Administrar el proceso de planificación y definición de cargos ; e) Ejecutar los procesos de contratación y desvinculación del personal ; f) Colaborar en el proceso de calificaciones ; g) Administrar las contrataciones, manteniendo actualizadas todas las modificaciones propias del cumplimiento de requisitos, en razón de los marcos legales y reglamentarios ; h) Ejercer funciones de coordinación con las unidades de gestión clínica y de apoyo clínico, unidades administrativas y otras jefaturas de departamento y unidades, para la correcta administración del recurso humano ; i) Ejercer el control de asistencia del personal ; j) Ejercer funciones de coordinación con el organismo contralor que corresponda ; k) Ejercer funciones de coordinación con otros organismos en materias de recursos humanos ; l) Ejecutar el control y registro de subsidios por licencias médicas del personal ; m) Controlar la programación y el cumplimiento efectivo de las horas extraordinarias, de acuerdo a las políticas establecidas por la Dirección del establecimiento ; y n) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del establecimiento, el Subdirector Administrativo o el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 36 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Reclutamiento, Selección e Inducción | a) Realizar y gestionar el proceso de reclutamiento del personal ; b) Realizar y gestionar el proceso de selección del personal ; c) Definir un programa de inducción para el personal que se incorpora al servicio, ejecutar y coordinar las acciones que de él se desprendan ; d) Realizar el levantamiento y mantención de las competencias laborales del personal que labora en el establecimiento ; e) Ejercer funciones de coordinación con las unidades del establecimiento, para la planificación de los programas y actividades de reclutamiento, selección e inducción del personal ; y f) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del establecimiento, el Subdirector Administrativo o el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 37 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Capacitación | a) Evaluar periódicamente las necesidades de capacitación del personal ; b) Ejercer funciones de coordinación con las unidades del establecimiento, para la planificación de los programas y actividades de capacitación del personal ; c) Formular, proponer y evaluar programas anuales para la capacitación de los distintos estamentos que conforman el personal del establecimiento ; d) Ejecutar, supervisar y evaluar programas y actividades de capacitación ; e) Ejecutar funciones de coordinación con las instituciones prestadoras de capacitación que corresponda ; y f) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del establecimiento, el Subdirector Administrativo o el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 38 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Relaciones Laborales | a) Desarrollar las acciones de coordinación pertinentes con las asociaciones de funcionarios, a objeto de canalizar por esta vía, inquietudes y/o información en materias de Recursos Humanos ; b) Establecer de manera permanente, una instancia de trabajo con las asociaciones de funcionarios ; c) Llevar Actas de las reuniones que se realizan, en donde se indiquen los principales temas abordados ; d) Informar a las jefaturas superiores a través de actas u otro medio formal, de los temas tratados cada vez y estado de avance de dichas materias ; y e) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del establecimiento, el Subdirector Administrativo o el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 39 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Operaciones | a) Elaborar y proponer anualmente un programa de mantención y de inversión en recursos físicos que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento, mantención preventiva y reparativa del Centro de Referencia y sus dependencias, de acuerdo con las políticas y planes del establecimiento y con estricta sujeción a las normas técnicas y legales, como a los marcos presupuestarios definidos para el Centro de Referencia ; b) Este programa deberá estar valorizado y claramente definido sus fechas de inicio y termino ; c) Velar por la ejecución y el cumplimiento del programa de mantención y de inversión en recursos físicos aprobado y sancionado por la Dirección del establecimiento ; d) Proponer, ejecutar y controlar de acuerdo a la normativa vigente, los procedimientos administrativos necesarios para proveer los bienes y servicios requeridos para la operación y funcionamiento del Centro de Referencia ; e) Proveer de la información requerida para la elaboración de programas relacionados con la adquisición, administración, conservación, mantención y enajenación de los recursos físicos y demás elementos e insumos que requiera el Centro de Referencia y sus dependencias. Toda la información emanada deberá incorporar los conceptos de Centros de Costos, y de presupuesto, para valorizar todas las acciones que se generen en el Departamento ; f) Colaborar en la preparación de los términos de referencia, especificaciones y bases técnicas, y demás antecedentes requeridos en los llamados a propuestas para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo a la normativa vigente ; y controlar la ejecución de los contratos y convenios en materias de su competencia ; y g) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del Centro de Referencia o el Subdirector Administrativo en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 40 al 42 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Mantención | a) Colaborar en la elaboración del programa anual de mantención de Infraestructura y Equipos Industriales, el que deberá incluir: 1. Infraestructura del edificio y dependencias anexas. 2. Equipamiento industrial y Vehículos. b) En este programa se deberá considerar el presupuesto estimado necesario para la ejecución de cada una de las tareas programadas y los plazos de tiempo en los cuales se deberá ejecutar la tarea ; c) Ejecutar el programa de mantención aprobado y sancionado por la Dirección del establecimiento ; d) Implementar sistemas de revisión continúa de las instalaciones, que permita detectar en forma oportuna posibles fallas o problemas, para darles solución en forma anticipada. Preparar calendarios semanales de visitas a las unidades y departamentos para establecer tareas y reparaciones menores ; e) Implementar sistemas de reacción oportuna ante contingencias presentadas en forma imprevista. Elaborar planes de contingencia que permitan anticiparse a los problemas que pudiesen generarse en el establecimiento sobre todo en lo que se refiere al funcionamiento ininterrumpido del Departamento de Urgencia Ambulatoria Adulto Pediátrico ; f) Proveer de la información requerida en la elaboración de los programas de inversión, en materia de infraestructura y equipamiento. Informar mensualmente o cuando lo requiera el Jefe del Departamento de Operaciones, respecto de los trabajos ejecutados y pendientes, así como también de toda aquella información relativa a la mantención ; g) Implementar y mantener un registro de las mantenciones y reparaciones para cada equipo industrial, en una hoja de vida, consignando la información que se requiera para mejorar la gestión en este ámbito. Registrar además las tareas ejecutadas. Incluir en estos registros, los gastos y el personal involucrado en su resolución. Se deberán incorporar los conceptos de Centros de Costos, y de presupuesto en la mantención de estos registros ; h) Controlar el cumplimiento de la normativa y disposiciones legales relativas al uso, mantención y funcionamiento de los distintos equipos industriales y vehículos ; y i) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector Administrativo y el Jefe del Departamento de Operaciones del Centro de Referencia, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 43 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Equipos Médicos | a) Colaborar en la elaboración del programa anual de mantención en lo referente al equipamiento clínico. En este programa se deberá considerar el presupuesto estimado necesario para la ejecución de cada una de las tareas programadas y los plazos de tiempo en los cuales se deberá ejecutar la tarea ; b) Ejecutar el programa de mantención aprobado y sancionado por la Dirección del establecimiento, en lo referente a equipos médicos ; c) Implementar sistemas de revisión continua del equipamiento médico, que permita detectar en forma oportuna posibles fallas o problemas, para darles solución en forma anticipada. Preparar calendarios semanales de visitas a las unidades y departamentos para establecer tareas y reparaciones menores ; d) Implementar sistemas de reacción oportuna ante contingencias presentadas en forma imprevista. Elaborar planes de contingencia que permitan anticiparse a los problemas que pudiesen generarse en el establecimiento sobre todo en lo que se refiere al funcionamiento ininterrumpido del Departamento de Urgencia Ambulatoria Adulto Pediátrico ; e) Proveer de la información requerida en la elaboración de los programas de inversión, en materia de equipamiento médico. Colaborar en la preparación de los términos de referencia, especificaciones y bases técnicas, y demás antecedentes técnicos requeridos en los llamados a propuestas para la adquisición de equipamiento médico y/o contratación de servicios técnicos ; f) Informar mensualmente o cuando lo requiera el Jefe del Departamento de Operaciones, respecto de los trabajos ejecutados y pendientes, así como también de toda aquella información relativa al equipamiento médico y Asesorar en la evaluación de proyectos de adquisición, reparación, habilitación o reposición de equipamiento médico ; g) Implementar y mantener un registro de las mantenciones y reparaciones para cada equipo, en una hoja de vida, haciendo uso de los recursos computacionales e informáticos disponibles, consignando la información que se requiera para mejorar la gestión en este ámbito. Registrar además las tareas ejecutadas. Incluir en estos registros, los gastos y el personal involucrado en su resolución. Se deberán incorporar los conceptos de Centros de Costos, y de presupuesto en la mantención de estos registros ; y h) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector Administrativo y el Jefe del Departamento de Operaciones del Centro de Referencia, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 44 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Servicios | a) Colaborar en la preparación de los términos de referencia, especificaciones y bases técnicas, y demás antecedentes técnicos requeridos en los llamados a propuestas para la contratación de servicios bajo la supervisión del Departamento de Operaciones ; b) Implementar y administrar los servicios requeridos, para dar satisfacción a las necesidades de operación y funcionamiento del establecimiento. Entre estos servicios se encuentra: Servicio de Seguridad y Vigilancia, Servicio de Aseo Clínico y No Clínico, Servicio de Ropería, Servicio de traslado de funcionarios, Servicio de Mantención de Áreas Verdes, Servicio de Mantención de Vehículos, Servicio de Mantención de Ascensores, Servicio de Alimentación de Funcionarios y Pacientes, y cualquier otro servicio que defina la Dirección para esta área ; c) Supervisar y controlar los convenios de servicios contratados con terceros, estableciendo la contraparte y las coordinaciones necesarias con los distintos usuarios ; d) Implementar y mantener un registro de convenios, consignando información respecto de vigencias de contrato, sanciones y multas cursadas, modificaciones de contratos, registro de reclamos y respuestas y toda aquella información requerida para mejorar la gestión y la calidad de los servicios prestados ; e) Informar mensualmente o cuando lo requiera el Jefe del Departamento de Operaciones, respecto de la gestión de los servicios, así como también de toda aquella información relativa a los servicios no clínicos ; y f) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector Administrativo y el Jefe del Departamento de Operaciones del Centro de Referencia, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 45 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Movilización | a) Realizar transporte, transferencia o salvataje interurbano de pacientes de baja y mediana complejidad, hacia el CRS de Maipú y desde este Establecimiento a otros centros asistenciales de la Red Asistencial ; b) Cumplir las políticas e instrucciones que le sean impartidas por su jefatura técnica y la coordinación operativa ; c) Brindar atención de calidad y con trato humanizado realizando acciones preventivas o cautelares de nivel básico ; d) Realizar el traslado vigilado y escoltado de los pacientes ; e) Cumplir y respetar las normas generales del establecimiento, las normas de antisepsia y de precauciones universales impartidas por la autoridad competente ; f) Cautelar el cuidado material del móvil o vehículo de traslado, equipamiento, instrumental, insumos y cualquier otro bien que le sea encomendado para la atención y cuidado de pacientes o accidentados ; g) Detectar, informar y transferir toda información relativa al cuidado y atención de los pacientes o accidentados, proporcionado información de los requerimientos para optimizar su operación ; h) Realizar todos los registros correspondientes que le sean indicados ; y i) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector Administrativo y el Jefe del Departamento de Operaciones del Centro de Referencia, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 46 al 51 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Inversiones | a) Colaborar en la preparación de los términos de referencia, especificaciones y bases técnicas, y demás antecedentes técnicos requeridos en los llamados a propuestas para la ejecución de iniciativas de inversión ; b) Formular y evaluar las iniciativas de inversión que encomiende la Dirección y Subdirecciones, del Centro de Referencia de salud Maipú ; c) Administrar y gestionar la información de proyectos en el Banco Integrado de Proyecto, en representación del Centro de Referencia de Maipú ; d) Mantener un diagnostico actualizado de las necesidades de inversión, ya sean en rubros de infraestructura, equipos, equipamiento y vehículos ; y e) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector Administrativo y el Jefe del Departamento de Operaciones del Centro de Referencia, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 52 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Abastecimiento | a) Elaborar y proponer al Director del establecimiento, el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios del establecimiento ; b) Gestionar eficientemente el programa de bienes y servicios del CRS de Maipú, su compra o adquisición, su almacenamiento, su despacho y distribución y el control de inventarios ; c) Adquirir los productos requeridos de acuerdo a la normativa vigente, controlando que éstas se efectúen dentro de los programas y recursos disponibles ; d) Proponer la inclusión, exclusión o modificación del programa anual de adquisiciones de bienes y servicios del establecimiento, fundamentado en el informe técnico correspondiente ; e) Elaborar un Plan de General de contención de costos ; f) Mantener el registro y control de inventarios del establecimiento ; g) Entregar anualmente, un informe consolidado en materia de consumo de bienes y servicios desglosado por departamento, unidad, sección y cada unidad de costo que le sea instruida, el que será remitido al Subdirector Administrativo ; y h) Desempeñar las demás funciones y tareas que el Director del establecimiento y el Subdirector Administrativo le encomienden en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 53 al 55 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Adquisiciones | a) Realizar la función adquisitiva de bienes y servicios según el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios del establecimiento, en conformidad con lo dispuesto por el Jefe del Departamento de Abastecimiento y el Subdirector Administrativo ; b) Realizar la gestión de proveedores en materia relativas a la adjudicación de compras a terceros ; c) Realizar el seguimiento presupuestario a la compra y monitorear el cumplimiento de los procesos adquisitivos de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente ; d) Identificar y comunicar al encargado de abastecimiento las situaciones de riesgo potencial o relativo referente a productos categorizados de alto costo o alto impacto para el funcionamiento del CRS de Maipú ; e) Informar regularmente al Jefe del Departamento de Abastecimiento, de las compras y adquisiciones realizadas ; f) Informar regular y oportunamente a la Unidad de Bodega y la Unidad de Farmacia de las adquisiciones realizadas, como de la suspensión, retención o demora en los procesos adquisitivos ; g) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normativas y la metodología respecto de las modalidades de compra ; instruyendo sobre la misma a las diferentes unidades del CRS de Maipú ; h) Desempeñar las demás funciones y tareas que el Director del establecimiento, el Subdirector Administrativo o el Jefe del Departamento de Abastecimiento le encomienden en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 56 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Bodega | a) Efectuar la recepción de productos, mercadería y especies a cualquier título en conformidad de las instrucciones impartidas por el encargado de la Unidad de Adquisiciones, con excepción de los productos psicotrópicos ; b) Inspeccionar el cumplimiento de la calidad y cantidad, así como las especificaciones técnicas y relaciones de conformidad, en la receptación de productos adquiridos por el establecimiento ; c) Realizar la actualización, correlación y arqueo de los productos en inventario, así como el control de las existencias necesarias que resguarden el patrimonio y los intereses del establecimiento entregados a su custodia ; d) Controlar el estado material y de caducidad de los productos en bodega ; e) Distribuir, entregar o proporcionar medicamentos, insumos, materiales, reactivos, instrumentos, equipos, prótesis y otros productos en almacenamiento que le sean requeridos por los servicios clínicos, administrativos y unidades de apoyo de acuerdo con las disposiciones relativas a cada materia y según las instrucciones que le imparta el Jefe del Departamento de Abastecimiento ; f) Realizar el control y registro de todo egreso de producto de bodega y efectuar informes técnicos relativos a su despacho, al Jefe del Departamento de Abastecimiento del establecimiento ; g) Diseñar protocolos para la entrega de productos y coordinar la ejecución de los mismos ; h) Cumplir las normas, disposiciones generales e individuales para el almacenamiento de los productos receptados ; y i) Desempeñar las demás funciones y tareas que el Director del establecimiento, el Subdirector Administrativo o el Jefe del Departamento de Abastecimiento le encomienden en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 57 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Farmacia | a) Resguardar la tenencia y controlar la distribución de los productos farmacéuticos, prótesis e insumos necesarios que le han sido entregados de conformidad a las instrucciones del Jefe del Departamento de Abastecimiento, para el funcionamiento de los servicios clínicos del establecimiento ; b) Identificar necesidades y generar solicitudes para la compra o reposición de medicamentos e insumos médicos al Jefe del Departamento de Abastecimiento considerando el arsenal farmacológico propuesto por el Comité de Farmacia y Terapéutica Asistencial a la Dirección ; c) Efectuar la dispensación informada al paciente ambulatorio de aquellos productos farmacéuticos prescritos a través de receta médica por el profesional facultado que se desempeña en el establecimiento ; d) Gestionar la dispensación de medicamentos, insumos y productos través de la modalidad de dosis unitaria ; e) Realizar los registros e informes correspondientes a los egresos, ingresos, flujos y transferencia de productos farmacéuticos e insumos desde y hacia Farmacia ; f) Realizar el control de stock, la recepción, almacenamiento, dispensación e inventario de todos los productos de su sección incluyendo productos psicotrópicos y estupefacientes, así como otros sometidos a controles legales especiales de acuerdo a la reglamentación vigente ; g) Realizar, por excepción, la preparación de productos farmacéuticos, con fórmulas magistrales u oficinales, previa autorización otorgada e acuerdo con las disposiciones dictadas en la materia ; h) Efectuar auditorias de receta médicas en forma mensual, verificando su correcta extensión, despacho y uso, informando a las subdirecciones del establecimiento ; i) Generar información estadística hospitalaria relativa a la utilización de medicamentos en el establecimiento ; j) Recopilar y entregar información y especificaciones técnicas relativas a los productos farmacéuticos, insumos médicos al encargado de la sección de adquisición ; k) Elaborar, proponer y realizar acciones tendientes al correcto uso de medicamentos por los equipos sanitarios y pacientes ; l) Suministrar y controlar la tenencia de productos farmacéuticos en los servicios clínicos, estaciones de enfermería y botiquines ; m) Elaborar, proponer y desarrollar un plan para la detección, registro y notificación de reacciones adversas a medicamentos ; y n) Desempeñar las demás funciones y tareas que el Director del establecimiento el Subdirector Administrativo o el Jefe del Departamento de Abastecimiento le encomiende en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 58 al 60 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Subdirección Médica | a) Definir y proponer al Director las prioridades en las acciones de salud del establecimiento, en consonancia con las políticas, planes y programas generales determinados por el Ministerio de Salud ; b) Estudiar y analizar las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de acuerdo a la realidad local ; c) Coordinar, participar en la elaboración y proponer los programas de salud del Centro de Referencia y sus procedimientos de control y evaluación para su correcta aplicación por las dependencias del mismo ; d) Asesorar técnicamente al Director en la programación, supervisión, coordinación y evaluación de las acciones de salud que les corresponde desarrollar ; e) Controlar y evaluar la ejecución de los programas de salud por parte del Centro de Referencia, para verificar el cumplimiento de sus metas y objetivos, a través de sus departamentos específicos ; f) Colaborar con la Dirección del Centro de Referencia en el ejercicio de las funciones que el Código Sanitario y sus reglamentos complementarios le confieren en materias de su competencia ; g) Colaborar con las jefaturas respectivas en estudios de índices de dotación y distribución de recursos humanos y físicos, velando por la correcta utilización de éstos ; h) Coordinar, supervisar y controlar todas las actividades de orden asistencial que deba realizar el Centro de Referencia en lo que diga relación tanto con el área de Especialidades Médico Odontológicas, como del Servicio de Urgencia Ambulatoria ; i) Coordinar, supervisar y controlar las actividades de apoyo clínico, laboratorio, imagenología y esterilización ; j) Estudiar y proponer los programas específicos de dichas unidades que le someten sus jefaturas ; k) Coordinar y supervisar la distribución del personal entre las distintas unidades dependientes ; l) Controlar y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos programáticos aprobados por la Dirección ; m) Colaborar en el diseño y elaboración del plan de desarrollo anual del Centro de Referencia ; n) Realizar las acciones de fomento y protección de la salud que correspondan a las distintas especialidades, según las normas del Ministerio de Salud, en el área de su competencia ; o) Llevar a cabo estudios sistemáticos de la calidad técnica de las prestaciones que se entregan en cada una de las Unidades de Gestión Clínica y de Apoyo Clínico y Terapéutico, tanto en el ámbito de atenciones de urgencia, atenciones ambulatorias y de especialidades ; p) Convocar y presidir al Comité de Infecciones Intrahospitalarias, de Farmacia y Terapéutica Asistencial, de Auditoría Médica y demás que señale el Director del establecimiento ; q) Propender al desarrollo y recopilación de normas técnicas de derivación de pacientes para la atención primaria, en los diferentes programas y/o especialidades ; y r) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 61 al 63 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Gestión del Cuidado | a) Elaborar y proponer a la Dirección los programas de supervisión, coordinación y evaluación de la Gestión de Cuidados de Enfermería del Establecimiento entendiendo por ello, todas aquellas acciones en que el equipo de enfermería, personal técnico y auxiliar intervenga de manera directa en el cuidado y la atención del paciente. b) Participar en la definición de las políticas y lineamientos estratégicos de la institución, en todo lo relacionado con las necesidades de dotación de personal, recursos materiales, físicos y financieros del cuidado de enfermería y la gestión de los servicios hospitalarios c) Promover los principios éticos y legales que guían el ejercicio profesional. d) Contribuir a gestionar el Modelo de Atención por Cuidados Progresivos, en el ámbito de su competencia y como parte de un equipo multidisciplinario. e) Programar, organizar, dirigir y evaluar los procesos asistenciales en el ámbito de la gestión del cuidado de enfermería del establecimiento. f) Ejercer y promover un liderazgo efectivo en la gestión de los equipos de trabajo, en los procesos de selección, desarrollo de competencias, evaluación de desempeño, educación continua y satisfacción laboral. g) Incentivar y comprometer a que los equipos de trabajo den cumplimiento a políticas, procedimientos, estándares de cuidado, tratamientos y servicios requeridos por el paciente, definidos en el Plan de Desarrollo Institucional. h) Diseñar y mantener actualizada la Cartera de servicios de la "Gestión del Cuidado". i) Proponer programas de evaluación y mejoramiento continuo del cuidado de enfermería a través de la instalación de sistemas de vigilancia de calidad y riesgos hospitalarios y el monitoreo de indicadores de calidad y seguridad. j) Velar por la integración docente asistencial e incentivar la investigación en el ámbito de la gestión del cuidado de enfermería. k) Participar en la definición de un Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) que permita monitorear indicadores y facilite la toma de decisiones. l) Velar por el cumplimiento del Código Sanitario y reglamentos complementarios en materia de Gestión de Enfermería y de cuidados de Enfermería ; m) Desarrollar el modelo de atención de enfermería en el amito de atención abierta y cerrada del Establecimiento supervisando su cumplimiento ; así como las relaciones con equipos de enfermería de otros establecimientos ; n) Supervisar y controlar todas las actividades de enfermería desarrolladas en el establecimiento en las áreas de su competencia, asegurando la realización de los registros necesarios en el soporte definido para ello ; o) Supervisar y controlar el cumplimiento de normativas, metas y objetivos programáticos de la Dirección del Establecimiento en el equipo de trabajo ; p) Coordinar la realización de acciones de fomento y protección de la salud que correspondan a las distintas áreas del establecimiento en el área de su competencia ; q) Colaborar con las demás jefaturas y áreas técnicas del establecimiento en estudios de dotación y distribución de recursos humanos y físicos, velando por su correcta utilización para el cumplimiento de sus objetivos ; r) Velar por la eficacia, eficiencia y calidad de los procesos estratégicos y asistenciales de Enfermería ; s) Supervisar y velar por la calidad de los Procesos de Enfermería del Establecimiento ; t) Supervisar las acciones de la Enfermera de Infecciones Intrahospitalarias ; y u) Proponer la definición y supervisar las actividades de capacitación requeridas y realizadas para el personal bajo su dependencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 66 al 69 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Especialidades Médicas | a) Resolver con eficiencia y en el menor tiempo posible las situaciones de interconsultas ambulatorias de especialidades que se reciban, según protocolos establecidos por el Centro de Referencia o el Ministerio de Salud ; b) Derivar con expedición y oportunidad al lugar de origen a los pacientes cuya atención de interconsulta haya sido resuelta, con el informe correspondiente, o referirlos a un centro de mayor complejidad, según sea el caso ; c) Efectuar el control y seguimiento de los pacientes cuyo estado requiera de la intervención permanente de un especialista, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Salud al respecto ; d) Realizar las acciones de fomento y protección de la salud que correspondan a las distintas especialidades, según las normas del Ministerio de Salud, en el área de su competencia ; e) Hacer efectiva la normativa u orientación de la Dirección en la modalidad de Libre Elección ; f) Proponer contratos con los especialistas en el área de su competencia ; g) Hacer cumplir el reglamento interno y funciones de personal ; y h) Desempeñar las demás funciones y tareas que se le encomienden por el Director y el Subdirector Médico en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 70 al 74 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria | La Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria tendrá por objeto brindar atención quirúrgica en forma ambulatoria es decir que no requiere de hospitalización del paciente, en forma electiva, programada, estandarizada a pacientes previamente seleccionados y que provengan referidos desde el Departamento de Especialidades Médicas del establecimiento y/o de la Red Asistencial de las comunas de Maipú y Cerrillos preferentemente. La Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria tendrá las funciones específicas determinadas en el Manual de Procedimientos de la Unidad, aprobado por resolución del Director del establecimiento. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 75 al 78 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Especialidades Odontológicas | a) Realizar funciones de especialidades odontológicas y urgencia dental ; b) Asesorar y colaborar con el Subdirector Médico en la formulación y cumplimiento de programas y acciones de salud y en la supervisión de dichas actividades ; c) Coordinar, supervisar las dependencias afectas a su responsabilidad y la distribución del personal a su cargo ; d) Controlar y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos programáticos aprobados por la Dirección ; e) Velar por el perfeccionamiento permanente del personal profesional y técnico a su cargo ; f) Realizar entrega de información estadística mensual ; g) Administrar y coordinar la entrega y recepción de materiales con la Unidad de Esterilización, así como el suministro interno de insumos y materiales a las distintas clínicas (Periodoncia, endodoncia, prótesis y urgencia dental) ; h) Velar por el cumplimiento de normas de bioseguridad en el área de su competencia ; i) Promover la mantención de los equipos y su oportuna renovación ; j) Mantener un sistema de lista de espera para dar satisfacción al usuario, según disponibilidad de la especialidad ; k) Resolver con eficiencia y en el menor tiempo posible las situaciones de interconsultas ambulatorias de especialidades que se reciban, según protocolos establecidos por el Centro de Referencia o el Ministerio de Salud ; l) Derivar con expedición y oportunidad al lugar de origen a los pacientes cuya atención de interconsulta haya sido resuelta, con el informe correspondiente, o referirlos a un centro de mayor complejidad, según sea el caso ; m) Efectuar el control y seguimiento de los pacientes cuyo estado requiera de la intervención permanente de un especialista, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Salud al respecto ; n) Realizar las acciones de fomento y protección de la salud que correspondan a las distintas especialidades, según las normas del Ministerio de Salud, en el área de su competencia ; o) Atender la demanda de atención de urgencia dental a través de un sistema de extensión horaria ; p) Examinar a pacientes derivados de medicina adulto o pediatría para constatación de lesiones ; q) Manejar el traumatismo dentoalveolar y si procede derivar a centros de mayor complejidad, dar las indicaciones y guiar al paciente a través de la red para hacer uso de su seguro escolar, en su caso ; y r) Desempeñar las demás funciones y tareas que se le encomienden por el Director o el Subdirector Médico en las materias de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 79 al 82 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Urgencia Ambulatoria Adulto Pediátrico | a) Satisfacer el total de la demanda de atención de urgencia ; b) Prestar, con los recursos disponibles, atención médica eficiente inmediata y en forma continua, las 24 horas del día ; c) Una vez atendidos, referir a centros de mayor resolutividad a pacientes que por su estado de salud lo requieran, en forma oportuna y expedita, acompañando la información médica correspondiente debidamente respaldada ; d) Organizar la atención y adoptar las medidas pertinentes para hacer frente a accidentes colectivos o catástrofes, de acuerdo a los planes específicos preestablecidos ; e) Iniciar los tratamientos preventivos que procedan, dentro del ámbito de su competencia, e informar a los pacientes acerca de los riesgos que derivan de su enfermedad, refiriéndoles cuando corresponda, a las dependencias en que deban continuar su atención ; f) Denunciar a la justicia con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo ; g) Cooperar en la investigación de accidentes o delitos, elaborando los informes que requieran los tribunales de justicia, u otras entidades facultadas para ello ; h) Velar por el traslado en ambulancia de pacientes, en casos calificados por el Médico Jefe de Turno, desde el Centro de Referencia a otros centros asistenciales ; y i) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director o el Subdirector Médico, en las materias de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 83 al 90 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Hospitalización de Corta Estadía | a) Brindar atención de hospitalizados mediante la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos correspondientes a su área específica los pacientes ingresados a esta Unidad ; b) Realizar el ingreso, la atención medica y los cuidados de enfermería determinadas por las normativas vigentes y demás disposiciones que regulen la atención de paciente hospitalizado ; c) Prevenir, monitorizar y controlar la aparición de Infecciones Intrahospitalarias ; d) Desarrollar acciones para cautelar el correcto funcionamiento de la Unidad, de sus funcionarios y los profesionales participantes en el proceso asistencial ; e) Realizar todos los registros según las disposiciones legales y normativas vigentes en la materia ; f) Coordinar y realizar la derivación y referencia oportuna de pacientes de acuerdo a su complejidad ; g) Solicitar el control o la evaluación de los pacientes por especialistas cuando el estado requiera de la intervención permanente de un especialista, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Salud al respecto ; y h) Realizar las acciones de fomento y protección de la salud que correspondan a las distintas especialidades, según las normas del Ministerio de Salud, en el área de su competencia | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 91 al 96 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Laboratorio | a) Garantizar la realización de exámenes de laboratorio con fines diagnósticos, preventivos, de control de tratamientos y de salud pública, de acuerdo con los programas y las prioridades de Salud-País del Ministerio de Salud ; b) Garantizar la calidad de los exámenes que se efectúen en el laboratorio clínico a través de programas de control de calidad y de la fidelidad de los informes de resultados ; c) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de trabajo y actividades de todo el personal del laboratorio clínico ; d) Velar por el oportuno y adecuado abastecimiento de insumos para el normal funcionamiento de la unidad ; e) Determinar las necesidades de equipos y su oportuna renovación y reposición, aplicando criterios de selección estandarizados ; f) Promover la mantención preventiva y reparación de equipos a través de convenios de mantención y/o servicio técnico garantizado ; g) Fortalecer el cumplimiento de normas y medidas de bioseguridad que protejan la salud del personal frente a riesgos biológicos y físicos a los que está expuesto en su labor ; h) Implementar un programa de bioseguridad que considere los procedimientos y elementos necesarios para garantizar la protección del personal, el medio ambiente y la comunidad ; i) Integrarse a los equipos de salud del establecimiento, tales como reuniones clínicas, comités, vigilancia epidemiológica u otras comisiones ; j) Participar en actividades docentes-asistenciales cuando el establecimiento lo requiera por convenio con universidades y/o institutos profesionales ; k) Promover el desarrollo técnico del laboratorio clínico, con la implementación de nuevas técnicas de acuerdo con el avance tecnológico y recursos disponibles ; l) Diseñar y mantener un sistema de referencia de muestra, hacia el nivel superior y/o extra sistema para derivar aquellos exámenes de laboratorio que el establecimiento no realiza ; m) Estimular y participar en las actividades docentes y/o de capacitación del personal del establecimiento ; y n) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director o el Subdirector Médico del establecimiento, en las materias de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 97 al 101 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Imagenología | a) Realizar las técnicas radiológicas e imagenológicas que demanden los servicios clínicos del Establecimiento y los que determine el Director según las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud ; b) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas de protección radiológica tanto respecto de pacientes como del personal ; c) Velar por la mantención y perfeccionamiento de la eficiencia técnica en sus funciones ; d) Organizar y mantener el archivo de los exámenes realizados ; e) Coordinar con el Jefe de la Unidad de Operaciones la mantención preventiva adecuada de los equipos a su cargo ; f) Confeccionar y entregar mensualmente una estadística de exámenes realizados a la Subdirección Médica ; y g) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director o el Subdirector Médico del establecimiento, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 97, y 102 al 104 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Esterilización | a) Proveer de material estéril suficiente para cubrir las necesidades del establecimiento ; b) Regular los procedimientos de esterilización y manejo de material estéril del Establecimiento ; c) Asegurar que el material ha sido procesado de acuerdo a normas vigentes en la materia ; d) Asesorar al personal del establecimiento en materias de esterilización y desinfección ; e) Cautelar la mantención preventiva y el uso apropiado de los equipos de esterilización e instrumental que se procesan ; f) Supervisar el manejo de material estéril en el Establecimiento ; g) Supervisar la desinfección de alto nivel en el Establecimiento ; y h) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director o el Subdirector Médico del establecimiento, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 97, y 105 al 107 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Subdirección de Gestión y Planificación | a) Evaluar y controlar periódicamente las acciones que deba cumplir el Establecimiento, en materias de orden asistencial, administrativo, económico, financiero y de calidad, entre otras ; b) Participar en la elaboración del plan de trabajo anual del establecimiento, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la materia ; c) Elaborar en conjunto con los departamentos y unidades del Establecimiento, los Compromisos de Gestión con el Ministerio de Salud y evaluar su cumplimiento ; d) Presentar informes periódicos que den cuenta de la evaluación de los compromisos de gestión emanados de cada Departamento y Unidad ; e) Participar en la elaboración, monitoreo y supervisión de los Compromisos de actividad asistencial suscritos por el Establecimiento con el FONASA y la Red Asistencial, entre otras ; f) Realizar monitoreo asistencial financiero de las actividades que realizan las Unidades de Gestión Clínica, de Apoyo Clínico-Terapéutico y de apoyo Administrativo del Establecimiento ; g) Proponer a la Dirección los indicadores de calidad técnica que serán monitoreados sistemáticamente por esta Subdirección ; h) Presentar informes periódicos que den cuenta de la evaluación de la calidad financiera, económica y de producción de las distintas prestaciones y procedimientos que otorgue el Establecimiento ; i) Colaborar en el análisis e interpretación de la información estadística que el Director del Establecimiento le requiera ; y j) Realizar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del Establecimiento, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 108 al 110 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Control de Gestión | a) Controlar y evaluar la ejecución de los programas de salud del Establecimiento para verificar el cumplimiento de sus metas y objetivos ; b) Controlar la normalización, formalización y estandarizar los procesos técnicos de la práctica asistencial, referida a las labores de diagnóstico y tratamiento en conjunto con los jefes de departamento y unidades ; c) Establecer grados de cumplimiento por departamentos, unidades, secciones a través de la evaluación cualitativa y cuantitativa de indicadores de gestión previamente definidos ; d) Controlar y evaluar la satisfacción del usuario, a través del establecimiento de estándares ; e) Crear equipos multidisciplinarios involucrando a las autoridades respectivas, en la confección de herramientas de evaluación y control de la gestión ; y f) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director y el Subdirector de Gestión y Planificación, en las materias de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 113 al 114 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Gestión de Usuarios | Le corresponderá velar por la informada, expedita, racional y oportuna admisión, referencia y atención a los usuarios que concurran al establecimiento, evaluando y facilitando la realización de los procesos y trámites asistenciales y administrativos correspondientes para acceder a los servicios del establecimiento ; tendrá a su cargo: la Sección Admisión Usuarios, la Sección Archivo la Sección Calificadora de Derechos. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 115 al 116 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Sección de Admisión de Usuarios | a) Informar y asesorar técnicamente a los usuarios respecto de los servicios prestados en el establecimiento, su funcionamiento, las condiciones y el acceso a los mismos ; b) Colaborar con el cumplimiento de los parámetros de satisfacción usuaria que dicen relación con la accesibilidad y oportunidad de la atención, considerando tiempos y condiciones de espera, trato humanizado al paciente, atención informada y resolutividad ; c) Realizar la admisión, orientación y referencia de los usuarios, tanto del Servicio de Urgencia Ambulatoria Adulto Pediátrico, como de los servicios de especialidades médico, odontológicas, quirúrgicas y unidades de apoyo del Establecimiento ; d) Planificar, coordinar y controlar la estructuración y cumplimiento de las agendas para la derivación de pacientes desde la red asistencial ; e) Llevar a cabo la admisión de pacientes que consultan en urgencias, y consultorio de especialidades médico odontológicas, rayos, laboratorio y unidades de apoyo ; y f) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, el Subdirector de Gestión y Planificación, y el Jefe de la Unidad de Gestión de Usuarios, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 117 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Sección de Archivo | a) Velar por la confección, oportuna disponibilidad, custodia, validación, conservación y distribución de las fichas e historias clínicas, además de la documentación relativa a la atención asistencial, y demás antecedentes y reportes que dispongan los procedimientos del Establecimiento en la materia ; y b) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director del Centro de Referencia, el Subdirector de Gestión y Planificación y el Jefe de la Unidad de Gestión de Usuarios, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 118 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Sección Calificadora de Derechos | a) Orientar e informar al público sobre los procedimientos de admisión en especial ; b) Realizar la calificación social de los usuarios del establecimiento, debiendo colaborar en el campo de la especialidad, en las acciones de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de personas enfermas ; c) Proponer, en virtud de la calificación social, a la Dirección del establecimiento y conforme a la normativa vigente, la rebaja arancelaria o exención de pagos por servicios recibidos por los usuarios ; y d) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director del Centro de Referencia, el Subdirector de Gestión, y el Jefe de la Unidad de Gestión de Usuarios, en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 119 y 120 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Gestión y Registro Asistencial | a) Establecer los procedimientos operativos para el registro de todas las prestaciones, solicitudes de interconsultas, informes procesos diagnósticos, cierres de caso, y otros registros que mejoren el control de las prestaciones asociadas tanto a Problemas de Salud con Garantías Explicitas, como a las demás prestaciones realizadas en el Establecimiento a través de convenios, proyectos y programas, entre otros ; b) Utilizar los sistemas de soporte y registros documental, físico o informático, que le sean instruidos o proporcionados por la Subdirección de Gestión y Planificación ; c) Realizar diariamente un monitoreo de las garantías en salud Vigentes, Vencidas y por Vencer, con el objeto de velar el cumplimiento de las Garantías Explicitas de Salud y demás programas en salud realizados por el establecimiento ; d) Generar los informes necesarios que permitan identificar brechas en los procedimientos internos, estableciendo mejoras en su operatividad para optimizar el funcionamiento de los Sistemas de Registro e Información en Salud ; e) Colaborar con la Subdirección Médica del Establecimiento para el desarrollo de herramientas y procedimientos que le permitan un Monitoreo Clínico Administrativo para el cumplimiento de las garantías explicitas en salud y demás programas asistenciales ; f) Colaborar con el Departamento Urgencia Adulto Pediátrico, Especialidades Médicas, Unidad de Odontología y Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria del Establecimiento y demás áreas del Establecimiento para el desarrollo de herramientas y procedimientos que permitan un registro más efectivo de las prestaciones que se efectúan en el Establecimiento ; g) Difundir y distribuir en la institución la información respecto al cumplimiento o no de las garantías ; alertando a la Dirección y las Subdirecciones sobre posibles incumplimientos ; h) Recopilar los antecedentes Asistencial-Administrativos requeridos por la Dirección del Establecimiento, para la respuesta a los reclamos y requerimientos que le sean inquiridos en los casos con Garantías Explicitas en Salud y demás programas de Salud del Establecimiento ; i) Establecer los canales de coordinación necesarios que permitan mejorar los la procesos asistenciales, sistemas de referencia y contra referencia, registros de eventos con garantías en salud y demás actividades programadas y coordinadas a través de la Red Asistencial ; j) Obtener, validar y proporcionar información necesaria para la transferencia de recursos por concepto de prestaciones otorgadas en el establecimiento ; k) Brindar apoyo a la gestión de los procesos que permitan mejorar los registros tanto de la actividad general como los cumplimientos de las Garantías Explicitas de Salud ; l) Coordinar relaciones con los integrantes de la Red Asistencial que permitan optimizar los recursos para un trabajo eficiente en el Establecimiento ; y m) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director o el Subdirector de Gestión y Planificación, en el área de de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 121 y 122 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información | a) Proponer a la Dirección del Establecimiento, políticas, proyectos, planes y programas en el área de la computación y la informática del Establecimiento ; b) Otorgar asesoría, apoyo y soporte técnico a la Dirección, Subdirecciones y las distintas departamentos, unidades, secciones u otras dependencias que conforman el Establecimiento en el área de la computación e informática ; c) Elaborar y evaluar proyectos para el desarrollo computacional e informático del Establecimiento ; d) Diseñar e implementar tanto sistemas de información administrativos, como cualquier otra forma de automatización de procesos, necesarios para la optimización de los mismos y el cumplimiento de los planes de desarrollo del Establecimiento ; e) Supervisar y administrar los sistemas y redes computacionales con que cuente el Centro de Referencia, además de controlar el avance de los proyectos contratados a terceros, en materia de su competencia ; f) Procurar la seguridad necesaria para el almacenamiento de la información procesada en el Establecimiento ; g) Mantener un catastro actualizado de los sistemas informáticos existentes en el Centro de Referencia, procurando el cumplimiento de la normativa vigente que regula estas materias ; h) Colaborar en el proceso de la información con la Dirección, Subdirecciones, departamentos y dependencias del Centro de Referencia, retroalimentando a éstos en forma permanente, en aquellas materias que precise para el desarrollo de su gestión ; y i) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director del Centro de Referencia o el Subdirector de Gestión en materias de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículos 123 y 124 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Proyectos y Negocios | a) Generar oportunamente los informes que dan cuenta de la producción y facturación de cada una de las Unidades de Gestión y del Centro de Referencia en su conjunto ; b) Proponer, elaborar y coordinar estrategias y acciones para la generación de ingresos propios del Centro de Referencia ; c) Proponer a la Dirección del establecimiento la suscripción de convenios para la compra de servicios clínicos y de apoyo necesarios para una mejor resolutividad en la atención ; elaborar y controlar dichos convenios, en el área de su competencia ; d) Realizar evaluaciones a los proyectos y negocios ; y e) Proponer a la Dirección del establecimiento la suscripción de convenios para la venta de servicios clínicos y de apoyo que disponga el establecimiento. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, , Artículos 125 y 126 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Bioestadísticas | a) Proponer el diseño, desarrollo e implementación en lo relativo a los instrumentos de recolección de datos velando por su correcto funcionamiento y calidad ; b) Recoger, procesar y consolidar periódicamente la información que se genere en el Establecimiento y que éste requiera, revisando su integridad y exactitud ; c) Proporcionar periódicamente a la Dirección del Centro de Referencia y sus Subdirecciones, la información estadística que éstos requieran ; d) Colaborar en el análisis e interpretación de la información estadística que la Dirección o equipo directivo del establecimiento le requiera ; e) Colaborar con la Dirección y el Subdirector de Gestión y Planificación del Establecimiento en la logística, control y evaluación periódica de la correcta y oportuna entrega de información estadística al nivel central de acuerdo a las normativas emanadas por el Ministerio de Salud ; f) Consolidar mensualmente la información recolectada, desde las unidades y departamentos del Establecimiento, para la Consolidación del REM y demás registros estadísticos de atención en salud que le sean instruidos a través del Departamento de Estadística e Información en Salud o al organismo definido para ello ; g) Consolidar la información necesaria para la transferencia de recursos por las prestaciones otorgadas en las distintas modalidades de atención ; h) Consolidar y validar la información rutificada relativa a la facturación por atenciones prestadas por el Establecimiento, incorporándola a los registros estadísticos ; i) Velar, en coordinación con las distintas unidades, por la correcta y oportuna recolección de la información relativa a los eventos y enfermedades de notificación obligatoria ; j) Preparar los registros, archivos, informes y respaldos estadísticos de acuerdo a las normativas vigentes en la materia, cautelando su envío y/o centralización a nivel Ministerial ; k) Constituirse como referente técnico estadístico del establecimiento, proporcionando la información recopilada a las Unidades y Departamentos del Establecimiento que así la requieran ; l) Proponer e implementar estrategias de desarrollo en el ámbito de la Bioestadísticas del establecimiento y de la red asistencial ; revisando y mejorando las técnicas de análisis estadístico y su interpretación m) Coordinar con la Unidad de Archivo la custodia, reserva, conservación y distribución de las fichas o historias clínicas para la extracción de datos e información estadísticos ; n) Utilizar las herramientas y sistemas computacionales que le sean suministradas para la administración de información estadística ; o) Difundir y orientar a los niveles Directivos y operativos del Establecimiento, para la generación de información ante nuevos requerimientos del nivel Central p) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director y el Subdirector de Gestión y Planificación en el área de su competencia. | Resolución Exenta N° 2144, del 17 de diciembre de 2009, Artículo 127 | ver enlace | Sin modificaciones |
Centro de Referencia de Salud de Maipú, CRS
MAIPU
RUT: 65.061.030-K
Av. Camino a Rinconada 1001 - Maipú - Fono: +56 2 574-6458
Web: www.crsm.cl
Contacto
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