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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
DIRECCION SERVICIO DE SALUD ARICALa direccion del Servicio de Salud Arica, estara a cargo del Director (a) del Servicio, cuyas atribuciones y faculatdes estaá definidas en el DFL N°1 de 2005 Titulo II, como tambien en el Decreto N° 140 del año 2005. Facultades, funciones o atribuciones En el Director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del correspondiente Establecimiento y en especial tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento. b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del Establecimiento. c) Organizar internamente el Establecimiento y asignar las tareas correspondientes, conforme al presente Libro, el Código Sanitario y las demás normativas vigentes. d) Elaborar y presentar al Director del Servicio de Salud correspondiente, el que lo remitirá al Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el plan anual de actividades asociado a dicho presupuesto y el plan de inversiones, conforme a las necesidades de ampliación y reparación de la infraestructura, de reposición del equipamiento de éste y a las políticas del Ministerio de Salud. Sin perjuicio de las instrucciones generales que imparta la Dirección de Presupuestos para estos efectos, el Director deberá priorizar las actividades y el plan de inversiones, detallando el costo de cada una de ellas y justificando la priorización propuesta. El presupuesto indicará detalladamente el estado del cobro de las prestaciones otorgadas y devengadas. El Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución, aprobará los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y el del Servicio, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, o el siguiente día hábil, si el 15 fuera feriado, sobre la base del presupuesto aprobado al Servicio de Salud correspondiente y de las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos. Dicha resolución deberá, además, ser visada por la Dirección de Presupuestos. Si vencido el plazo el Subsecretario no hubiera dictado la resolución, el presupuesto presentado por el Director se entenderá aprobado por el solo ministerio de la ley. En cada uno de los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y de los Servicios de Salud, se fijará la dotación máxima de personal ; los recursos para pagar horas extraordinarias en el año ; los gastos de capacitación y perfeccionamiento ; el gasto anual de viáticos ; la dotación de vehículos y la cantidad de recursos como límite de disponibilidad máxima por aplicación de la ley Nº 19.664 y demás autorizaciones máximas consideradas en el respectivo presupuesto, todo ello conforme a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos. Si el presupuesto aprobado por el Subsecretario de Redes Asistenciales es menor que el solicitado por el Director del Establecimiento, el Subsecretario deberá indicar los componentes del plan anual de actividades y del plan de inversiones que deberán reducirse para ajustarse al presupuesto aprobado. e) Ejecutar el presupuesto y el plan anual del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado. El Director podrá modificar el presupuesto y los montos determinados en sus glosas. Dichas modificaciones podrán ser rechazadas mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuestos. Si el Subsecretario no se pronuncia en el plazo de quince días, contados desde la recepción de la solicitud, ésta se entenderá aceptada. Copia de todos los actos relativos a las modificaciones presupuestarias deberán ser remitidas al Servicio de Salud correspondiente y a la Dirección de Presupuestos. f) Ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demás que establezca el reglamento. Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio. Un reglamento, emitido a través del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para ejercer las funciones de que trata el presente literal. g) Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento. El gasto por los contratos señalados en esta letra no podrá exceder el 20% del total del presupuesto asignado al Establecimiento respectivo. h) Celebrar contratos regidos por la ley N° 18.803. i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas de los decretos leyes N° 1.056, de 1975, o N° 1.939, de 1977. Cuando la enajenación de bienes muebles alcance las siete mil unidades tributarias mensuales en un año, todas las que le sucedan requerirán la autorización previa del Director del Servicio de Salud respectivo. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra r), podrán enajenarse bienes muebles e inmuebles a título gratuito, sólo a favor del Fisco y de otras entidades públicas. j) Celebrar convenios regidos por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud. k) Celebrar convenios con el Servicio de Salud respectivo, con otros Establecimientos de Autogestión en Red, con Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podrán proveer todos los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante la destinación de funcionarios a prestar colaboración en éste, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podrá estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podrán cederse en comodato o a otro título no traslaticio de dominio, y serán restituidos a su terminación. Los convenios con entidades que no sean parte de su Red Asistencial deberán contar con la aprobación del Director del Servicio. l) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda. Las personas o instituciones que celebren dichos convenios estarán obligadas al pago íntegro de la prestación otorgada. El incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario de la prestación o acción de salud no afectará a la obligación contraída con el Establecimiento por parte de las personas o instituciones celebrantes del convenio. Los convenios con las instituciones de salud previsional estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 173 y 189 de esta Ley en relación con el uso de camas. Los convenios a que se refiere esta letra no podrán, en ningún caso, significar postergación o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La auditoría señalada en el artículo 38 deberá determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo. La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las medidas disciplinarias que establece el artículo 121 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. m) Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. En estos casos, dicha atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolución fundada se podrá autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobación del Director del Servicio de Salud. Estos convenios no podrán discriminar arbitrariamente, deberán ajustarse al reglamento y a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Hacienda y, en virtud de ellos, se podrán destinar a hospitalización los pensionados. El paciente particular deberá garantizar debidamente el pago de todas las obligaciones que para éste se generan con el Establecimiento por la ejecución del convenio, conforme a las instrucciones de los Ministerios de Salud y de Hacienda. En todo caso, se dará prioridad al pago de los gastos en que haya incurrido el Establecimiento, y éste no será responsable de los daños que se produzcan como consecuencia de dichas prestaciones o acciones de salud, con excepción de los perjuicios causados directamente por negligencia del Establecimiento. Los convenios a que se refiere esta letra no podrán, en ningún caso, significar postergación o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La auditoría señalada en el artículo 38 deberá determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo. La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las medidas disciplinarias que establece el artículo 121 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda. n) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio de Salud correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley en la Modalidad de Atención Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Elección se aplicarán las normas generales del Libro II de esta Ley. Con el exclusivo objetivo de verificar que los convenios cumplan con el artículo 32, el respectivo Director del Servicio de Salud, o el Subsecretario de Redes Asistenciales en el caso de los establecimientos que formen parte de la Red Asistencial de Alta Especialidad, deberá aprobarlos previamente, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Después de ese plazo, si no se han hecho objeciones fundadas, los convenios se entenderán aprobados. Las controversias que se originen por el párrafo precedente serán resueltas por el Ministro de Salud. ñ) Otorgar prestaciones a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con los Servicios de Salud, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. o) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con el Secretario Regional Ministerial y el Subsecretario de Salud Pública, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. p) Establecer en forma autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias del Libro II de esta Ley, el cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel a que se refiere el artículo 159 de esta Ley. q) Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda. r) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación. s) Delegar, bajo su responsabilidad, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, atribuciones y facultades en los funcionarios de su dependencia. t) Conferir mandatos en asuntos determinados. u) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. v) Condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, en caso que el Director del Fondo Nacional de Salud le encomiende dicha labor, la diferencia de cargo del afiliado a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo al inciso final del artículo 161 de esta Ley. Las inversiones que se financien con recursos propios y que superen las diez mil unidades tributarias mensuales, deberán contar con la autorización del Director del Servicio de Salud respectivo. Para todos los efectos legales, la representación judicial y extrajudicial del Servicio de Salud respectivo se entenderá delegada en el Director del Establecimiento, cuando ejerza las atribuciones señaladas en este artículo. Notificada la demanda, deberá ponerla, en el plazo de 48 horas, en conocimiento personal del Director del Servicio de Salud correspondiente, quien deberá adoptar las medidas administrativas que procedieran y podrá intervenir como coadyuvante en cualquier estado del juicio.DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si17/10/2011
Consejo Integrador de la Red AsistencialEl Consejo de Integración de la Red Asistencial (Cira) es una entidad de carácter asesor y consultivo de la Directora del Servicio de Salud Arica, quien actúa como presidenta de este cuerpo colegiado, el cual Asesorara a la Directora del Servicio de Salud Arica y proponer medidas que considere necesarias para optimizar la adecuada y eficiente coordinación y desarrollo entre la Dirección del servicio y los distintos establecimientos y niveles de atención de salud.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Departamento de AuditoriaLa funcion de Auditoria tiene por objeto asesorar y colaborar con la Directora del Servicio en la fizcalizacion, control y evaluacion de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de Orden asistencial, tecnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestion, comprendidas en el campo de su competenciaDS N° 140 del año 2004 SiSin modificaciones
Departamento de Asesoria JuridicaTiene como funcion asesorar a la Directora del Servicio, a los directivos del mismo y a los establecimientos de la Red en la interpretacion y aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas al Servicio, emitiendo los informes que le sean requeridos sobre materias que sean propias de su competencia, como tambien otorgar el apoyo juridico que requiera la Directora en cuanto al ejercicio de las funciones que le corresponden y respecto de todos los actos administrativos en los cuales se solicite su colaboracion, conforme a lo señalado en el artículo 15 de los reglamentos de los Servicios de SaludDS N° 140 del año 2004 SiSin modificaciones
Departamento de Comunicaciones y RRPPDepartamento encargado de diseñar, proponer y coordinar politicas comunicacionales corporativas y las relaciones publicas del Servicio, con el fin de lograr una adecuada difusión de los programas y actividades del Servicio entre los distintos estamentos, sean internos y externos. Le corresponderá diseñar y coordinar planes y actividades de comunicacion y promoción en salud, generando redes y alianzas estrategicas con los medios de comunicacion, y desempeñar otras activideades propias de su naturaleza, y/o que se le encomienden o deleguen, conforme a lo establecido al artículo 16 del Reglamento Organico de los Serivicios de SaludDS N° 140 del año 2004 SiSin modificaciones
Sección Secretaría y Oficina de PartesTiene por objeto la recepción, distribucion, archivo y despacho de la correspondencia oficial y reservada de la Direccion y otras propias de su naturaleza como tambien aquellas que se le deleguen o encomienden.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN ASISTENCIALDesarrollar una red de salud articulada que asegure la continuidad de la atención integral de la población usuaria, estableciendo alianzas con otras instituciones públicas o privadas, con el propósito de complementarse para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población, propiciando el fortalecimiento y la articulación de la Red Asistencial de la Región de Arica y Parinacota con equidad, respeto de los derechos y dignidad de las personas.DS N° 140 del año 2004 SiSin modificaciones
Unidad de Atención Primaria OftalmológicaContribuir a mejorar la capacidad resolutiva de la Red Asistencial , mejorando la accesibilidad a la especialidad de oftalmología, oportunidad y resolutividad oftalmológica con calidad técnica, potenciando a la Atención Primaria en sus aspectos promocionales, preventivos, asistenciales, pertinencia diagnóstica y oportunidad de derivaciónResolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Centro de Salud AmbientalRealizar atención médica y de otros profesionales del área de la salud a los usuarios expuestos a contaminación por polimetales, además deberá monitorizar aspectos de la salud humana que puedan estar asociados a factores de riesgo del medio ambiente y que potencialmente afecten su calidad de vida.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Depto. de Coordinación de Red AsistencialLiderar la articulación de la red asistencial de Arica y Parinacota, con el fin de proveer una atención continua en todos los niveles de la red, con oportunidad y calidad y apoyar la implementación de los lineamientos ministeriales que rigen los programas de salud a través del ciclo vitalResolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Depto. Información en Salud y ProducciónCompilar información relacionada a la producción y población bajo control de los Establecimientos de la Red Asistencial y mantenerla actualizada y disponible para la toma de decisiones.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Salud MentalCoordinar la entrega de atención de servicios en salud mental con criterios de calidad, además de oportunidad y acceso, trabajando de manera integrada en los distintos niveles de atención, intersector y la comunidad, para así responder a las necesidades en Salud Mental de quienes la demandan y sus familias. Esta unidad debe a su vez debe planificar, coordinar, supervisar y evaluar la administración de los recursos del Programa de Salud Mental y otros convenios y programas (Programa de Prestaciones Valoradas y GES de FONASA, CONACE, Fondos Centros de Alcoholismos, Ley de Alcoholes 19.925, APS, Fármacos).Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
PRAISCoordinar la red asistencial a fin de asegurar la atención de Salud Mental a beneficiarios PRAIS en la Región de Arica y Parinacota, como asimismo mantener la sensibilización y difusión del programa en la red comunitaria y la organización y resolución de horas de especialidad a partir del perfil de morbilidad.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Asesor de Farmacia del SSAAsesoría técnica y administrativa a las farmacias de los establecimientos de la red asistencial en el ámbito urbano y rural y apoyar todos los Programas Ministeriales que involucren fármacosResolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Asesoría MédicaVelar por la coordinación de la gestión asistencial en los distintos niveles de la red asistencial, fortaleciendo el desarrollo y consolidación del modelo de salud integral de salud con enfoque familiar y comunitario.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Oficina de Calidad y Seguridad del PacienteCoordinar y apoyar en el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la Acreditación en los establecimientos de la Red Asistencial e implementar estrategias de seguridad en salud.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Asesor OdontológicoCoordinar el Programa Odontológico, e integrarlo a los distintos componentes del Ciclo VitalResolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Participación SocialDeterminar la satisfacción usuaria como pilar del modelo de salud, desarrollando estrategias para para lograr este fin y a su vez promover la Participación Social en organizaciones sociales y comunidad en general con la finalidad de fomentar la corresponsabilidad social en temática de salud.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSICOS y FINANCIEROSLa gestión de los recursos físicos y financieros del Servicio será desarrollada por el Departamento Subdirección de Recursos Físicos y Financieros quien cumplirá las funciones que señala el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud en su artículo 22, y aquellas propias de su naturaleza y/o que se le encomienden o deleguen. El Departamento Subdirección de Recursos Físicos y Financieros para el desarrollo de sus funciones, estará compuesto por las siguientes Unidades de Trabajo, las cuales dependerán administrativamente de dicho Departamento Subdirección: - Proyectos -Servicios Generales y AbastecimientoDS N° 140 del año 2004 SiSin modificaciones
DEPTO. RECURSOS FISICOSAl Departamento de Recursos Físicos y Abastecimiento le corresponde velar porque los establecimientos dispongan en forma oportuna y eficiente de los recursos físicos y demás elementos e insumos que requieran sus actividades, y debe especialmente: a) elaborar y proponer anualmente un programa de inversión en recursos físicos que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y reparaciones de los establecimientos y dependencias del Servicio, de acuerdo con las políticas, planes, normas técnicas y demás determinaciones específicas aprobadas por el Ministerio, y en conformidad con las disposiciones del presente reglamento relativas a la materia. b) estudiar y proponer la distribución de los recursos asignados al Servicio para esas inversiones, entre sus establecimientos y dependencias, según el programa aprobado. c) controlar y evaluar el cumplimiento del programa de inversiones y la aplicación de las normas relativas a la materia. d) preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y demás antecedentes relativos a los llamados a propuestas para adjudicar las obras, compras de servicios y otras inversiones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Salud y materializar su convocatoria. e) confeccionar y mantener actualizado un registro de maquinarias, equipos, instalaciones, vehículos y edificios del Servicio que permita su expedita identificación, así como su mantenimiento preventivo y reparativo y su reposición, mediante la utilización de una hoja de servicio de mantención para aquellos casos en que se requiera. f) elaborar y proponer programas y directivas relacionados con la adquisición, administración, conservación, mantención y enajenación de los recursos físicos y demás elementos e insumos que requieran los establecimientos y dependencias del Servicio. g) compatibilizar los programas de inversiones y adquisiciones con las disponibilidades financieras del Servicio h) prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y establecimientos del Servicio, en lo relativo a aplicación de planes, programas, normas técnicas y demás disposiciones e instrucciones relativas a recursos físicos y abastecimiento ; y controlar y evaluar dicha aplicación por parte de todos los establecimientos del Servicio. i) estudiar y proponer procedimientos, instructivos y registros para mejorar los procesos del departamento y sus secciones. j) proponer el programa anual de aquellas compras que el Director del Servicio haya dispuesto se efectúen centralizadamente, de acuerdo con las características y condiciones locales de cada Servicio, considerando prioridades de adquisición, disponibilidades presupuestarias y de caja, capacidad de almacenamiento, condiciones de mercado, oportunidad de la entrega y otros factores de similar naturaleza, recabando de los establecimientos del Servicio los listados de sus necesidades en los plazos que se fijen al efecto. k) preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y demás antecedentes para las propuestas de adquisiciones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Salud, y materializar su convocatoria. l) desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director del Servicio o el Subdirector de Recursos Físicos y Financieros en el área de su competencia. De acuerdo con el volumen y complejidad de las actividades que deba desarrollar, el Departamento puede contar con Secciones de Proyectos de Alta y Baja Complejidad, Servicios Generales y Abastecimiento.DS N° 140 del año 2004 SiSin modificaciones
SUBDEPARTAMENTO DE FINANZASa) estudiar y proponer, de acuerdo a los lineamientos generales que imparte la Dirección del Servicio y/o Subdirección de Recursos Físicos y Financieros, el proyecto de presupuesto del Servicio, en conformidad con las normas vigentes en la materia ; la asignación de los recursos presupuestarios a los establecimientos de acuerdo con los programas de salud ; las modificaciones presupuestarias que el estado de avance de la ejecución aconseje ; y las distribución de los aportes, según el criterio fijado por el Ministerio y las posibilidades de ingresos propios de los establecimientos. b) velar por la correcta utilización de los recursos financieros del Servicio por parte de sus establecimientos y dependencias. c) participar en la ordenación, coordinación, supervisión y control de las operaciones financieras, contables y presupuestarias, con arreglo a las normas y demás disposiciones a que ellas deben sujetarse. d) elaborar, en los plazos que se establezcan, los informes requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental, tanto de ejecución presupuestaria, movimiento de fondos y cuentas complementarias como de contabilidad de bienes, deuda pública y contabilidad general. e) confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual del Servicio, de acuerdo con las normas y procedimientos referentes a la materia. f) prestar asesoría a los establecimientos del Servicio en la aplicación y cumplimiento de las normas e instrucciones relativas a los mismos asuntos. g) confeccionar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Servicio. h) recibir, recopilar, elaborar y consolidar la información financiera que requieran los distintos niveles directivos y unidades asesoras del Servicio para formular planes y programas y adoptar decisiones, así como la que deba remitirse a la Secretaría Regional Ministerial, al Ministerio, al Fondo Nacional de Salud y otros. i) cautelar los intereses financieros del Servicio, desarrollando mecanismos de control y supervigilancia suficientes. j) velar por la correcta utilización de los aportes para pago de subsidios por incapacidad laboral, controlando que éstos se paguen de acuerdo a las normas e instrucciones vigentes. k) estudiar y proponer procedimientos, instructivos y registros para mejorar los procesos del departamento y sus secciones. l) desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director del Servicio o el Subdirector de Recursos Físicos y Financieros en el área de su competencia. De acuerdo con el volumen y complejidad de las actividades que debe desarrollar, el Departamento puede contar con Secciones de Presupuesto, Contabilidad, Programas, Tesorería y Análisis Financiero.DS N° 140 del año 2004 SiSin modificaciones
SUBDEPARTAMENTO DE INFORMÁTICAa) Desarrollar, mantener y capacitar al personal del Servicio de Salud Arica en las aplicaciones o softwares institucionales. b) Mantener las bases de datos para los sistemas, operativas las redes informáticas. c) Entregar soporte en línea para los sistemas de información del Servicio d) Proponer políticas de seguridad en el manejo de la información. e) Proponer e implementar mejoras en los procesos informáticos. f) Formular y Ejecutar proyectos relacionados con el área de las comunicaciones e informatización de la red asistencial y el propio Servicio. g) estudiar y proponer procedimientos, instructivos y registros para mejorar los procesos del departamento y sus secciones. h) desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director del Servicio o el Subdirector de Recursos Físicos y Financieros en el área de su competencia. De acuerdo con el volumen y complejidad de las actividades que debe desarrollar, el Departamento puede contar con Secciones de Soporte Informático, Telecomunicaciones y Unidad de Desarrollo.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOSResponsable coordinar y desarrollar los procesos que tengan relación con el recurso humano del Servicio, diseñando políticas, programas y estrategias organizacionales que permitan la eficiente gestión del recurso humano de la institución y el desarrollo de la calidad de vida laboral de los funcionarios(as), con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos estratégicos del Servicio de Salud Arica.DS N° 140 del año 2004 SiSin modificaciones
Departamento Desarrollo de las PersonasGestionar el Desarrollo Integral de las Personas que trabajan en el Servicio de Salud Arica, velando por su integridad física y psicológica en el trabajo, fomentando su bienestar y desarrollando sus competencias de acuerdo a requerimientos de cada cargo.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Unidad Psicología LaboralAsesorar, coordinar y llevar a cabo actividades relacionadas con la selección idónea de personas para que formen parte de la institución y desarrollar programas para el mejoramiento de las relaciones humanas, asegurando el bienestar psicológico del personal.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
CapacitaciónProporcionar las herramientas necesarias para el crecimiento profesional del funcionario/a, desarrollando conocimientos y competencias para mejorar el desempeño y la calidad del trabajo diario, así como para el fortalecimiento de la organización en pos del logro de los objetivos propuestos por la InstituciónResolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
BienestarAdministrar el Servicio de Bienestar, gestionando, diseñando implementando y evaluando las acciones de Bienestar Social y Calidad de Vida de funcionarios y funcionariasResolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Desarrollo OrganizacionalDesarrollar planes de acción que permitan fortalecer y promover la cultura organizacional y la mejora continua, apoyando el cumplimiento de los Objetivos estratégicos del Servicio de Salud.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Unidad de Prevención de RiesgosBuscar y promover la seguridad y salud laboral de los trabajadores, mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a los procesos del Servicio de Salud. Además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Depto. Gestión de PersonalLiderar, planificar, coordinar, dirigir y supervisar en forma óptima las áreas de gestión del personal y unidades a su cargo, con el fin de apoyar la gestión de la Subdirección de Recursos Humanos, velando en la correcta aplicación de los procesos de gestión Administración del Personal y gestión de Remuneraciones Además del cumplimiento de las normativas vigentes, de acuerdo a las políticas y objetivos de la Subdirección de Recursos Humanos, Institucional y GubernamentalResolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Sección RemuneracionesPlanificar, coordinar y dirigir esfuerzos de profesionales, técnicos y administrativos, que conforman el talento humano de la sección, para un resultado laboral eficiente y cumplir el objetivo esperado, de procesar y cancelar las remuneraciones del personal de la institución.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones
Sección Ciclo de Vida LaboralGestionar organizar, coordinar y ejecutar los actos administrativos y de beneficios funcionarios, aplicando las leyes vigentes y las normativas institucionales. Desarrollar y gestionar los procesos de Selección, Reclutamiento y Concursabilidad. Además de mantener actualizado el registro y control de cargos. Dictar resoluciones de ascensos de Técnicos, Administrativos y Auxiliares Confeccionar el Escalafón de Mérito y efectuar provisiones a cargos para el proceso de remuneraciones del servicio de salud.Resolución Exenta N° 1412 - 20/07/2011 SiSin modificaciones

Servicio de Salud Arica, SSARICA
RUT: 61606000-7
Arturo Prat 305 - Fono: +56 58 204700
Web: www.saludarica.cl
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