Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| El Establecimiento, como parte integrante de la Red Asistencial, deberá, a lo menos: | Art. 32 D.F.L. N°1 de 24- 04-2006 | Si |
| 1. Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red Asistencial | Art. 32 D.F.L. N°1 de 24- 04-2006 | Si |
| 2. Atender beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes | Art. 32 D.F.L. N°1 de 24- 04-2006 | Si |
| 3. Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales | Art. 32 D.F.L. N°1 de 24- 04-2006 | Si |
| 4. Entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla. | Art. 32 D.F.L. N°1 de 24- 04-2006 | Si |
| Los establecimientos que obtengan la calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red" serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. No obstante, en el ejercicio de las atribuciones radicadas por ley en su esfera de competencia, no comprometerán sino los recursos y bienes afectos al cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los artículos 33 y 34 de este Reglamento. | Art. 10. D.S. N° 38 de 29-12-2005 | Si |
| Los Establecimientos Autogestionados, como parte de la Red Asistencial, deberán: | Art. 18. D.S. N° 38 de 29-12-2005 | Si |
| a) Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red artículos 33 y 34 de este Reglamento. | Art. 18. D.S. N° 38 de 29-12-2005 | Si |
| b) Atender beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio respectivo, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes | Art. 18. D.S. N° 38 de 29-12-2005 | Si |
| c) Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales | Art. 18. D.S. N° 38 de 29-12-2005 | Si |
| d) Entregar la información estadística, de atención de pacientes y cualquiera otra información de salud que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla | Art. 18. D.S. N° 38 de 29-12-2005 | Si |
| e) Contar con un sistema de registro y gestión de listas de espera y cumplir con las metas de reducción acordadas con el Servicio respectivo | Art. 18. D.S. N° 38 de 29-12-2005 | Si |
| f) Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente | Art. 18. D.S. N° 38 de 29-12-2005 | Si |
| g) Efectuar auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorías deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente. | Art. 18. D.S. N° 38 de 29-12-2005 | Si |
| Dirección de Servicio: Dirigir las acciones de salud destinadas a la promoción , prevención , curación y rehabilitación de las personas usuarias del sistema. 2. Coordinar las acciones de salud de los establecimientos de la Red asistencial pública y privada en convenio , del territorio. 3. Planificar y ejecutar acciones de desarrollo de la Red asistencial , acorde con los requerimientos de salud de las personas. 4. Coordinar las acciones de gestión en los ámbitos asistencial , uso de los recursos y desarrollo de las personas para que la red asistencial pueda cumplir con los objetivos sanitarios trazados. 5. Ajustar el modelo de atención y de gestión , a los requerimientos cambiantes del sistema. 6. Promover la participación ciudadana en los procesos que se ejecutan en la Red Asistencial. 7. Promover la transparencia en los procesos que se ejecutan , por tratarse de uso de recursos públicos. 8. Propender a la ejecución de acciones de salud con estándares de calidad de la atención y calidad técnica centrado fundamentalmente en la seguridad de las personas. | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | Si |
| Subdirección Gestión Asistencial: Coordinar las acciones de gestión en los ámbitos asistencial , uso de los recursos y desarrollo de las personas para que la red asistencial pueda cumplir con los objetivos sanitarios trazados. 2. Ajustar el modelo de atención y de gestión , a los requerimientos cambiantes del sistema. 3. Promover la participación ciudadana en los procesos que se ejecutan en la Red Asistencial. 4. Promover la transparencia en los procesos que se ejecutan , por tratarse de uso de recursos públicos. 5. Propender a la ejecución de acciones de salud con estándares de calidad de la atención y calidad técnica centrado fundamentalmente en la seguridad de las personas. | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | Si |
| 1. Propone políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos , a través de sistemas de reclutamiento , selección , inducción y orientación funcionaria , de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia. 2. Propone políticas para el Servicio sobre organización y movimiento interno , considerando requisitos básicos , necesidades propias y oferta del extrasistema , proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los establecimientos públicos de la Red. 3. Define criterios comunes para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la Red. 4. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente , respecto de remuneraciones , beneficios económicos , sociales y prevención de riesgos. 5. Propone políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano , en el marco de los convenios docentes asistenciales. 6. Colaborar en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la Red. 7. Promueve y desarrollar una gestión basada en la participación , motivación y compromiso institucional manteniendo instancias de participación permanente. 8. Desempeña las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia. | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | Si |
| Subdirección de Recursos Físicos y Financieros: Garantiza una gestión eficiente de los recursos disponibles del Servicio , en materias relacionadas con presupuesto , equilibrio financiero , desarrollo de proyectos de inversión , tecnologías de información e indicadores de gestión. 2. Asesora a todos los establecimientos de la red asistencial , especialmente en materias relacionadas con inversiones en equipamiento médico e industrial , proyectos , obras civiles , gestión financiera y desarrollo de tecnologías de la información. 3. Planifica , organiza , coordina , gestiona y evalua la utilización de los recursos financieros , físicos , de abastecimiento y de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) del Servicio de Salud. 4. Contribuye con la ejecución de planes de inversión necesarios para el desarrollo de la Red Asistencial. | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | Si |
Servicio de Salud Arica, SSARICA
RUT: 61606000-7
Arturo Prat 305 - Fono: +56 58 204700
Web: www.saludarica.cl
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