Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| Dirección Servicio de Salud | Corresponderá la organización, planificación, coordinación, evaluación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. | Art. 6 al 10, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Auditoría | Asesorar al Director de Servicio y comprende la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, comprendidas en el campo de su competencia. | Art. 11 al 14, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Depto. Jurídico | Asesorar al Director del Servicio, a los directivos del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas al Servicio, emitiendo los informes que se le requieran sobre las materias de su competencia, así como otorgar el apoyo jurídico que requiera el Director en cuanto al ejercicio de las funciones que le corresponden y respecto de todos los actos administrativos en que se solicite su colaboración. | Art. 15, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Relaciones Públicas y Comunicaciones | El Director tendrá a su cargo la función de relaciones públicas y comunicaciones, tanto externas como internas, sin perjuicio de lo cual podrá crear, de acuerdo a los recursos físicos, humanos y financieros disponibles, las dependencias que estime necesarias para que lo asesoren en esta materia | Art. 16, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Consejo de Integración de la Red Asistencial | En cada Servicio existirá un Consejo de Integración de la Red Asistencial, en adelante el Consejo de Integración, de carácter asesor y consultivo, presidido por el Director del Servicio, al que le corresponderá asesorar al Director y proponer todas las medidas que considere necesarias para optimizar la adecuada y eficiente coordinación y desarrollo entre la Dirección, sus establecimientos dependientes en todos los niveles de atención, los Establecimientos de Autogestión en Red y establecimientos municipales de atención primaria de salud. Asimismo, le corresponderá analizar y proponer soluciones en las áreas en que se presenten dificultades en la debida integración de los referidos niveles de atención de los usuarios. | Art. 17 al 18, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Subdirección de Gestión Asistencial | Velar y ejecutar los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial, como asimismo, coordinar, asesorar, controlar y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud, en todos los Establecimientos de la Red estudiar las normas técnicas aprobadas por el Ministerio, de acuerdo a la realidad local asesorar tecnicamente al Director y a los Establecimientos de la Red, en la programación, supervisión, coordinación y evaluación, para su correcta aplicación. | Art. 21, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Subdirección de Recursos Físicos y Financieros | En el ámbito de los recursos financieros, debe integrar y consolidar la formulación del presupuesto anual del Servicio, en el marco de la planificación de la Red Asistencial, proponer la distribución del presupuesto entre los Establecimientos dependientes del Servicio, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada del Servicio en su conjunto. En el ámbito Recursos Físicos y Abastecimiento, elaborar y proponer anualmente programa de inversiones, velando por el cumplimiento de las políticas y normativas en materias de infraestructura, recursos físicos y abastecimiento. | Art. 22, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Subdirección de Recursos Humanos | Deberá proponer políticas para el Servicio en materias de provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria, de acuerdo a las normas legales vigente sobre la materia, definir criterios comunes en materias de evaluación de desempeño de los recursos humanos de la red ; supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgos ; proponer políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docente asistenciales ; colaborar en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la Red proponer y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanente desempeñar las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia. | Art. 23, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Atención Primaria de Salud | El Director del Servicio determinará para cada entidad administradora de salud primaria municipal y sus establecimientos, las metas específicas y los indicadores de actividad, en el marco de las metas sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de Salud y los objetivos de mejor atención a la población beneficiaria. Sobre esta base se evaluará el desempeño de cada entidad administradora. Para efectos de la determinación de dichas metas, deberá requerir la opinión del Comité Técnico Consultivo, el cual deberá asesorar al Director del Servicio en las demás materias que él someta a su consideración. | Art. 24 al 28, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Centros de Referencia de Salud | Son establecimientos de atención abierta de mediana complejidad, que proporcionan atención de tipo diagnóstico y terapéutico preferentemente a pacientes referidos por los Consultorios Generales. Ellos se crearán en aquellos lugares en que sea necesario aumentar la capacidad resolutiva de nivel secundario de atención ambulatoria, con el objeto que solucionen los problemas de salud de la población a ese nivel de atención. | Art. 39 al 40, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Hospitales | Establecimientos destinados a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de personas enfermas y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada. Al Hospital le corresponderá otorgar, dentro de su ámbito de competencia, las prestaciones de salud que el Director del Servicio le asigne de acuerdo a las normas técnicas que dicte el Ministerio de Salud sobre la materia. | Art. 43 al 54, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Dirección Hospitales | Cada Hospital e Instituto estará a cargo de un Director, el que será responsable de ejecutar, con los recursos asignados, las acciones integradas de salud que éste deba cumplir en el ámbito de su competencia, de conformidad con las políticas, normas, planes y programas a que ellas deban sujetarse y bajo la supervisión y control de la Dirección del Servicio a que pertenezca. | Art. 46 al 47, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| De las Funciones Asistenciales y Administrativas | Para el desarrollo de las funciones asistenciales y administrativas que le corresponden al Hospital, se crearán por resolución del Director del Servicio a proposición del Director del Hospital las dependencias que se estimen pertinentes. Para desarrollar las funciones asistenciales se considerará, a lo menos, la creación de unidades de atención directa de pacientes y unidades de apoyo. | Art. 48, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| De la Función Asistencial | Es responsabilidad del Director velar por la producción asistencial del Hospital ajustándose a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta y a los recursos que disponga para ello. | Art. 49, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| De las Unidades de Atención Directa de Pacientes | Su función consistirá en proporcionar a los pacientes atención completa e informada a través de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, así como de rehabilitación y cuidados paliativos de los enfermos, con los medios humanos y materiales que el Hospital disponga para aquello. La Gestión de Cuidados comprende las acciones destinadas a la promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones y la ejecución de actividades derivadas del diagnóstico y tratamiento médico. Se entiende por pensionado aquellas camas de hospitalización que ofrecen una mayor privacidad. Estas podrán clasificarse de privacidad absoluta o compartida. La existencia de pensionado no podrá significar postergación o menoscabo de la atención que los Hospitales deben prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia dichos beneficiarios legales tendrán preferencia sobre los no beneficiarios, incluso en el uso de estas dependencias. Toda persona hospitalizada en pensionado deberá estar a cargo de un profesional tratante, sea éste médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según el caso. En todo lo relacionado con el funcionamiento del pensionado, así como el número de camas destinado a él, los Hospitales deberán sujetarse a las normas e instrucciones que el Ministerio de Salud dicte sobre la materia. | Art. 50 al 52, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| De las Unidades de Apoyo | Las unidades de apoyo cooperarán con las unidades de atención directa del paciente en el cumplimiento de sus funciones asistenciales. Estas unidades serán creadas por resolución del Director del Hospital dependiendo de las necesidades, señalándose modalidad de organización, funciones y designando al funcionario que la dirigirá. | Art. 53, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| De las Funciones Administrativas | Esta función comprende la gestión administrativa del Hospital, la que debe ajustarse a las políticas que el Ministerio de Salud y el Servicio impartan al respecto. Sin perjuicio de las demás funciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente y las que el Director del Hospital o del Servicio deleguen, se distinguen las siguientes áreas funcionales: Gestión Financiera, de Mantención y Abastecimiento ; Gestión de Recursos Humanos Gestión de Satisfacción de Usuarios y Participación Social. | Art. 54, Decreto Nº 140/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Finanzas, Hospital de Calama | a) Administrar los recursos financieros del Establecimiento. b) Controlar y vigilar las funciones de las Unidades a su cargo. c) Asesorar al Director en materias que él determine. d) Coordinar sus acciones de acuerdo a las instrucciones impartidas por la jefatura del Departamento de Finanzas de la Dirección del Servicio de Salud. e) Las demás encomendadas por la Subdirección Administrativa del Hospital. | Resolución Nº 313/2007, Servicio de Salud Antofagasta | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Recursos Humanos, Hospital de Calama | a) Planificación y control de la gestión de recursos humanos del Hospital de Calama. b) La selección, ingreso, gestión y desarrollo de la carrera funcionaria. c) Controlar la asistencia y presupuesto de las remuneraciones. d) Capacitación y gestión del desempeño de la carrera funcionaria. e) La función de bienestar y gestión de la calidad de vida laboral. f) Las demás encomendadas por la Subdirección Administrativa del Hospital. | Resolución Nº 317/2008, Servicio de Salud Antofagasta | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoría Interna, Hospital de Calama | a) Elaborar y proponer a la autoridad, para su aprobación, el plan general y el anual de auditoría, el que deberá considerar los objetivos de auditoría preesidencial, ministerial, e institucionales y comprender los ámbitos administrativo, financiero, contable, asistencial y de gestión. b) Asesorar en el estudio, implementación y puesta en marcha del levantamiento de los procesos de riesgos del Establecimiento, entregando el aseguramiento a la Dirección del Establecimiento. c) Asesorar al Director en materias que él determine. d) Monitorear los indicadores de gestión estratégicos. e) Auditar los distintos servicios selectivamente en forma periódica para apoyar en la mejora de la gestión y los procesos. f) Coordinar sus acciones de acuerdo a las instrucciones impartidas por la jefatura del Departamento de Auditoría de la Dirección del Servicio de Salud. | Resolución Nº 318/2008, Servicio de Salud Antofagasta | ver enlace | Sin modificaciones |
| Subdirección Médica, Hospital de Calama | a) Asesorar y colaborar con el Director en la formulación y cumplimiento de los programas y acciones de salud, y en la supervisión de todas las actividades y acciones de salud, y en la supervisión de todas las actividades de orden técnico que deba realizar el Establecimiento. b) Coordinar, supervisar y controlar los Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo del Hospital, así como las funciones de apoyo profesional y de colaboración médica en el Establecimiento. c) Estudiar y proponer los programas específicos de dichos Servicios y Unidades que le someten sus Jefaturas. d) Controlar y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos programáticos aprobados por la Dirección. e) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director, en las materias de su competencia. | Resolución Nº 2774/2009, Servicio de Salud Antofagasta | ver enlace | Sin modificaciones |
Servicio de Salud Antofagasta,
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RUT: 61.606.200-K
Bolivar 523 - Fono: 56 55 655300
Web: www.ssantofagasta.redsalud.gov.cl
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