Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| Director de Servicio | 1.- Organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. | DFL 1 de 2006 Artículo 21 | ver enlace | 24/04/2006 |
| 2.- Velar por la referencia, derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red. | DFL 1 de 2006 Artículo 21 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 3.- Representar judicial y extrajudialmente al Servicio. | DFL 1 de 2006 Artículo 22 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 4.- Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial como asimismo, coordinar, asesorar y controlar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 5.- Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los hospitales autogestionados y la forma en que éstos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red, en los términos del artículo 32 | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 6.- Organizar la dirección del Servicio y su estructura interna, así como la de los establecimientos que la integran, en conformidad con el reglamento y con las normas que imparta el Ministerio | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 7.- Proponer al Ministerio la creación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio y su clasificación | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 8.- Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Servicio | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 9.- Ejecutar el presupuesto del Servicio de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que sean necesarias | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 10.- Aprobar y modificar los presupuestos de los establecimientos, de acuerdo con el presupuesto del Servicio y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria dentro de él | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 11.- Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 12.- Ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 13.- Celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 14.- Ejercer, dentro del territorio del Servicio bajo su dirección, todas las atribuciones, funciones y obligaciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan y asignan al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, en lo que no aparezcan modificadas o no sean incompatibles con la presente ley | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 15.- Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5º de la ley N°19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamento | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 16.- Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 17.- Delegar sus atribuciones conforme a la ley | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 18.- Conferir mandatos en asuntos determinados | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 19.- Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 20.- Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de servicios de los funcionarios de su dependencia y que no formen parte del personal del Establecimiento de Autogestión en Red. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 21.- Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, o con establecimientos de atención primaria, que tengan por objeto, entre otros, asignar recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 22.- Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud a los establecimientos de atención primaria de salud, y el cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en virtud de los convenios celebrados conforme a la letra anterior y al artículo 57 de la ley Nº 19.378. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 23.- Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de Salud a su cargo y formular las consideraciones y observaciones que le merezcan los presupuestos de los hospitales autogestionados. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 24.- Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 25.- Intervenir como parte coadyuvante en juicios contra establecimientos autogestionados. | DFL 1 de 2006 Artículo 36 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 26.- Presidir el Consejo Integrado de la Red Asistencial (CIRA). | D.S. 140 de 2005 Artículo 17 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 27.- Integrar como ministro de fe la Comisión de Concursos de la Atención Primaria de Salud Municipal. | Ley 19.378 Artículo 35 | ver enlace | 09/02/2008 | |
| 28.- Presidir las Comisiones Técnicas de Salud Intercomunal | Ley 19.378 Artículo 59 | ver enlace | 09/02/2008 | |
| Secretaria y Oficina de Partes | 1.- Manejo de Agenda Director del Servicio | Resolución Exenta Nº1136 de 2010 | ver enlace | 07/10/2010 |
| 2.- Recepción, clasificación y despacho de la correspondencia del Servicio de Salud. | ver enlace | 07/10/2010 | ||
| Unidad de Gestión y Desarrollo | Su principal objetivo es el desarrollo, la gestión y la planificación de la organización, de manera de contribuir a la eficacia y eficiencia de las operaciones de la red, que establezca y desarrolle sistemas de control, para el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la red, con los derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la administración o en el servicio en particular del servicio. | Resolución Exenta Nº1456 de 2010 | ver enlace | 28/12/2010 |
| Subdirección Médica | 1.- Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de articulación de la Red Asistencial, gestión clínica, gestión de cuidados, inversiones, presupuesto, participación social y atención al usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofes | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 |
| 2.- Proponer y coordinar estrategias y planes de implementación en relación a las prioridades de salud en los ámbitos de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, conforme a las prioridades de salud nacionales y regionales establecidas en las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 3.- Realizar estudios en las distintas áreas de interés para el mejoramiento del funcionamiento de la Red Asistencial. | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 4.- Mantener y utilizar información epidemiológica actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de inversión | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 5.- Participar, apoyar y orientar los procesos de planificación, priorización y estudios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y coordinarse con la Secretaría Regional Ministerial de Salud en las materias correspondientes. | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 6.- Programar y evaluar la ejecución de los planes, programas y las acciones que realiza la Red respecto de la atención de salud de las personas y la organización y gestión de los recursos para su cumplimiento | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 7.- Coordinar con la Subsecretaría de Redes Asistenciales la adaptación a la realidad local de las normas asistenciales y protocolos de atención, teniendo presente la capacidad resolutiva de la Red y los recursos disponibles. | D.S. 140 de 2005. Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 8.- Mantener información consolidada, integrada y actualizada de la Red Asistencial, que apoye la planificación, organización, dirección, control y evaluación de la misma | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 9.- Proponer criterios, normas y sistemas relacionados con la calidad del registro y con el procesamiento y el tratamiento de la información en los establecimientos del Servicio y de su Red, todo ello conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 10.- Proponer criterios para los requerimientos de información y los procedimientos de registro de datos de acuerdo a las necesidades de la Red y conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 11.- Colaborar con las demás dependencias y establecimientos del Servicio en el análisis de la información en salud de su Red. | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 12.- Proponer políticas de recursos humanos, gestión administrativa e inversión en materias de sistemas para la administración de información de salud en el Servicio y su Red. | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 13.- Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en conjunto con los integrantes de la Red, las medidas de gestión que permitan una comunicación, interacción y articulación permanente de la Red y entre ésta y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 14.- Diseñar y proponer al Director del Servicio estrategias para la implementación y mejora continua de los sistemas de referencia, derivación y contraderivación, así como supervisar el cumplimiento de estándares para los procesos clínicos y administrativos, conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 15.- Elaborar y proponer la celebración de convenios con prestadores públicos o privados para asegurar las prestaciones de salud a la población beneficiaria | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 16.- Establecer instancias de coordinación para la presentación y postulación de proyectos de inversión propuestos por los establecimientos dependientes y establecer mecanismos de coordinación permanente con entidades extrasectoriales, para los efectos de inversiones y desarrollo de la Red. | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 17.- Establecer mecanismos de orientación e información al usuario, así como diseñar e implementar sistemas de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general y un sistema de respuesta o resolución según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 18.- Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las prestaciones que se otorgan y propuestas para su mejoramiento | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 19.- Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la atención prestada por los establecimientos de la Red Asistencial, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud. | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 20.- Realizar procesos de análisis y evaluación de los sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las operaciones de la Red | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 21.- Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a los integrantes de la Red en sistemas de evaluación y control, además de coordinar dichas actividades con organismos externos | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 22.- En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y evaluar el cumplimiento de la implementación de los planes y programas de salud convenidos o aprobados por el Ministerio de Salud | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 23.- En el aspecto de gestión administrativa, establecer y desarrollar sistemas de control, para el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Red, con los derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la Administración o en el Servicio en particular, sin perjuicio de las funciones desarrolladas por Auditoría del Servicio de acuerdo a la ley y este reglamento. | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 24.- Diseñar y coordinar un plan integrador y de implementación de las tecnologías de información y telecomunicaciones para la Red Asistencial, de acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial, conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 25.- Preparar y proponer las bases técnicas para la contratación de servicios y recursos informáticos de acuerdo a las políticas fijadas por el Ministerio de Salud | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 26.- Prestar asesoría técnica a las integrantes de la Red del Servicio en materia de operación y mantenimiento de las tecnologías de información y telecomunicaciones | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 27.- Elaborar y proponer el presupuesto de recursos informáticos para el Servicio de Salud | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) | Brindar atención prehospitalaria desde que se comunica un evento que amenaza la salud, en cualquier lugar donde éste ocurra, hasta que él o los pacientes son admitidos en la Unidad de Emergencia u otro establecimiento de salud cuya capacidad resolutiva sea la adecuada. | Resolución Exenta Nº1475 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| Oficina de Programa de Reparación y Atención en Salud (PRAIS) | Es la atención reparatoria en salud, tiene su base en el reconocimiento del daño y/o el riesgo aumentado del deterioro en la salud de la población afectada, el cual tiene un carácter transversal y transgeneracional, por lo tanto los problemas de salud física y mental de los afectados y sus familiares se diferencian de las enfermedades que afectan a la población en general. | Resolución Exenta Nº1475 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| Proyecto SIDRA | Valorar y aprobar en conjunto cambios de estrategías en la planificación y cambio de prioridades en el proyecto, cambios en la planificación que afecten la duración total del proyecto, cambio en la definición de objetivos. | Resolución Exenta Nº1475 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| Departamento de Planificación y Gestión de Red Asistencial | Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial, en las áreas de articulación de la Red Asistencial, Gestión Clínica, Gestión de Cuidados, participación social y atención al usuario, emergencias y catrástrofes. | Resolución Exenta Nº1475 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| Subdepartamento de Gestión de Red | Organizar, planificar, coordinar, evaluar y controlar las acciones de salud que presten los establecimientos de la red asistencial de la tercera región, para contribuir a mejorar el nivel de salud de la población, dando cumplimiento a las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. | Resolución Exenta Nº1475 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| Unidad Ges | Articular y asegurar el funcionamiento eficiente y oportuno de las redes asistenciales, para entregar las atenciones requeridas a cada uno de los beneficiarios en un continuo, de acuerdo a las guías clínicas y a los garantizados en la ley 19.996. | Resolución Exenta Nº1475 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| Unidad Planificación y Control | Generar elementos y herramientas de monitoreo y análisis para la gestión sanitaria y asistencial de los establecimientos de salud de la Red Asistencial de Atacama, con el fin de identificar oportunidades de mejora. | Resolución Exenta Nº1475 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| Subdepartamento de Estadistica | Administrar la información necesaria para la formulación, para el control y para la evaluación de programas de salud, desarrollo de infraestructura, de gestión de recursos humanosy financieros, de producción, de impacto directo sobre el estado de salud de la población y otros, garantizando la calidad de la misma. | Resolución Exenta Nº1475 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| Subdirección Administrativa | 1.- Integrar y consolidar la formulación del presupuesto anual del Servicio, en el marco de la planificación de la Red Asistencial. Asimismo deberá conocer, analizar y acordar la propuesta de presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red y asesorar al Director en la elaboración de un informe al respecto a la Subsecretaría de Redes Asistenciales | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 |
| 2.- Proponer la distribución del presupuesto entre los establecimientos dependientes del Servicio, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada del Servicio en su conjunto | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 3.- Analizar la información financiera, realizar la planificación correspondiente y establecer mecanismos de control y evaluación de la gestión financiera de acuerdo a las necesidades de la Red. | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 4.- Identificar los requerimientos para estudios de vulnerabilidad de la estructura física y equipamiento de los establecimientos de la Red Asistencial y definir orientaciones de mantenimiento preventivo y reparativo de la estructura, equipamiento y medios de transporte | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 5.- Ajustar el diseño de nuevas estructuras y normalizaciones a guías y criterios de diseño vigentes, dentro del marco jurídico | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 6.- Instaurar un sistema continuo de provisión, que le asegure a la Red contar con los insumos y medicamentos necesarios para otorgar las prestaciones de salud | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 7.- Elaborar y proponer anualmente un programa de inversiones en recursos físicos que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y reparaciones de los establecimientos y dependencias del Servicio | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 8.- Proponer el programa de inversiones y evaluar su cumplimiento y la aplicación de las normas correspondientes | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 9.- Preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y demás antecedentes relativos a los llamados a propuestas del Servicio para adjudicar las obras, compras de bienes y servicios y otras inversiones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Salud y materializar su convocatoria | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 10.- Elaborar y proponer políticas y programas internos relacionados con la adquisición, administración, conservación, mantención y enajenación de los recursos físicos, equipamiento sanitario y demás elementos e insumos que requieran los establecimientos y dependencias del Servicio | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 11.- Prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y establecimientos del Servicio, en lo relativo a aplicación de planes, programas, normas técnicas y demás disposiciones e instrucciones relativas a recursos físicos y abastecimiento, como asimismo controlar y evaluar dicha aplicación por parte de todos los establecimientos del Servicio | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 12.- Proponer el programa anual de aquellas compras que el Director del Servicio haya dispuesto se efectúen centralizadamente | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 13.- Velar por el cumplimiento de las políticas y normativas en materia de infraestructura, recursos físicos y abastecimiento. | D.S. 140 de 2005 Artículo 22 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| Departamento de Informática | 1.- Soporte Informático | Resolución Exenta Nº1476 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| 2.- Desarrollo de Sistemas de Información | Resolución Exenta Nº1476 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 | |
| 3.- Administración de Servidores | Resolución Exenta Nº1476 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 | |
| 4.- Administración y Gestión Proyectos Ministeriales | Resolución Exenta Nº1476 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 | |
| Subdepartamento de Operaciones | Asesorar y colaborar a la Subdirección Administrativa en el estudio, formulación y ejecución de los programas de compras. | Resolución Exenta Nº1476 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| Departamento de Recursos Físicos | Elaborar y proponer anualmente un programa de inversiones en recursos físicos que consider las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilidades, equipamiento y reparaciones de los establecimientos y dependencias del Servicio, de acuerdo con las políticas, planes, normas técnicas y además determinaciones específicas aprobadas por el ministerio, y en conformidad con la norma vigente. | Resolución Exenta Nº1476 de 2010 | ver enlace | 31/12/2010 |
| Subdirección de Recursos Humanos | 1.- Proponer políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia | D.S. 140 de 2005 Artículo 23 | ver enlace | 21/10/2006 |
| 2.- Proponer políticas para el Servicio sobre organización y movimiento interno, considerando requisitos básicos, necesidades propias y oferta del extrasistema, proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los establecimientos públicos de la Red | D.S. 140 de 2005 Artículo 23 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 3.- Definir criterios comunes para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la Red | D.S. 140 de 2005 Artículo 23 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 4.- Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgos | D.S. 140 de 2005 Artículo 23 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 5.- Proponer políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docente asistenciales | D.S. 140 de 2005 Artículo 23 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 6.- Colaborar en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la Red | D.S. 140 de 2005 Artículo 23 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 7.- Promover y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanente | D.S. 140 de 2005 Artículo 23 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| 8.- Desempeñar las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia. | D.S. 140 de 2005 Artículo 23 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| Subdepartamento Capacitación y Desarrollo | Elaboración, Ejecución, Monitoreo y Evaluación de Porgramaas de Capacitación por ley y Establecimientos | Resolución Exenta Nº1135 | ver enlace | 07/10/2010 |
| Subdepartamento de Personal | Su objetivo es llevar a cabo el proceso formal de incorporación del funcionario al Servicio, el registro de antecedentes y beneficios legales de los funcionarios titulares, contratados u honorarios regidos por la ley Nº18.834, Nº19.664 y Nº15.076 | Resolución Exenta Nº1135 | ver enlace | 07/10/2010 |
| Subdepartamento de Remuneraciones | Administración de las remuneraciones de los funcionarios de la leyes Nº18.834, Nº19.664, Nº15.076 | Resolución Exenta Nº1135 | ver enlace | 07/10/2010 |
| Subdepartamento de Bienestar | Estudiar y sugerir a la superioridad de la Institución los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar. | Resolución Exenta Nº1135 | ver enlace | 07/10/2010 |
| Unidad Calidad de Vida y Relaciones Laborales | Diseñar e implementar procedimientos y programas que contribuyan a la Calidad de Vida de los funcionarios del Servicio de Salud de Atacama. | Resolución Exenta Nº1135 | ver enlace | 07/10/2010 |
| Unidad de Salud Ocupacional | Planificar, Organizar, supervisar y promover acciones permanentes de Salud Ocupacional y Seguridad. | Resolución Exenta Nº1236 | ver enlace | 27/10/2010 |
| Departamento de Auditoría | 1.- A la función de Auditoría corresponde la asesoría del Director de Servicio y comprende la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, comprendidas en el campo de su competencia. No le corresponderá la substanciación de investigaciones sumarias o sumarios administrativos. | D.S. 140 de 2005 Artículo 11 | ver enlace | 21/10/2006 |
Servicio de Salud Atacama, SSATACAMA
RUT: 61.606.300-6
Chacabuco # 520, Segundo Piso. - Fono: +56 52 465900
Web: http://www.saludatacama.cl
Contacto
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