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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Director de Servicio1.- Organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud.DFL 1 de 2006 Artículo 21ver enlace24/04/2006
2.- Velar por la referencia, derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red.DFL 1 de 2006 Artículo 21ver enlace24/04/2006
3.- Representar judicial y extrajudialmente al Servicio.DFL 1 de 2006 Artículo 22ver enlace24/04/2006
4.- Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial como asimismo, coordinar, asesorar y controlar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio.DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
5.- Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los hospitales autogestionados y la forma en que éstos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red, en los términos del artículo 32DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
6.- Organizar la dirección del Servicio y su estructura interna, así como la de los establecimientos que la integran, en conformidad con el reglamento y con las normas que imparta el MinisterioDFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
7.- Proponer al Ministerio la creación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio y su clasificaciónDFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
8.- Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del ServicioDFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
9.- Ejecutar el presupuesto del Servicio de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que sean necesariasDFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
10.- Aprobar y modificar los presupuestos de los establecimientos, de acuerdo con el presupuesto del Servicio y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria dentro de élDFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
11.- Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado.DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
12.- Ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
13.- Celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones.DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
14.- Ejercer, dentro del territorio del Servicio bajo su dirección, todas las atribuciones, funciones y obligaciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan y asignan al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, en lo que no aparezcan modificadas o no sean incompatibles con la presente leyDFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
15.- Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5º de la ley N°19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamentoDFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
16.- Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal.DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
17.- Delegar sus atribuciones conforme a la leyDFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
18.- Conferir mandatos en asuntos determinadosDFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
19.- Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenaciónDFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
20.- Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de servicios de los funcionarios de su dependencia y que no formen parte del personal del Establecimiento de Autogestión en Red.DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
21.- Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, o con establecimientos de atención primaria, que tengan por objeto, entre otros, asignar recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario.DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
22.- Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud a los establecimientos de atención primaria de salud, y el cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en virtud de los convenios celebrados conforme a la letra anterior y al artículo 57 de la ley Nº 19.378.DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
23.- Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de Salud a su cargo y formular las consideraciones y observaciones que le merezcan los presupuestos de los hospitales autogestionados.DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
24.- Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.DFL 1 de 2006 Artículo 23ver enlace24/04/2006
25.- Intervenir como parte coadyuvante en juicios contra establecimientos autogestionados.DFL 1 de 2006 Artículo 36ver enlace24/04/2006
26.- Presidir el Consejo Integrado de la Red Asistencial (CIRA).D.S. 140 de 2005 Artículo 17ver enlace24/04/2006
27.- Integrar como ministro de fe la Comisión de Concursos de la Atención Primaria de Salud Municipal.Ley 19.378 Artículo 35ver enlace09/02/2008
28.- Presidir las Comisiones Técnicas de Salud IntercomunalLey 19.378 Artículo 59ver enlace09/02/2008
Secretaria y Oficina de Partes1.- Manejo de Agenda Director del ServicioResolución Exenta Nº1136 de 2010ver enlace07/10/2010
2.- Recepción, clasificación y despacho de la correspondencia del Servicio de Salud.ver enlace07/10/2010
Unidad de Gestión y DesarrolloSu principal objetivo es el desarrollo, la gestión y la planificación de la organización, de manera de contribuir a la eficacia y eficiencia de las operaciones de la red, que establezca y desarrolle sistemas de control, para el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la red, con los derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la administración o en el servicio en particular del servicio.Resolución Exenta Nº1456 de 2010ver enlace28/12/2010
Subdirección Médica1.- Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de articulación de la Red Asistencial, gestión clínica, gestión de cuidados, inversiones, presupuesto, participación social y atención al usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofesD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
2.- Proponer y coordinar estrategias y planes de implementación en relación a las prioridades de salud en los ámbitos de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, conforme a las prioridades de salud nacionales y regionales establecidas en las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondienteD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
3.- Realizar estudios en las distintas áreas de interés para el mejoramiento del funcionamiento de la Red Asistencial.D.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
4.- Mantener y utilizar información epidemiológica actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de inversiónD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
5.- Participar, apoyar y orientar los procesos de planificación, priorización y estudios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y coordinarse con la Secretaría Regional Ministerial de Salud en las materias correspondientes.D.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
6.- Programar y evaluar la ejecución de los planes, programas y las acciones que realiza la Red respecto de la atención de salud de las personas y la organización y gestión de los recursos para su cumplimientoD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
7.- Coordinar con la Subsecretaría de Redes Asistenciales la adaptación a la realidad local de las normas asistenciales y protocolos de atención, teniendo presente la capacidad resolutiva de la Red y los recursos disponibles.D.S. 140 de 2005. Artículo 21ver enlace21/10/2006
8.- Mantener información consolidada, integrada y actualizada de la Red Asistencial, que apoye la planificación, organización, dirección, control y evaluación de la mismaD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
9.- Proponer criterios, normas y sistemas relacionados con la calidad del registro y con el procesamiento y el tratamiento de la información en los establecimientos del Servicio y de su Red, todo ello conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud impartaD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
10.- Proponer criterios para los requerimientos de información y los procedimientos de registro de datos de acuerdo a las necesidades de la Red y conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materiaD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
11.- Colaborar con las demás dependencias y establecimientos del Servicio en el análisis de la información en salud de su Red.D.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
12.- Proponer políticas de recursos humanos, gestión administrativa e inversión en materias de sistemas para la administración de información de salud en el Servicio y su Red.D.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
13.- Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en conjunto con los integrantes de la Red, las medidas de gestión que permitan una comunicación, interacción y articulación permanente de la Red y entre ésta y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondienteD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
14.- Diseñar y proponer al Director del Servicio estrategias para la implementación y mejora continua de los sistemas de referencia, derivación y contraderivación, así como supervisar el cumplimiento de estándares para los procesos clínicos y administrativos, conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respectoD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
15.- Elaborar y proponer la celebración de convenios con prestadores públicos o privados para asegurar las prestaciones de salud a la población beneficiariaD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
16.- Establecer instancias de coordinación para la presentación y postulación de proyectos de inversión propuestos por los establecimientos dependientes y establecer mecanismos de coordinación permanente con entidades extrasectoriales, para los efectos de inversiones y desarrollo de la Red.D.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
17.- Establecer mecanismos de orientación e información al usuario, así como diseñar e implementar sistemas de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general y un sistema de respuesta o resolución según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de SaludD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
18.- Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las prestaciones que se otorgan y propuestas para su mejoramientoD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
19.- Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la atención prestada por los establecimientos de la Red Asistencial, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.D.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
20.- Realizar procesos de análisis y evaluación de los sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las operaciones de la RedD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
21.- Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a los integrantes de la Red en sistemas de evaluación y control, además de coordinar dichas actividades con organismos externosD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
22.- En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y evaluar el cumplimiento de la implementación de los planes y programas de salud convenidos o aprobados por el Ministerio de SaludD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
23.- En el aspecto de gestión administrativa, establecer y desarrollar sistemas de control, para el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Red, con los derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la Administración o en el Servicio en particular, sin perjuicio de las funciones desarrolladas por Auditoría del Servicio de acuerdo a la ley y este reglamento.D.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
24.- Diseñar y coordinar un plan integrador y de implementación de las tecnologías de información y telecomunicaciones para la Red Asistencial, de acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial, conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materiaD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
25.- Preparar y proponer las bases técnicas para la contratación de servicios y recursos informáticos de acuerdo a las políticas fijadas por el Ministerio de SaludD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
26.- Prestar asesoría técnica a las integrantes de la Red del Servicio en materia de operación y mantenimiento de las tecnologías de información y telecomunicacionesD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
27.- Elaborar y proponer el presupuesto de recursos informáticos para el Servicio de SaludD.S. 140 de 2005 Artículo 21ver enlace21/10/2006
Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU)Brindar atención prehospitalaria desde que se comunica un evento que amenaza la salud, en cualquier lugar donde éste ocurra, hasta que él o los pacientes son admitidos en la Unidad de Emergencia u otro establecimiento de salud cuya capacidad resolutiva sea la adecuada.Resolución Exenta Nº1475 de 2010ver enlace31/12/2010
Oficina de Programa de Reparación y Atención en Salud (PRAIS)Es la atención reparatoria en salud, tiene su base en el reconocimiento del daño y/o el riesgo aumentado del deterioro en la salud de la población afectada, el cual tiene un carácter transversal y transgeneracional, por lo tanto los problemas de salud física y mental de los afectados y sus familiares se diferencian de las enfermedades que afectan a la población en general.Resolución Exenta Nº1475 de 2010ver enlace31/12/2010
Proyecto SIDRAValorar y aprobar en conjunto cambios de estrategías en la planificación y cambio de prioridades en el proyecto, cambios en la planificación que afecten la duración total del proyecto, cambio en la definición de objetivos.Resolución Exenta Nº1475 de 2010ver enlace31/12/2010
Departamento de Planificación y Gestión de Red AsistencialDesarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial, en las áreas de articulación de la Red Asistencial, Gestión Clínica, Gestión de Cuidados, participación social y atención al usuario, emergencias y catrástrofes.Resolución Exenta Nº1475 de 2010ver enlace31/12/2010
Subdepartamento de Gestión de RedOrganizar, planificar, coordinar, evaluar y controlar las acciones de salud que presten los establecimientos de la red asistencial de la tercera región, para contribuir a mejorar el nivel de salud de la población, dando cumplimiento a las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud.Resolución Exenta Nº1475 de 2010ver enlace31/12/2010
Unidad GesArticular y asegurar el funcionamiento eficiente y oportuno de las redes asistenciales, para entregar las atenciones requeridas a cada uno de los beneficiarios en un continuo, de acuerdo a las guías clínicas y a los garantizados en la ley 19.996.Resolución Exenta Nº1475 de 2010ver enlace31/12/2010
Unidad Planificación y ControlGenerar elementos y herramientas de monitoreo y análisis para la gestión sanitaria y asistencial de los establecimientos de salud de la Red Asistencial de Atacama, con el fin de identificar oportunidades de mejora.Resolución Exenta Nº1475 de 2010ver enlace31/12/2010
Subdepartamento de EstadisticaAdministrar la información necesaria para la formulación, para el control y para la evaluación de programas de salud, desarrollo de infraestructura, de gestión de recursos humanosy financieros, de producción, de impacto directo sobre el estado de salud de la población y otros, garantizando la calidad de la misma.Resolución Exenta Nº1475 de 2010ver enlace31/12/2010
Subdirección Administrativa1.- Integrar y consolidar la formulación del presupuesto anual del Servicio, en el marco de la planificación de la Red Asistencial. Asimismo deberá conocer, analizar y acordar la propuesta de presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red y asesorar al Director en la elaboración de un informe al respecto a la Subsecretaría de Redes AsistencialesD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
2.- Proponer la distribución del presupuesto entre los establecimientos dependientes del Servicio, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada del Servicio en su conjuntoD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
3.- Analizar la información financiera, realizar la planificación correspondiente y establecer mecanismos de control y evaluación de la gestión financiera de acuerdo a las necesidades de la Red.D.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
4.- Identificar los requerimientos para estudios de vulnerabilidad de la estructura física y equipamiento de los establecimientos de la Red Asistencial y definir orientaciones de mantenimiento preventivo y reparativo de la estructura, equipamiento y medios de transporteD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
5.- Ajustar el diseño de nuevas estructuras y normalizaciones a guías y criterios de diseño vigentes, dentro del marco jurídicoD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
6.- Instaurar un sistema continuo de provisión, que le asegure a la Red contar con los insumos y medicamentos necesarios para otorgar las prestaciones de saludD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
7.- Elaborar y proponer anualmente un programa de inversiones en recursos físicos que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y reparaciones de los establecimientos y dependencias del ServicioD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
8.- Proponer el programa de inversiones y evaluar su cumplimiento y la aplicación de las normas correspondientesD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
9.- Preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y demás antecedentes relativos a los llamados a propuestas del Servicio para adjudicar las obras, compras de bienes y servicios y otras inversiones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Salud y materializar su convocatoriaD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
10.- Elaborar y proponer políticas y programas internos relacionados con la adquisición, administración, conservación, mantención y enajenación de los recursos físicos, equipamiento sanitario y demás elementos e insumos que requieran los establecimientos y dependencias del ServicioD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
11.- Prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y establecimientos del Servicio, en lo relativo a aplicación de planes, programas, normas técnicas y demás disposiciones e instrucciones relativas a recursos físicos y abastecimiento, como asimismo controlar y evaluar dicha aplicación por parte de todos los establecimientos del ServicioD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
12.- Proponer el programa anual de aquellas compras que el Director del Servicio haya dispuesto se efectúen centralizadamenteD.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
13.- Velar por el cumplimiento de las políticas y normativas en materia de infraestructura, recursos físicos y abastecimiento.D.S. 140 de 2005 Artículo 22ver enlace21/10/2006
Departamento de Informática1.- Soporte InformáticoResolución Exenta Nº1476 de 2010ver enlace31/12/2010
2.- Desarrollo de Sistemas de InformaciónResolución Exenta Nº1476 de 2010ver enlace31/12/2010
3.- Administración de ServidoresResolución Exenta Nº1476 de 2010ver enlace31/12/2010
4.- Administración y Gestión Proyectos MinisterialesResolución Exenta Nº1476 de 2010ver enlace31/12/2010
Subdepartamento de OperacionesAsesorar y colaborar a la Subdirección Administrativa en el estudio, formulación y ejecución de los programas de compras.Resolución Exenta Nº1476 de 2010ver enlace31/12/2010
Departamento de Recursos FísicosElaborar y proponer anualmente un programa de inversiones en recursos físicos que consider las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilidades, equipamiento y reparaciones de los establecimientos y dependencias del Servicio, de acuerdo con las políticas, planes, normas técnicas y además determinaciones específicas aprobadas por el ministerio, y en conformidad con la norma vigente.Resolución Exenta Nº1476 de 2010ver enlace31/12/2010
Subdirección de Recursos Humanos1.- Proponer políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materiaD.S. 140 de 2005 Artículo 23ver enlace21/10/2006
2.- Proponer políticas para el Servicio sobre organización y movimiento interno, considerando requisitos básicos, necesidades propias y oferta del extrasistema, proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los establecimientos públicos de la RedD.S. 140 de 2005 Artículo 23ver enlace21/10/2006
3.- Definir criterios comunes para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la RedD.S. 140 de 2005 Artículo 23ver enlace21/10/2006
4.- Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgosD.S. 140 de 2005 Artículo 23ver enlace21/10/2006
5.- Proponer políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docente asistencialesD.S. 140 de 2005 Artículo 23ver enlace21/10/2006
6.- Colaborar en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la RedD.S. 140 de 2005 Artículo 23ver enlace21/10/2006
7.- Promover y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanenteD.S. 140 de 2005 Artículo 23ver enlace21/10/2006
8.- Desempeñar las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia.D.S. 140 de 2005 Artículo 23ver enlace21/10/2006
Subdepartamento Capacitación y DesarrolloElaboración, Ejecución, Monitoreo y Evaluación de Porgramaas de Capacitación por ley y EstablecimientosResolución Exenta Nº1135ver enlace07/10/2010
Subdepartamento de PersonalSu objetivo es llevar a cabo el proceso formal de incorporación del funcionario al Servicio, el registro de antecedentes y beneficios legales de los funcionarios titulares, contratados u honorarios regidos por la ley Nº18.834, Nº19.664 y Nº15.076Resolución Exenta Nº1135ver enlace07/10/2010
Subdepartamento de RemuneracionesAdministración de las remuneraciones de los funcionarios de la leyes Nº18.834, Nº19.664, Nº15.076Resolución Exenta Nº1135ver enlace07/10/2010
Subdepartamento de BienestarEstudiar y sugerir a la superioridad de la Institución los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar.Resolución Exenta Nº1135ver enlace07/10/2010
Unidad Calidad de Vida y Relaciones LaboralesDiseñar e implementar procedimientos y programas que contribuyan a la Calidad de Vida de los funcionarios del Servicio de Salud de Atacama.Resolución Exenta Nº1135ver enlace07/10/2010
Unidad de Salud OcupacionalPlanificar, Organizar, supervisar y promover acciones permanentes de Salud Ocupacional y Seguridad.Resolución Exenta Nº1236ver enlace27/10/2010
Departamento de Auditoría1.- A la función de Auditoría corresponde la asesoría del Director de Servicio y comprende la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, comprendidas en el campo de su competencia. No le corresponderá la substanciación de investigaciones sumarias o sumarios administrativos.D.S. 140 de 2005 Artículo 11ver enlace21/10/2006

Servicio de Salud Atacama, SSATACAMA
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