Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| Director | El director será el jefe superior del servicio y tendrá representación judicial y extrajudicial. Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho. Para el desempeño de sus funciones el director tendrá, entre otras atribuciones: Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la red asistencial; como asimismo, coordinar, asesorar y controlar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio, Organizar la dirección del servicio y su estructura interna, así como los de los establecimientos que integran, en conformidad con el reglamento, y con las normas que imparte el ministerio, Proponer al ministerio la creación, modificación o fusión de los establecimientos del servicio y su clasificación, Elaborar y presentar el proyecto del presupuesto del servicio, Ejecutar el presupuesto del servicio. | Decreto Fuerza Ley N° 1, Art.22,23,24 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Dirección de Servicio | 1. Dirigir las acciones de salud destinadas a la promoción , prevención , curación y rehabilitación de las personas usuarias del sistema. 2. Coordinar las acciones de salud de los establecimientos de la Red asistencial pública y privada en convenio , del territorio. 3. Planificar y ejecutar acciones de desarrollo de la Red asistencial , acorde con los requerimientos de salud de las personas. 4. Coordinar las acciones de gestión en los ámbitos asistencial , uso de los recursos y desarrollo de las personas para que la red asistencial pueda cumplir con los objetivos sanitarios trazados. 5. Ajustar el modelo de atención y de gestión , a los requerimientos cambiantes del sistema. 6. Promover la participación ciudadana en los procesos que se ejecutan en la Red Asistencial. 7. Promover la transparencia en los procesos que se ejecutan , por tratarse de uso de recursos públicos. 8. Propender a la ejecución de acciones de salud con estándares de calidad de la atención y calidad técnica centrado fundamentalmente en la seguridad de las personas. | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| 1.- DEPARTAMENTOS PROVINCILES DE SALUD DE LIMARI, CHOAPA. | a) Colaborar con la Direccion del Servicio en la tarea de articular y coordinar la Red asistencial de la Provincia de su competencia, especialmente en lo relativo al funcionamiento de la red de referencia y contrarreferencia, la Gestión de listas de espera y la ejecución de los convenios de APS. b) Integrar el comité Tecnico Consultivo de la ley 19.813, el consejo de integracion de la red asistencial ylas comisiones de consurso de la ley N°19.378, esta ultima, en calidad de ministro de fe. c) Asesorar a los establecimientos de la Red asistencial de la provincia de su competencia. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 . | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 2.- DEPARTAMENTO DE AUDITOIA | Cuya finalidad es asesorar y colaborar con el Director/a en la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero y patrimonial comprendidas en el campo de su competencia. Dependerá del Director/a y gozará de autonomía respecto de otras jefaturas, departamentos y dependencias del Servicio. a) En el aspecto asistencial, controlar el cumplimiento de los planes y programas de salud aprobados por el ministerio, según las directivas y disposiciones aprobadas por la Dirección de Servicio; evaluar la ejecución de estos planes y programas y realizar las funciones propias de la auditoria de salud en los establecimientos y dependencias de Servicio ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 3.- DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA | Cuya finalidad es asesorar al Director/a de Servicio, de quien dependerá directamente, a los directivos y a los establecimientos dependientes e integrantes de la Red Asistencial, en la aplicación de las normas jurídicas que lo rijan, emitiendo los informes que le sean requeridos y otorgando el poyo jurídico respecto de todos los actos administrativos en que se le solicite su colaboración. a) Redactar y revisar los proyectos de formalización de actos, contratos y convenios en que participe el servicio y realizar gestiones conducentes a materializarlos. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 4.- DEPARTAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA, COMUNCIACIONES Y RELACIONES PUBLICAS | Cuya finalidad es desarrollar políticas que permitan un mejoramiento en el trato de los usuarios, propender a aumentar los índices de satisfacción usuaria y la consolidación de la participación ciudadana, fortaleciendo el trabajo con las organizaciones de la sociedad civil, mejorando los canales y los espacios de información y opinión ciudadana, asesorando al Director en todas las materias que implican trato usuario y participación ciudadana, implementar mecanismos de Participación Social y Comunicacional y coordinar los procesos administrativos asociados a la relación el Director de Servicio con los diferentes departamentos, establecimientos de salud y con las instituciones externas y la comunidad. a) Fortalecer la eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de la ley 20.500, sobre "Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública", capacitando, en forma permanente, a dichas entidades como a los equipos de trabajo que los asisten. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 4.1.- Participación | Cuya finalidad es asesorar al Director/a en el orden de estrategias que permitan un mejoramiento en la información y el trato de los usuarios, consolidación de la participación ciudadanas y gestión de solicitudes ciudadanas. Las Funciones establecidas para este departamento son las siguientes. a) Implementar un Sistema de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general y un sistema de respuesta o resolución según corresponda conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 4.2.- Comunicaciones | Cuya finalidad es asesorar al Director/a en el orden de las comunicacionales, tanto externas como internas. Sus funciones establecidas son las siguientes. a) Asesorar al Director/a en aquellas actividades que requieran acciones comunicacionales o de intervención pública b) apoyar y difundir las actividades públicas del Servicio, coordinándose con los medios de comunicación social y las demás instituciones públicas y sus autoridades ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 4.3.- Relaciones Públicas | Sun funciones serán asesorar al Director/a en el orden de las relaciones públicas internas como externas. Sus funciones serán las siguientes: a) Realizar, apoyar y promover actividades especificas encomendadas que deriven de la gestión de Relaciones Públicas: Planificación, coordinación y realización de eventos Institucionales | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 4.4.- Secretaria de dirección | Cuya labor estará orientada a la organización de la Agenda del Director/a y sus distintas actividades dentro y fuera del Servicio | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 4.5.- Oficina de partes | La que tendrá a su cargo la recepción, distribución, archivo y despacho de la correspondencia oficial y reservada de la Dirección; así como la tramitación de Resoluciones de la Dirección Subdirecciones y Departamentos asignando Número correlativo a las mismas conjuntamente con su visación. | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 4.6.-Oficina de información, reclamos y sugerencias (O.I.R.S) de la Dirección del Servicio | Cuya labor estará orientada a atender, registrar, responder y/o derivar las consultas, reclamos o sugerencias de los clientes, usuarios y beneficiarios del Servicio y derivar cuando es necesario las consultas, sugerencias y reclamos a las unidades correspondientes siendo su obligación efectuarles el seguimiento debido, para procurar respuestas oportunas a los peticionarios, llevando un sistema de autocontrol permanente. Esta oficina estará a cargo de la difusión, aplicación y evaluación de las normas sobre procedimientos administrativos, contenidas en la ley N° 19.880 y en la ley N°20.285 | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 5.- EL CONSEJO INTEGRADOR DE LA RED ASISTENCIAL (C.I.R.A) | Que tendrá carácter asesor y consultivo. Estará presidido por el Director/a del Servicio o el funcionario en que él delegue esta función, y le corresponderá asesorar al Director y proponer todas las medidas que considere necesarias para optimizar la adecuada y eficiente coordinación y desarrollo entre la Dirección, sus establecimientos dependientes en todos los niveles de atención, los Establecimientos de Autogestión en Red y los establecimientos municipales de Atención primaria de Salud. Asimismo, le corresponderá analizar y proponer soluciones en las áreas en que se presenten dificultades en la debida integración de los referidos niveles de atención de los usuarios. (ver mas) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 6.-EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCION DE GESTION ASISTENCIAL | 1. Coordinar las acciones de gestión en los ámbitos asistencial , uso de los recursos y desarrollo de las personas para que la red asistencial pueda cumplir con los objetivos sanitarios trazados. 2. Ajustar el modelo de atención y de gestión , a los requerimientos cambiantes del sistema. 3. Promover la participación ciudadana en los procesos que se ejecutan en la Red Asistencial. 4. Promover la transparencia en los procesos que se ejecutan , por tratarse de uso de recursos públicos. 5. Propender a la ejecución de acciones de salud con estándares de calidad de la atención y calidad técnica centrado fundamentalmente en la seguridad de las personas. (ver mas Resol N°1504) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 6.1.- Subdepartamento gestión y planificación sanitaria | a) Planificar, articular y coordinar las acciones de calidad y seguridad del paciente de los establecimientos de la red asistencial, en especial las relacionadas con la autorización sanitaria, acreditación de prestadores y programas destinados a mejorar la calidad y seguridad de la atención en salud (ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 6.2.- Subdepartamento atención primaria en salud | a) Programar y evaluar la ejecución de los planes, programas y las acciones de la APS respecto de la atención de salud de las personas y la organización y gestión de los recursos para su cumplimiento. b) Mantener un sistema de control de gestión de la APS de programas en desarrollo para establecer brechas de atención a la población beneficiaria. (ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 6.3.- Subdepartamento de integración de la red asistencial | a) Las establecidas en el Decreto N°140/2004 del Ministerio de Salud, e.specificamente, las señaladas en su articulo 21, párrafo II, letras a.; párrafo III, letra a y b; parrafo VII, letras a,b,c. (ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 6.3.A.- Unidad de Salud mental | a) Gestionar la Red de Salud Mental en la Región de Coquimbo (estudio demanda, estimación de brechas, referencia y contra referencia) b) Coordinar con el ministerio de Salud la adaptación de los Planes de Salud Mental y Normas a la realidad regional (ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 6.3.B.- Unidad de recepción de drogas | Responsable del Sistema de Recepción, manejo y destrucción de drogas y estupefacientes, de acuerdo a lo establecido en la ley20.000 (ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 6.4.- SUBDEPARTAMENTO DE ESTADISTICA Y GESTION DE LA INFORMACION | a) Mantener información consolidada, integrada y actualizada de la Red Asistencial, que apoye la planificación, organización, dirección, control y evaluación de la misma. Esta deberá estar disponible para los integrantes de la red, sus áreas funcionales y, según lo requieran, el Ministerio de Salud, la Secretaria Regional Ministerial de Salud u otros organismos, constituyendo ésta la fuente oficial de información de salud de la Red Asistencial. b) Definir criterios, normas y sistemas relacionados con la calidad del registro y con el procesamiento y el tratamiento de la información en los establecimientos del Servicio y de su Red, todo ello conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta. (ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 6.5.- PRAIS | a) Contribuir a la reparación de las victimas y a la consecución de una mejor calidad de vida para las familias afectadas por la represión política ejercida por el durante la dictadura militar. b) Tratar las complicaciones en salud física y mental detectadas en las personas y familias. c) Contribuir a generar una cultura de respeto a los derechos humanos d) Implementar un modelo de atención integral en salud cuyo objetivo principal sea contribuir a la restauración del sujeto social pleno de derechos. (ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 6.6.- SAMU | Servicio de Atención Médica de Urgencia, responsable de brindar oportuna atención prehospitalaria a pacientes que lo requieran, por personal altamente calificado, siempre que esté afectada la salud de las personas o exista sospecha de ello, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 50 del 21.12.2001. cuyas funciones son: a) Ejecución de las atenciones de salud prehospitalarias, en cualquier lugar donde éste ocurra, procurando que la atención de los pacientes sea oportuna y eficiente, tanto en el lugar de ocurrencia del evento como el del traslado a un Centro asistencial mas apropiado disponible (ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.- EL DEPARTAMENTO DUBDIRECCION DE RECURSOS FISICOS Y FINANCIEROS | Cuya finalidad es colaborar directamente en la gestión especifica del servicio en materias relativas a Finanzas, Recursos Físicos, Abastecimiento e informática. Dependerá directamente del Director del Servicio. En Caso de ausencia o impedimento, el Subdirector de Recursos Físicos y Financieros será subrogado por el jefe del Subdepartamento de Tecnología de la información; en defecto de este, por el jefe del Subdepartamento de Gestión Financiera; y a falta de este por el jefe del Subdepartamento de Recursos Físicos. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución exenta, el Director del Servicio podrá designar un subrogante distinto de los indicados. a) elaborar y proponer al Director los programas relativos a materias presupuestarias, inversiones, abastecimiento y uso de las tecnologías de la información de acuerdo con las políticas, planes, programas y normas aprobadas por la subsecretaría de Redes Asistenciales. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.1-Subdepartamento de gestión financiera | a) Monitorear la situación financiera del Servicio y proponer medidas de gestión y control para asegurar la sustentabilidad financiera del servicio y los establecimientos de la red; ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.1.A.- Unidad de análisis financiero | a) Proponer la distribución del presupuesto entre los establecimientos dependientes del servicio, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada del Servicio en su conjunto b) Analizar la información financiera, realizar la planificación correspondiente y establecer mecanismo de control y evaluación ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.1.B.- Unidad de contabilidad, presupuesto y gestión | a) Registrar las transacciones económicas de la Dirección como establecimiento y por cuenta de los establecimientos de la red; b) Monitorear, asesorar y supervisar los hechos económicos contables de los establecimientos de la red; c) Monitorear la correcta ejecución presupuestaria de los proyectos de inversión ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.1.C.- Unidad de tesorería | a) Recibir y registrar las remesas el nivel central b) Controlar los ingresos y gastos de programas (ley de alcoholes, SENADIS) por cuentas complementarias c) Visar documentación de respaldo que origina el pago a proveedores, funcionarios de la dirección, otros organismos públicos (impuestos), viáticos, pasajes, combustibles, peajes, honorarios y sueldos ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.1.D.- Unidad de Caja | a) Custodiar y devolver boletas de garantía. b) Emitir y custodiar cheques para el pago de sueldos de Hospitales de baja complejidad. c) Velar por el cumplimiento de compromisos de pago en Servicio de impuestos Internos, Pagos previsionales mensuales, Tesorería general de la República, descuentos voluntarios del personal, entre otros. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.2.- Subdepartamento de gestión de recursos físicos | a) Las establecidas en el decreto N°140/2004 del Ministerio de Salud, específicamente, las señaladas en su articulo 22, párrafo II, letras g, h y j b) desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden el Director del Servicio o el Subdirector de Recursos físicos y financieros en el área de su competencia. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.2.A.- Sección de abastecimiento y convenios | a) elaborar el plan anual de compras del servicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 de la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.2.B.- Sección inversiones | Que tendrá la responsabilidad sobre las tareas relacionadas con formulación y ejecución de los proyectos de inversión, siendo estos, Diseños, Obras, Equipos y Equipamiento, de los establecimientos hospitalarios de la red | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.2.B.1.- En el ámbito de formulación de proyectos de inversión | a) Identificar los requerimientos para estudios de vulnerabilidad de la estructura física y equipamiento de los establecimientos de la Red Asistencia y definir orientaciones de mantenimiento preventivo y reparativo de la estructura, equipamiento y medios de transporte. b) Coordinar proyectos de inversiones que surja de la Red, estudiarlos evaluarlos, priorizarlos y postularlos a fuentes de financiamiento; ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.2.B.2.- En el ámbito de ejecución de proyectos de inversión | a) Coordinar y difundir las políticas, planes, normas y reglamentos en materia de construcciones, ampliaciones, habilitaciones y reparaciones de los establecimientos de salud. b) Elaborar y/o supervisar la ejecución de los proyectos de diseño, obras civiles, equipos, equipamiento y vehiculos ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.2.C.- SECCIÓN LOGÍSTICA | Que tendrá responsabilidad sobre las tareas relacionadas con mantenimiento, servicios generales y movilización. | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.2.C.1.- En el ámbito de mantenimiento | a) Controlar y supervisar las labores de mantención de equipos, instalaciones y planta física de los establecimientos de la red hospitalaria. b) Definir orientaciones de mantenimiento preventivo y reparativo de la estructura, equipamiento y medios de transportes; ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.2.C.2.- En el ámbito de los servicios generales | a) Proporcionar los servicios de mantenimiento del edificio, portería, seguridad, transporte y otros de similar naturaleza, necesarios para el desarrollo de las actividades normales de la Dirección del Servicio; b) Ejecutar y coordinar las actividades de aseo, saneamiento básico local, construcción y mantenimiento de áreas verdes necesarias para el desarrollo de las actividades normales de la Dirección del Servicio; ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.2.C.3.- En el ámbito de movilización | a) Proporcionar los servicios de transporte y movilización necesarios para el desarrollo de las actividades normales y programas de la dirección de Salud b) Mantener actualizadas la bitácoras de los vehículos dependientes de la Dirección del Servicio ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 7.3.- SUBDEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION | a) Elaborar y proponer anualmente un programa de inversiones en tecnologías de información que considere las necesidades de todos los establecimiento de la red asistencial. b) Elaborar y proponer políticas y programas internos relacionado con la adquisición, administración y conservación del equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos, en todos los establecimientos de la Red. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 8.- EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS | Cuya finalidad será proponer políticas y programas de recursos humanos, promoviendo su óptima implementación y desarrollo en la red , acorde a la estrategia organizacional, velando por la correcta ejecución de los procesos inherentes a las distintas etapas del ciclo laboral y calidad de vida de los funcionarios, prestando asesoría continua, tanto a la alta dirección, para optimizar los procesos decisionales, como a las jefaturas de departamentos y unidades, propendiendo siempre al cumplimiento de los planes y metas institucionales. Dependerá directamente del Director del Servicio ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 8.1.- SUBDEPARTAMENTO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS | Que es el responsable de proponer políticas y programas de recursos humanos, promoviendo su óptima implementación y desarrollo en el Servicio de Salud, acorde a la estrategia organizacional, velando por la correcta ejecución de los procesos inherentes a Desarrollo organizacional, Capacitación, Formación, Control de Gestión de Recursos Humanos y, presentando asesoría continua, tanto a la alta dirección, para optimizar los procesos decisionales, como a los directores de hospitales y a las jefaturas intermedias, propendiendo siempre al cumplimiento de los planes y metas institucionales. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 8.1.A.- Unidad de desarrollo organizacional | a) Implementar y controlar estrategias, normas e instrucciones relacionadas con la provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia; b) Proponer e implementar estrategias, normas e instrucciones para el Servicio sobre organización y movimiento interno, considerando requisitos básicos, necesidades propias y oferta del extrasistema, proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los establecimientos públicos de la Red, para optimizar la gestión de esta, y colaborar en la supervisión, control y evaluación del cumplimiento de esos planes y medidas; ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 8.1.B.- Unidad de capacitación y formación | a) Proponer e implementar políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docentes asistenciales; b) Organizar, dirigir y controlar los procesos de detección de las necesidades de capacitación y formación; c) Organizar, dirigir y controlar la elaboración y ejecución de planes y programas orientados a la formación y actualización de competencias; ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 8.2.- SUBDEPARTAMENTO DE GESTION DEL CICLO DE VIDA LABORAL | Proponer políticas y programas de recursos humanos, promoviendo su óptima implementación y desarrollo en el Servicio, acorde a la estrategia organizacional, velando por la correcta ejecución de los procesos administrativos inherentes a las distintas etapas del ciclo de vida laboral de los funcionarios, prestando asesoría continua, tanto a la alta dirección, para optimizar los procesos decisionales, como a los directores de hospitales y a las jefaturas intermedias, propendiendo siempre al cumplimiento de los planes y metas institucionales. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 8.2.A.- Unidad de personal | a) Realizar las actividades de administración de personal que correspondan a la Dirección del Servicio, manteniendo actualizados los registros de datos personales y de vida funcionaria de su dotación; b) Contar con información fidedigna y actualizada en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH). c) Elaborar y evaluar indicadores de recursos humanos que den cuenta de la gestión del área, mediante un sistema estadístico. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 8.2.B.- Unidad de remuneraciones | a) Articular, coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la Sección, a fin de asegurar la pertinencia de éstas con las prioridades organizacionales. b) Mantener actualizados los archivos con datos que sirven de insumos para el cálculo de remuneraciones y pago de asignaciones de los funcionarios pertenecientes a la Dirección de Salud y hospitales de Illapel, Vicuña, Andacollo, Combarbalá, Los Vilos y Salamanca. c) Velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las disposiciones que rigen los procesos legales y administrativos, a través del manejo y aplicación normativa asociada al pago de remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los funcionarios afectos a las leyes 18834, 19664 y 15076 y honorarios suma alzada. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 8.3.- SUBDEPARTAMENTO DE CALIDAD DE VIDA LABORAL | Proponer políticas y programas de recursos humanos, promoviendo su óptima implementación y desarrollo en el Servicio, acorde a la estrategia organizacional, velando por la correcta ejecución de las políticas en el ámbito de la calidad de vida laboral y Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional de los funcionarios, prestando asesoría continua, tanto a la alta dirección, para optimizar los procesos decisionales, como a los directores de hospitales y a las jefaturas intermedias, propendiendo siempre al cumplimiento de los planes y metas institucionales. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 8.3.A.- Unidad de salud ocupacional y prevención de riesgos | a) Realizar y mantener actualizado diagnóstico sobre salud y seguridad en el trabajo. b) Coordinar y controlar plan de trabajo anual con equipo de Prevencionistas del Servicio, de acuerdo a diagnóstico realizado. c) Prestar asesoría y supervisión directa a establecimientos de mediana y baja complejidad. (ver mas Resol N°1504) ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 8.3.B.- Unidad de bienestar | a) Otorgar los beneficios (médicos, odontológicos, en dinero o especies) que le correspondan y que estén contempladas en la normativa interna vigente y las disposiciones de la Superintendencia de Seguridad Social. b) Administrar la casa de huéspedes ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012 | ver enlace | Sin modificaciones | ||
| 9.- DIRECTORES DE HOSPITALES | Responsable de ejecutar, con los recursos asignados, las acciones integradas de salud que este debe cumplir en e ámbito de su competencia, de conformidad con las políticas, normas, planes y programas a que ellas deben sujetarse y bajo su supervisión y control de la Dirección del Servicio de Salud. Le corresponderá programar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar todas las actividades del hospital para que ellas se desarrollen de modo regular y eficiente, para lo cual, sin perjuicio de las facultades que el Director del Servicio le delegue, tendrá las atribuciones y funciones contenidas en el Decreto N° 140 del 2004 y se clasificarán en establecimientos de alta, mediana y baja complejidad de acuerdo a criterios señalados en el decreto precedente. ( ver mas ) | Decreto Supremo 140 del Minsal 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Resol. N 386 2012. | ver enlace | Sin modificaciones | ||
Servicio de Salud Coquimbo, SSCOQ
RUT: 61.606.400-2
Av. Francisco de Aguirre #795 - Fono: +56 51 338800
Web: http://sscoquimbo.redsalud.gov.cl
Contacto
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