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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Director de Servicio1.- Organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud.DFL 1 de 2006 Artículo 21Si24/04/2006
2.- Velar por la referencia, derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red.DFL 1 de 2006 Artículo 21Si24/04/2006
3.- Representar judicial y extrajudialmente al Servicio.DFL 1 de 2006 Artículo 22Si24/04/2006
4.- Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial como asimismo, coordinar, asesorar y controlar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio.DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
5.- Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los hospitales autogestionados y la forma en que éstos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red, en los términos del artículo 32DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
6.- Organizar la dirección del Servicio y su estructura interna, así como la de los establecimientos que la integran, en conformidad con el reglamento y con las normas que imparta el MinisterioDFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
7.- Proponer al Ministerio la creación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio y su clasificaciónDFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
8.- Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del ServicioDFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
9.- Ejecutar el presupuesto del Servicio de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que sean necesariasDFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
10.- Aprobar y modificar los presupuestos de los establecimientos, de acuerdo con el presupuesto del Servicio y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria dentro de élDFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
11.- Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado.DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
12.- Ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
13.- Celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones.DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
14.- Ejercer, dentro del territorio del Servicio bajo su dirección, todas las atribuciones, funciones y obligaciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan y asignan al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, en lo que no aparezcan modificadas o no sean incompatibles con la presente leyDFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
15.- Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5º de la ley N°19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamentoDFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
16.- Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal.DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
17.- Delegar sus atribuciones conforme a la leyDFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
18.- Conferir mandatos en asuntos determinadosDFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
19.- Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenaciónDFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
20.- Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de servicios de los funcionarios de su dependencia y que no formen parte del personal del Establecimiento de Autogestión en Red.DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
21.- Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, o con establecimientos de atención primaria, que tengan por objeto, entre otros, asignar recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario.DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
22.- Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud a los establecimientos de atención primaria de salud, y el cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en virtud de los convenios celebrados conforme a la letra anterior y al artículo 57 de la ley Nº 19.378.DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
23.- Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de Salud a su cargo y formular las consideraciones y observaciones que le merezcan los presupuestos de los hospitales autogestionados.DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
24.- Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.DFL 1 de 2006 Artículo 23Si24/04/2006
25.- Intervenir como parte coadyuvante en juicios contra establecimientos autogestionados.DFL 1 de 2006 Artículo 36Si24/04/2006
26.- Presidir el Consejo Integrado de la Red Asistencial (CIRA).D.S. 140 de 2005 Artículo 17Si24/04/2006
Subdirección de Gestión Asistencial1.- Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de articulación de la Red Asistencial, gestión clínica, gestión de cuidados, inversiones, presupuesto, participación social y atención al usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofesD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
2.- Proponer y coordinar estrategias y planes de implementación en relación a las prioridades de salud en los ámbitos de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, conforme a las prioridades de salud nacionales y regionales establecidas en las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondienteD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
3.- Realizar estudios en las distintas áreas de interés para el mejoramiento del funcionamiento de la Red Asistencial.D.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
4.- Mantener y utilizar información epidemiológica actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de inversiónD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
5.- Participar, apoyar y orientar los procesos de planificación, priorización y estudios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y coordinarse con la Secretaría Regional Ministerial de Salud en las materias correspondientes.D.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
6.- Programar y evaluar la ejecución de los planes, programas y las acciones que realiza la Red respecto de la atención de salud de las personas y la organización y gestión de los recursos para su cumplimientoD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
7.- Coordinar con la Subsecretaría de Redes Asistenciales la adaptación a la realidad local de las normas asistenciales y protocolos de atención, teniendo presente la capacidad resolutiva de la Red y los recursos disponibles.D.S. 140 de 2005. Artículo 21Si21/10/2006
8.- Mantener información consolidada, integrada y actualizada de la Red Asistencial, que apoye la planificación, organización, dirección, control y evaluación de la mismaD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
9.- Proponer criterios, normas y sistemas relacionados con la calidad del registro y con el procesamiento y el tratamiento de la información en los establecimientos del Servicio y de su Red, todo ello conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud impartaD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
10.- Proponer criterios para los requerimientos de información y los procedimientos de registro de datos de acuerdo a las necesidades de la Red y conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materiaD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
11.- Colaborar con las demás dependencias y establecimientos del Servicio en el análisis de la información en salud de su Red.D.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
12.- Proponer políticas de recursos humanos, gestión administrativa e inversión en materias de sistemas para la administración de información de salud en el Servicio y su Red.D.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
13.- Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en conjunto con los integrantes de la Red, las medidas de gestión que permitan una comunicación, interacción y articulación permanente de la Red y entre ésta y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondienteD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
14.- Diseñar y proponer al Director del Servicio estrategias para la implementación y mejora continua de los sistemas de referencia, derivación y contraderivación, así como supervisar el cumplimiento de estándares para los procesos clínicos y administrativos, conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respectoD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
15.- Elaborar y proponer la celebración de convenios con prestadores públicos o privados para asegurar las prestaciones de salud a la población beneficiariaD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
16.- Establecer instancias de coordinación para la presentación y postulación de proyectos de inversión propuestos por los establecimientos dependientes y establecer mecanismos de coordinación permanente con entidades extrasectoriales, para los efectos de inversiones y desarrollo de la Red.D.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
17.- Establecer mecanismos de orientación e información al usuario, así como diseñar e implementar sistemas de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general y un sistema de respuesta o resolución según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de SaludD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
18.- Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las prestaciones que se otorgan y propuestas para su mejoramientoD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
19.- Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la atención prestada por los establecimientos de la Red Asistencial, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.D.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
20.- Realizar procesos de análisis y evaluación de los sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las operaciones de la RedD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
21.- Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a los integrantes de la Red en sistemas de evaluación y control, además de coordinar dichas actividades con organismos externosD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
22.- En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y evaluar el cumplimiento de la implementación de los planes y programas de salud convenidos o aprobados por el Ministerio de SaludD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
23.- En el aspecto de gestión administrativa, establecer y desarrollar sistemas de control, para el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Red, con los derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la Administración o en el Servicio en particular, sin perjuicio de las funciones desarrolladas por Auditoría del Servicio de acuerdo a la ley y este reglamento.D.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
24.- Diseñar y coordinar un plan integrador y de implementación de las tecnologías de información y telecomunicaciones para la Red Asistencial, de acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial, conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materiaD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
25.- Preparar y proponer las bases técnicas para la contratación de servicios y recursos informáticos de acuerdo a las políticas fijadas por el Ministerio de SaludD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
26.- Prestar asesoría técnica a las integrantes de la Red del Servicio en materia de operación y mantenimiento de las tecnologías de información y telecomunicacionesD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
27.- Elaborar y proponer el presupuesto de recursos informáticos para el Servicio de SaludD.S. 140 de 2005 Artículo 21Si21/10/2006
Subdirección de Recursos Físicos y Financieros1.- Integrar y consolidar la formulación del presupuesto anual del Servicio, en el marco de la planificación de la Red Asistencial. Asimismo deberá conocer, analizar y acordar la propuesta de presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red y asesorar al Director en la elaboración de un informe al respecto a la Subsecretaría de Redes AsistencialesD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
2.- Proponer la distribución del presupuesto entre los establecimientos dependientes del Servicio, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada del Servicio en su conjuntoD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
3.- Analizar la información financiera, realizar la planificación correspondiente y establecer mecanismos de control y evaluación de la gestión financiera de acuerdo a las necesidades de la Red.D.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
4.- Identificar los requerimientos para estudios de vulnerabilidad de la estructura física y equipamiento de los establecimientos de la Red Asistencial y definir orientaciones de mantenimiento preventivo y reparativo de la estructura, equipamiento y medios de transporteD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
5.- Ajustar el diseño de nuevas estructuras y normalizaciones a guías y criterios de diseño vigentes, dentro del marco jurídicoD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
6.- Instaurar un sistema continuo de provisión, que le asegure a la Red contar con los insumos y medicamentos necesarios para otorgar las prestaciones de saludD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
7.- Elaborar y proponer anualmente un programa de inversiones en recursos físicos que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y reparaciones de los establecimientos y dependencias del ServicioD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
8.- Proponer el programa de inversiones y evaluar su cumplimiento y la aplicación de las normas correspondientesD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
9.- Preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y demás antecedentes relativos a los llamados a propuestas del Servicio para adjudicar las obras, compras de bienes y servicios y otras inversiones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Salud y materializar su convocatoriaD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
10.- Elaborar y proponer políticas y programas internos relacionados con la adquisición, administración, conservación, mantención y enajenación de los recursos físicos, equipamiento sanitario y demás elementos e insumos que requieran los establecimientos y dependencias del ServicioD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
11.- Prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y establecimientos del Servicio, en lo relativo a aplicación de planes, programas, normas técnicas y demás disposiciones e instrucciones relativas a recursos físicos y abastecimiento, como asimismo controlar y evaluar dicha aplicación por parte de todos los establecimientos del ServicioD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
12.- Proponer el programa anual de aquellas compras que el Director del Servicio haya dispuesto se efectúen centralizadamenteD.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
13.- Velar por el cumplimiento de las políticas y normativas en materia de infraestructura, recursos físicos y abastecimiento.D.S. 140 de 2005 Artículo 22Si21/10/2006
Subdirección de las Personas1.- Proponer políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materiaD.S. 140 de 2005 Artículo 23Si21/10/2006
2.- Proponer políticas para el Servicio sobre organización y movimiento interno, considerando requisitos básicos, necesidades propias y oferta del extrasistema, proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los establecimientos públicos de la RedD.S. 140 de 2005 Artículo 23Si21/10/2006
3.- Definir criterios comunes para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la RedD.S. 140 de 2005 Artículo 23Si21/10/2006
4.- Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgosD.S. 140 de 2005 Artículo 23Si21/10/2006
5.- Proponer políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docente asistencialesD.S. 140 de 2005 Artículo 23Si21/10/2006
6.- Colaborar en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la RedD.S. 140 de 2005 Artículo 23Si21/10/2006
7.- Promover y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanenteD.S. 140 de 2005 Artículo 23Si21/10/2006
8.- Desempeñar las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia.D.S. 140 de 2005 Artículo 23Si21/10/2006
Departamento de Auditoría1.- A la función de Auditoría corresponde la asesoría del Director de Servicio y comprende la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, comprendidas en el campo de su competencia. No le corresponderá la substanciación de investigaciones sumarias o sumarios administrativos.D.S. 140 de 2005 Artículo 11Si21/10/2006
Departamento Jurídico1.- A la función de asesoría Jurídica corresponde la asesoría del Director del Servicio, a los directivos del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas al Servicio, emitiendo los informes que se le requieran sobre las materias de su competencia, así como otorgar el apoyo jurídico que requiera el Director en cuanto al ejercicio de las funciones que le corresponden y respecto de todos los actos administrativos en que se solicite su colaboración.D.S. 140 de 2005 Artículo 15Si21/10/2006
2.- Asumir la defensa del Servicio en los juicios en que éste sea parte o tenga interés. sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y la defensa de los funcionarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la ley Nº 18.834D.S. 140 de 2005 Artículo 15Si21/10/2006
Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas1.- Corresponde a esta función la asesoría del Director del Servicio en materia de relaciones públicas y comunicaciones, tanto externas como internas.D.S. 140 de 2005 Artículo 16Si21/10/2006
Director Hospital1.- El Director será responsable de ejecutar, con los recursos asignados, las acciones integradas de salud que éste deba cumplir en el ámbito de su competencia,de conformidad con las políticas, normas, planes y programas a que ellas deban sujetarse y bajo supervisión y control de la Dirección del Servicio a que pertenezca.D.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
2.- Elaborar y aprobar el plan anual y los programas de actividades del Hospital y coordinar, controlar y evaluar su ejecución cuando correspondaD.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
3.- Presentar anualmente al Director del Servicio el proyecto de presupuesto del Hospital y ejecutarlo una vez aprobado, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.D.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
4.- Organizar la estructura interna del Hospital y asignar los cometidos y tareas a sus dependencias, de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas sobre la materia por el Ministerio de Salud y el Director del ServicioD.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
5.- Dictar las normas y manuales de funcionamiento de las dependencias del HospitalD.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
6.- Celebrar, con la aprobación del Director del Servicio, convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacioal de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales, cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el establecimiento. En estos csos, dicha atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolución fundada del Director del Servicio s podrá autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema.D.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
7.- Constituir unidades asesoras tales como, consejos técnicos, consejos o comités de calidad, de ética médica, de docencia e investigación, de abastecimiento, farmacia, infecciones intra hospitalaria u otros.D.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
8.- Ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento que el Director del Servicio delegueD.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
9.- Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes,según las indicaciones del Director de Servicio.D.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
10.- Proponer al Director del Servicio un arancel para la atención de personas no beneficiarios de la ley Nº18.469D.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
11.- Autorizar los protocoles de investigación científica biomédica en seres humanos que se desarrollen al interior del establecimiento, siempre que hayan sido informados favorablemente en forma previa por el comité ético científico correspondiente, de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentesD.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006
12.- Ejercer las demás atribuciones que el Director del Servicio le delegue.D.S. 140 de 2005 Artículo 46Si21/10/2006

Servicio de Salud Aconcagua, SSACONCAGUA
RUT: 61606700-1
PASAJE JUANA ROSS 928 SAN FELIPE - Fono: 34-492952
Web: www.ssaconcagua.cl
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