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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Dirección1. Dirigir las acciones de salud destinadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de las personas usuarias del sistema. 2. Coordinar las acciones de salud de los establecimientos de la Red asistencial pública y privada en convenio, del territorio. 3. Planificar y ejecutar acciones de desarrollo de la Red asistencial, acorde con los requerimientos de salud de las personas. 4. Coordinar las acciones de gestión en los ámbitos asistencial, uso de los recursos y desarrollo de las personas para que la red asistencial pueda cumplir con los objetivos sanitarios trazados. 5. Ajustar el modelo de atención y de gestión, a los requerimientos cambiantes del sistema. 6. Promover la participación ciudadana en los procesos que se ejecutan en la Red Asistencial. 7. Promover la transparencia en los procesos que se ejecutan, por tratarse de uso de recursos públicos. 8. Propender a la ejecución de acciones de salud con estándares de calidad de la atención y calidad técnica, centrado fundamentalmente en la seguridad de las personas.Decreto 140 de 2004 art. 1-15 y 21-23ver enlaceSin modificaciones
Subdirección de Gestión Asistencial1. Coordinar las acciones de gestión en los ámbitos asistencial, uso de los recursos y desarrollo de las personas para que la red asistencial pueda cumplir con los objetivos sanitarios trazados. 2. Ajustar el modelo de atención y de gestión, a los requerimientos cambiantes del sistema. 3. Promover la participación ciudadana en los procesos que se ejecutan en la Red Asistencial. 4. Promover la transparencia en los procesos que se ejecutan, por tratarse de uso de recursos públicos. 5. Propender a la ejecución de acciones de salud con estándares de calidad de la atención y calidad técnica, centrado fundamentalmente en la seguridad de las personas.Decreto 140 de 2004 art. 1-15 y 21-23ver enlaceSin modificaciones
Subdirección de Gestión del Cuidado1. Establecer políticas de atención de enfermería implementando el modelo de atención integral. 2. Difundir y cautelar principios éticos y legales que guían el ejercicio profesional de enfermería. 3. Establecer sistema de coordinación que favorezca la continuidad del cuidado de enfermería. 4. Ejercer y promover liderazgo efectivo en la gestión de equipos de trabajo.Decreto 140 de 2004 art. 1-15 y 21-23ver enlaceSin modificaciones
Subdirección de Recursos Humanos1. Propone políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia. 2. Propone políticas para el Servicio sobre organización y movimiento interno, considerando requisitos básicos, necesidades propias y oferta del extrasistema, proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los establecimientos públicos de la Red. 3. Define criterios comunes para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la Red. 4. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgos. 5. Propone políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docentes asistenciales. 6. Colaborar en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la Red. 7. Promueve y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanente. 8. Desempeña las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia.Decreto 140 de 2004 art. 1-15 y 21-23ver enlaceSin modificaciones
Subdirección de Recursos Físicos. y Financieros1. Garantiza una gestión eficiente de los recursos disponibles del Servicio, en materias relacionadas con presupuesto, equilibrio financiero, desarrollo de proyectos de inversión, tecnologías de información e indicadores de gestión. 2. Asesora a todos los establecimientos de la red asistencial, especialmente en materias relacionadas con inversiones en equipamiento médico e industrial, proyectos, obras civiles, gestión financiera y desarrollo de tecnologías de la información. 3. Planifica, organiza, coordina, gestiona y evalua la utilización de los recursos financieros, físicos, de abastecimiento y de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) del Servicio de Salud. 4. Contribuye con la ejecución de planes de inversión, necesarios para el desarrollo de la Red Asistencial.Decreto 140 de 2004 art. 1-15 y 21-23ver enlaceSin modificaciones

Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, SSVQ
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