Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Crea el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, que tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehab | Fija texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763/79 y de las leyes números 18.933 y 18.469 | Si |
| Recibir y destruir las materias primas y droga incautada. | Artículo Nº 41 ley 20.000 | Si |
| Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años. | Artículo Nº 44 ley 20.000 | Si |
| Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación. | Artículo Nº 3 ley 19.464 | Si |
| Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal. | Artículo Nº 12 ley 19.378 | Si |
| Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal. | Artículo Nº 29 ley 19.378 | Si |
| Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita. | Artículo Nº 49 ley 19.378 | Si |
| Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal. | Artículo Nº 53 ley 19.378 | Si |
| Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal. | Artículo Nº 58 ley 19.378 | Si |
| A los Servicios de Salud, les corresponderá la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuida | Artículo Nº 1 de Dereto 140 | Si |
| La Red de cada Servicio de Salud se organizará con el primer nivel de atención primaria, compuesto por establecimientos que ejercerán funciones asistenciales en un determinado territorio con población a cargo y otros niveles de mayor complejidad que solo | Articulo Nº 4 de Decreto 140 | Si |
| Los Servicios de Salud, tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de formato, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enferma | Articulo Nº 16 D.F.L. Nº 1 | Si |
| Los Servicios de Salud ejercerán en sus respectivos territorios, las funciones que la Ley Nº 10.383, el D.F.L. Nº 286 y las demás normas legales y reglamentos vigentes asignan al Servicio Nacional del Salud y al Servicio Médico Nacional de Empleados, exce | Articulo Nº 19 D.F.L. Nº 1 | Si |
Servicio de Salud Libertador B. O'Higgins,
SSOHIGGINS
RUT: 61.606.800-8
Alameda 609, Rancagua - Fono: +56 72-337840
Web: www.saludohiggins.cl
Contacto
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