Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| Director de Servicio | 1.- Organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. | DFL 1 de 2006 Artículo 21 | ver enlace | 24/04/2006 |
| 2.- Velar por la referencia, derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red. | DFL 1 de 2006 Artículo 21 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 3.- Representar judicial y extrajudialmente al Servicio. | DFL 1 de 2006 Artículo 22 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 4.- Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial como asimismo, coordinar, asesorar y controlar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 5.- Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los hospitales autogestionados y la forma en que éstos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red, en los términos del artículo 32 | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 6.- Organizar la dirección del Servicio y su estructura interna, así como la de los establecimientos que la integran, en conformidad con el reglamento y con las normas que imparta el Ministerio | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 7.- Proponer al Ministerio la creación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio y su clasificación | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 8.- Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Servicio | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 9.- Ejecutar el presupuesto del Servicio de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que sean necesarias | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 10.- Aprobar y modificar los presupuestos de los establecimientos, de acuerdo con el presupuesto del Servicio y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria dentro de él | DFL 1 de 2006 Artículo 2 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 11.- Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 12.- Ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 13.- Celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 14.- Ejercer, dentro del territorio del Servicio bajo su dirección, todas las atribuciones, funciones y obligaciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan y asignan al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, en lo que no aparezcan modificadas o no sean incompatibles con la presente ley | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 15.- Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5º de la ley N°19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamento | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 16.- Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 17.- Delegar sus atribuciones conforme a la ley | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 18.- Conferir mandatos en asuntos determinados | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 19.- Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 20.- Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de servicios de los funcionarios de su dependencia y que no formen parte del personal del Establecimiento de Autogestión en Red. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 21.- Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, o con establecimientos de atención primaria, que tengan por objeto, entre otros, asignar recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 22.- Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud a los establecimientos de atención primaria de salud, y el cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en virtud de los convenios celebrados conforme a la letra anterior y al artículo 57 de la ley Nº 19.378. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 23.- Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de Salud a su cargo y formular las consideraciones y observaciones que le merezcan los presupuestos de los hospitales autogestionados. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| 24.- Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. | DFL 1 de 2006 Artículo 23 | ver enlace | 24/04/2006 | |
| Departamento de Auditoría | La función de Auditoría es asesorar al Director de Servicio y comprende la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, comprendidas en el campo de su competencia. No le corresponderá la substanciación de investigaciones sumarias o sumarios administrativos. | artículo 11 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Departamento de Asesoria Jurídica | 1.- A la función de asesoría Jurídica corresponde la asesoría del Director del Servicio, a los directivos del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas al Servicio, emitiendo los informes que se le requieran sobre las materias de su competencia, así como otorgar el apoyo jurídico que requiera el Director en cuanto al ejercicio de las funciones que le corresponden y respecto de todos los actos administrativos en que se solicite su colaboración. | artículo 15 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 |
| 2.- Asumir la defensa del Servicio en los juicios en que éste sea parte o tenga interés. sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y la defensa de los funcionarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la ley Nº 18.834 | artículo 15 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| Subdepto. De Relaciones Públicas y Comunicaciones | 1.- Corresponde a esta función la asesoría del Director del Servicio en materia de relaciones públicas y comunicaciones, tanto externas como internas. | Párrafo IV. Título I. Capítulo II, artículo 16 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Comité de Etica e Investigacion Científica | Le corresponde la función de Investigaión Científica en el ser humano, su genoma y prohibe la clonación humana | Ley20120.pdf del 2006 | ver enlace | 22/09/2006 |
| Comité de Emergencias y Desastres | Su objetivo es el fortalecimiento de la respuesta oportuna y eficiente del sector salud ante los eventos adversos capaces de producir situaciones de emergencias y/o desastres, actuando principalmente en la coordinación del desarrollo de la prevención, mitigación y preparación y también en la etapa de reconstrucción. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 |
| Departamento Subdirección de Gestión Asistencial | I. En el ámbito de la Planificación y Análisis a) Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de articulación de la Red Asistencial, gestión clínica, gestión de cuidados, inversiones, presupuesto, participación social y atención al usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofes: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 |
| b) Proponer y coordinar estrategias y planes de implementación en relación a las prioridades de salud en los ámbitos de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, conforme a las prioridades de salud nacionales y regionales establecidas en las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) Realizar estudios en las distintas áreas de interés para el mejoramiento del funcionamiento de la Red Asistencial. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| II. En el ámbito de la Epidemiología para la Gestión de la Red a) Mantener y utilizar información epidemiológica actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de inversión: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Participar, apoyar y orientar los procesos de planificación, priorización y estudios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y coordinarse con la Secretaría Regional Ministerial de Salud en las materias correspondientes. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| III. En el ámbito de la Gestión de los Programas de las Personas a) Programar y evaluar la ejecución de los planes, programas y las acciones que realiza la Red respecto de la atención de salud de las personas y la organización y gestión de los recursos para su cumplimiento: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de Redes Asistenciales la adaptación a la realidad local de las normas asistenciales y protocolos de atención, teniendo presente la capacidad resolutiva de la Red y los recursos disponibles. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| IV. En el ámbito de la Información de Salud a) Mantener información consolidada, integrada y actualizada de la Red Asistencial, que apoye la planificación, organización, dirección, control y evaluación de la misma. Esta deberá estar disponible para los integrantes de la Red, sus áreas funcionales y, según lo requieran, el Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Salud u otros organismos: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Proponer criterios, normas y sistemas relacionados con la calidad del registro y con el procesamiento y el tratamiento de la información en los establecimientos del Servicio y de su Red, todo ello conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) Proponer criterios para los requerimientos de información y los procedimientos de registro de datos de acuerdo a las necesidades de la Red y conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| d) Colaborar con las demás dependencias y establecimientos del Servicio en el análisis de la información en salud de su Red: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| e) Proponer políticas de recursos humanos, gestión administrativa e inversión en materias de sistemas para la administración de información de salud en el Servicio y su Red. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| V. En el ámbito de la Articulación y Desarrollo de la Red a) Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en conjunto con los integrantes de la Red, las medidas de gestión que permitan una comunicación, interacción y articulación permanente de la Red y entre ésta y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Diseñar y proponer al Director del Servicio estrategias para la implementación y mejora continua de los sistemas de referencia, derivación y contraderivación, así como supervisar el cumplimiento de estándares para los procesos clínicos y administrativos, conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) Elaborar y proponer la celebración de convenios con prestadores públicos o privados para asegurar las prestaciones de salud a la población beneficiaria: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| d) Establecer instancias de coordinación para la presentación y postulación de proyectos de inversión propuestos por los establecimientos dependientes y establecer mecanismos de coordinación permanente con entidades extrasectoriales, para los efectos de inversiones y desarrollo de la Red. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| VI. En materia de Atención de Usuarios y Participación Social | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| a) Establecer mecanismos de orientación e información al usuario, así como diseñar e implementar sistemas de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general y un sistema de respuesta o resolución según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las prestaciones que se otorgan y propuestas para su mejoramiento: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la atención prestada por los establecimientos de la Red Asistencial, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| VII. En el ámbito del Control de la Gestión a) Realizar procesos de análisis y evaluación de los sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las operaciones de la Red: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a los integrantes de la Red en sistemas de evaluación y control, además de coordinar dichas actividades con organismos externos: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y evaluar el cumplimiento de la implementación de los planes y programas de salud convenidos o aprobados por el Ministerio de Salud: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| d) En el aspecto de gestión administrativa, establecer y desarrollar sistemas de control, para el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Red, con los derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la Administración o en el Servicio en particular, sin perjuicio de las funciones desarrolladas por Auditoría del Servicio de acuerdo a la ley y este reglamento. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| VIII. En el ámbito de las Tecnologías de la Información | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| a) Diseñar y coordinar un plan integrador y de implementación de las tecnologías de información y telecomunicaciones para la Red Asistencial, de acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial, conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Preparar y proponer las bases técnicas para la contratación de servicios y recursos informáticos de acuerdo a las políticas fijadas por el Ministerio de Salud: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) Prestar asesoría técnica a las integrantes de la Red del Servicio en materia de operación y mantenimiento de las tecnologías de información y telecomunicaciones: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| SAMU | a) Unidad dependiente de la Subdirección de Gestión Asistencial del Servicio de Salud del Maule. Está compuesta por tres áreas de trabajo: 1.-Equipo Gestor y Directivo. 2.- Equipo Regulador. 3.- Equipo Operativo. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 |
| El sistema de SAMU Maule 131 brindara atención de Urgencia a la población de su área Jurisdiccional sin ningún tipo de discriminación, velando por su oportunidad y calidad. El SAMU brindará atención de urgencia a toda persona que se encuentre bajo la amenaza de riesgo vital. Ante eventos masivos, estas acciones deberán considerar gravedad del paciente, recursos disponibles y posibilidad de sobrevida. SAMU es el ente capacitador de la red de urgencia a través de sus cursos CAPREB y CAPREA. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 | |
| PRAIS | Unidad dependiente de la Subdirección de Gestión Asistencial del Servicio de Salud del Maule. a) Su función principal es contribuir desde el sector salud a la reparación integral que requieren las personas afectadas por la represión y violencia política ejercida por el Estado. Los objetivos del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud son: a) Disminuir la prevalencia de las consecuencias en la salud de los beneficiarios PRAIS, derivadas de la violencia represiva. b) Reducir las complicaciones en salud física y mental detectadas en las personas beneficiarias PRAIS. c) Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias PRAIS | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 |
| Centro Productivo de sangre | Unidad dependiente de la Subdirección de Gestión Asistencial del Servicio de Salud del Maule. Su Función centralizar la captación de donantes de sangre, analizar, producir, almacenar y distribuir hemocomponentes a los diferentes Hospitales de la región según complejidad y requerimientos. Creación y funciones según Resolución Exenta Nº1325 del 30 de abril 2008 del Servicio de Salud Maule la cual se apoya en los siguientes documentos: el Decreto Nº112 del 30/11/08 del Ministerio de Salud y Políticas Ministeriales Septiembre 2007, Informe visita de supervisión MINSAL Comisión Nacional de sangre y Tejidos del 17 de Octubre de 2007. | Resolución Exenta Nº1325 del 30 de abril 2008 | ver enlace | 30/04/2008 |
| Comité Docente Asistencial | Esta Unidad es dependiente de la Subdirección de Gestión Asistencial y Constituye una unidad asesora de la Subdirección de Gestión Asistencial, en relación a la Asignación de los campos de formación técnica profesional, conforme a la Norma General Administrativa Nº 18, y coordinador y referente técnico de los establecimientos que integran la red asistencial del Servicio de Salud y de las Universidades y centros formadores en convenio. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 |
| Departamento de Epidemiología e información para la Gestión | I. En el ámbito de la Planificación y Análisis a) Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de articulación de la Red Asistencial, gestión clínica, gestión de cuidados, inversiones, presupuesto, participación social y atención al usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofes: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 |
| b) Proponer y coordinar estrategias y planes de implementación en relación a las prioridades de salud en los ámbitos de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, conforme a las prioridades de salud nacionales y regionales establecidas en las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) Realizar estudios en las distintas áreas de interés para el mejoramiento del funcionamiento de la Red Asistencial. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| II. En el ámbito de la Epidemiología para la Gestión de la Red a) Mantener y utilizar información epidemiológica actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de inversión: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Participar, apoyar y orientar los procesos de planificación, priorización y estudios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y coordinarse con la Secretaría Regional Ministerial de Salud en las materias correspondientes. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| IV. En el ámbito de la Información de Salud a) Mantener información consolidada, integrada y actualizada de la Red Asistencial, que apoye la planificación, organización, dirección, control y evaluación de la misma. Esta deberá estar disponible para los integrantes de la Red, sus áreas funcionales y, según lo requieran, el Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Salud u otros organismos: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Proponer criterios, normas y sistemas relacionados con la calidad del registro y con el procesamiento y el tratamiento de la información en los establecimientos del Servicio y de su Red, todo ello conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) Proponer criterios para los requerimientos de información y los procedimientos de registro de datos de acuerdo a las necesidades de la Red y conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| d) Colaborar con las demás dependencias y establecimientos del Servicio en el análisis de la información en salud de su Red: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| e) Proponer políticas de recursos humanos, gestión administrativa e inversión en materias de sistemas para la administración de información de salud en el Servicio y su Red. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| Unidad de Bioestadistica | Este Departamento es dependiente del Departamento de Epidemiologia y su funciones principales son las de recopilar, procesar y producir la información estadística de los establecimientos que integran la Red de Salud Publica de la región del Maule, utilizando los registros formales definidos por el Ministerio de Salud, revisando su integridad y exactitud, para efectos de controlar la gestión y evaluar el cumplimiento de las metas de cada uno de los centros asistenciales de la región del Maule. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 |
| Departamento de Articulación y Desarrollo de la red | III. En el ámbito de la Gestión de los Programas de las Personas a) Programar y evaluar la ejecución de los planes, programas y las acciones que realiza la Red respecto de la atención de salud de las personas y la organización y gestión de los recursos para su cumplimiento: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 |
| b) Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de Redes Asistenciales la adaptación a la realidad local de las normas asistenciales y protocolos de atención, teniendo presente la capacidad resolutiva de la Red y los recursos disponibles. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| V. En el ámbito de la Articulación y Desarrollo de la Red a) Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en conjunto con los integrantes de la Red, las medidas de gestión que permitan una comunicación, interacción y articulación permanente de la Red y entre ésta y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Diseñar y proponer al Director del Servicio estrategias para la implementación y mejora continua de los sistemas de referencia, derivación y contraderivación, así como supervisar el cumplimiento de estándares para los procesos clínicos y administrativos, conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) Elaborar y proponer la celebración de convenios con prestadores públicos o privados para asegurar las prestaciones de salud a la población beneficiaria: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| d) Establecer instancias de coordinación para la presentación y postulación de proyectos de inversión propuestos por los establecimientos dependientes y establecer mecanismos de coordinación permanente con entidades extrasectoriales, para los efectos de inversiones y desarrollo de la Red. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| VI. En materia de Atención de Usuarios y Participación Social a) Establecer mecanismos de orientación e información al usuario, así como diseñar e implementar sistemas de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general y un sistema de respuesta o resolución según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las prestaciones que se otorgan y propuestas para su mejoramiento: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la atención prestada por los establecimientos de la Red Asistencial, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| VII. En el ámbito del Control de la Gestión a) Realizar procesos de análisis y evaluación de los sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las operaciones de la Red: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a los integrantes de la Red en sistemas de evaluación y control, además de coordinar dichas actividades con organismos externos: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y evaluar el cumplimiento de la implementación de los planes y programas de salud convenidos o aprobados por el Ministerio de Salud: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| VIII. En el ámbito de las Tecnologías de la Información a) Diseñar y coordinar un plan integrador y de implementación de las tecnologías de información y telecomunicaciones para la Red Asistencial, de acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial, conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| b) Preparar y proponer las bases técnicas para la contratación de servicios y recursos informáticos de acuerdo a las políticas fijadas por el Ministerio de Salud: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| c) Prestar asesoría técnica a las integrantes de la Red del Servicio en materia de operación y mantenimiento de las tecnologías de información y telecomunicaciones: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| d) Elaborar y proponer el presupuesto de recursos informáticos para el Servicio de Salud. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| d) En el aspecto de gestión administrativa, establecer y desarrollar sistemas de control, para el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Red, con los derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la Administración o en el Servicio en particular, sin perjuicio de las funciones desarrolladas por Auditoría del Servicio de acuerdo a la ley y este reglamento. | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
| Gestión Hospitalaria y Calidad | Dependiente del Departamento de Articulacion y Desarrollo de la Red, tiene como funciones: Transformar la gestión hospitalaria, centrada en el Modelo de Atención Integral en Salud: Contribuir al mejoramiento de la participación de la comunidad en la gestión de la actividad asistencial: Mejorar la gestión de la oferta de especialidades: Implantar los procesos relacionados con calidad y seguridad del paciente en los establecimientos de la red asistencial y la Dirección de Servicio. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 |
| Red de Urgencia y Paciente Crítico | Dependiente del Departamento de Articulacion y Desarrollo de la Red, tiene como funciones: estructurar una red de urgencia articulada en sus distintos componentes, que dé respuesta a las demandas de la comunidad: Contar con una red acreditada según estándares de eficiencia y calidad: Consolidar la regulación médica urgencia 131: Desarrollar un sistema de comunicaciones, información y gestión para el territorio Región del Maule, moderno, eficiente y eficaz: Colaborar con Plan de Emergencia y Desastres (PEYD) y Lograr un buen uso de los sistemas de urgencia y emergencia. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 |
| Ciclo Vital y GES | Dependiente del Departamento de Articulacion y Desarrollo de la Red, tiene como funciones: Asesorar en los procesos de programación en red: Coordinar y Orientar la ejecución de planes y acciones definidos por Minsal en programas del ciclo vital y GES: | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 |
| Favorecer una articulación adecuada dentro de la Red Asistencial para GES: Apoyar estrategias para disminuir morbilidad y mortalidad en el ciclo vital: Analizar, evaluar y monitorear los indicadores de salud en el área de competencia de este sub-departamento: Contribuir a la capacitación de los usuarios internos de la red asistencial: Velar por el acceso, oportunidad, tratamiento y protección financiera del usuario GES. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 | |
| Modelo y Gestión APS. | Dependiente del Departamento de Articulacion y Desarrollo de la Red, tiene como funciones: fortalecer la expansión y consolidación del Modelo de Atención Integral con Enfoque Familiar y Comunitario: propender a una atención primaria de alta calidad, de mayor resolutividad, acogedora y cercana, y mejorar el acceso como puerta de entrada al sistema, en coordinación con el resto de la red de salud. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 |
| Unidades de Apoyo Clínico | Dependiente del Departamento de Articulacion y Desarrollo de la Red, tiene como funciones: Cautelar la entrega de prestaciones de calidad en las unidades de apoyo diagnóstico y clínico, según normativa vigente y nivel de complejidad: Articular la Red para el cumplimiento del listado de prestaciones GES en cada una de las unidades. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 |
| Verificar que las unidades entreguen el apoyo técnico, clínico y de seguimiento de problemas epidemiológicos, según realidad local y nacional. | Resolucion Exenta N°456 del 7.02.2012 | ver enlace | 07/02/2012 | |
| Departamento de Informática | Dependiente del Departamento de Articulacion y Desarrollo de la Red, tiene como funciones: a) Diseñar y coordinar un plan integrador y de implementación de las tecnologías de información y telecomunicaciones para la Red Asistencial, de acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial, conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 |
| b) Preparar y proponer las bases técnicas para la contratación de servicios y recursos informáticos de acuerdo a las políticas fijadas por el Ministerio de Salud: | Artículo 21 Decreto 140 de 2005 | ver enlace | 21/10/2006 | |
Servicio de Salud del Maule, SSMAULE
RUT: 61.606.900-4
1 norte N° 963 4° piso, Edificio Centro 2000, Talca - Fono: +56 71 411717
Web: http://www.ssmaule.cl
Contacto
RUT: 61.606.900-4
1 norte N° 963 4° piso, Edificio Centro 2000, Talca - Fono: +56 71 411717
Web: http://www.ssmaule.cl
Contacto