Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Los Servicios de Salud coordinadamente tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente. | Artículo 16 DFL Nº 1 de 2006 | ver enlace |
| Ejecutar las acciones de fomento, proteccion y recuperación de la salud y rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. | Decreto N°140/Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. Art. 1 | ver enlace |
| Ejecutar las acciones de salud que corresponden a los Servicios de salud de acuerdo a la ley, dentro de su nivel de complejidad | DFL Nº 1 de 2006, Art. 31 inc. final | ver enlace |
| Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red Asistencial | DFL Nº 1 de 2006, Art. 32 numero 1 | ver enlace |
| Atender beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes | DFL Nº 1 de 2006, Art. 32 numero 2 | ver enlace |
| Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales | DFL Nº 1 de 2006, Art. 32 numero 3 | ver enlace |
| Entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla. | DFL Nº 1 de 2006, Art. 32 numero 4 | ver enlace |
| Contar con un sistema de registro y gestión de listas de espera y cumplir con las metas de reducción acordadas con el Servicio respectivo | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra e) | ver enlace |
| Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra f) | ver enlace |
| Efectuar auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorías deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente. | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra g) | ver enlace |
| Recibir y destruir las materias primas y droga incautada. | Artículo 41 ley 20.000 | ver enlace |
| Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años. | Artículo 43 y 44 ley 20.000 | ver enlace |
| Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación. | Artículo 3 ley 19.464 | ver enlace |
| Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal. | Artículo 12 ley 19.378 | ver enlace |
| Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal. | Artículo 29 ley 19.378 | ver enlace |
| Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita. | Artículo 49 ley 19.378 | ver enlace |
| Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal. | Artículo 53 ley 19.378 | ver enlace |
| Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal. | Artículo 58 ley 19.378 | ver enlace |
Servicio de Salud del Maule, SSMAULE
RUT: 61.606.900-4
1 norte N° 963 4° piso, Edificio Centro 2000, Talca - Fono: +56 71 411717
Web: http://www.ssmaule.cl
Contacto
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