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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Los Servicios de Salud coordinadamente tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente.Artículo 16 DFL Nº 1 de 2006ver enlace
Ejecutar las acciones de fomento, proteccion y recuperación de la salud y rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas.Decreto N°140/Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. Art. 1ver enlace
Ejecutar las acciones de salud que corresponden a los Servicios de salud de acuerdo a la ley, dentro de su nivel de complejidadDFL Nº 1 de 2006, Art. 31 inc. finalver enlace
Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red AsistencialDFL Nº 1 de 2006, Art. 32 numero 1ver enlace
Atender beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientesDFL Nº 1 de 2006, Art. 32 numero 2ver enlace
Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes AsistencialesDFL Nº 1 de 2006, Art. 32 numero 3ver enlace
Entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla.DFL Nº 1 de 2006, Art. 32 numero 4ver enlace
Contar con un sistema de registro y gestión de listas de espera y cumplir con las metas de reducción acordadas con el Servicio respectivoDecreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra e)ver enlace
Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondienteDecreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra f)ver enlace
Efectuar auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorías deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente.Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra g)ver enlace
Recibir y destruir las materias primas y droga incautada.Artículo 41 ley 20.000ver enlace
Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años.Artículo 43 y 44 ley 20.000ver enlace
Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación.Artículo 3 ley 19.464ver enlace
Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal.Artículo 12 ley 19.378ver enlace
Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal.Artículo 29 ley 19.378ver enlace
Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita.Artículo 49 ley 19.378ver enlace
Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal.Artículo 53 ley 19.378ver enlace
Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal.Artículo 58 ley 19.378ver enlace

Servicio de Salud del Maule, SSMAULE
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