Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Crea en la Región de la Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia de la Provincia de Malleco, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. | Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 / 1997, Artículo 2º | No |
| Define las competencias a ejercer por los Organismos Estatales de Salud, la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. | Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 / 2005, Artículo 17 y siguientes | No |
| Recibir y destruir las materias primas y droga incautada | Artículo 41 ley 20.000 | Si |
| Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años | Artículo 43 y 44 ley 20.000 | Si |
| Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación | Artículo 3 ley 19.464 | Si |
| Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal | Artículo 12 ley 19.378 | Si |
| Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal | Artículo 29 ley 19.378 | Si |
| Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita | Artículo 49 ley 19.378 | Si |
| Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal | Artículo 53 ley 19.378 | Si |
| Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal | Artículo 58 ley 19.378 | Si |
| Establece que el Hospital de Angol y el Hospital de Victoria, a contar del 31 de Enero del año 2010, pasan a ser Establecimientos de Autogestión en Red | Ley Nº 19937, artículo décimo quinto transitorio | Si |
| Los Servicios de Salud son organismos estatales funcionalmente descentralizados y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.Señala que a los Servicios de Salud les corresponde la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, acción y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. Los Servicios, en lo que se refiere a su funcionamiento, se someterán a la supervigilancia del Ministerio de Salud y deberán cumplir con las políticas, normas, planes y programas que éste apruebe. | Decreto Nº 140 / 2005, artículo 1º y siguientes | No |
| Otorga la calidad de altos directivos públicos a los cargos que señala, contenidos en las plantas de personal de órganos y servicios públicos, entre los que se encuentra el Servicio de Salud Araucanía Norte | Decreto con Fuerza de Ley Nº37 / 2004, Artículo Único Nº20 | No |
| Aprueba Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966, obligando a FONASA a otorgar dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud | Decreto Nº 1/ 2010, artículo 1º y siguientes | No |
| Aprueba el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y Establecimientos de Autogestión en Red, indicando que los que obtengan la última denominación, serán órganos funcionales desconcentrados del correspondiente Servicio | Decreto Nº 38 / 2005, artículo 1º y siguientes | No |
| Aprueba el Reglamento que se aplicará a todo los hospitales, clínicas y demás establecimientos de salud en que se preste atención cerrada para ejecutar fundamentalmente acciones de recuperación y rehabilitación a personas enfermas | Decreto Nº 161 / 1982, artículo 1º y siguientes | No |
| Incorpora al Servicio de Salud Araucanía Norte al Sistema de Alta Dirección Pública, conforme a lo establecido en la ley 19.882 | Decreto Nº 306 / 2004, artículo 1º y siguientes | No |
Servicio de Salud Araucanía Norte,
SSARAUCANIANORTE
RUT: 61.955.100-1
Pedro de Oña 387 - Fono: +56 45 551401
Web: http://www.araucanianorte.cl
Contacto
RUT: 61.955.100-1
Pedro de Oña 387 - Fono: +56 45 551401
Web: http://www.araucanianorte.cl
Contacto