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| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| Dirección | Al Director le corresponderá la organización, planificación, coordinación, evaluación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. Asimismo, deberá, velar por la referencia, derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada Red conforme a las normas técnicas que dicte al efecto el Ministerio de Salud. Son facultades del Director del Servicio las siguientes: I. EN EL ORDEN DE LA GESTIÓN, ARTICULACIÓN Y DESARROLLO DE LA RED ASISTENCIAL a) Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial, como asimismo, coordinar, asesorar, controlar y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos de la Red del Servicio ; b) Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los Establecimientos de Autogestión en Red y la forma en que éstos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red ; c) Celebrar convenios, en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones. Los Servicios podrán pagar las prestaciones en que sean sustituidos por acciones realizadas, mediante el traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestación ; d) Proponer al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la creación, denominación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio, y su clasificación, según el nivel de complejidad de acuerdo a los estándares establecidos por el Ministerio. En lo que se refiere a la denominación de los establecimientos deberá acompañarse, para estos efectos, la opinión del Consejo Regional correspondiente. De la misma manera, podrá proponer al Ministerio de Salud la formación de complejos asistenciales con administración coordinada o única, que involucren a varias dependencias y/o establecimientos vinculados territorialmente. Asimismo, el Director del Servicio podrá proponer al Ministerio de Salud la creación de establecimientos a partir de dependencias hospitalarias del Servicio que integran la Red Asistencial a su cargo, de acuerdo a las normas técnicas que se impartan sobre la materia ; e) En aquellos Servicios de Salud con alta concentración indígena y de acuerdo a las normas e instrucciones del Ministerio de Salud en la materia, el Director del Servicio deberá programar, ejecutar y evaluar en conjunto con los integrantes de la Red y con participación de representantes de las comunidades indígenas, estrategias, planes y actividades que incorporen en el modelo de atención y en los programas de salud el enfoque intercultural en salud. II. EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO a) Organizar la estructura interna de la Dirección del Servicio y de sus establecimientos dependientes, asignar los cometidos y tareas a sus dependencias ; b) Crear, en casos calificados, Departamentos Provinciales mediante delegación de facultades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esta atribución deberá ejercerse con conocimiento previo del Subsecretario de Redes Asistenciales, en conformidad con el presente reglamento, las normas que imparta el Ministerio, el modelo de gestión más adecuado a la realidad del Servicio y las funciones que le corresponde ejercer ; c) Aprobar los convenios celebrados por los Directores de establecimientos dependientes, para autorizar a los profesionales la atención de sus pacientes en ellos ; d) Delegar el ejercicio de sus atribuciones y facultades conforme al artículo 41 de la ley Nº 18.575 ; e) Conferir mandatos especiales para asuntos determinados, con las más amplias facultades para la correcta ejecución del encargo, pudiendo revocarlos en cualquier momento o sin revocarlos, reasumir directamente la gestión. Los mandatarios no podrán delegar el mandato, sin mención expresa que así los autorice ; f) Dictar las normas de funcionamiento interno para los establecimientos bajo su dependencia, conforme a las leyes y reglamentos vigentes y a las directivas ministeriales que se impartan al respecto ; g) Constituir los comités o consejos asesores que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la entidad. En el ejercicio de esta atribución, el Director podrá establecer los órganos que el funcionamiento del Servicio requiera o que las necesidades locales de cada establecimiento dependiente demanden ; h) Elaborar el Plan Anual de Actividades del Servicio, de acuerdo a los objetivos sanitarios, las metas de producción y presupuesto de cada establecimiento de su dependencia y al presupuesto del Servicio ; i) Elaborar un informe anual de la gestión, de los resultados de los programas y acciones de salud realizados por el Servicio. III. EN EL ORDEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL a) Elaborar el proyecto de presupuesto de los establecimientos de su dependencia que integran la Red a su cargo y formular las consideraciones y observaciones que le merezcan los proyectos de presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red ; b) Elaborar y presentar a la Subsecretaría de Redes el proyecto de presupuesto del Servicio, y ejecutarlo de acuerdo con las normas relativas a la Administración Financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementos que sean necesarios ; c) Aprobar y modificar los presupuestos de los establecimientos de su dependencia, de acuerdo con el presupuesto aprobado y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria dentro de él, en conjunto con los Directores de los establecimientos involucrados ; d) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales Los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las normas vigentes, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Podrán enajenarse bienes muebles e inmuebles a título gratuito, sólo en favor del Fisco y de otras entidades públicas, previa autorización del Ministerio de Salud. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud y con sujeción a las normas del decreto ley N° 1.056 de 1975, o del decreto ley N° 1.939 de 1977, adoptando los resguardos correspondientes a fin de velar por los intereses del Servicio ; e) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación ; f) Establecer para cada establecimiento un arancel para atención de personas no beneficiarias de la ley N° 18.469, el cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel a que se refiere el artículo 28 de dicha ley ; g) Elaborar el Plan Anual de Compras del Servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. IV. EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS a) Ejercer en materia de recursos humanos todas las facultades que correspondan a un jefe superior de un servicio descentralizado y ejercer las atribuciones que le otorga la ley Nº 19.882 en materia de cargos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública ; b) Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y adoptando los resguardos correspondientes a fin de velar por los intereses del mismo ; c) Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de servicio de los funcionarios de su dependencia, que no formen parte del personal de un Establecimiento de Autogestión en Red, en cualquiera de los establecimientos públicos de la Red Asistencial, siempre que dicho establecimiento esté situado en la misma ciudad en que éste se desempeñe. La comisión de servicio podrá tener lugar en una ciudad diferente, siempre que el funcionario consienta en ello. En el caso de aquellos establecimientos que no integren la Red a su cargo, deberá contarse con la aprobación del jefe superior del respectivo establecimiento. En caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo o ajenas a los conocimientos que éste requiere, ni podrán importar menoscabo para el funcionario. Podrá disponerse que dicha comisión sea cumplida en jornadas totales o parciales, así como en días determinados de la semana. Los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio durante más de dos años. No obstante, a petición del funcionario y de común acuerdo podrá prorrogarse la comisión por el plazo que convengan las partes. Los funcionarios mantendrán, por el tiempo que dure la comisión de servicio, todos los beneficios remuneracionales que por ley les correspondieren. El funcionario respecto de quien se disponga la comisión de servicio, que estimare que ésta le produce menoscabo podrá solicitar la reposición de la resolución ante el Director. La resolución del Director podrá ser apelada ante el Secretario Regional Ministerial de Salud dentro del término de diez días hábiles contado desde la fecha en que se le comunique dicha resolución o la que deseche la reposición. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta letra, el Director podrá designar en comisión de servicio a los funcionarios conforme a las normas que establece la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo ; d) Conceder becas a profesionales funcionarios de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.664 ; e) Formular el Plan Anual de Capacitación. V. EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD a) Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal. Estas contrataciones no formarán parte de las dotaciones de los Servicios y se financiarán con cargo a las transferencias que se aportan para el cumplimiento de la ley N° 19.378. Mediante los referidos convenios, se podrá también disponer el traspaso en comisión de servicio, a los indicados establecimientos, de profesionales funcionarios de la Etapa de Planta Superior, con el total o parte de su jornada, con cargo al financiamiento señalado en el párrafo anterior ; b) Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, o con establecimientos de atención primaria, que tengan por objeto, entre otros, asignar recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario. Los referidos convenios deberán contemplar, en general, los objetivos y metas, prestaciones y establecimientos de atención primaria involucrados, así como las actividades a realizar, indicadores, medios de verificación y las medidas que se adoptarán en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Los convenios de gestión deberán aprobarse por resolución fundada del Director del Servicio, en la que se consignarán los antecedentes que justifiquen su celebración y los criterios utilizados para elegir a los establecimientos participantes. Los convenios podrán extenderse a otros establecimientos municipales de atención primaria que lo soliciten, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para esos fines y que se presenten antecedentes que lo justifiquen desde los puntos de vista económico y sanitario ; c) Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planesy programas que imparta el Ministerio de Salud a los establecimientos de atención primaria de salud, y el cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en virtud de los convenios celebrados conforme a la letra anterior y al artículo 57 de la ley Nº 19.378. Si el Director del Servicio verificare un incumplimiento grave de las obligaciones señaladas anteriormente, podrá representar tal circunstancia al alcalde respectivo. Asimismo, dicha comunicación será remitida al intendente regional, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ; d) Transferir a las entidades administradoras de salud municipal el aporte estatal a que se refiere la ley Nº 19.378 y retener, en su caso, los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales impagas de su personal. VI. EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTIÓN EN RED a) Tomar conocimiento y elaborar el informe correspondiente en relación a la solicitud de un establecimiento para obtener la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red ; b) Determinar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que deberán desarrollar de acuerdo al marco fijado por el Subsecretario de Redes Asistenciales ; c) Impartir instrucciones para la atención de los beneficiarios de la ley Nº 18.469 y Nº 16.744 conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales ; d) Celebrar los convenios de desempeño que corresponda de acuerdo a la normativa vigente ; e) Formular las consideraciones y observaciones que le merezcan los proyectos de presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red ; f) Designar a los Directores de Establecimiento de Autogestión en Red de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.882 ; g) Autorizar la enajenación de bienes muebles de los Establecimientos de Autogestión en Red que, en el año, excedan las siete mil Unidades Tributarias Mensuales ; h) Autorizar, en los casos que la ley señala, los convenios que celebren los Directores de Establecimiento de Autogestión en Red, con entidades que no sean parte de su Red Asistencial y con profesionales para la atención de sus pacientes particulares en el Establecimiento ; i) Adoptar las medidas administrativas que procedan e intervenir como coadyuvante si lo estima necesario, en los juicios en contra de los Establecimientos de Autogestión en | Artículo 7º y 8º Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Gabinete de la Dirección | a) Organizar y administrar la agenda de responsabilidad e intervenciones públicas del Director (a) del Servicio de Salud. b) Colaborar en la atención de situaciones que digan relación con las actividades desarrolladas por la Dirección. c) Controlar y asegurar el cumplimiento de compromisos institucionales. d) Coordinar la relación de la Dirección con las Subdirecciones, Departamentos y Subdepartamentos de las Dirección del Servicio de Salud Valdivia, así como con las Direcciones de los Establecimientos Dependientes. e) Participar en las reuniones del equipo directivo y en aquellas que la Dirección instruya. f) Integrar, apoyar y coordinar el desarrollo de Programas Especiales como Salud y Pueblos, y Chile Crece Contigo. g) Cumplir otras funciones que la Dirección del Servicio le encomiende, de conformidad a la legislación vigente y que nos ean de aquellas que la ley asigne a otras unidades. | Punto 2º Res. Exenta 376/2010 | ver enlace | 20/01/2012 |
| Departamento de Auditoría | Asesorar al Director de Servicio y comprende la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, comprendidas en el campo de su competencia. No le corresponderá la substanciación de investigaciones sumarias o sumarios administrativos. | Artículo 11 Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Departamento de Asesoría Jurídica | Asesorar al Director del Servicio, a los directivos del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas al Servicio, emitiendo los informes que se le requieran sobre las materias de su competencia, así como otorgar el apoyo jurídico que requiera el Director en cuanto al ejercicio de las funciones que le corresponden y respecto de todos los actos administrativos en que se solicite su colaboración. Asimismo, deberá asumir la defensa del Servicio en los juicios en que éste sea parte o tenga interés. | Artículo 15 Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Unidad de Relaciones Públicas y Comunicaciones | Encargado de las relaciones públicas y comunicaciones, tanto externas como internas, correspondiéndole diseñar, proponer y coordinar políticas comunicacionales corporativas y las relaciones públicas de la institución, con el fin de lograr una adecuada difusión de los programas y actividades del Servicio. En este marco, también le corresponderá diseñar y coordinar planes y actividades de comunicación y promoción en salud, generando redes y alianzas estratégicas con los medios de comunicación. | Artículo 16 Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Unidad de Desarrollo Institucional | Su función será colaborar en la evaluación de proyectos, proponer planes y programas para el desarrollo sanitario regional acorde a los lineamientos estratégicos regionales, coordinar las actividades relacionadas a la planificación estratégica y actividades relacionadas a la cuenta pública | Punto 2º Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 20/01/2012 |
| Consejo de Integración de la Red Asistencial | El Consejo de Integración, será presidido por el Director del Servicio, y le corresponderá asesorar al Director y proponer todas las medidas que considere necesarias para optimizar la adecuada y eficiente coordinación y desarrollo entre la Dirección, sus establecimientos dependientes en todos los niveles de atención, los Establecimientos de Autogestión en Red y establecimientos municipales de atención primaria de salud. Asimismo, le corresponderá analizar y proponer soluciones en las áreas en que se presenten dificultades en la debida integración de los referidos niveles de atención de los usuarios. | Artículo 17 Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Consejo Ciudadano Asesor | Creado por Resolución Exenta Nº 490/2009, y le corresponde: Aportar en la elaboración del Plan Institucional, contribuir al diagnóstico de la situación de salud, planificación y evaluación de las acciones desarrolladas por el Servicio ; Promover iniciativas y propuestas de solución de la comunidad frente a problemas vinculados con la salud ; informar a la comunidad sobre la gestión del Servicio ; Recoger el grado de satisfacción de la comunidad frente al funcionamiento del Servicio y calidad de atención en salud ; Movilizar recursos que ayuden a la gestión local en salud y contribuir a ejercer un control social de la gestión en salud. | Punto 4º Resolución Exenta 409/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Secretaría Ejecutiva Para Convenios Docente Asistenciales | Su función será coordinar, monitorear y evaluar el cumplimiento de los convenios docente asistenciales con Instituciones Educacionales Técnicas y de Nivel Superior, conforme a lo dispuesto en la Norma General Administrativa Nº 18 del Ministerio de Salud, sobre asignación y uso de los campos de formación profesional y técnica en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y normas de protección para sus funcionarios, académicos, estudiantes y usuarios. | Punto 2º Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 20/01/2012 |
| Oficina Secretaria y Oficina de Partes | La Oficina de Partes es el centro de recepción, registro, escaneo, reenvio, distribución, despacho, notificación y archivo de toda correspondencia que ingresa o emana del Servicio de Salud Valdivia. Al mismo tiempo esta facultada para realizar el seguimiento de los documentos, a fin de conocer e informar cuando corresponda, el estado de tramitación en que estos se encuentran. | Punto 2º Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 20/01/2012 |
| Centro Regulador 131 Región de Los Ríos | El Centro Regulador 131 Región de Los Ríos otorga atención de urgencia prehospitalaria de distintos niveles de complejidad en el lugar de ocurrencia del evento, realizando la regulación de la llamada de urgencia, estabilización y traslado oportuno y seguro, tanto primario como secundario, de los pacientes a los centros asistenciales más adecuados d acuerdo a las necesidades de atención. Para el cumplimiento de estas funciones realiza un trabajo coordinado y permanente con los sistemas de atención de la Red de Urgencia del Servicio de Salud. | Punto 2° Resolución Exenta 3729/2009 | ver enlace | 14/01/2011 |
| Departamento de Subdirección de Gestión Asistencial | La gestión sanitaria asistencial será desarrollada por el Departamento Subdirección de Gestión Asistencial quien cumplirá las funciones que señala el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud en su artículo 21, y aquellas propias de su naturaleza y/o que se le encomienden o deleguen. El Departamento Subdirección de Gestión Asistencial para el desarrollo de sus funciones, estará compuesto por las siguientes Unidades de Trabajo: Departamento Técnico Asistencial, Subdepartamento de Planificación de la Red, Subdepartamento de Gestión de la Información, Subdepartamento de Diseño y Operaciones de la Red, Subdepartamento de Gestión Garantías Explicitas en Salud, Subdepartamento de Salud del Trabajador, Subdepartamento de Desarrollo Hospitalario, Subdepartamento de Calidad y Seguridad del Paciente, Unidad de Control de la Gestión Asistencial, y Unidad de Usuarios y Participación Social. | Artículo 21 Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Departamento Técnico Asistencial | a) Participar, apoyar y orientar los procesos de planificación, priorización y estudios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Red Asistencial y coordinarse con la Secretaría Regional Ministerial de Salud en las materias correspondientes. b) Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en conjunto con los integrantes de la Red, las medidas de gestión que permitan una comunicación, interacción y articulación permanente de la Red y entre ésta y la Secretaría Regional Ministerial de Salud. c) Supervisar, evaluar y proponer al Subdirector de Gestión Asistencial del Servicio las estrategias para la implementación y mejora continua de los sistemas de referencia, derivación y contraderviación elaboradas por el Subdepartamento de Diseño y Operaciones de la Red ; así como supervisar el cumplimiento de estándares para los procesos clínicos y administrativos, conforme a las normas técnicas que el Ministerio de salud imparta al respecto. d) Establecer instancias de coordinación para la presentación y postulación de proyectos de inversión propuestos por los establecimientos dependientes y establecer mecanismos de coordinación permanente con entidades extrasectoriales, para los efectos de inversiones y desarrollo de la Red. e) Coordinar y evaluar el cumplimiento del Programa 500 Especialistas. f) Participar en los procesos de planificación, implementación y evaluación para el proceso de Diseño de la Red Asistencial, con enfoque en gestión estratégica, gestión por procesos y gestión operacional ; con el objetivo de permitir continuidad de atención con impacto sanitario y satisfacción usuaria. g) Coordinar y supervisar la planificación, programación, monitoreo y evaluación de la implementación de los Planes y Programas de Salud Mental de la Red por parte del Subdepartamento de Salud Mental, así como de las demás funciones encomendadas a dicho Subdepartamento de materias de Salud Mental. h) Todas las demás que encomiende a jefatura del Departamento de Subdirección de Gestión Asistencial del Servicio de Salud Valdivia. | Punto 3.1 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 20/01/2012 |
| Subdepartamento de Planificación de la Red. | a) Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de articulación de la Red Asistencial, gestión clínica, gestión de cuidados, inversiones, presupuesto, participación social y atención al usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofes ; b) Proponer y coordinar estrategias y planes de implementación en relación a las prioridades de salud en los ámbitos de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, conforme a las prioridades de salud nacionales y regionales establecidas en las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente ; c) Realizar estudios en las distintas áreas de interés para el mejoramiento del funcionamiento de la Red Asistencial ; d) Programar y evaluar la ejecución de los planes, programas y las acciones que realiza la Red respecto de la atención de salud de las personas y la organización y gestión de los recursos para su cumplimiento ; e) Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de Redes Asistenciales la adaptación a la realidad local de las normas asistenciales y protocolos de atención, teniendo presente la capacidad resolutiva de la Red y los recursos disponibles. | Artículo 21 Puntos I y III Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Subdepartamento de Gestión de la Información. | a) Mantener información consolidada, integrada y actualizada de la Red Asistencial, que apoye la planificación, organización, dirección, control y evaluación de la misma. Esta deberá estar disponible para los integrantes de la Red, sus áreas funcionales y, según lo requieran, el Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Salud u otros organismos ; b) Proponer criterios, normas y sistemas relacionados con la calidad del registro y con el procesamiento y el tratamiento de la información en los establecimientos del Servicio y de su Red, todo ello conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta ; c) Proponer criterios para los requerimientos de información y los procedimientos de registro de datos de acuerdo a las necesidades de la Red y conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia ; d) Colaborar con las demás dependencias y establecimientos del Servicio en el análisis de la información en salud de su Red ; e) Proponer políticas de recursos humanos, gestión administrativa e inversión en materias de sistemas para la administración de información de salud en el Servicio y su Red. f) Diseñar y coordinar un plan integrador y de implementación de las tecnologías de la información y telecomunicaciones para la Red Asistencial, de acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial, conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia. g) Preparar y propone las bases técnicas para la contratación de servicios y recursos informáticos de acuerdo a las políticas fijadas por el Ministerio de Salud. h) Prestar asesoría técnica a los integrantes de la Red del Servicio en materia de operación y mantenimiento de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. i) Levantamiento valorizado de los requerimientos de tecnologías de la información para ser incorporadas al presupuesto del Servicio de Salud. | Artículo 21 Punto IV Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Subdepartamento de Diseño y Operaciones de la Red | a) Mantener y utilizar información epidemiológica actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de inversión ; b) Participar, apoyar y orientar los procesos de planificación, priorización y estudios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y coordinarse con la Secretaría Regional Ministerial de Salud en las materias correspondientes. c) Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en conjunto con los integrantes de la Red, las medidas de gestión que permitan una comunicación, interacción y articulación permanente de la Red y entre ésta y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente ; d) Diseñar y proponer al Director del Servicio estrategias para la implementación y mejora continua de los sistemas de referencia, derivación y contraderivación, así como supervisar el cumplimiento de estándares para los procesos clínicos y administrativos, conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto ; e) Elaborar y proponer la celebración de convenios con prestadores públicos o privados para asegurar las prestaciones de salud a la población beneficiaria ; f) Establecer instancias de coordinación para la presentación y postulación de proyectos de inversión propuestos por los establecimientos dependientes y establecer mecanismos de coordinación permanente con entidades extrasectoriales, para los efectos de inversiones y desarrollo de la Red. | Artículo 21 Puntos II y V Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Subdepartamento de Gestión Garantías Explicitas en Salud | Le corresponde la coordinación de las acciones e información para la operación de las Garantías Explicitas en Salud en la Red Asistencial del Servicio de Salud y será responsable de articular y asegurar el funcionamiento eficiente y oportuno de la Red Asistencial del Servicio de Salud Valdivia para entregar las atenciones requeridas a cada uno de los beneficiarios, de acuerdo a lo garantizado en la Ley N° 19.966. Sus funciones son: a) Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial en las áreas de articulación de la Red Asistencial para la gestión clínica de las GES, inversiones, presupuesto, y atención al usuario. b) Proponer y coordinar estrategias y planes de implementación en relación a las prioridades de salud en los ámbitos de las GES, conforme a las prioridades de salud nacional y regional, establecidas en las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud c) Liderar proceso de encuesta de brechas de los problemas de salud con GES. d) Participar en la Programación, control y Evaluación del Programa Prestaciones Valoradas en lo que se refiere a prestaciones GES. e) Revisar canasta de prestaciones de Hospitales de Menor Complejidad e incorporarlas en la Oferta GES de la Red f) Velar que el ingreso de la Información al SIGGES sea veraz y oportuno. g) Realizar Monitoreo de registros permanente con el objeto de detectar errores y corregirlos oportunamente. h) Mantener información consolidada, integrada y actualizada de la Red Asistencial, que apoye la planificación, organización, dirección, control y evaluación de la misma. Esta deberá estar disponible para los integrantes de la Red, sus áreas funcionales y, según lo requieran, el Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Salud u otros organismos | Punto 3° Resolución Exenta 667/2008 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Subdepartamento de Salud del Trabajador | Sus funciones serán Planificar, programar, monitorear y evaluar la implementación de los Planes y Programas de Salud Ocupacional de los trabajadores pertenecientes a empresas del Instituto de Seguridad Laboral tanto del intra como del extra sistema de la Región de Los Ríos. Además velar por el cumplimiento de las políticas y programas de la salud integral del los funcionarios pertenecientes al Servicio de Salud Valdivia | Punto 3.1 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 21/01/2012 |
| Subdepartamento de Salud Mental | Sus funciones serán ; Planificar, programar, monitorear y evaluar la implementación de los Planes y Programas de Salud Mental de la Red Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas, proponer e impulsar la creación de nuevos centros y facilitar la integración de las instancias intra y extra sectoriales de la red asistencial en materias de Salud Mental | Punto 3.1 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 21/01/2012 |
| Subdepartamento de Desarrollo Hospitalario | a) Participar, orientar y apoyar a los establecimientos en los procesos de desarrollo de la Red Hospitalaria del Servicio de Salud Valdivia. b) Diseñar y proponer estrategias para la implementación de mejora continua en los procesos clínicos y administrativos, conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto, velando por un uso eficiente de los recursos. c) Mantener información hospitalaria fidedigna y actualizada, con el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de inversión. d) Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en conjunto con los integrantes de la Red, las medidas de gestión que permitan una articulación permanente entre hospitales de la Red y su entorno. e) Proponer, negociar y supervisar el cumplimiento de metas relacionadas al ámbito hospitalario. f) Promover la buena gestión administrativa en los establecimientos de la Red, mediante el acompañamiento permanente y capacitación de sus funcionarios. | Punto 3.1 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 21/01/2012 |
| Subdepartamento de Calidad y Seguridad del Paciente | a) Implementar sistemas de permanente vigilancia, evaluación y monitoreo de procesos para optimizar los resultados utilizando criterios de Mejora Continua en los aspectos técnicos y administrativos de la gestión institucional del Servicio y los Establecimientos de la Red. En este eje se analizan y aplican modelos de evaluación y monitoreo propuestos por el nivel central definido en marcos regulatorios vigentes (normas, decretos, leyes, circulares, protocolos, programas). b) Monitorear actividades de procesos indicados por el nivel jerárquico superior, Departamento de Auditoria, y Asesoría Jurídica, cuando corresponda. c) Asesorar a los distintitas unidades en la selección de metodología de evaluación y / o monitoreo de procesos d) Evaluar, monitorear y mejorar continuamente la calidad de los aspectos técnicos y administrativos de la gestión institucional del Servicio y los establecimientos de la Red en aspectos relacionados con la satisfacción de los usuarios, como también los procesos involucrados en el logro de resultados. e) Contribuir al desarrollo de una cultura de Calidad en la red Asistencial de la Región de Los Ríos, coherente con un modelo de Gestión de Calidad centrado en el usuario basada en la mejora continua de sus procesos con el fin de reducir los riesgos asociados a la atención de salud. f) Desarrollar la implementación de los modelos y capacitación de los involucrados para el logro de la Autorización Sanitaria y la Acreditación de los Establecimientos de la Red. g) Diseñar un proceso de evaluación de la probabilidad que tiene los usuarios de verse afectados por eventos adversos o no deseados asociados a las prestaciones de salud, identificar las posibles causas, de modo que se establezca a través de equipos multidisciplinarios un mecanismo de intervención adecuado. | Punto 3.1 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 21/01/2012 |
| Unidad de Control de Gestión Asistencial. | a) Realizar procesos de análisis y evaluación de los sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las operaciones de la Red ; b) Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a los integrantes de la Red en sistemas de evaluación y control, además de coordinar dichas actividades con organismos externos ; c) En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y evaluar el cumplimiento de la implementación de los planes y programas de salud convenidos o aprobados por el Ministerio de Salud ; d) En el aspecto de gestión administrativa, establecer y desarrollar sistemas de control, para el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Red, con los derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la Administración o en el Servicio en particular, sin perjuicio de las funciones desarrolladas por Auditoría del Servicio de acuerdo a la ley y este reglamento. | Punto 3.1 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 21/01/2012 |
| Unidad de Atención de Usuarios y Participación Social. | a) Establecer mecanismos de orientación e información al usuario, así como diseñar e implementar sistemas de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general y un sistema de respuesta o resolución según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud ; b) Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las prestaciones que se otorgan y propuestas para su mejoramiento ; c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la atención prestada por los establecimientos de la Red Asistencial, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud | Punto 3.1 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 21/01/2012 |
| Departamento de Subdirección de Recursos Físicos y Financieros | La gestión de los recursos físicos y financieros del Servicio será desarrollada por el Departamento Subdirección de Recursos Físicos y Financieros quien cumplirá las funciones que señala el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud en su artículo 22, y aquellas propias de su naturaleza y/o que se le encomienden o deleguen. El Departamento Subdirección de Recursos Físicos y Financieros para el desarrollo de sus funciones, estará compuesto por las siguientes Unidades de Trabajo: Subdepartamento de Recursos Físicos y Abastecimiento, Subdepartamento de Recursos Financieros, y Unidad de Proyectos. | Artículo 22 Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Subdepartamento de Recursos Financieros. | a) Integrar y consolidar la formulación del presupuesto anual del Servicio, en el marco de la planificación de la Red Asistencial. Asimismo deberá conocer, analizar y acordar la propuesta de presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red y asesorar al Director en la elaboración de un informe al respecto a la Subsecretaría de Redes Asistenciales ; b) Proponer la distribución del presupuesto entre los establecimientos dependientes del Servicio, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada del Servicio en su conjunto ; c) Analizar la información financiera, realizar la planificación correspondiente y establecer mecanismos de control y evaluación de la gestión financiera de acuerdo a las necesidades de la Red. d) Registrar contablemente los hechos económicos institucionales y su respaldo presupuestario en SIGFE e) Distribución y control de los flujos financieros institucionales, control financiero de programas ministeriales, recursos propios y preparar informes financieros presupuestarios f) Registro y Control de recursos monetarios distribuidos a establecimientos dependientes y municipalizados en Atención Primaria de Salud. g) Supervisar que los procesos contables y presupuestarios se ajustan a las normas y procedimientos de Contraloría General de la República y Dirección de Presupuesto | Artículo 22 Punto I Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Subdepartamento de Recursos Físicos y Abastecimiento. | a) Identificar los requerimientos para estudios de vulnerabilidad de la estructura física y equipamiento de los establecimientos de la Red Asistencial y definir orientaciones de mantenimiento preventivo y reparativo de la estructura, equipamiento y medios de transporte ; b) Ajustar el diseño de nuevas estructuras y normalizaciones a guías y criterios de diseño vigentes, dentro del marco jurídico ; c) Instaurar un sistema continuo de provisión, que le asegure a la Red contar con los insumos y medicamentos necesarios para otorgar las prestaciones de salud ; d) Elaborar y proponer anualmente un programa de inversiones en recursos físicos que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y reparaciones de los establecimientos y dependencias del Servicio ; e) Proponer el programa de inversiones y evaluar su cumplimiento y la aplicación de las normas correspondientes ; f) Preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y demás antecedentes relativos a los llamados a propuestas del Servicio para adjudicar las obras, compras de bienes y servicios y otras inversiones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Salud y materializar su convocatoria ; g) Elaborar y proponer políticas y programas internos relacionados con la adquisición, administración, conservación, mantención y enajenación de los recursos físicos, equipamiento sanitario y demás elementos e insumos que requieran los establecimientos y dependencias del Servicio ; h) Prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y establecimientos del Servicio, en lo relativo a aplicación de planes, programas, normas técnicas y demás disposiciones e instrucciones relativas a recursos físicos y abastecimiento, como asimismo controlar y evaluar dicha aplicación por parte de todos los establecimientos del Servicio ; i) Proponer el programa anual de aquellas compras que el Director del Servicio haya dispuesto se efectúen centralizadamente ; j) Velar por el cumplimiento de las políticas y normativas en materia de infraestructura, recursos físicos y abastecimiento. | Artículo 22 Punto II Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Unidad de Proyectos. | Le corresponderá desarrollas las funciones relacionadas con la elaboración de los perfiles pre-inversionales de la cartera de proyectos del Servicio de Salud Valdivia. Además de la participación del Comité de Puesta en Marcha y la Asesoría Técnica para todos los establecimientos de Atención Primaria No Dependientes. | Punto 3.2 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 21/01/2012 |
| Departamento de Subdirección de Recursos Humanos. | La gestión y desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Salud será desarrollada por el Departamento Subdirección de Recursos Humanos quien cumplirá las funciones que señala el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud en su artículo 23, y aquellas propias de su naturaleza y/o que se le encomienden o deleguen. El Departamento Subdirección de Recursos Humanos para el desarrollo de sus funciones, estará compuesto por las siguientes Unidades de Trabajo: Subdepartamento de Gestión de Recursos Humanos, Unidad de Relaciones Laborales y Calidad de Vida, Unidad de Control y Gestión de Recursos Humanos, Unidad de Capacitación y Servicio de Bienestar. | Artículo 23 Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Subdepartamento de Gestión de Recursos Humanos. | a) Proponer políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia ; b) Proponer políticas para el Servicio sobre organización y movimiento interno, considerando requisitos básicos, necesidades propias y oferta del extrasistema, proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los establecimientos públicos de la Red ; c) Definir criterios comunes para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la Red ; d) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgos ; e) Proponer políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docente asistenciales ; f) Colaborar en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la Red ; g) Promover y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanente ; h) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia. | Artículo 23 Decreto Supremo 140/2004 | ver enlace | 21/10/2006 |
| Unidad de Relaciones Laborales y Calidad de Vida. | a) Generar y desarrollar estrategias de participación gremial y reuniones planificadas con autoridades. b) Diseñar políticas de apoyo y orientación previsional, social y sicológica en el marco de desvinculación. c) Coordinar la implementación de Buenas Prácticas Laborales en la Red del Servicio de Salud Valdivia. d) Generar y fortalecer instancias que mejoren la calidad de vida de los funcionarios. | Punto 3.3 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 21/01/2012 |
| Unidad de Control y Gestión de Recursos Humanos. | a) Otorgar asesoría integral, técnica y administrativa, en el ámbito del control y gestión de recursos humanos. b) Identificar mecanismos que permitan un control eficiente de los procesos en materia de recursos humanos. c) Colaborar en la implementación y monitoreo de indicadores y metas del área de recursos humanos, para la toma de decisiones a nivel local y directiva. d) Colaborar en la elaboración e implementación de políticas y metas estratégicas con el objeto de mejorar la eficiencia, y propender a la humanización de los procesos administrativos de recursos humanos. e) Efectuar seguimiento a procesos críticos relevantes, en materia de recursos humanos y de interés institucional. | Punto 3.3 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 21/01/2012 |
| Unidad de Capacitación | a) Mejorar el desempeño laboral, a nivel individual y de equipos, mediante la adquisición de nuevas competencias o el desarrollo de las ya existentes. b) Satisfacer las necesidades de desarrollo personal y laboral durante todo el Ciclo de Vida Laboral del funcionario, considerando a l apersona en su integridad biológica, sicológica, social y espiritual. c) Implementar los procesos de cambio en el contexto de la Reforma Sectorial, vinculadas al nuevo Modelo de salud, desarrollo e integración de la Red Asistencial, mejoramiento de la calidad y trato al usuario, entre otros aspectos. d) Aportar a la resolución de problemas y al desarrollo de áreas críticas de la organización que permitan alcanzar los estándares de calidad del servicio y satisfacción usuaria, aplicando los principios orientadores de equidad, participación social y descentralización que sustentan la política de salud. | Punto 3.3 Resolución Exenta 376/2010 | ver enlace | 21/01/2012 |
| Servicio de Bienestar | El Servicio de Bienestar, tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Valdivia. | Artículo 2° Decreto Supremo 67/1997 | ver enlace | 28/04/2003 |
Servicio de Salud Valdivia, SSVALDIVIA
RUT: 61.607.500-4
Chacabuco 700,Valdivia - Fono: +56 63 264800
Web: http://www.ssvaldivia.cl
Contacto
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