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| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
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| La organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. | Artículo 16 Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2005 | ver enlace |
| Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. La Responsabilidad de articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación | Artículo 1º Decreto Supremo Nº 140/2004 | ver enlace |
| La obligación de destruir las sustancias estupefacientes o sicotrópicas y sus materias primas que contengan hidrocarburos aromáticos ; Remitir al Ministerio Público un protocolo del análisis de la sustancia suministrada Autorizar y determinar la idoneidad de las Instituciones de Rehabilitación y examinar al infractor para determinar si es o no dependiente de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el grado de dependencia y el tratamiento que debiera seguir el afectado, a requerimiento de los tribunales de jusiticia. | Artículo 41 Ley Nº 20.000 | ver enlace |
| Establece el Régimen General de Garantías en Salud, el cual establecerá las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional y establece procedimiento de mediación por daños en salud, al cual debe comparecer el Servicio de Salud, en los reclamos presentados contra sus establecimientos dependientes. | Artículo 1º, y 38 y siguientes Ley Nº 19.966 | ver enlace |
| La obligación de proporcionar tratamiento a las personas aludidas en los artículos 34 y 35 de la Ley, a quienes se aplique la medida de internación no voluntaria en una unidad de Hospitalización y antes de terminar el período de atención establecido, el Director del Servicio de Salud o su delegado enviará al juez y a la familia del paciente un informe sobre el resultado del tratamiento o internación. | Artículo 33 Ley Nº 19.925 | ver enlace |
| Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud. Correspondiendo a Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de establecimientos bajo su dependencia, organizarán, distribuirán y estructurarán las plantas de horas | Artículo 1º Ley Nº 19.664 | ver enlace |
| Ley sobre Transplante y Donación de órganos. | Artículo 14 bis Ley Nº19.451 | ver enlace |
| Conocer y observar la fijación de la dotación de atención primaria de salud municipal ; Traspasar a la entidad administradora de salud municipal mensualmente, el aporte estatal del Ministerio de Salud ; Conocer y observar el proyecto de programa de salud municipal Integrar la comisión técnica de salud intercomunal. | Artículos 12, 49, 58 y 59 Ley Nº 19.378 | ver enlace |
| Obligación de otorgar a los beneficiarios de la ley Nº 19.123, el derecho de recibir gratuitamente las prestaciones médicas señaladas en los artículos 8° y 9° de la ley N° 18.469, que en la modalidad de atención institucional se otorguen en los establecimientos dependientes, y en la modalidad que establezca el Ministerio de Salud para una atención especializada. | Artículo 28 Ley Nº 19.123 | ver enlace |
| La responsabilidad de la ejecución de las acciones que tiendan a asegurar la salud de los habitantes de la República. | Artículo 3º Ley Nº 18.469 | ver enlace |
| Fija la Planta de Personal del Servicio de Salud Valdivia, y establece los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican. | Artículo 1º y 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 26/2008 | ver enlace |
| Aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, aprobado por ley N°15.076 | Artículo 1º Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2001 | ver enlace |
| Regula los convenios celebrados entre el Servicio de Salud, con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, en cuya virtud un organismo, entidad o persona distinta del Servicio de Salud sustituye a éste en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos, sea por delegación, mandato u otra forma que les permita actuar y administrar por cuenta del Servicio para atender a cualquiera de los beneficiarios de éste | Artículo 1º Decreto con Fuerza de Ley Nº 36/1980 | ver enlace |
| Reglamento de los Establecimientos de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red. Los establecimientos que obtengan la calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red" serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio, correspondientes a los Establecimientos Autogestionados, dentro de su nivel de complejidad, ejecutar las acciones de salud que corresponden a los Servicios de acuerdo a la ley. | Artículo 10 y siguientes Decreto Nº 38/2005 | ver enlace |
| Regula el proceso de mediación por daños en salud establecido en la Ley Nº 19.966, por reclamos presentados en contra de prestadores públicos de salud o sus funcionarios | Artículo 1º Reglamento Nº 47/2005 | ver enlace |
| Habilitación de centros asistenciales dedicados a desarrollar programas de tratamiento y rehabilitación para personas con consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo Informar de los mismos a los Jueces de Policía Local correspondiente. | Artículo 1º y 3º Reglamento Nº 172/2004 | ver enlace |
| Reglamento Acreditación Ley 19664. Confeccionar, a más tardar durante la primera quincena del mes de marzo de cada año, la nómina de todos los profesionales funcionarios titulares de los Niveles I y II que al 1° de Mayo del mismo año les corresponda presentar sus antecedentes para acreditación ; Constituir la Comisión de Acreditación, la cual será la encargada de revisar y validar los antecedentes presentados, requerir rectificaciones o complementaciones de los mismos, según criterios aplicables por igual a todos los participantes Dictar Resolución que reconozca a Los profesionales que aprueben la acreditación, accediendo en el respectivo cargo al nivel inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello. | Artículos 27, 29 y 32 Reglamento Nº 128/2004 | ver enlace |
| Reglamento que regula las condiciones y modalidades de acceso y permanencia en los programas de especialización destinados a los profesionales funcionarios de la Etapa de destinación y formación de los Servicios de Salud | Artículo 1º Reglamento Nº 91/2001 | ver enlace |
| Deber de estructurar una oferta anual de Programas de Perfeccionamiento, atendiendo a sus planes de desarrollo y a la necesidad de los profesionales de alcanzar logros cualitativos y cuantitativos en el ejercicio de sus funciones. | Artículo 6º Reglamento Nº 32/2001 | ver enlace |
| Distribución y estructuración de las plantas de horas de cargos afectos a la ley N° 15.076, excluidos los de 28 horas, en cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 o 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos Servicios de Salud. | Artículo 6º Reglamento Nº 788/2000 | ver enlace |
| Facultad de celebrar convenios con profesionales de los mencionados en el inciso 1° del artículo 24° de la ley Nº 19.664, para que presten ocasional y transitoriamente servicios a honorarios bajo la modalidad de llamada. | Artículo 2º Reglamento Nº 753/2000 | ver enlace |
| Obligación de estructurar planes anuales de actividades de capacitación a que se refiere el párrafo segundo del inciso primero del artículo 46 de la ley N°19.664.. | Artículo 2º Reglamento Nº 752/2000 | ver enlace |
| Establece las obligaciones del procedimiento para realizar los concursos que se efectúen para la provisión de cargos de planta de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud. | Artículo 1º Reglamento Nº 811/1995 | ver enlace |
| Aprueba los Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966, obligándose Fonasa otorgar dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud | Artículo 1º y 2º letra j) Decreto Nº 1/2010 | ver enlace |
| Velar por el cumplimiento en los establecimientos de salud de su territorio de la Norma General Técnica que establece uso del Formulario "Informe Estadístico de Egreso Hospitalario" para la Producción de Información Estadística sobre Causas de Egreso Hospitalario y Variables Asociadas, compuesta por la Norma Técnica y el Formulario "Informe Estadístico de Egreso Hospitalario", elaboradas por el Ministerio de Salud. | Artículo 3º Decreto Nº 127/2007 | ver enlace |
| Establece la forma y condiciones en que se llevará a cabo el acceso de ministros de culto, pastores, sacerdotes, rabinos, diáconos y demás personas autorizadas por sus respectivas iglesias, a los establecimientos asistenciales de salud, con el objeto de prestar asistencia religiosa de su propia confesión al interior de dichos recintos. | Artículo 1º Decreto Nº 94/2007 | ver enlace |
| Velar por el cumplimiento en los establecimientos de salud dependientes de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, las que están compuestas por las Normas Técnicas y Guías Clínicas sobre Fertilidad, todas elaboradas por el Ministerio de Salud. | Arrtículo 4º Decreto Nº 48/2007 | ver enlace |
| Gratuidad en la atención que preste el Servicio de Salud respecto de las infecciones de transmisión sexual, comprendiéndose en ella el diagnóstico, tratamiento y control, los exámenes de laboratorio clínico y demás necesarios Obligándose a disponer, al menos en uno de los establecimientos que conforman su red asistencial, de una dependencia especializada en infecciones de transmisión sexual | Artículo 7º Decreto Nº 206/2005 | ver enlace |
| El deber de confidencialidad de la información sobre exámenes para detectar el virus de la inmunodeficiencia humana, en razón de la recolección de datos estadísticos sobre la materia y del estudio y elaboración de políticas, planes o programas para enfrentar la transmisión del virus. | Artículo 2º Decreto Nº 182/2005 | ver enlace |
| Reglamento Servicio de Bienestar Servicio de Salud Valdivia. El Servicio de Bienestar, tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento. | Artículo 2º Decreto Nº67/1997 | ver enlace |
Servicio de Salud Valdivia, SSVALDIVIA
RUT: 61.607.500-4
Chacabuco 700,Valdivia - Fono: +56 63 264800
Web: http://www.ssvaldivia.cl
Contacto
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