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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Director1.- Organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
2.- Velar por la referencia, derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
3.- Representar judicial y extrajudialmente al Servicio.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
4.- Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial como asimismo, coordinar, asesorar y controlar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
5.- Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los hospitales autogestionados y la forma en que éstos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red, en los términos del artículo 32DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
6.- Organizar la dirección del Servicio y su estructura interna, así como la de los establecimientos que la integran, en conformidad con el reglamento y con las normas que imparta el MinisterioDFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
7.- Proponer al Ministerio la creación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio y su clasificaciónDFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
8.- Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del ServicioDFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
9.- Ejecutar el presupuesto del Servicio de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que sean necesariasDFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
10.- Aprobar y modificar los presupuestos de los establecimientos, de acuerdo con el presupuesto del Servicio y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria dentro de élDFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
11.- Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
12.- Ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
13.- Celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
14.- Ejercer, dentro del territorio del Servicio bajo su dirección, todas las atribuciones, funciones y obligaciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan y asignan al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, en lo que no aparezcan modificadas o no sean incompatibles con la presente leyDFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
15.- Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5º de la ley N°19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamentoDFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
16.- Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
17.- Delegar sus atribuciones conforme a la leyDFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
18.- Conferir mandatos en asuntos determinadosDFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
19.- Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenaciónDFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
20.- Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de servicios de los funcionarios de su dependencia y que no formen parte del personal del Establecimiento de Autogestión en Red.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
21.- Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, o con establecimientos de atención primaria, que tengan por objeto, entre otros, asignar recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
22.- Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud a los establecimientos de atención primaria de salud, y el cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en virtud de los convenios celebrados conforme a la letra anterior y al artículo 57 de la ley Nº 19.378.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
23.- Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de Salud a su cargo y formular las consideraciones y observaciones que le merezcan los presupuestos de los hospitales autogestionados.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
24.- Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
25.- Intervenir como parte coadyuvante en juicios contra establecimientos autogestionados.DFL 1 de 2006 Artículo 21 Si24/02/2006
26.- Presidir el Consejo Integrado de la Red Asistencial (CIRA).D.S. 140 de 2005 Artículo 17 Si24/02/2006
27.- Integrar como ministro de fe la Comisión de Concursos de la Atención Primaria de Salud Municipal.Ley 19.378 Artículo 35 Si09/02/2008
28.- Presidir las Comisiones Técnicas de Salud IntercomunalLey 19.378 Artículo 59 Si09/02/2008
Departamento Asesoría JurídicaArtículo 15 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 484, del 2005 SiSin modificaciones
Departamento AuditoríaArtículos 11 al 14 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 376, del 2000 SiSin modificaciones
Departamento Relaciones Publicas y Comunicación.Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 484, del 2005 SiSin modificaciones
Departamento de InformáticaNúmeral VIII del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Afecta N° 216, del 1995 SiSin modificaciones
Departamento de Calidad y Estudio de la RedNúmeral 2 de la Resolución Exenta N° 2329, del 2010Resolución Exenta N° 2329, del 2010 SiSin modificaciones
Unidad de Transparencia y Gestión de Archivos y DocumentosNúmeral 2.1 de la Resolución Exenta N° 2370, del 2010Resolución Exenta N° 2370, del 2010 SiSin modificaciones
Consejo de Integración de la Red AsistencialArtículos 17 y 18 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 484, del 2005 SiSin modificaciones
Comité Emergencia y DesastresArtículos 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 601, del 2011 SiSin modificaciones
Comité de ParticipaciónNumeral 2, Resolución Exenta N° 1136, del 2005Resolución Exenta N° 1136, del 2005 SiSin modificaciones
Comisión técnica de Salud InterculturalNumeral 1 de la Resolución Exenta N° 747, del 2005Resolución Exenta N° 747, del 2005 SiSin modificaciones
Comité EjecutivoNumeral 2, Resolución Exenta N° 2441, del 2010Resolución Exenta N° 2441, del 2010 SiSin modificaciones
Departamento Subdirección de Gestión Asistencial.Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Afecta N° 366, del 2011 SiSin modificaciones
Subdepartamento Atención SanitariaArtículo 21, numeral II, III, V, VI del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 254, del 2007 SiSin modificaciones
Subdepartamentos de Planificación SanitariaArtículo 21, numeral I, IV, VII del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Afecta N° 117, del 2000 SiSin modificaciones
Departamento Subdirección de Recursos HumanosArtículo 23 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 92, del 2011 SiSin modificaciones
Subdepartamento Gestión y Desarrollo de Recursos HumanosArtículo 23, letras a), b), c),f) y h) del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 716, del 2011 SiSin modificaciones
Subdepartamento Presupuesto y RemuneracionesArtículo 23, letras d), f) y h) del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 715, del 2011 SiSin modificaciones
Subdepartamento de Formación y Capacitación.Artículo 23, letras e) y h), del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 1756, del 2010 SiSin modificaciones
Subdepartamento de Garantías LaboralesArtículo 23, letras g) y h) del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 714, del 2011 SiSin modificaciones
Departamento Subdirección de Recursos Físicos y Financieros.Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 69, del 2006 SiSin modificaciones
Subdeparatmento de Recursos FinancierosArtículo 22, numeral I, del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 484, del 2005 SiSin modificaciones
Subdepartamento de Recursos Físicos e InversionesArtículo 22, numeral II, del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 2421, del 2010 SiSin modificaciones
Director Hospital Base OsornoArtículo 46 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Afecta N° 290, del 2010 SiSin modificaciones
Director Hospital PurranqueArtículo 46 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 435, del 2011 SiSin modificaciones
Director Hospital Rio NegroArtículo 46 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Afecta N° 02, del 2010 SiSin modificaciones
Director Hospital Puerto OctayArtículo 46 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 542, del 2011 SiSin modificaciones
Director Hospital San Juan de la CostaArtículo 46 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 649, del 2009 SiSin modificaciones
Director Hospital QuilacahuinArtículo 46 del Decreto Supremo Nº 140, del 2004, del Ministerio de SaludResolución Exenta N° 543, del 2011 SiSin modificaciones

Servicio de Salud Osorno, SSOSORNO
RUT: 61.607.600-0
M.A. Matta #448 - Osorno - Fono: 56-64-335787
Web: http://ssosorno.redsalud.gov.cl
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