Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| Dirección Servicio Salud | a) La organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. b) Velar especialmente por fortalecer la capacidad resolutiva del nivel primario de atención. c) Velar por la referencia, derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red. d) Representar legalmente a la institución. | Artículo 21 del Decreto con Fuerza De Ley Nº 1, MINSAL, de 2006 | Si | Sin modificaciones |
| Auditoria | Asesorar al director de Servicio, comprendiendo la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, comprendidas en el campo de su competencia | artículos 11 a 14 del DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Departamento de Asesoría Jurídica | Asesorar al director, a los directivos del servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas al servicio, emitiendo los informes que se le requieran sobre las materias de su competencia, así como otorgar el apoyo jurídico que requiera el Director en cuanto al ejercicio de las funciones que le corresponden y respecto de los actos administrativos en que se solicite su colaboración. asimismo, deber asumir la defensa del Servicio en los juicios en que éste sea parte o tenga interés | artículo 15 del DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Unidad de Comunicaciones | Se encuentra a cargo de la función de comunicación, tanto interna como externa del Servicio | 8 Nº II letra a) y 16 DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Consejo de integración de la red asistencial (CIRA) | Órgano de carácter asesor y consultivo, presidido por el Director del Servicio | Artículo 17 y 18 del DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Secretaria | Tiene a su cargo la recepción, distribución y despacho de la correspondencia oficial y reservada de la Dirección, prestándole el apoyo inmediato que ella requiera. Integra la oficina de partes | Artículo 8 Nº II letra a) DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Subdirector médico del servicio | Tiene funciones en los ámbitos de la planificación y análisis, epidemiología para la gestión de la red, gestión de los programas de las personas, información de salud, articulación y desarrollo de la red, en materia de atención usuaria y participación social, control de la gestión y tecnologías de la información | Artículo 21 del DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Departamento de coordinación territorial | a) Facilitar la relación entre los equipos locales de salud y la Dirección de Servicio. b) Contribuir a la Gestión de los Hospitales y Establecimientos de atención primaria de salud. c) Participar, apoyar y orientar en los procesos de planificación, priorización y estudios que sean necesarios en las áreas de Salud Pública, Equidad y patrimonio. d) Cautelar que en la implementación y desarrollo del modelo de salud, los equipos locales establezcan instancias permanentes y pertinentes de participación social. e) ) Conocer el contexto biopsicosocial de las comunas de cada territorio. f) Conocer e impulsar el desarrollo del modelo de salud, por los equipos locales de salud. g) Participar en la definición de desarrollo, de la red asistencial. h) Propiciar el desarrollo armónico de la red asistencial en los diferentes territorios. i) Velar que los establecimientos de la red dispongan de mecanismos de evaluación que permitan a los equipos locales desarrollar estrategias orientadas a la mejoría continúa de los procesos de salud. j) Promover el desarrollo de estrategias para la implementación y mejora continua de los sistemas de referencia, derivación y contra derivación, entre los diferentes establecimientos dependientes de la red local de salud. k) elevar las iniciativas de inversión de los establecimientos dependientes ante la SDGA y establecer mecanismos de coordinación con el Subdepartamento de Inversiones en la formulación de ellos. l) Colaborar en el análisis de la información en salud, originada en los establecimientos dependientes de la red. m) Disponer de oportuna información de la producción de los establecimientos de la red, de los recursos humanos que los integran y principales recursos de infraestructura disponibles, requiriendo para ello de la informción pertinente a los Departamentos de la DSS que la elaboran. n) Supervisar la aplicación de las políticas de salud en los territorios, velando por la aplicación de criterios de pertinencia cultural, igualdad de género, participación comunitaria e inclusión de grupos vulnerables. o) Gestionar el Programa Especial de Salud de Pueblos Indígenas. | Artículo 8 Nº II letra a) DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Departamento de procesos asistenciales | Tiene funciones en los ámbitos de la planificación y análisis, epidemiología para la gestión de la red, gestión de los programas de las personas, articulación y desarrollo de la red | Artículo 8 Nº II letra a) DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Departamento de gestión de la información | Tiene funciones en los ámbitos de la unidad estadística, de la gestión de la información | Artículo 8 Nº II letra a) DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) | Sistema de urgencias pre-hospitalarias y la primera etapa de la red de urgencia, cuya misión es asistir a toda persona que presente una urgencia médica con riesgo vital y trasladarla al centro hospitalario más adecuado, en forma oportuna, segura y eficiente posible | Artículo 8 Nº II letra a) DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Unidad de programa de reparación y atención integral en salud (PRAIS) | Para la atención en salud de personas afectadas por la represión política ejercida por el Estado en el periodo 1973- 1990) en conformidad a lo dispuestio en la ley Nº 19.123 | Artículo 8 Nº II letra a) DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Subdirector administrativo | Tiene funciones en el ámbito de los recursos financieros y físicos y abastecimiento | Artículo 22 del DS nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Departamento de gestión financiera | Tiene funciones en el ámbito de los recursos financieros | Artículo 8 Nº II letra a) y 22 Nº I DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Departamento de gestión de recursos físicos | Tiene funciones en el ámbito de los recursos físicos y abastecimiento | Artículo 8 Nº II letra a) y 22 letra Nº II DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Departamento de tecnologías de la información | Tiene funciones en el ámbito de las tecnologías de la información | Arículo 8 Nº II letra a) y 22 II del DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Subdepartamento de Estudios e Inversión | a) Elaborar los proyectos que debe presentar la Dirección del Servicio para postular a fuentes de financiamiento tales como FNDR y sectoriales. b) Asesorar a las autoridades superiores de la Dirección del Servicio, en la planificación de todo lo relativo a la cartera de inversiones . c) Mantener canales de información con otras entidades del sistema de salud, con la finalidad de potenciar acciones comunes de desarrollo interinstitucional en área de interés común. d) Generar y administrar bases de datos de proyectos. e) Adecuar las metodologías para la presentación de los distintos proyectos y divulgar toda la Red (hospitales y municipios). f) Estudiar y establecer desde un punto de vista técnico- financiero, el seguimiento de proyectos y programas, en conjunto con otros departamentos, del Servicio de Salud. g) Efectuar labores de coordinación y asesoría a toda la Red Asistencial y a otros organismos, tales como las Gobernaciones Provinciales, para una correcta formulación de proyectos y una implementación eficaz a las inversiones a realizar en salud. h) Establecer canales de comunicación continuos con las Gobernaciones Provinciales, en materias de inversión. i) Seguimiento de proyectos bicentenarios, con informes bimensuales. j) Generación y seguimiento de fichas EBI (Estadísticas básicas de inversión. | Artículo 8 Nº II letra a) DS Nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Subdirección de Recursos Humanos | Proponer políticas para el Servicio de provisión de recuros humanos, sobre organización y movimiento interno ; definir criterios comunes para al evaluación de desempeño funcionarios ; supervisar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de remuneraciones y otros estipendios ; proponer políticas y estrategías internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docente asistenciales ; colaborar en el diseño y oeración de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la Red promover y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanente | Artículo 23 del DS nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Departamento de desarrollo de las personas y calidad de vida | Tiene funciones en materia de bienestar del personal, capacitación y formación y salud ocupacional y prevención de riesgos | Artículo 8 NºII letra a) DS nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Departamento de planificación y control de la gestión | Tiene funciones en materia de control de gestión y clasificación de cargos y competencias | Artículo 8 NºII letra a) DS nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Departamento de gestión de las personas | Tiene funciones en materia de remuneraciones y previsión social, administración de personal, reclutamiento y selección y tecnologías de la información de recursos humanos | Artículo 8 NºII letra a) DS nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Oficina de relaciones laborales | Instancia para generar y concretar mecanismos de participación, desarrollo y fortalecimiento de las relaciones laborales al interior del servicio de Salud | Artículo 8 NºII letra a) DS nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
| Unidad de gestión de archivos | Tiene como función principal evacuar los requerimientos de información de los ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto en la ley nº 20.285 | Artículo 8 NºII letra a) DS nº 140/05 | Si | Sin modificaciones |
Servicio de Salud del Reloncaví, SS DEL
RELONCAVI
RUT: 61.607.700-7
Egaña 85 - Fono: 56-65-328153
Web: http://www.ssdr.gob.cl
Contacto
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