Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Saud | Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley DFL Nº1 de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto L | Si |
| Los Servicios de Salud coordinadamente tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. | Artículo 16 DFL Nº 1 de 2006 y artículo 1 del D.S. Nº 140 de 2005 | Si |
| Recibir y destruir las materias primas y droga incautada. | Artículo 41 ley 20.000 | Si |
| Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años. | Artículo 44 ley 20.000 | Si |
| Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación. | Artículo 3 ley 19.464 | Si |
| Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal. | Artículo 12 ley 19.378 | Si |
| Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal. | Artículo 29 ley 19.378 | Si |
| Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita. | Artículo 49 ley 19.378 | Si |
| Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal. | Artículo 53 ley 19.378 | Si |
| Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal. | Artículo 58 ley 19.378 | Si |
Servicio de Salud del Reloncaví, SS DEL
RELONCAVI
RUT: 61.607.700-7
Egaña 85 - Fono: 56-65-328153
Web: http://www.ssdr.gob.cl
Contacto
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