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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Articulo 12: Las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud Art. Tendran las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: 1.- Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad. Así mismo, adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva Región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales. 2.- Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por debido cumplimiento de las disposiciones del código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demas normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el articulo 13. 3.- Adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia, otorgar autorizaciones sanitarias y elaborar nforormes en ,aterias sanitarias. Las normas stándares e instrumentos utilizados en la labor de fiscalización, serán homógeneos para los establecimientos públicos y privados. 4.- Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública pór parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su uso, ejecutarlas directamente, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan. En el ejercicio de estas funciones, coordinará aquellas acciones de promoción y prevención cuya ejecución recaiga en los Servicios de Salud. 5.- Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas. 6.- Colaborar, a solicitud de cualquier organismo público del sector salud, en la implementación de procedimientos de recepción de reclamos. Los procedimientos a que se refiere este númeral deberán ser concordados con los mencionados organismos conforme lo determine el reglamento. 7.- Cumplir las aciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que le sean encomendadas por otros organismos público del sector salud mediante convenio. 8.- Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas fijadas a la entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos, conforme a lo dispuesto en el articulo 4° de la ley N° 19,813. 9.- Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez. 10.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.Articulo 12 D.F.L. 1/05 MINSALSi

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