Fuente desde donde fueron obtenidos los datos

Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
SEREMI DE SALUDEl Secretario Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, sin perjuicio de ser el colaborador directo del Intendente en el cumplimiento de las funciones que a éste corresponden en relación con el gobierno regional.- Serán funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud:Artículo 31 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Enlace13/10/2008
1. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas de carácter nacional que se impartan por el MinisterioSin modificaciones
2. Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos de desarrollo regional relacionados con el área de salud, que estén enmarcaSin modificaciones
3. Informar permanentemente al gobierno regional y a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, en su caso, eSin modificaciones
4. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría Regional Ministerial para su remisión al Ministerio, a través de la D. S. 40 de 2010EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
5. Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública cuya realización sea determinada por la ley o incluidas en losSin modificaciones
En este ámbito deberá coordinar, además, aquellas acciones de promoción o prevención que corresponda desarrollar a los ServiciosSin modificaciones
6. Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico de la región y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estratResolución Exenta 40 de 2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
7. Celebrar convenios de colaboración con los organismos públicos del sector, para la implementación de procedimientos de recepcSin modificaciones
8. Cumplir las funciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que les sean encomendadSin modificaciones
9. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las entidades administradoras dSin modificaciones
GABINETECada Secretaría Regional Ministerial contará con un Gabinete el que colaborará inmediata y directamente con el Secretario en la función de coordinación y apoyo a la gestión, sin perjuicio de la implementación de las dependencias que sean necesarias para desarrollar la función de asesoría jurídica y administrativa.Artículo 40 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud EnlaceSin modificaciones
Resolución Exenta 04 de 2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
AUDITORIAPrestará asesoría técnica especializada en materias de auditoria y control interno para el fortalecimiento de la gestión y para salvaguardar los recursos asignados a esta instanciaResolución Exenta Nº 960 de 01 de abril de 2011 EnlaceSin modificaciones
Resolución Exenta 04 de 2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
ASESORIA JURIDICAle corresponderá especialmente otorgar el apoyo jurídico que requiera la Secretaría Regional Ministerial en cuanto al ejercicio de las funciones de fiscalización y control que la ley les asigna en el orden sanitario o administrativo, para cuyos efectos mantendrá una estrecha comunicación con las demás Secretarías Regionales y con la Asesoría Jurídica ministerial, con el fin de homologar criterios destinados a la aplicación uniforme de las normas jurídicas vigentes en el territorio nacional, debiendo sujetar sus dictámenes a las orientaciones y criterios generales que se les entreguen desde el nivel central y sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.Artículo 40 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud EnlaceSin modificaciones
Resolución Exenta 04 de 2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
ADMINISTRACIÓN Y FINANZASle corresponderá llevar a cabo la función administrativa destinada a la gestión de recursos humanos, físico, informáticos, tecnológicos y financieros que le hayan sido asignados, que permita proveer de los biénes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionalesArtículo 40 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud EnlaceSin modificaciones
Resolución Exenta 04 de 2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
SALUD PUBLICA Y PLANIFICACION SANITARIAle corresponderá, entre otras, asesorar al Secretario Regional en las materias relacionadas con el análisis de la situación de salud de la región, que incluye la fijación de prioridades regionales y la identificación de grupos de riesgo ; el diseño del plan regional de desarrollo en salud ; el diseño y ejecución de intervenciones poblacionales de tipo promocional y preventivo, conforme a las instrucciones emanadas desde el Ministerio ; el control de brotes, epidemias y otras emergencias sanitarias y la evaluación del impacto de los planes y programas en la salud de la población. Para ello desarrollará, entre otras, las actividades de vigilancia en salud pública estudio, análisis y manejo de antecedentes técnicos de la situación de salud de la región, sus determinantes y tendencias ejecución de acciones de salud pública e implementación, mantención y administración de los sistemas de información establecidos por el Ministerio. También estarán a cargo de la aplicación de los programas pertinentes enmarcados en las políticas y normas ministeriales, con los énfasis y prioridades que la realidad local haga necesarios, estableciendo la coordinación intra y extra sectorial que sea precisa para la eficacia de la función.Artículos 41 y 42 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud EnlaceSin modificaciones
Resolución Exenta 343 de 31/01/2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
Resolución Exenta 04 de 2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
Resolución Exenta 848 de 08/03/2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
ACCION SANITARIAle corresponderá el ejercicio de la función de fiscalización sanitaria que la ley y, en especial el Código Sanitario y sus leyes y reglamentos complementarios, le encomienda a la Secretaría Regional Ministerial, constituida como autoridad sanitaria, en el orden de la protección del ambiente, del control de las profesiones médicas y paramédicas, así como de los establecimientos asistenciales y de las actividades del área farmacéutica, entre otras, dentro del territorio de competencia regional.Artículos 41, 43 y 44 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud EnlaceSin modificaciones
Resolución Exenta 04 de 2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
Resolución Exenta 39 de 06/01/2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
Resolución Exenta 200 de 19-01-2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones
COMPINLas COMPIN estarán formadas por profesionales que sean funcionarios de la Secretaría Regional respectiva serán presididas por un médico cirujano designado por el Secretario Ministerial y contarán con un Secretario que actuará como ministro de fe respecto de las actuaciones de la Comisión que le corresponda autentificar..a la cual corresponderá desarrollar todas las funciones médico administrativa que la ley ha asignado al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados, así como aquellas que siendo de competencia de los Servicios de Salud, eran realizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos Servicios, cuya continuidad de gestión deberán asumir.Artículo 45 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud EnlaceSin modificaciones
Resolución Exenta 04 de 2012EnlaceSin ModificaciónSin modificaciones

Seremi Región de Coquimbo, SEREMI4
RUT: 61601000-K
San Joaquín #1801, La Serena - Fono: +56 51 331400
Web: http://www.seremisalud4.gob.cl
Contacto