Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| SEREMI DE SALUD | El Secretario Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, sin perjuicio de ser el colaborador directo del Intendente en el cumplimiento de las funciones que a éste corresponden en relación con el gobierno regional.- Serán funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud: | Artículo 31 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | Enlace | 13/10/2008 |
| 1. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas de carácter nacional que se impartan por el Ministerio | Sin modificaciones | |||
| 2. Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos de desarrollo regional relacionados con el área de salud, que estén enmarca | Sin modificaciones | |||
| 3. Informar permanentemente al gobierno regional y a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, en su caso, e | Sin modificaciones | |||
| 4. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría Regional Ministerial para su remisión al Ministerio, a través de la | D. S. 40 de 2010 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones |
| 5. Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública cuya realización sea determinada por la ley o incluidas en los | Sin modificaciones | |||
| En este ámbito deberá coordinar, además, aquellas acciones de promoción o prevención que corresponda desarrollar a los Servicios | Sin modificaciones | |||
| 6. Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico de la región y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrat | Resolución Exenta 40 de 2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones |
| 7. Celebrar convenios de colaboración con los organismos públicos del sector, para la implementación de procedimientos de recepc | Sin modificaciones | |||
| 8. Cumplir las funciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que les sean encomendad | Sin modificaciones | |||
| 9. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las entidades administradoras d | Sin modificaciones | |||
| GABINETE | Cada Secretaría Regional Ministerial contará con un Gabinete el que colaborará inmediata y directamente con el Secretario en la función de coordinación y apoyo a la gestión, sin perjuicio de la implementación de las dependencias que sean necesarias para desarrollar la función de asesoría jurídica y administrativa. | Artículo 40 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | Enlace | Sin modificaciones |
| Resolución Exenta 04 de 2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
| AUDITORIA | Prestará asesoría técnica especializada en materias de auditoria y control interno para el fortalecimiento de la gestión y para salvaguardar los recursos asignados a esta instancia | Resolución Exenta Nº 960 de 01 de abril de 2011 | Enlace | Sin modificaciones |
| Resolución Exenta 04 de 2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
| ASESORIA JURIDICA | le corresponderá especialmente otorgar el apoyo jurídico que requiera la Secretaría Regional Ministerial en cuanto al ejercicio de las funciones de fiscalización y control que la ley les asigna en el orden sanitario o administrativo, para cuyos efectos mantendrá una estrecha comunicación con las demás Secretarías Regionales y con la Asesoría Jurídica ministerial, con el fin de homologar criterios destinados a la aplicación uniforme de las normas jurídicas vigentes en el territorio nacional, debiendo sujetar sus dictámenes a las orientaciones y criterios generales que se les entreguen desde el nivel central y sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. | Artículo 40 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | Enlace | Sin modificaciones |
| Resolución Exenta 04 de 2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
| ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | le corresponderá llevar a cabo la función administrativa destinada a la gestión de recursos humanos, físico, informáticos, tecnológicos y financieros que le hayan sido asignados, que permita proveer de los biénes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales | Artículo 40 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | Enlace | Sin modificaciones |
| Resolución Exenta 04 de 2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
| SALUD PUBLICA Y PLANIFICACION SANITARIA | le corresponderá, entre otras, asesorar al Secretario Regional en las materias relacionadas con el análisis de la situación de salud de la región, que incluye la fijación de prioridades regionales y la identificación de grupos de riesgo ; el diseño del plan regional de desarrollo en salud ; el diseño y ejecución de intervenciones poblacionales de tipo promocional y preventivo, conforme a las instrucciones emanadas desde el Ministerio ; el control de brotes, epidemias y otras emergencias sanitarias y la evaluación del impacto de los planes y programas en la salud de la población. Para ello desarrollará, entre otras, las actividades de vigilancia en salud pública estudio, análisis y manejo de antecedentes técnicos de la situación de salud de la región, sus determinantes y tendencias ejecución de acciones de salud pública e implementación, mantención y administración de los sistemas de información establecidos por el Ministerio. También estarán a cargo de la aplicación de los programas pertinentes enmarcados en las políticas y normas ministeriales, con los énfasis y prioridades que la realidad local haga necesarios, estableciendo la coordinación intra y extra sectorial que sea precisa para la eficacia de la función. | Artículos 41 y 42 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | Enlace | Sin modificaciones |
| Resolución Exenta 343 de 31/01/2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
| Resolución Exenta 04 de 2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
| Resolución Exenta 848 de 08/03/2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
| ACCION SANITARIA | le corresponderá el ejercicio de la función de fiscalización sanitaria que la ley y, en especial el Código Sanitario y sus leyes y reglamentos complementarios, le encomienda a la Secretaría Regional Ministerial, constituida como autoridad sanitaria, en el orden de la protección del ambiente, del control de las profesiones médicas y paramédicas, así como de los establecimientos asistenciales y de las actividades del área farmacéutica, entre otras, dentro del territorio de competencia regional. | Artículos 41, 43 y 44 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | Enlace | Sin modificaciones |
| Resolución Exenta 04 de 2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
| Resolución Exenta 39 de 06/01/2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
| Resolución Exenta 200 de 19-01-2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
| COMPIN | Las COMPIN estarán formadas por profesionales que sean funcionarios de la Secretaría Regional respectiva serán presididas por un médico cirujano designado por el Secretario Ministerial y contarán con un Secretario que actuará como ministro de fe respecto de las actuaciones de la Comisión que le corresponda autentificar..a la cual corresponderá desarrollar todas las funciones médico administrativa que la ley ha asignado al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados, así como aquellas que siendo de competencia de los Servicios de Salud, eran realizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos Servicios, cuya continuidad de gestión deberán asumir. | Artículo 45 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | Enlace | Sin modificaciones |
| Resolución Exenta 04 de 2012 | Enlace | Sin Modificación | Sin modificaciones | |
Seremi Región de Coquimbo, SEREMI4
RUT: 61601000-K
San Joaquín #1801, La Serena - Fono: +56 51 331400
Web: http://www.seremisalud4.gob.cl
Contacto
RUT: 61601000-K
San Joaquín #1801, La Serena - Fono: +56 51 331400
Web: http://www.seremisalud4.gob.cl
Contacto