Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Velar por el cumplimiento de normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad y adecuar planes y programas a la realidad regional, dentro del marco fijado por la autoridad nacional. | Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Ejecutar acciones para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente, velando por el cumplimiento de las disoosiciones del Código Sanitario, reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia. | artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Adoptar medidas sanitarias según su competencia, otorgar autorizaciones sanitarias y elaborar informes en materias sanitarias. | artículo 12 DFL Nº 1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Velar por la ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso, ejecutarlas directamente, o mediante convenios. | artículo 12 DFL Nº 1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas. | artículo 12 DFL Nº 1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Colaborar, a solicitud de culaquier organismo público del sector salud, en la implementación de procedimientos de recepción de reclamos. | artículo 12 DFL Nº 1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Cumplir las acciones de fiscalización y acreditación que señale la ley y los reglamentos y otras encomendadas mediante convenio. | artículo 12 DFL Nº 1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Evaluar nivel de cumplimiento de metas fijadas a entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos, según artículo 4 ley Nº 19.813 | artículo 12 DFL Nº 1/05 Ministerio de Salud | No |
| Organizar bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la COMPIN | artículo 12 DFL Nº 1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. | artículo 12 DFL Nº 1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, ajustándose a las normas técnicas y administrativas generales que imparta el Ministerio de Salud. | artículo 12 DFL N1/05Ministerio de Salud | Si |
| Convocar al Consejo Asesor, en el primer trimestre de cada año, con el objeto de informar acerca de la gestión del año anterior y la planificación del año correspondiente. | artículo 12 DFL Nº1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Elaborar y ejecutar políticas, normas, planes y proyectos de desarrollo regional en el área salud y coordinar su ejecución con organismos del sector regionales y participar con el Intendente en el Plan de Desarrollo Regional. | artículo 12 DFL Nº 1/05 Ministerio de Salud | No |
| Informar premanentemente al gobierno regional y a ambas subsecretarías del Ministerio de Salud, el cumplimiento de políticas, normas, planes y programas. | artículo 12 DFLNº 1/05 Ministerio de Salud | No |
| Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Seremi para su remisión al Ministerio de Salud. | artículo 12 DFLNº 1/05 Ministerio de Salud | No |
| Celebrar convenios de colaboración con organismos públicos del sector para implementar procedimientos de recepción y tramitación de reclamos. | artículo 12 DFL Nº 1/05 Ministerio de Salud | No |
| Organizar bajo su dependencia directa y dentro del territorio regional el trabajo de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). | artículo 12 DFLNº 1/05 Ministerio de Salud | No |
| En su calidad de autoridad sanitaria, le corresponde la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y reglamentación complementaria, para lo cual cuenta con atribuciones de vigilancia, inspección y demás contempladas, incluyendo la aplicación de sanciones sanitarias, previa instrucción del sumario sanitario respectivo. | Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud | Si |
| Celebrar contratos de inspección y verificación de infracciones sanitarias, con personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado calificadas para ello, en los casos que no exista recurso humano institucional y por razones fundadas. | Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud | Si |
| El Seremi de Salud está facultado para organizar la estructura interna de la entidad y tiene a su cargo la administración de los recursos humanos, físicos y financieros asignados, con facultades delegadas por parte del Subsecretario de Salud Pública. | Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud | Si |
| No | ||
Seremi Región de Valparaíso, SSRV
RUT: 61.601.000-K
Melgarejo 669 6º Piso, Edificio Intendencia - Fono: +32 2571602
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