Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| SEREMI | En su calidad de autoridad sanitaria, a las SEREMIS les corresponde efectuar la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente, prevención de riesgos y salud laboral, productos alimenticios, y profesiones médicas, para lo cual cuenta con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente. Por su parte, el artículo 14 B de la Ley 19,937, indica que estas entidades tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: | Artículo 33, 34, 38, 40, 44 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud | Si | 13/10/2008 |
| 1. Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad. Asimismo, adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales. | Ley 19.937 | Si | 31/12/2008 | |
| 2. Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren. | No | Sin modificaciones | ||
| 3. Adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia, otorgar autorizaciones sanitarias y elaborar informes en materias sanitarias. Las normas, estándares e instrumentos utilizados en la labor de fiscalización, serán homogéneos para los establecimientos públicos y privados. | No | Sin modificaciones | ||
| 4. Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la red asistencial de cada servicio de salud y, en su caso, ejecutarlas directamente, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan. | No | Sin modificaciones | ||
| 5. Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas. | No | Sin modificaciones | ||
| 6. Colaborar, a solicitud de cualquier organismo público del sector salud, en la implementación de procedimientos de recepción de reclamos. | No | Sin modificaciones | ||
| 7. Cumplir las acciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que le sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenio. | No | Sin modificaciones | ||
| 8. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.813. | No | Sin modificaciones | ||
| 9. Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. | No | Sin modificaciones | ||
| 10. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. | No | Sin modificaciones | ||
| A continuacion, se entrega la estructura interna a nivel de departamentos con sus respectivas funciones: | Resolución Exenta N° 150 de fecha 17/02/2011 | Si | Sin modificaciones | |
| Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria | La función principal del Departamento es: | No | Sin modificaciones | |
| El Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria tiene como función principal proteger la salud de la población de la Región Metropolitana, a través de la identificación, vigilancia e intervención de los factores protectores y de riesgo de la salud de las personas y su medio ambiente y sobre los problemas de salud colectivos ; ; velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por el Ministerio de Salud y su adecuación a la realidad regional, a través de la coordinación intersectorial y participación social realizar estudios, análisis epidemiológicos e impulsar la investigación y el desarrollo de la salud pública de la región. | No | Sin modificaciones | ||
| Funciones específicas: | No | Sin modificaciones | ||
| a) Implementar y mantener el sistema de vigilancia en Salud Pública e investigación epidemiológica en la región, orientado a la prevención y control de problemas de salud, en el marco de los lineamientos del nivel central asimismo, mantener actualizado el diagnóstico de salud de la región | No | Sin modificaciones | ||
| b) Elaborar el Plan Regional de Salud Pública en el marco de los lineamientos emanados por el nivel central y realizar la evaluación del impacto de las estrategias diseñadas y de las acciones realizadas por los organismos del sector salud y otros involucrados. | No | Sin modificaciones | ||
| c) Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por el nivel central. Asimismo, adecuar los planes y programas de salud a la realidad de la región. | No | Sin modificaciones | ||
| d) Abogar e impulsar la incorporación de políticas y estratégias orientadas al mejoramiento y promoción de la salud en otros sectores, determinantes para la calidad de vida de las personas de la región | No | Sin modificaciones | ||
| e) Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las entidades administradoras de salud municipal y a sus establecimientos, para los efectos de determinar el monto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que la Ley Nº 19.813 confiere al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria. Asimismo, el cumplimiento de las metas de los Servicios de Salud y sus establecimientos según lo establecido en el artículo 63, N° 5 de la Ley de Autoridad Sanitaria (N°19.937). | No | Sin modificaciones | ||
| f) Velar por el control ético de la investigación en seres humanos a través de comités ético-científicos, de acuerdo con la norma correspondiente sobre regulación de la investigación biomédica en seres humanos. | No | Sin modificaciones | ||
| g) Gestionar proyectos y/o programas específicos de administración y ejecución directa de recursos por parte de la SEREMI de Salud, relacionados con su campo de acción, en el marco de los lineamientos centrales, garantizando el cumplimiento de las normativas administrativas vigentes | No | Sin modificaciones | ||
| El Departamento se divide, según Áreas temáticas, en seis Sub-departamentos, que son los siguientes: | No | Sin modificaciones | ||
| Sub-departamento de Epidemiología | La función principal es organizar y mantener funcionando el sistema de vigilancia en Salud Pública e investigación epidemiológica para la prevención y control de problemas de salud, así como procesamiento y análisis de datos para la información epidemiológica, en apoyo a la gestión sanitaria de la autoridad y la evaluación de las políticas sanitarias a nivel regional. | No | Sin modificaciones | |
| Funciones específicas: | No | Sin modificaciones | ||
| a) Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, a través de la búsqueda y recopilación de datos, su procesamiento, el análisis e interpretación de éstos, la divulgación de la información, las políticas de acción y la evaluación respectiva. | No | Sin modificaciones | ||
| b) Investigar los brotes de enfermedades transmisibles, coordinar o aplicar las medidas de control epidemiológico-ambiental y asesorar al encargado de la gestión sanitaria en la respuesta a situaciones de epidemia y otras emergencias sanitarias. | No | Sin modificaciones | ||
| c) Comunicar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria, conforme al Decreto Supremo N° 158 del 22 de Octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial el 10 de Mayo de 2005, así como sus modificaciones posteriores. | No | Sin modificaciones | ||
| d) Estudiar, analizar y mantener actualizada la situación de salud de la población, sus determinantes y tendencias. | No | Sin modificaciones | ||
| e) Proponer al encargado de la gestión sanitaria, las prioridades en las acciones de salud sobre las personas y su entorno, en el territorio de la región. | No | Sin modificaciones | ||
| f) Colaborar y realizar seguimiento y evaluación de impacto de políticas e intervenciones. | No | Sin modificaciones | ||
| g) Comunicar el resultado del estudio y análisis de la información sobre la situación de salud, las amenazas, riesgos y problemas sanitarios al encargado de la gestión sanitaria y a la población. | No | Sin modificaciones | ||
| h) Realizar investigaciones epidemiológicas para mejor conocimiento de los problemas de salud que afectan a las personas. | No | Sin modificaciones | ||
| i) Vigilancia y respuesta ante Eventos de Importancia en Salud Pública según las atribuciones emanadas del Reglamento Sanitario Internacional. | No | Sin modificaciones | ||
| j) Gestionar proyectos y/o programas específicos de administración y ejecución directa de recursos por parte de la SEREMI de Salud, relacionados con su campo de acción, en el marco de los lineamientos centrales, garantizando el cumplimiento de las normativas administrativas vigentes | No | Sin modificaciones | ||
| Subdepartamento de Programas y Prioridades Sanitarias | La función principal es velar por el cumplimiento en la región de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por el Ministerio de Salud relacionados con la red asistencial ; conducir la adecuación regional del Plan Nacional de Salud Pública ; evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias y compromisos de los Servicios de Salud, de las entidades administradoras de salud municipal y de los establecimientos asistenciales gestionar las internaciones administrativas, proyectos específicos, entre otros. | No | Sin modificaciones | |
| Funciones específicas: | No | Sin modificaciones | ||
| a) Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por el Ministerio de Salud, a través de la orientación, supervisión, monitoreo y evaluación de su implementación a nivel de la red asistencial Asimismo, adecuar los planes y programas a la realidad demográfica, epidemiológica y a las características propias de la región. | No | Sin modificaciones | ||
| b) Conducir la adecuación regional del Plan Nacional de Salud Pública, desarrollando actividades de coordinación al interior de la SEREMI de Salud, con el resto del sector salud, con el intersector y las organizaciones de la sociedad civil, para asegurar un diseño participativo y comprometido con la ejecución de las actividades en pos del cumplimiento de las metas sectoriales involucradas. | No | Sin modificaciones | ||
| c) Gestionar y administrar el Programa Nacional de Alimentación Complementaria a nivel regional, garantizando su provisión, distribución y cumplimiento en los establecimientos de atención primaria de salud. | No | Sin modificaciones | ||
| d) Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias fijadas por el Ministerio de Salud a las entidades administradoras de salud municipal y a sus establecimientos, para los efectos de determinar el monto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que la Ley Nº 19.813 confiere al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria. | No | Sin modificaciones | ||
| e) Evaluar el cumplimiento de las metas de los Servicios de Salud y sus establecimientos según lo establecido en el artículo 63, N° 5 de la Ley de Autoridad Sanitaria (N°19.937). | No | Sin modificaciones | ||
| f) Administrar y gestionar los procesos de internaciones administrativas regionales según lo establecido en el Libro Séptimo del Código Sanitario. | No | Sin modificaciones | ||
| g) Gestionar proyectos y/o programas específicos de administración y ejecución directa de recursos por parte de la SEREMI de Salud, relacionados con su campo de acción, en el marco de los lineamientos centrales, garantizando el cumplimiento de las normativas administrativas vigentes. | No | Sin modificaciones | ||
| Sub-departamento de Promoción de la Salud | La función principal es Implementar las orientaciones de Promoción de la Salud emanadas desde el Ministerio de Salud, considerando las diferentes realidades de la Región Metropolitana, a través del desarrollo de la Gestión Local, la Participación Social y la coordinación Intersectorial. | No | Sin modificaciones | |
| Funciones específicas: | No | Sin modificaciones | ||
| a) Abogar, asesorar y supervisar en relación a la incorporación de los condicionantes de salud en las diferentes intervenciones de promoción de la salud a nivel regional y local, de acuerdo a las orientaciones emanadas del MINSAL. | No | Sin modificaciones | ||
| b) Abogar, asesorar y supervisar en relación al diseño y ejecución de los planes comunales de Promoción de la Salud según orientaciones emanadas del MINSAL. | No | Sin modificaciones | ||
| c) Aportar al cumplimiento da la ley 20.500 de "Participación Ciudadana en la Gestión Pública", impulsar mecanismos de participación de las organizaciones sociales, a través del trabajo coordinado con los Servicios de Salud, con otros sectores públicos, con otros Subdeptos y colaborando en el desarrollo del consejo asesor de la Seremi de Salud. | No | Sin modificaciones | ||
| d) Impulsar mecanismos de participación de las organizaciones indígenas y la coordinación intrainstitucional e intersectorial en salud intercultural en la Región Metropolitana. | No | Sin modificaciones | ||
| e) Coordinar acciones al interior de la institución, con las instituciones públicos y privados del sector salud y de otros sectores para favorecer el desarrollo de políticas públicas saludables. | No | Sin modificaciones | ||
| f) Promover a nivel regional el desarrollo de entornos saludables, tales como, establecimientos educacionales saludables, lugares de trabajo saludables e instituciones de nivel superior promotores de salud. | No | Sin modificaciones | ||
| g) Recopilar, difundir y replicar buenas prácticas desarrolladas a nivel regional y local en promoción de la salud, a fin de mejorar las intervenciones a partir de experiencias exitosas. | No | Sin modificaciones | ||
| h) Gestionar proyectos y/o programas específicos de administración y ejecución directa de recursos por parte de la SEREMI de Salud, relacionados con su campo de acción, en el marco de los lineamientos centrales, garantizando el cumplimiento de las normativas administrativas vigentes | No | Sin modificaciones | ||
| Subdepartamento de Gestión de Información y Estadísticas | La función principal es de proveer de información estadística y territorial, tanto de salud como del accionar sanitario de la SEREMI, a los distintos niveles de la institución, al Ministerio de Salud, a otras entidades y a público en general, cautelando la integridad, veracidad, oportunidad y calidad de la misma. | No | Sin modificaciones | |
| Funciones específicas: | No | Sin modificaciones | ||
| a) Administrar y difundir información estadística y territorial, de salud y del accionar sanitario de la SEREMI, necesaria para el análisis, formulación, control, evaluación y monitoreo de planes y programas de salud y del ambiente, elaboración de indicadores y medición de impacto Asimismo, apoyar la elaboración y mantención del diagnóstico de salud regional, del Plan Regional de Salud Pública, entre otros. | No | Sin modificaciones | ||
| b) Implementar, administrar, mantener y validar los sistemas de registro de actividades y otros relacionados con el quehacer de la SEREMI, generando la información relacionada. | No | Sin modificaciones | ||
| c) Implementar, administrar, mantener y validar los sistemas de información territorial, generando información territorial y elaboración de mapas. | No | Sin modificaciones | ||
| d) Velar por la integridad, exactitud, oportunidad y comparabilidad de la información y estadísticas producidas por la institución, cautelando la adecuada definición de los requerimientos, los mecanismos de validación asociados y su periodicidad. | No | Sin modificaciones | ||
| e) Implantar, mantener y desarrollar estándares de datos, clasificaciones y códigos, según las normas y procedimientos emanados de Ministerio de Salud, asegurando su difusión e implementación. Asimismo, estándares de uso y manejo de información territorial. | No | Sin modificaciones | ||
| f) Asesorar técnicamente a las áreas funcionales en materia de aplicación de metodologías estadísticas y procedimientos relacionados con procesamiento, tratamiento y presentación de información en los procesos de análisis e investigación. | No | Sin modificaciones | ||
| g) Gestionar proyectos y/o programas específicos de administración y ejecución directa de recursos por parte de la SEREMI de Salud, relacionados con su campo de acción, en el marco de los lineamientos centrales, garantizando el cumplimiento de las normativas administrativas vigentes | No | Sin modificaciones | ||
| Subdepartamento Laboratorio Sanitario Ambiental | Su función principal es prestar servicios de muestreo y/o análisis de muestras de alimentos, aguas, ambientales, artículos de uso masivo y clínicas, relacionadas a actividades de vigilancia sanitaria, fiscalización, emergencias epidemiológicas o ambientales, evaluaciones y estudios. | No | Sin modificaciones | |
| Funciones específicas: | No | Sin modificaciones | ||
| a) Realizar muestreo especializado en alimentos y aguas | No | Sin modificaciones | ||
| b) Realizar análisis químico y físico de muestras de alimentos y aguas de bebida, de aguas de fuentes de consumo humano, canales y ríos, aguas recreacionales y aguas residuales. | No | Sin modificaciones | ||
| c) Realizar análisis químico de contaminantes en artículos de uso masivo como juguetes, artículos escolares, pinturas y pegamentos. | No | Sin modificaciones | ||
| d) Realizar análisis químico de sangre y orina, para determinar parámetros de salud ocupacional. | No | Sin modificaciones | ||
| e) Realizar análisis Microbiológico de alimentos y aguas, incluyendo la detección por marcadores genéticos de microorganismos de relevancia epidemiológica. | No | Sin modificaciones | ||
| f) Realizar análisis microbiológico para verificar contaminación en artículos escolares u juguetes. | No | Sin modificaciones | ||
| g) Realizar análisis entomológico de trampas ambientales, usadas en la vigilancia de zoonosis emergentes. | No | Sin modificaciones | ||
| h) Colaborar, en la realización de análisis de muestras, con laboratorios de la red de salud pública y con el Instituto de Salud Publica de Chile. | No | Sin modificaciones | ||
| i) Participar en instancias de discusión metodológicas y normativas relacionado a materias de competencia técnica de laboratorios de análisis de muestras de alimentos, aguas, ambientales y laborales | No | Sin modificaciones | ||
| j) Diseñar líneas de investigación acordes con las directrices de la autoridad. Participar y colaborar en investigaciones y estudios específicos. | No | Sin modificaciones | ||
| k) Gestionar proyectos y/o programas específicos de administración y ejecución directa de recursos por parte de la SEREMI de Salud, relacionados con su campo de acción, en el marco de los lineamientos centrales, garantizando el cumplimiento de las normativas administrativas vigentes. | No | Sin modificaciones | ||
| Subdepartamento Vigilancia Calidad del Aire | La función principal es medir con representación poblacional y territorial la Calidad del Aire de la Región Metropolitana y proporcionar información relevante para la verificación del cumplimiento de la Normativa de Calidad del Aire vigente en Chile y de las metas de reducción establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), para MP10, CO, O3, NO2, SO2 y COV ; la aplicación estacional del Modelo de Pronóstico de MP10 y la aplicación de la Gestión de Episodios Críticos (GEC) el seguimiento y aplicación estacional del Modelo de Ozono y verificar el cumplimiento de metas de la Seremi con relación al monitoreo del componente aire en Comunas Vulnerables. Todo ello con el propósito de contribuir al diseño e implementación de planes y acciones orientados a mejorar la calidad del aire y proteger la salud de la población de la región. | No | Sin modificaciones | |
| Funciones específicas: | No | Sin modificaciones | ||
| a) Velar por el correcto y continuo funcionamiento del sistema de adquisición de datos AIRVIRO - WEB, garantizando la calidad de los datos. | No | Sin modificaciones | ||
| b) Garantizar la ejecución de los muestreos estacionales de material particulado semiautomáticos MP10 y MP2.5 en las estaciones de la Red de Monitoreo. | No | Sin modificaciones | ||
| c) Apoyar los requerimientos técnicos e informativos a otras SEREMI de Salud, mediante capacitaciones, orientación, información, entre otros. | No | Sin modificaciones | ||
| d) Diseñar líneas de investigación acordes con las directrices de la autoridad. Participar y colaborar en investigaciones y estudios específicos. | No | Sin modificaciones | ||
| e) Participar como contra parte técnica del Consejo Ambiental Regional de la Intendencia de la Región Metropolitana, en conjunto la Institucionalidad ambiental de la Región Metropolitana y el Ministerio de Salud. | No | Sin modificaciones | ||
| f) Gestionar proyectos y/o programas específicos de administración y ejecución directa de recursos por parte de la SEREMI de Salud, relacionados con su campo de acción, en el marco de los lineamientos centrales, garantizando el cumplimiento de las normativas administrativas vigentes | No | Sin modificaciones | ||
| Programa Nacional de Inmunizaciones | Su función principal es Gestionar y administrar el Programa Nacional de Inmunización a nivel regional, garantizando su provisión, distribución y cumplimiento en los establecimientos de atención primaria de salud. Asimismo, administrar las cámaras de frío y bodegas relacionadas. La alta trascendencia político técnica de sus resultados, le confiere un carácter estratégico en la organización del Departamento de Salud Pública, situación por la que se define una dependencia directa de la Jefatura del Departamento. | No | Sin modificaciones | |
| Funciones específicas: | No | Sin modificaciones | ||
| a) Impulsar la implementación de directrices ministeriales y establecer y hacer cumplir los procedimientos administrativos y lineamientos programáticos a nivel regional. | No | Sin modificaciones | ||
| b) Establecer con participación de redes asistenciales programa anual de trabajo con el objetivo de lograr coberturas óptimas de Inmunización, con altos estándares de calidad para el control, eliminación y o erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles objeto del programa y, según realidad epidemiológica. | No | Sin modificaciones | ||
| c) Planificar requerimientos de productos del Programa Nacional de Inmunizaciones para dar respuesta a la población objeto del programa en la R. M. Asimismo, efectuar distribución de productos del Programa a la red de establecimientos de salud públicos y privados ejecutores del Programa. | No | Sin modificaciones | ||
| d) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Aseguramiento de calidad del P.N.I., en las instancias técnicas directamente dependientes de la SEREMI y velar por el correcto uso de los bienes públicos asociados al programa. | No | Sin modificaciones | ||
| e) Vigilar el cumplimiento de las coberturas de vacunación en la Región y apoyar a las autoridades del nivel ejecutor en la investigación de causas y la implementación de estrategias correctivas según corresponda. Asimismo, realizar estudios operativos tendientes a identificar factores que influyen en los resultados esperados. | No | Sin modificaciones | ||
| f) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 283,Reglamento sobre Salas de Procedimientos y de las Normas Técnicas Básicas para obtener autorización sanitaria en establecimientos de salud, en lo que respecta a las instalaciones que utilizan los establecimientos asistenciales públicos y privados que participan en la entrega de servicios del PNI .en la R M. | No | Sin modificaciones | ||
| g) Mantener el Vacunatorio Internacional de la SEREMI de Salud operativo. | No | Sin modificaciones | ||
| h) Establecer logística de distribución de vacunas e insumos para la Región Metropolitana. | No | Sin modificaciones | ||
| Departamento de Acción Sanitaria | Las funciones del Departamento son: | No | Sin modificaciones | |
| Realizar actividades de formalización, fiscalización y vigilancia de las disposiciones sanitario-ambientales y laborales que el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones le asignan a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, constituida como Autoridad sanitaria. | No | Sin modificaciones | ||
| Promover una alimentación saludable en la población de la Región Metropolitana, protegiéndola de los riesgos derivados de la producción, distribución, expendio y consumo de alimentos. | No | Sin modificaciones | ||
| Contribuir a mejorar la calidad del aire de la Región Metropolitana, evaluando las fuentes emisoras y los contaminantes que emiten a objeto de prevenir sus efectos en la salud de la población. | No | Sin modificaciones | ||
| Realizar el control del manejo adecuado de los residuos sólidos, priorizando de acuerdo a su grado de peligrosidad. | No | Sin modificaciones | ||
| Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población en la Región Metropolitana previniendo y controlando los riesgos ambientales del entorno inmediato que afectan su salud. | No | Sin modificaciones | ||
Seremi Región Metropolitana, SEREMIRM
RUT: 61.601.000-K
Padre Miguel de Olivares 1229, Santiago - Fono: Central Telefónica 56-2-5764989 ; OIRS 56-2-5767686
Web: http://www.asrm.cl
Contacto
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