Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, la que tendrá su sede en la capital de cada región, sin p0erjuicio de las oficinas provinciales que pueden constituirse en las provincias o agrupaciones de provincias en cada región | Artículo Nº 30 DTO. Nº 136/04 | ver enlace |
| La Secretaría Regional Ministerial estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial que será designado por decreto supremo del Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente regional que corresponde con consulta al Ministro de Salud | Artículo Nº 31 DTO. Nº 136/04 | ver enlace |
| Ejercer conforma a las normas técnicas y administrativas de carácter nacional o regional que imparta el Ministrola susesión legal de la gestión de los Servicios de Salud, del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio médico Nacional de empleados respecto de las prestaciones médico administrativas que estas entidades desarrollan | Artículo Nº 32 DTO. Nº 136/05 | ver enlace |
| Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas de carácter nacional que se impartan por el Ministerio de Salud, adecuando los planes y programas nacionales, cuando corresponda, a la realidad regional. | Artículo Nº 32 punto 1 DTO. Nº 136/06 | ver enlace |
| Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos de desarrollo regional relacionados con el área de salud, que estén enmarcados en los lineamientos estratégicos del sector o en el Plan Nacional de Salud, coordinando su ejecución con los organismos del sector radicados en la región, así como participar con el Intendente en el Plan de Desarrollo Regional correspondiente | Artículo Nº 32 punto 2 DTO. Nº 136/07 | ver enlace |
| Informar permanentemente al gobierno regional y a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, en su caso, el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas a que se refieren los literales anteriores, por parte de sus dependencias y de los organismos radicados en la región en cuanto correspondiere, ejerciendo a su respecto una adecuada coordinación y supervisión. | Artículo Nº 32 punto 3 DTO. Nº 136/08 | ver enlace |
| Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría Regional Ministerial para su remisión al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Salud Pública. Los recursos financieros que recauden las Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios que presten y que estén señalados en los aranceles que las rigen, serán ingresados al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública para su posterior distribución. | Artículo Nº 32 punto 4 DTO. Nº 136/09 | ver enlace |
| Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública cuya realización sea determinada por la ley o incluidas en los planes y programas impartidos a través de la Subsecretaría de Salud Pública y que se lleven a cabo en los establecimientos que integran las redes asistenciales de los Servicios de Salud o, en su caso, ejecutarlas directamente o mediante los convenios que pueda celebrar con terceros para este efecto. | Artículo Nº 32 punto 5 DTO. Nº 136/10 | ver enlace |
| Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico de la región y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias diseñadas y de las acciones realizadas por los organismos del sector salud de su territorio de competencia. | Artículo Nº 32 punto 6 DTO. Nº 136/11 | ver enlace |
| Celebrar convenios de colaboración con los organismos públicos del sector, para la implementación de procedimientos de recepción y tramitación de reclamos que para ante ellos se pudieren presentar, facilitando los locales y el personal que sea necesario dentro de su territorio, así como para recepción y tramitación por parte de éstos, de reclamos de su propia competencia. | Artículo Nº 32 punto 7 DTO. Nº 136/12 | ver enlace |
| Cumplir las funciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que les sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenios. | Artículo Nº 32 punto 8 DTO. Nº 136/13 | ver enlace |
| Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las entidades administradoras de salud municipal y a sus establecimientos, para los efectos de determinar el monto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que la ley 19.813 confiere al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria. | Artículo Nº 32 punto 9 DTO. Nº 136/14 | ver enlace |
| Sin perjuicio de las funciones enunciadas precedentemente, la Secretaría Regional Ministerial será la continuadora legal de las funciones médico administrativas que la ley encomendara al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados y que con posterioridad se desarrollaran por las Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, por lo que le corresponderá organizar, bajo su dependencia directa y dentro del territorio regional correspondiente, el trabajo de dichas entidades. | Artículo Nº 34 DTO. Nº 136/04 | ver enlace |
| En su calidad de autoridad sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5° del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente. | Artículo Nº 35 DTO. Nº 136/05 | ver enlace |
| Los contratos aludidos en el artículo anterior se regirán por las disposiciones de la ley 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios. | Artículo Nº 36 DTO. Nº 136/06 | ver enlace |
| Los contratos de inspección y verificación de infracciones sanitarias podrán abordar algunas áreas de fiscalización que contemple el Código Sanitario, sus reglamentos y demás normas complementarias y que sean de la competencia de la Secretaría Regional Ministerial, conforme a la especialidad de la materia o área que se encomiende. | Artículo Nº 37 DTO. Nº 136/07 | ver enlace |
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RUT: 61.601.000 -
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