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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Fija planta de personal de la Subsecretaria de Salud Publica y establece requisitos de ingreso y promociónDFL 5/2004: Ministerio de Salud, publicado en el DO el 24/3/2006 Si
Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas de carácter nacional que se impartan por el Ministerio de Salud, adecuando los planes y programas nacionales, cuando corresponda, a la realidad regionalDecreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 33 N° 1 Si
Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos de desarrollo regional relacionados con el área de salud, que estén enmarcados en los lineamientos estratégicos del sector o en el Plan Nacional de Salud, coordinando su ejecución con los organismos del sector radicados en la región, así como participar con el Intendente en el Plan de Desarrollo Regional correspondienteDecreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 33 N° 2 Si
Informar permanentemente al gobierno regional y a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, en su caso, el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas a que se refieren los literales anteriores, por parte de sus dependencias y de los organismos radicados en la región en cuanto correspondiere, ejerciendo a su respecto una adecuada coordinación y supervisión.Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 33 N° 3 Si
Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría Regional Ministerial para su remisión al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Salud Pública. Los recursos financieros que recauden las Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios que presten y que estén señalados en los aranceles que las rigen, serán ingresados al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública para su posterior distribución. La repartición se efectuará sobre la base de ingresar un 60% de estos recursos a un fondo común el que será distribuido conforme a las necesidades de implementación regional de los programas que al Ministerio interese impulsar, de acuerdo a los criterios de prioridad que se señalen, conforme a la realidad epidemiológica local. El 40 % restante será distribuido entre las Secretarías Regionales a prorrata de los montos que hubieren recaudado.Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 33 N° 4 Si
Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública cuya realización sea determinada por la ley o incluidas en los planes y programas impartidos a través de la Subsecretaría de Salud Pública y que se lleven a cabo en los establecimientos que integran las redes asistenciales de los Servicios de Salud o, en su caso, ejecutarlas directamente o mediante los convenios que pueda celebrar con terceros para este efecto.Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 33 N° 5 Si
Ejercer, conforme a las normas técnicas y administrativas, de carácter nacional o regional que imparta el Ministerio, la sucesión legal de la gestión de los Servicios de Salud, del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio Médico Nacional de Empleados, respecto de las prestaciones médico administrativas que estas entidades desarrollaban y de las demás materias que no digan relación con las acciones integradas de carácter asistencial en salud, salvo aquellas que formen parte de las acciones de salud pública que la ley atribuye a la Subsecretaría de Salud Pública y que deben realizarse por su intermedio.Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. I Art. 32 Si
Actuar como autoridad sanitaria en todas aquellas materias que el Código Sanitario, leyes, reglamentos y demás normas complementarias del mismo, encomendaran al Director del ex Servicio Nacional de Salud y a los Directores de los Servicios de Salud, dentro de los territorios de competencia que la ley les asigna..Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. I Art. 32 Si
Velar por el cumplimiento de normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad y adecuar planes y programas a la realidad regional, dentro del marco fijado por la autoridad nacional.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Ejecutar acciones para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente, velando por el cumplimiento de las disoosiciones del Código Sanitario, reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Adoptar medidas sanitarias según su competencia,otorgar autorizaciones sanitarias y elaborar informes en materias sanitarias.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Velar por la ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso, ejecutarlas directamente, o mediante convenios.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Colaborar, a solicitud de culaquier organismo público del sector salud, en la implementación de procedimientos de recepción de reclamosArtículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Cumplir las acciones de fiscalización y acreditación que señale la ley y los reglamentos y otras encomendadas mediante convenio.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Evaluar nivel de cumplimiento de metas fijadas a entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos, según artículo 4 ley Nº 19.813Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Organizar bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la COMPINArtículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Las demás que establezcan las leyes y reglamentosArtículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, ajustándose a las normas técnicas y administrativas generales que imparta el Ministerio de Salud.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Convocar al Consejo Asesor, en el primer trimestre de cada año, con el objeto de informar acerca de la gestión del año anterior y la planificación del año correspondiente.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Elaborar y ejecutar políticas, normas, planes y proyectos de desarrollo regional en el área salud y coordinar su ejecución con organismos del sector regionales y participar con el Intendente en el Plan de Desarrollo Regional.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Informar premanentemente al gobierno regional y a ambas subsecretarías del Ministerio de Salud, el cumplimiento de políticas, normas, planes y programas.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Seremi para su remisión al Ministerio de Salud.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Celebrar convenios de colaboración con organismos públicos del sector para implementar procedimientos de recepción y tramitación de reclamos.Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si
Organizar bajo su dependencia directa y dentro del territorio regional el trabajo de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud Si

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