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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
SEREMI DE SALUDEl Secretario Ministerial de Salud será el Representante del Ministro de Salud en la Región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de cáracter técnicoy administrativo, sin perjuicio de ser el colaborador directo del Intendente en el cumplimiento de las funciones que a éste corresponden en relación con el gobierno regional.- Serán funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud: 1. velar por el cumplimiento de las póliticas, normas, planes y programas de carácter nacional que se impartan por el Ministerio de Salud, adecuando los planes y programas nacionales, cuando corresponda, a la realidad regional. 2. Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos de desarrollo regional relacionados con el área de salud, que estén enmarcados en los lineamientos estratégicos del sector o en el Plan Nacional de Salud, coordinando su ejecución con los organismos del sector radicados en la región, así como participar con el intendente en el Plan de Desarrollo Regional correspondiente. 3. Informar permanentemente al gobierno regional y a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, en su caso, el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas a que se refieren los literales anteriores,por parte de sus dependencias y de los organismos radicados en la región en cuanto correspondiere, ejerciendo a su respecto una adecuada coordinación y supervisión.Artículo 31 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si13/10/2008
4. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría Regional Ministerial para su remisión al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Salud Pública. Los recursos financieros que recauden las Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios que presten y que estén señalados en los aranceles que las rigen, serán ingresados al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública para su posterior distribución. La repartición se efectuará sobre la base de ingresar un 60% de estos recursos a un fondo común el que será distribuido conforme a las necesidades de implementación regional de los programas que al Ministerio interese impulsar, de acuerdo a los criterios de prioridad que se señalen, conforme a la realidad epidemiológica local. El 40 % restante será distribuido entre las Secretarías Regionales a prorrata de los montos que hubieren recaudado.Sin modificaciones
5. Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública cuya realización sea determinada por la ley o incluidas en los planes y programas impartidos a través de la Subsecretaría de Salud Pública y que se lleven a cabo en los establecimientos que integran las redes asistenciales de los Servicios de Salud o, en su caso, ejecutarlas directamente o mediante los convenios que pueda celebrar con terceros para este efecto. En este ámbito deberá coordinar, además, aquellas acciones de promoción o prevención que corresponda desarrollar a los Servicios.Sin modificaciones
6. Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico de la región y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias diseñadas y de las acciones realizadas por los organismos del sector salud de su territorio de competencia.Sin modificaciones
7. Celebrar convenios de colaboración con los organismos públicos del sector, para la implementación de procedimientos de recepción y tramitación de reclamos que para ante ellos se pudieren presentar, facilitando los locales y el personal que sea necesario dentro de su territorio, así como para recepción y tramitación por parte de éstos, de reclamos de su propia competencia.Sin modificaciones
8. Cumplir las funciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que les sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenios.Sin modificaciones
9. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las entidades administradoras de salud municipal y a sus establecimientos, para los efectos de determinar el monto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que la ley 19.813 confiere al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria.Sin modificaciones
ASESORIA JURIDICAle corresponderá especialmente otorgar el apoyo jurídico que requiera la Secretaría Regional Ministerial en cuanto al ejercicio de las funciones de fiscalización y control que la ley les asigna en el orden sanitario o administrativo, para cuyos efectos mantendrá una estrecha comunicación con las demás Secretarías Regionales y con la Asesoría Jurídica ministerial, con el fin de homologar criterios destinados a la aplicación uniforme de las normas jurídicas vigentes en el territorio nacional, debiendo sujetar sus dictámenes a las orientaciones y criterios generales que se les entreguen desde el nivel central y sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.Artículo 40 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si13/10/2008
SALUD PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN SANITARIAle corresponderá, entre otras, asesorar al Secretario Regional en las materias relacionadas con el análisis de la situación de salud de la región, que incluye la fijación de prioridades regionales y la identificación de grupos de riesgo ; el diseño del plan regional de desarrollo en salud ; el diseño y ejecución de intervenciones poblacionales de tipo promocional y preventivo, conforme a las instrucciones emanadas desde el Ministerio ; el control de brotes, epidemias y otras emergencias sanitarias y la evaluación del impacto de los planes y programas en la salud de la población. Para ello desarrollará, entre otras, las actividades de vigilancia en salud pública estudio, análisis y manejo de antecedentes técnicos de la situación de salud de la región, sus determinantes y tendencias ejecución de acciones de salud pública e implementación, mantención y administración de los sistemas de información establecidos por el Ministerio. También estarán a cargo de la aplicación de los programas pertinentes enmarcados en las políticas y normas ministeriales, con los énfasis y prioridades que la realidad local haga necesarios, estableciendo la coordinación intra y extra sectorial que sea precisa para la eficacia de la función.Artículo 42 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si13/10/2008
ACCIÓN SANITARIAle corresponderá el ejercicio de la función de fiscalización sanitaria que la ley y, en especial el Código Sanitario y sus leyes y reglamentos complementarios, le encomienda a la Secretaría Regional Ministerial, constituida como autoridad sanitaria, en el orden de la protección del ambiente, del control de las profesiones médicas y paramédicas, así como de los establecimientos asistenciales y de las actividades del área farmacéutica, entre otras, dentro del territorio de competencia regional.Artículo 43 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si13/10/2008
COMPINLas COMPIN estarán formadas por profesionales que sean funcionarios de la Secretaría Regional respectiva serán presididas por un médico cirujano designado por el Secretario Ministerial y contarán con un Secretario que actuará como ministro de fe respecto de las actuaciones de la Comisión que le corresponda autentificar a la cual corresponderá desarrollar todas las funciones médico administrativa que la ley ha asignado al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados, así como aquellas que siendo de competencia de los Servicios de Salud, eran realizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos Servicios, cuya continuidad de gestión deberán asumirArtículo 45,46 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si13/10/2008
SEREMIS DE SALUD REGION DEL BIO-BIOEl Subsecretario de Salud Pública será el coordinador y superior jerárquico de los Secretarios Regionales Ministeriales en el orden administrativo, sin perjuicio de la subordinación a que éstos estarán sujetos respecto de dicha Subsecretaría, en dicho orden jerárquico y de la de Redes Asistenciales, en las materias de sus respectivas competencias.RES EXENTA 298 Si25/01/2011
Serán funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud:Sin modificaciones
1. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y políticas nacionales de salud.Sin modificaciones
2. Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población, de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente, que inciden en ellaSin modificaciones
3. Adoptar las medidas sanitarias que corresponda, otorgar autorizaciones sanitarias y elaborar informes en materias sanitariasSin modificaciones
4. Colaborar, según instrucciones de ambos subsecretarios, con acciones de salud públicaSin modificaciones
5. Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regionalSin modificaciones
6.Implementar procedimientos de recepción de reclamos, según reglamentoSin modificaciones
7. Fiscalización y Acreditación de Prestadores de Salud, conforme la Ley y el Reglamento y, las encomendadas por otros organismos públicos de SaludSin modificaciones
8. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientosSin modificaciones
9. Ejecuta las políliticas planes y proyectos de salud y adopta las medidas de coordinacion con otros sectores.Sin modificaciones
10. Informa al Gobierno Regional del cumplimiento del programa de trabajo del sectorSin modificaciones
11. Colabora directamente con el Intendente en temas de saludSin modificaciones
12. Participa con el Intendente en el Plan de Desarrollo RegionalSin modificaciones
13. Organizar bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la COMPINSin modificaciones
SEREMI CENTRALSin modificaciones
B.- GABINETE Y GESTIÓN ESTRATÉGICAEl Departamento de Gabinete y Gestión Estratégica de la SEREMI de Salud colabora directamente con el Secretario Regional Ministerial de Salud en la función de coordinación y apoyo a la gestión de la institución.Sin modificaciones
Serán funciones principales :Sin modificaciones
1. Coordinar y formalizar la agenda de trabajo del Secretario Regional Ministerial, junto a las solicitudes de entrevista que realicen las personas, gremios o instituciones.Sin modificaciones
2. Coordinar los distintos departamentos y unidades al interior de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ya sea en el ámbito interno como en colaborar con el SEREMI en su relación con otras instituciones públicas y privadas.Sin modificaciones
3. Analizar la correspondencia dirigida al Secretario Regional Ministerial con el propósito de colaborar en el direccionamiento hacia las unidades o departamentos a que corresponda su conocimiento y resolución.Sin modificaciones
4. Integrar el o los Comités de Trabajo que se asignen y participar del Consejo Técnico Administrativo.Sin modificaciones
5. Supervigilar las Oficina de Partes, OIRS y el Departamento de Planificación Estratégica, Gestión e Inversión, quienes deben cumplir las siguientes funciones:Sin modificaciones
PARTICIPACION SOCIALSin modificaciones
6. Generar espacios para una Gestión Pública Participativa, que garantice la participación activa de la ciudadanía en todos los ámbitos de las políticas, planes y programas impulsados por la SEREMI de Salud Región del Biobío.Sin modificaciones
7.Establecer instancias internas de información y diálogo y mantener un vínculo permanente con el fin de generar compromiso institucional de los funcionarios respecto de la participacion socialSin modificaciones
8. Establecer instancias internas de información y diálogo y mantener un vínculo permanente con el fin de generar compromiso institucional de los funcionarios respecto de la participación social.Sin modificaciones
9. Las demás acciones que el Secretario Regional Ministerial les encomiende.Sin modificaciones
B.1. OFICINA DE PARTES:Sin modificaciones
B.1.1 Cumplir funciones de archivo, recepción y despacho de correspondencia, clasificación y control de la correspondencia oficial y reservada de la Secretaría Regional Ministerial.Sin modificaciones
B.1.2. Actuar como Ministro de Fe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.Sin modificaciones
B.2. OFICINA DE INFORMACIÓN, RECLAMOS Y SUGERENCIAS (OIRS):Sin modificaciones
B.2.1. Informar a los usuarios sobre la organización, competencia y funcionamiento de la SEREMI de Salud.Sin modificaciones
B.2.2. Orientar al usuario acerca de los requisitos, formalidades y plazos de las solicitudes de autorización sanitaria ; la documentación y antecedentes que deben acompañarlas los procedimientos y su tramitación.Sin modificaciones
B.2.3. Recibir, canalizar y dar respuesta oportuna a los reclamos y sugerencias que se presenten en relación con la institución.Sin modificaciones
B.2.4. Realizar encuestas y mediciones sobre el nivel de satisfacción de los usuarios respecto de la calidad de la atención recibida.Sin modificaciones
B.2.5. Establecer coordinación y derivación hacia otros dispositivos de información y comunicación perteneciente al propio organismo y otras instituciones.Sin modificaciones
B.3. DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, GESTIÓN E INVERSIONES:Sin modificaciones
Es un staff multidisciplinario que colabora en la formulación y control del Plan Estratégico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud planifica, dirige, monitorea y controla las estrategias de intervención en materia de gestión.Sin modificaciones
Facultades, Funciones y AtribucionesSin modificaciones
B.3.1. Colaborar en la formulación y control del plan estratégico de la Institución.Sin modificaciones
B.3.2. Elaborar y supervisar el cumplimiento de los principales objetivos estratégicos de la institución, a través de la construcción participativa y monitoreo del Cuadro de Mando Institucional o Balance Scorecard.Sin modificaciones
B.3.3. Evaluar y proponer modelos de gestión institucional para la mejora continua.Sin modificaciones
B.3.4. Proporcionar información oportuna, confiable y actualizada como insumo a la toma de decisiones.Sin modificaciones
B.3.5. Colaborar en el control de gestión interna y a nivel regional, en ámbitos técnicos, administrativos y financieros.Sin modificaciones
B.3.6. Controlar y evaluar el cumplimiento de las actividades comprometidas en el Plan de Salud Pública Regional.Sin modificaciones
B.3.7. Colaborar en la estandarización de procesos internos de la Institución y su documentación.Sin modificaciones
B.3.8. Efectuar el seguimiento y evaluación de las Metas de Desempeño, Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y compromisos asociados a la gestión Institucional de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.Sin modificaciones
B.3.9. Efectuar la evaluación del cumplimiento de las Metas Sanitarias de los Establecimientos dependientes de los Servicios de Salud de la VIII Región y de las Metas Sanitarias de la Atención Primaria de Salud (APS).Sin modificaciones
B.3.10. Entegrar el o los Comités de trabajo que se le asignen y participar del Consejo Técnico Administrativo.Sin modificaciones
B.3.11. Participar del Proceso de Planificación de Inversiones en materia de Salud regional.Sin modificaciones
B.3.12. Efectuar la coordinación regional de Inversiones frente a actores relevantes.Sin modificaciones
B.3.13. Coordinar la formulación del Anteprograma Regional de Inversiones (ARI) del Sector Salud , así como el Programa Público de Inversión Regional (PROPIR)Sin modificaciones
B.3.14. Participar del Trabajo Territorial de Análisis de Iniciativas y Priorización de Inversiones en la Mesas de Salud Territoriales.Sin modificaciones
B.3.15. Fomentar y catalizar la presentación de carteras de inversiones que permitan generar un banco de iniciativas de inversión plurianuales susceptibles de ser financiadas en un Convenio de Programación entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Salud.Sin modificaciones
B.3.16. Estudiar la formulación y presentación de Iniciativas de inversión según las necesidades de la Autoridad Sanitaria Regional.Sin modificaciones
B.3.17. Desarrollar otras funciones que el Secretario Regional Ministerial le encomiende.Sin modificaciones
C.- DEPARTAMENTO DE AUDITORIAEl Departamento de Auditoría tiene por objeto asesorar y colaborar con el SEREMI en la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir cada una de las unidades funcionales al interior de la Institución, en materias de orden técnico administrativo, financiero y patrimonial comprendidas en el área de su competencia.Sin modificaciones
Depende del SEREMI y goza de autonomía respecto de otras jefaturas, departamentos y dependencias de la Institución. Realiza las actividades de control, fiscalización y evaluación previstas y se sujeta a las normas y directrices impartidas por el Ministerio de Salud para la ejecución de esas acciones. Los lineamientos del Departamento de Auditoría, en su carácter de oficina de control interno, con la Contraloría General de la República, se rigen por lo establecido en el artículo 18 de la ley Nº 10.336Sin modificaciones
Facultades, Funciones y AtribucionesSin modificaciones
C.1. Realizar auditoria de procesos y procedimientos de áreas críticas para el funcionamiento interno de la SEREMI.Sin modificaciones
C.2. Controlar el cumplimiento de los planes y programas de salud aprobados por el Ministerio, según las directivas y disposiciones aprobadas por el Secretario Regional Ministerial de Salud evaluar la ejecución de estos planes y programas y realizar las funciones propias de la auditoría de salud en las Delegaciones, Departamentos, Subdepartamentos y Unidades de la Institución.Sin modificaciones
C.3. Controlar el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el óptimo funcionamiento administrativo, derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la administración.Sin modificaciones
C.4. En el aspecto financiero, contable y patrimonial, controlar la regularidad y corrección de las operaciones y procedimientos relativos al ingreso, administración e inversión de los recursos financieros y patrimoniales de la SEREMI, y la observancia de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera del Estado y demás normas pertinentes a estas materiasSin modificaciones
C.5. El Jefe o encargado del Departamento puede solicitar al SEREMI el concurso ocasional de profesionales, técnicos y personal administrativo de otras dependencias de la Institución, de acuerdo con la naturaleza, complejidad y volumen de las actividades específicas que debe realizar.Sin modificaciones
C.6. Las jefaturas y funcionarios de la Institución deben proporcionar la colaboración, informes y antecedentes que el Departamento les requiera. Las disposiciones relativas al secreto o reserva de determinados asuntos, no podrá impedir que ellos sean conocidos por el Departamento, sin perjuicio de que sobre sus funcionarios y colaboradores pese igual obligación de reserva, además, de las limitaciones legales pertinentes.Sin modificaciones
C.7. Dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervisar el funcionamiento del Departamento, de acuerdo con las normas, directivas y manuales pertinentes.Sin modificaciones
C.8. Elaborar y proponer programas de auditoría, control y evaluación de las áreas que permitan una acción sostenida y uniforme de fiscalización de sus actividades y ejecución de los programasSin modificaciones
C.9. Proponer la realización de acciones especiales y extraordinarias de fiscalización, cuando existan antecedentes que las justifiquenSin modificaciones
C.10. Ejercer las atribuciones que le delegue el SEREMISin modificaciones
C.11. Desarrollar otras funciones que el Secretario Regional Ministerial le encomiende.Sin modificaciones
D.- DEPARTAMENTO JURÍDICOAl Departamento Jurídico le corresponderá, especialmente, otorgar el apoyo jurídico que requiera la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuanto al ejercicio de las funciones de fiscalización y control que la ley les asigna en el orden sanitario o administrativo. Para dichos efectos, mantiene una estrecha comunicación con las demás Secretarías Regionales, así como también con la Asesoría Jurídica Ministerial, de manera de homologar criterios destinados a la aplicación uniforme de las normas jurídicas vigentes en el territorio nacional, debiendo sujetar sus dictámenes a las orientaciones y criterios generales que se les entreguen, desde el nivel central, y sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.Sin modificaciones
D.1. UNIDAD DE SUMARIOS SANITARIOS Y DEFENSA JUDICIALSin modificaciones
Coordina y supervisa la tramitación de los Sumarios Sanitarios, revisando, visando y preparando los proyectos de sentencias a dictar en sumarios sanitarios además de visar las solicitudes de órdenes de aprehensión a las Gobernaciones respectivas, informes en derecho que solicite la jefatura y resolver los casos de "emergencias".Sin modificaciones
D.1.1. Control y supervisión en la tramitación de los sumarios sanitarios.Sin modificaciones
D.1.2. Control de la emisión de solicitudes de órdenes de aprehensión.Sin modificaciones
D.1.3. Establecer y controlar los criterios jurídicos de aplicación normativa.Sin modificaciones
D.1.4. Capacitación a funcionarios(as) sobre la tramitación y aplicación jurídica reglamentaria.Sin modificaciones
D.1.5. Emisión de informes en derecho en las materias de competencia de esta Autoridad Sanitaria.Sin modificaciones
D.1.6. Coordina, asimismo, con otros departamentos la fiscalización en materias de complejidad jurídica.Sin modificaciones
D.1.7. Además, ésta Área asume la defensa judicial, representando judicialmente a la SEREMI de Salud Biobío y sus órganos dependientes (COMPIN), jefaturas de departamentos y subdepartamentos de esta institución, por acciones cautelares de recursos de protección o recursos de amparo.Sin modificaciones
D.1.8. Coordina e informa al Jefe del Dpto. Jurídico, la defensa judicial que lleve el Consejo de Defensa del Estado por las demandas interpuestas por o contra la SEREMI de Salud Biobío, tales como, reclamaciones sanitarias interpuestas a propósito de los reclamos de multas de los sumarios sanitarios, recursos de ilegalidad por inconstitucionalidad y demandas de indemnización de perjuicios, entre otras acciones.Sin modificaciones
D.1.9. Informar y responder a los requerimientos de los tribunales de justicia y cortes del país, así como de los demás órganos públicos. Plantea, ante el Ministerio Público y Tribunales de Garantías, las denuncias y querellas por hechos delictivos de conocimiento de la SEREMI o de sus dependientes COMPIN, jefaturas de departamentos y subdepartamentos.Sin modificaciones
D.2. UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICASin modificaciones
Sus funciones implican prestar asesoría jurídica al SEREMI, a través del Jefe del Departamento Jurídico, en todas las materias de competencia de esta Autoridad Sanitaria,Sin modificaciones
D.2.1    Por otra parte, le corresponde revisar e informar en derecho los sumarios administrativos e investigaciones sumarias que se instruyan, y en general, informar los requerimientos de la Contraloría General de la República.Sin modificaciones
D.2.2     Redactar y revisar los Proyectos de formalización de actos, contratos y convenios en que participe la SEREMI y realizar las gestiones conducentes a materializarlosSin modificaciones
D.2.3    Visar todos los procedimientos y sanciones que signifiquen la aplicación del Estatuto Administrativo y demás disposiciones legales o reglamentarias, entre ellos, los procesos regulados por la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, como lo relativo a la Ley de Transparencia.Sin modificaciones
D.2.3    Integrar el o los Comités de Trabajo que se asignen y participar del Consejo Técnico Administrativo.Sin modificaciones

SEREMI Region del Bio Bio, SEREMI8
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