Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Velar por el cumplimiento de las políticas , normas , planes y programas de carácter nacional que se impartan por el Ministerio de Salud , adecuando los planes y programas nacionales , cuando corresponda a la realidad regional. | Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 33 N° 1 , Art. 12 DFL1 | ver enlace |
| Elaborar y ejecutar políticas , planes y proyectos de desarrollo regional relacionados con el área de salud , que estén enmarcados en los lineamientos estratégicos del sector o en el Plan Nacional de Salud , coordinando su ejecución con los organismos del sector radicados en la región así como participar con el Intendente en el Plan de Desarrollo Regional correspondiente. | Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 33 N° 2 , Art. 12 DFL1 | ver enlace |
| Informar permanentemente al gobierno regional y a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales , en su caso , el cumplimiento de las políticas , normas , planes y programas a que se refieren los literales anteriores , por parte de sus dependencias y de los organismos radicados en la región en cuanto correspondiere ejerciendo a su respecto una adecuada coordinación y supervisión. | Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 33 N° 3 , Art. 12 DFL1 | ver enlace |
| Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría Regional Ministerial para su remisión al Ministerio , a través de la Subsecretaría de Salud Pública. Los recursos financieros que recauden las Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios que presten y que estén señalados en los aranceles que las rigen , serán ingresados al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública para su posterior distribución. La repartición se efectuará sobre la base de ingresar un 60% de estos recursos a un fondo común el que será distribuido conforme a las necesidades de implementación regional de los programas que al Ministerio interese impulsar , de acuerdo a los criterios de prioridad que se señalen conforme a la realidad epidemiológica local. El 40 % restante será distribuido entre las Secretarías Regionales a prorrata de los montos que hubieren recaudado. | Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 33 N° 4 , Art. 12 DFL1 | ver enlace |
| Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública cuya realización sea determinada por la ley o incluidas en los planes y programas impartidos a través de la Subsecretaría de Salud Pública y que se lleven a cabo en los establecimientos que integran las redes asistenciales de los Servicios de Salud o , en su caso ejecutarlas directamente o mediante los convenios que pueda celebrar con terceros para este efecto | Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 33 N° 5 , Art. 12 DFL1 | ver enlace |
| Actuar como autoridad sanitaria en todas aquellas materias que el Código Sanitario , leyes , reglamentos y demás normas complementarias del mismo , encomendaran al Director del ex Servicio Nacional de Salud y a los Directores de los Servicios de Salud dentro de los territorios de competencia que la ley les asigna. | Decreto Supremo N° 136/2004 Cap.. II Art. 32 , Art. 12 DFL1 | ver enlace |
Seremi Región de Aisén, SEREMI11
RUT: 61.601.000-K
Carrera 290 - Coyhaique - Fono: 56 67 261100
Web: http://www.seremidesaludaysen.gov.cl
Contacto
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