Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, que tengan mayor complejidad técnica, desarrollo de especialidades, organización administrativa y número de prestaciones, obtendrán la calidad de "Establecimientos de Autogestión en Red", con las atribuciones y condiciones que señala este Título, si cumplen los requisitos que se determinen en el Reglamento a que se refiere el inciso siguiente. | Ley N° 19937, Autoridad Sanitaria, Art 25 | Si |
| Ejecutar las acciones de salud que corresponden a los Servicios de salud de acuerdo a la ley, dentro de su nivel de complejidad. | DFL N° 1 de 2005 de MINSAL, Art. 31 inc. Final | Si |
| Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red Asistencial. | DFL N° 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 1 | Si |
| Atender beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes. | DFL N° 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 2 | Si |
| Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales. | DFL N° 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 3 | Si |
| Entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla. | DFL N° 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 4 | Si |
| Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red. | Decreto N° 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra a) | Si |
| Atender beneficiarios de las leyes N° 18.469 y N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio respectivo, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes. | Decreto N° 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra b) | Si |
| Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales. | Decreto N° 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra c) | Si |
| Entregar la información estadística, de atención de pacientes y cualquiera otra información de salud que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla. | Decreto N° 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra d) | Si |
| Contar con un sistema de registro y gestión de listas de espera y cumplir con las metas de reducción acordadas con el Servicio respectivo. | Decreto N° 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra e) | Si |
| Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente. | Decreto N° 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra f) | Si |
| Efectuar auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo menos una vez al año, las que poderá en ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorías deben evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente. | Decreto N° 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra g) | Si |
Hospital Luis Calvo Mackenna, AO109
RUT: 61.608.408-9
Avda Antonio Varas Nro 360 Providencia - Fono: 02 5755800
Web: www.calvomackenna.cl
Contacto
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